if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 205<br />
5. Haciendo valer el Derecho de Defensa de las<br />
Personas Privadas de Libertad<br />
La Defensoría de los Habitantes recibió varias denuncias<br />
36 contra la Dirección de la Unidad de Pensiones<br />
Alimentarias debido a que no les permitía a los<br />
apremiados corporales enviar vía fax las apelaciones<br />
o cualquier otro trámite que debieran realizar<br />
ante los Juzgados respectivos, referente al proceso<br />
alimentario.<br />
Se logró determinar por medio de las investigaciones<br />
respectivas, que dicha decisión había sido tomada<br />
alegando que el fax era para uso exclusivo de la<br />
Institución, y que era un gasto de recursos enviar documentos<br />
vía fax cuando la mayoría de las veces al<br />
apremiado corporal se le imposibilitaba presentar el<br />
original del mismo en forma personal dentro de los tres<br />
días siguientes ante los respectivos Juzgados, según<br />
lo establecía la ley.<br />
Al respecto, esta Defensoría consideró que se les estaba<br />
violentando el derecho de defensa, máxime que<br />
se encuentran en condición de vulnerabilidad, por su<br />
situación de personas apremiadas corporales y privadas<br />
de libertad, lo cual les imposibilita presentar los<br />
documentos personalmente ante los Juzgados, y muchas<br />
veces les resulta difícil que otra persona pueda<br />
ayudarles a hacerlo, por lo que la única manera con la<br />
que cuentan para entregar sus solicitudes y/o recursos<br />
es precisamente la utilización del fax.<br />
La Defensoría le recomendó a la Dirección General de<br />
Adaptación Social que adoptara las medidas administrativas<br />
necesarias para garantizar el acceso a la justicia<br />
de las personas privadas de libertad, para lo cual<br />
resulta necesario que los Centros Penitenciarios les<br />
permitan remitir por fax solicitudes o recursos ante los<br />
diferentes Juzgados 37 . En acatamiento dicha Dirección<br />
emitió una Circular 38 mediante la cual se les ordena a<br />
todos los Directores de Centros Penitenciarios que<br />
faciliten el uso del fax a la población privada de libertad<br />
como parte de los trámites de defensa ante los<br />
Juzgados.<br />
los Habitantes.<br />
36 Corresponde a los expedientes No. 34197-20<strong>09</strong>-SI y 34305-<br />
20<strong>09</strong>-SI de la Defensoría de los Habitantes.<br />
37 Corresponde al expediente Nº 34197-20<strong>09</strong>-SI resuelto mediante<br />
Informe Final oficio Nº 02568-20<strong>09</strong>-DHR del 13 de marzo del 20<strong>09</strong>.<br />
38 Corresponde al memorando Nº DG 011-20<strong>09</strong>.<br />
6. Personas en Situaciones de Pobreza e<br />
Indigencia<br />
La carencia de los recursos económicos necesarios<br />
para acceder a los bienes y servicios esenciales conlleva<br />
la vulneración de todos y cada uno de los componentes<br />
de la Seguridad Humana. De esta forma, la pobreza<br />
y, en particular, la condición de pobreza extrema<br />
es el resultado más claro de la incapacidad del Estado<br />
y de la sociedad para garantizar la seguridad integral<br />
de sus integrantes.<br />
Desde este enfoque integral, el abordaje de la pobreza<br />
no debe limitarse a una visión económica que apueste<br />
al mercado como única opción para su solución, pues<br />
con ello se invisibilizan los factores estructurales que<br />
vulnerabilizan a determinados grupos poblacionales;<br />
negándoles el acceso a las oportunidades y, por consiguiente,<br />
relegándolos a los trabajos de menor remuneración,<br />
al subempleo o, abiertamente, a la mendicididad<br />
y a la indigencia. Por ello, en su abordaje, tienen<br />
una importancia medular las políticas estatales que<br />
procuren cambios estructurales, no sólo en el ámbito<br />
económico, sino también en el social y el político. Sólo<br />
de esta forma es posible garantizar la permanencia y<br />
reinserción de los grupos poblaciones vulnerabilizados<br />
o excluidos.<br />
En los últimos gobiernos la política social ha consistido<br />
en la asistencia focalizada a determinados grupos<br />
poblacionales y se ha relacionado con el acceso a<br />
determinados servicios. Estas políticas, aunque importantes,<br />
no han sido capaces de estimular los cambios<br />
estructurales indispensables para revertir los procesos<br />
de vulneralización social que ocasionan la pobreza. En<br />
relación con la insuficiencia de estas políticas, durante<br />
el año 2008 se continuó el seguimiento al proceso<br />
de ordenación y titulación en el asentamiento La<br />
Carpio. Asimismo se tuvo conocimiento sobre la<br />
dilación en los procesos de aprobación de los programas<br />
de rehabilitación para la población fármacodependiente<br />
por parte del Instituto sobre Alcoholismo y<br />
Fármacodependencia (IAFA).<br />
7. La “indigencia” de las instituciones<br />
encargadas de atender la indigencia<br />
La acumulación de condiciones de vulnerabilidad en<br />
una persona puede llegar a derivar en su expulsión del<br />
grupo social, colocándola en una situación de total incapacidad<br />
para satisfacer sus necesidades básicas de<br />
alimentación, vestido, alojamiento e higiene personal.<br />
Esta condición extrema es la que se identifica como<br />
indigencia.