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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 205<br />

5. Haciendo valer el Derecho de Defensa de las<br />

Personas Privadas de Libertad<br />

La Defensoría de los Habitantes recibió varias denuncias<br />

36 contra la Dirección de la Unidad de Pensiones<br />

Alimentarias debido a que no les permitía a los<br />

apremiados corporales enviar vía fax las apelaciones<br />

o cualquier otro trámite que debieran realizar<br />

ante los Juzgados respectivos, referente al proceso<br />

alimentario.<br />

Se logró determinar por medio de las investigaciones<br />

respectivas, que dicha decisión había sido tomada<br />

alegando que el fax era para uso exclusivo de la<br />

Institución, y que era un gasto de recursos enviar documentos<br />

vía fax cuando la mayoría de las veces al<br />

apremiado corporal se le imposibilitaba presentar el<br />

original del mismo en forma personal dentro de los tres<br />

días siguientes ante los respectivos Juzgados, según<br />

lo establecía la ley.<br />

Al respecto, esta Defensoría consideró que se les estaba<br />

violentando el derecho de defensa, máxime que<br />

se encuentran en condición de vulnerabilidad, por su<br />

situación de personas apremiadas corporales y privadas<br />

de libertad, lo cual les imposibilita presentar los<br />

documentos personalmente ante los Juzgados, y muchas<br />

veces les resulta difícil que otra persona pueda<br />

ayudarles a hacerlo, por lo que la única manera con la<br />

que cuentan para entregar sus solicitudes y/o recursos<br />

es precisamente la utilización del fax.<br />

La Defensoría le recomendó a la Dirección General de<br />

Adaptación Social que adoptara las medidas administrativas<br />

necesarias para garantizar el acceso a la justicia<br />

de las personas privadas de libertad, para lo cual<br />

resulta necesario que los Centros Penitenciarios les<br />

permitan remitir por fax solicitudes o recursos ante los<br />

diferentes Juzgados 37 . En acatamiento dicha Dirección<br />

emitió una Circular 38 mediante la cual se les ordena a<br />

todos los Directores de Centros Penitenciarios que<br />

faciliten el uso del fax a la población privada de libertad<br />

como parte de los trámites de defensa ante los<br />

Juzgados.<br />

los Habitantes.<br />

36 Corresponde a los expedientes No. 34197-20<strong>09</strong>-SI y 34305-<br />

20<strong>09</strong>-SI de la Defensoría de los Habitantes.<br />

37 Corresponde al expediente Nº 34197-20<strong>09</strong>-SI resuelto mediante<br />

Informe Final oficio Nº 02568-20<strong>09</strong>-DHR del 13 de marzo del 20<strong>09</strong>.<br />

38 Corresponde al memorando Nº DG 011-20<strong>09</strong>.<br />

6. Personas en Situaciones de Pobreza e<br />

Indigencia<br />

La carencia de los recursos económicos necesarios<br />

para acceder a los bienes y servicios esenciales conlleva<br />

la vulneración de todos y cada uno de los componentes<br />

de la Seguridad Humana. De esta forma, la pobreza<br />

y, en particular, la condición de pobreza extrema<br />

es el resultado más claro de la incapacidad del Estado<br />

y de la sociedad para garantizar la seguridad integral<br />

de sus integrantes.<br />

Desde este enfoque integral, el abordaje de la pobreza<br />

no debe limitarse a una visión económica que apueste<br />

al mercado como única opción para su solución, pues<br />

con ello se invisibilizan los factores estructurales que<br />

vulnerabilizan a determinados grupos poblacionales;<br />

negándoles el acceso a las oportunidades y, por consiguiente,<br />

relegándolos a los trabajos de menor remuneración,<br />

al subempleo o, abiertamente, a la mendicididad<br />

y a la indigencia. Por ello, en su abordaje, tienen<br />

una importancia medular las políticas estatales que<br />

procuren cambios estructurales, no sólo en el ámbito<br />

económico, sino también en el social y el político. Sólo<br />

de esta forma es posible garantizar la permanencia y<br />

reinserción de los grupos poblaciones vulnerabilizados<br />

o excluidos.<br />

En los últimos gobiernos la política social ha consistido<br />

en la asistencia focalizada a determinados grupos<br />

poblacionales y se ha relacionado con el acceso a<br />

determinados servicios. Estas políticas, aunque importantes,<br />

no han sido capaces de estimular los cambios<br />

estructurales indispensables para revertir los procesos<br />

de vulneralización social que ocasionan la pobreza. En<br />

relación con la insuficiencia de estas políticas, durante<br />

el año 2008 se continuó el seguimiento al proceso<br />

de ordenación y titulación en el asentamiento La<br />

Carpio. Asimismo se tuvo conocimiento sobre la<br />

dilación en los procesos de aprobación de los programas<br />

de rehabilitación para la población fármacodependiente<br />

por parte del Instituto sobre Alcoholismo y<br />

Fármacodependencia (IAFA).<br />

7. La “indigencia” de las instituciones<br />

encargadas de atender la indigencia<br />

La acumulación de condiciones de vulnerabilidad en<br />

una persona puede llegar a derivar en su expulsión del<br />

grupo social, colocándola en una situación de total incapacidad<br />

para satisfacer sus necesidades básicas de<br />

alimentación, vestido, alojamiento e higiene personal.<br />

Esta condición extrema es la que se identifica como<br />

indigencia.

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