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if08-09 - Asamblea Legislativa

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294 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Por otro lado, respecto del margen de comercialización<br />

para la venta de combustibles en estaciones de<br />

servicio, la ARESEP realizó una audiencia en el mes<br />

de setiembre de 2008, en la que se expuso la propuesta<br />

de las estaciones de servicio que pretendían subir<br />

en un 23,57% el margen de comercialización. En esa<br />

oportunidad, la Defensoría, mediante presentación de<br />

un informe técnico se opuso a dicho ajuste, de manera<br />

que al final del proceso, la Autoridad Reguladora<br />

aprobó un incremento del 12,88%. Se resumen los<br />

resultados de las intervenciones aquí reseñadas como<br />

nos mostró el Cuadro 2:<br />

e. Otras audiencias atendidas en el periodo 2008-<br />

20<strong>09</strong><br />

Otros procesos de fijación de tarifas o aprobación de<br />

metodologías en los que intervino de la Defensoría, se<br />

resumen y comentan a continuación:<br />

En general, respecto del cabotaje y márgenes de comercialización<br />

de gas LPG, los resultados son muy<br />

satisfactorios, pues se ha visto profundidad en el análisis,<br />

por parte de la ARESEP, de las objeciones que<br />

la Defensoría ha realizado y la decisión final del ente<br />

regulador se apega a lo pretendido por la Defensoría.<br />

Sin embargo, respecto de las solicitudes de ajuste tarifario<br />

de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,<br />

la Defensoría estima que la ARESEP ha aceptado<br />

con demasiada facilidad cualquier explicación de la<br />

empresa y que no ha realizado una investigación exhaustiva<br />

que garantice a las y los habitantes, que se<br />

está velando de forma efectiva por sus intereses. En<br />

ambos procesos de fijación, servicios de acueductos y<br />

alcantarillados, la ARESEP no ahondó en la validez de<br />

los gastos reportados por la empresa, como lo establece<br />

el artículo 32 de la ley 7593.<br />

No obstante, sí rescata la Defensoría que la ARESEP<br />

le indicó a la ESPH que en solicitudes tarifarias futuras<br />

deberá justificar con detalle los incrementos en gastos<br />

reales que sean mayores a la inflación. La Defensoría<br />

considera que tal disposición resulta insuficiente<br />

puesto que en las futuras fijaciones se partirá de unos<br />

costos que, para la Defensoría, ya vendrían alterados<br />

(inflados).<br />

III. Nuevo escenario de las telecomunicaciones<br />

en Costa Rica<br />

Recientemente, entraron en vigencia la Ley General de<br />

Telecomunicaciones Nº 8642 y la Ley Fortalecimiento<br />

y Modernización de las Entidades Públicas del Sector<br />

Telecomunicaciones Nº 8660, las cuales han modificado<br />

sustancialmente la regulación de las telecomunicaciones<br />

en Costa Rica, planteando para la Defensoría<br />

nuevos asuntos a los cuales atender.<br />

A partir de la entrada en vigencia de estos instrumentos,<br />

la Defensoría percibió que la apertura de las telecomunicaciones<br />

generaría situaciones que ameritarían<br />

la intervención de la institución, en temas y coyunturas<br />

distintas de las que hasta la fecha se han presentado<br />

en el tema. Fue así como se decidió conformar un<br />

CUADRO 3<br />

Otras audiencias atendidas abril 2008 a marzo 20<strong>09</strong><br />

Asunto<br />

Aumento de tarifas de la ruta de cabotaje<br />

Puntarenas – Playa Naranjo y viceversa<br />

Aumento tarifario para el servicio de alcantarillado<br />

sanitario<br />

Porcentaje de incremento<br />

solicitado<br />

297.37% sobre la<br />

tarifa actual, en 4 tractos<br />

semestrales<br />

Intervención DHR<br />

Oposición 13%<br />

Porcentaje de incremento otorgado<br />

por ARESEP<br />

100.28% Oposición 78.81 y 5.55% a partir de enero de 2011<br />

Aumento tarifario para servicios de acueducto 36.15% oposición 24.62%<br />

ARESEP propone cambiar el margen de utilidad<br />

del envasado y distribución del gas GLP de un<br />

porcentaje a un margen absoluto<br />

NA<br />

Posición<br />

Se aprobó una fórmula en la que el<br />

margen absoluto otorgado a partir de<br />

esta fijación se ajustará mediante procedimiento<br />

extraordinario con base en la<br />

variación del IPC.<br />

El resultado está acorde con la posición<br />

de la Defensoría de los Habitantes de la<br />

República

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