if08-09 - Asamblea Legislativa
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336 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
y adolescentes, cuando el ejercicio de la autoridad<br />
parental violenta sus derechos. Mientras que el<br />
segundo, activa los mecanismos legales necesarios<br />
para brindar protección a las personas menores<br />
de edad afectadas. Procesos que en algunos<br />
casos bajo la intervención del CEINA/HNN no son<br />
atendidos en tiempo, poniendo en riesgo la salud<br />
y la vida de algunos niños y niñas.<br />
La Defensoría de los Habitantes coincide con<br />
las autoridades del PANI en cuanto a que las resoluciones<br />
de las medidas de protección deben<br />
ser “debidamente fundamentadas, congruentes,<br />
proporcionales, coherentes y consistentes con la<br />
situación presentada, de manera que el acto administrativo<br />
no incurra en arbitrariedad, siguiendo<br />
el debido proceso, y en correspondencia con las<br />
garantías procesales y sustantivas del Código<br />
de la Niñez y la Convención sobre los Derechos<br />
del Niño. La decisión que se adopte debe estar<br />
debidamente motivada con argumentaciones pertinentes<br />
y oportunas, relacionadas con los hechos<br />
debidamente acreditados en autos.” Sin embargo,<br />
el criterio técnico que sustenta esas resoluciones,<br />
no siempre están en correspondencia con los<br />
principios rectores de la protección integral y los<br />
derechos que se deben observar, entre ellos, el<br />
principio del interés superior del niño, lo cual ha<br />
justificado, en diversas ocasiones, la intervención<br />
de la Defensoría de los Habitantes en procura de<br />
garantizar su exigibilidad y eficacia, como se ha<br />
dado cuenta al PANI, en distintos casos específicos<br />
que se han conocido.<br />
El ejercicio de la autoridad parental y los derechos<br />
de la niñez y la adolescencia: una relación fundamental<br />
en la protección integral.<br />
Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los<br />
Derechos del Niño (1989), se genera un cambio sustancial<br />
en la realidad jurídica y social de las personas<br />
menores de edad, que obliga al Estado y a sus instituciones,<br />
así como a la familia y a la comunidad en general,<br />
a asumir una concepción diferente de los niños,<br />
niñas y adolescentes en su conjunto y, de manera muy<br />
particular, de quienes se encuentran en circunstancias<br />
especiales, debido a que sus derechos son vulnerados<br />
con mayor recurrencia.<br />
Es así, como se gesta un movimiento mundial que<br />
cambia sustancialmente el concepto de niño/niña; generando<br />
una construcción social que reconoce y legitima<br />
sus necesidades y derechos propios. De tal forma,<br />
que los niños, niñas y adolescentes se convierten en<br />
“sujetos activos y plenos de derechos”, dando paso a la<br />
llamada “Doctrina de la Protección Integral”; perspectiva<br />
que anula la imagen y concepción de “menor como<br />
objeto de compasión-represión” para convertirlo en el<br />
niño, niña y adolescente, sujeto pleno de derechos “...<br />
sin distinción alguna, independientemente de la raza,<br />
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política<br />
o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,<br />
la posición económica, los impedimentos físicos, el<br />
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus<br />
padres o de sus representantes legales” 29 . Asimismo,<br />
como país se asume el compromiso de adoptar todas<br />
las medidas apropiadas para garantizar que el niño/a<br />
sea protegido contra toda forma de discriminación o<br />
castigo por causa de la condición, las actividades, las<br />
opiniones expresadas o las creencias de sus padres,<br />
tutores o familiares.<br />
Ese cambio doctrinal, constituye una transformación<br />
en favor de las personas menores de edad, que marca<br />
una verdadera ruptura en la historia de su condición jurídica<br />
y social, donde se debe comprender y aprender<br />
a respetar su protagonismo, como sujetos activos de<br />
su vida, sujeto de derechos y actores de la sociedad.<br />
Esto compromete y obliga a los Estados a realizar<br />
cambios en las estructuras organizacionales, en la<br />
forma de entender y actuar que asumen las personas<br />
adultas y en mejorar las formas para atender a la<br />
niñez y la adolescencia. Significa también, introducir<br />
nuevos conocimientos, modificar valores, actitudes,<br />
habilidades y destrezas de trabajo, para que sean<br />
compatibles con las prácticas basadas en la doctrina<br />
de la protección integral, que se sustenta en un enfoque<br />
de derechos.<br />
La protección integral de las personas menores de<br />
edad se fundamenta en principios generales tales<br />
como la seguridad humana, el desarrollo integral, la<br />
unidad familiar, la autoridad parental, la responsabilidad<br />
de la comunidad y del Estado en la protección de<br />
los derechos de la niñez y la adolescencia. Esa protección<br />
integral también se rige por principios particulares<br />
como el interés superior, la prioridad absoluta, la<br />
participación activa, la no discriminación, la autonomía<br />
progresiva y la discriminación positiva. Es así, como<br />
estos principios deben estar presentes y en armonía<br />
con el proceso evolutivo de los niños y niñas –biológico,<br />
psicológico, emocional/afectivo, cognitivo, social y<br />
espiritual- incluyendo el período prenatal.<br />
29 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del <strong>09</strong> de<br />
agosto 1990, art.2.