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if08-09 - Asamblea Legislativa

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336 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

y adolescentes, cuando el ejercicio de la autoridad<br />

parental violenta sus derechos. Mientras que el<br />

segundo, activa los mecanismos legales necesarios<br />

para brindar protección a las personas menores<br />

de edad afectadas. Procesos que en algunos<br />

casos bajo la intervención del CEINA/HNN no son<br />

atendidos en tiempo, poniendo en riesgo la salud<br />

y la vida de algunos niños y niñas.<br />

La Defensoría de los Habitantes coincide con<br />

las autoridades del PANI en cuanto a que las resoluciones<br />

de las medidas de protección deben<br />

ser “debidamente fundamentadas, congruentes,<br />

proporcionales, coherentes y consistentes con la<br />

situación presentada, de manera que el acto administrativo<br />

no incurra en arbitrariedad, siguiendo<br />

el debido proceso, y en correspondencia con las<br />

garantías procesales y sustantivas del Código<br />

de la Niñez y la Convención sobre los Derechos<br />

del Niño. La decisión que se adopte debe estar<br />

debidamente motivada con argumentaciones pertinentes<br />

y oportunas, relacionadas con los hechos<br />

debidamente acreditados en autos.” Sin embargo,<br />

el criterio técnico que sustenta esas resoluciones,<br />

no siempre están en correspondencia con los<br />

principios rectores de la protección integral y los<br />

derechos que se deben observar, entre ellos, el<br />

principio del interés superior del niño, lo cual ha<br />

justificado, en diversas ocasiones, la intervención<br />

de la Defensoría de los Habitantes en procura de<br />

garantizar su exigibilidad y eficacia, como se ha<br />

dado cuenta al PANI, en distintos casos específicos<br />

que se han conocido.<br />

El ejercicio de la autoridad parental y los derechos<br />

de la niñez y la adolescencia: una relación fundamental<br />

en la protección integral.<br />

Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los<br />

Derechos del Niño (1989), se genera un cambio sustancial<br />

en la realidad jurídica y social de las personas<br />

menores de edad, que obliga al Estado y a sus instituciones,<br />

así como a la familia y a la comunidad en general,<br />

a asumir una concepción diferente de los niños,<br />

niñas y adolescentes en su conjunto y, de manera muy<br />

particular, de quienes se encuentran en circunstancias<br />

especiales, debido a que sus derechos son vulnerados<br />

con mayor recurrencia.<br />

Es así, como se gesta un movimiento mundial que<br />

cambia sustancialmente el concepto de niño/niña; generando<br />

una construcción social que reconoce y legitima<br />

sus necesidades y derechos propios. De tal forma,<br />

que los niños, niñas y adolescentes se convierten en<br />

“sujetos activos y plenos de derechos”, dando paso a la<br />

llamada “Doctrina de la Protección Integral”; perspectiva<br />

que anula la imagen y concepción de “menor como<br />

objeto de compasión-represión” para convertirlo en el<br />

niño, niña y adolescente, sujeto pleno de derechos “...<br />

sin distinción alguna, independientemente de la raza,<br />

el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política<br />

o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,<br />

la posición económica, los impedimentos físicos, el<br />

nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus<br />

padres o de sus representantes legales” 29 . Asimismo,<br />

como país se asume el compromiso de adoptar todas<br />

las medidas apropiadas para garantizar que el niño/a<br />

sea protegido contra toda forma de discriminación o<br />

castigo por causa de la condición, las actividades, las<br />

opiniones expresadas o las creencias de sus padres,<br />

tutores o familiares.<br />

Ese cambio doctrinal, constituye una transformación<br />

en favor de las personas menores de edad, que marca<br />

una verdadera ruptura en la historia de su condición jurídica<br />

y social, donde se debe comprender y aprender<br />

a respetar su protagonismo, como sujetos activos de<br />

su vida, sujeto de derechos y actores de la sociedad.<br />

Esto compromete y obliga a los Estados a realizar<br />

cambios en las estructuras organizacionales, en la<br />

forma de entender y actuar que asumen las personas<br />

adultas y en mejorar las formas para atender a la<br />

niñez y la adolescencia. Significa también, introducir<br />

nuevos conocimientos, modificar valores, actitudes,<br />

habilidades y destrezas de trabajo, para que sean<br />

compatibles con las prácticas basadas en la doctrina<br />

de la protección integral, que se sustenta en un enfoque<br />

de derechos.<br />

La protección integral de las personas menores de<br />

edad se fundamenta en principios generales tales<br />

como la seguridad humana, el desarrollo integral, la<br />

unidad familiar, la autoridad parental, la responsabilidad<br />

de la comunidad y del Estado en la protección de<br />

los derechos de la niñez y la adolescencia. Esa protección<br />

integral también se rige por principios particulares<br />

como el interés superior, la prioridad absoluta, la<br />

participación activa, la no discriminación, la autonomía<br />

progresiva y la discriminación positiva. Es así, como<br />

estos principios deben estar presentes y en armonía<br />

con el proceso evolutivo de los niños y niñas –biológico,<br />

psicológico, emocional/afectivo, cognitivo, social y<br />

espiritual- incluyendo el período prenatal.<br />

29 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del <strong>09</strong> de<br />

agosto 1990, art.2.

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