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if08-09 - Asamblea Legislativa

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60 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

b. Caso tragedia en Cacao de Atenas<br />

La Defensoría de los Habitantes de la República recibió<br />

una denuncia 25 de un grupo de vecinos del sector<br />

de Fátima, El Cacao de Atenas, bajo la carretera que<br />

conduce a Santa Eulalia, en la cual se planteó que<br />

debido a un derrumbe de un muro de gaviones en<br />

octubre de 2007, se vieron obligados a abandonar<br />

sus viviendas, algunas de éstas en buen estado. No<br />

obstante lo anterior, la ayuda estatal prometida no ha<br />

sido la esperada y varias familias se han visto en la<br />

obligación de volver a sus antiguas casas, ubicadas<br />

en zona de riesgo.<br />

Una vez concluida la investigación, la Defensoría pudo<br />

constatar que la zona no es segura para que la gente<br />

vuelva a sus viviendas –las que aún quedan en pie—<br />

ya que todavía existe inestabilidad de las laderas,<br />

además de flujo de material y lodo, por lo que se recomienda<br />

no realizar nuevas construcciones en el lugar<br />

y reubicar la totalidad de los inmuebles, así confirmado<br />

por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y<br />

Atención de Emergencias (CNE) y la Universidad de<br />

Costa Rica.<br />

Asimismo, se verificó que de acuerdo con los datos<br />

suministrados por el Instituto Mixta de Ayuda Social<br />

(IMAS), en dicha tragedia se vieron afectadas 27 familias.<br />

Sin embargo, de acuerdo con su legislación, se<br />

aprobó el subsidio para ayudar a mitigar el daño a 4<br />

familias. Dieciséis familias, de acuerdo con el estudio<br />

socioeconómico realizado, no se consideran como<br />

prioridad para obtener un beneficio institucional; 6<br />

casos se encuentran pendientes de nueva valoración<br />

y un caso para suspender el beneficio aprobado. Lo<br />

anterior, deja en un gran estado de vulnerabilidad a<br />

las familias referidas, mismas que se encuentran con<br />

algún nivel de dependencia de la ayuda estatal para<br />

continuar su vida en condiciones favorables.<br />

Finalmente, la Municipalidad de Atenas compró un<br />

terreno para la reubicación de las familias afectadas,<br />

pero éstas no lo aceptaron por considerar el sitio inadecuado.<br />

Por lo tanto, ese gobierno local nombró una<br />

comisión interinstitucional para mitigar los efectivos<br />

nocivos del desastre.<br />

En casos como el presente, la Defensoría considera<br />

que en este tipo de situaciones, la ayuda económica<br />

del Estado, de acuerdo con la legislación nacional,<br />

se enfoca en personas calificadas como de extrema<br />

pobreza, por lo que el subsidio dado es temporal y luego,<br />

las familias deben asumir los costos. Lo anterior<br />

atenta contra los fines encomendados al Instituto Mixto<br />

25 Expediente No. 18506-2008<br />

de Ayuda Social (IMAS), en su ley de creación 26 en<br />

punto a la atención de las necesidades de los grupos<br />

sociales o de las personas que deban ser provistas de<br />

medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.<br />

Se considera oportuno indicar que se podría plantear<br />

un proyecto de ley ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para<br />

que preste ayuda a personas que no se encuentran<br />

en esta situación –extrema necesidad--, así como<br />

impulsar algún tipo de exención ante los bancos para<br />

condonar o congelar las deudas pendientes –obviamente<br />

hipotecas de casas afectadas— y facilidades<br />

para asumir nuevos préstamos, dada la situación de<br />

emergencia. De haber responsables, de acuerdo con<br />

lo que indique un tribunal, y de existir una indemnización<br />

a los afectados, se levantaría la condonación de<br />

la deuda, ya que se contaría con los fondos necesarios<br />

para rehacer su vida.<br />

En cuanto al papel de la CNE en la atención de esta<br />

emergencia, ha realizado múltiples acciones en el presente<br />

caso, sin embargo, se considera indispensable<br />

que tenga un papel más activo en la atención de las<br />

emergencias y que le dé seguimiento a los informes<br />

que realiza. Por lo tanto, es necesario que realice<br />

una actividad y reúna a las familias afectadas por esta<br />

tragedia y explique, claramente, cuál es la situación<br />

actual de acuerdo con los resultados obtenidos del último<br />

informe elaborado por esa Comisión, con el fin de<br />

alertar del peligro en que se encuentran las personas<br />

que continúan viviendo en el sitio. Asimismo, considera<br />

esta Defensoría, debe coordinar acciones con la<br />

Municipalidad de Atenas y el Ministerio de Salud para<br />

dotar de vivienda a las familias afectadas, tal y como lo<br />

ha señalado reiteradamente la Procuraduría General<br />

de la República 27 .<br />

Asimismo, la Municipalidad de Atenas tiene un papel<br />

primordial de velar por el bienestar de estas familias<br />

y del terreno en donde se reubiquen, así como que su<br />

desarrollo se realice armónicamente con el ambiente<br />

y en procura de una mejor calidad de vida para sus<br />

habitantes. También debe velar porque las obras que<br />

eventualmente se construyan, cumplan con los requisitos<br />

mínimos y se realicen bajo su vigilancia.<br />

Por lo anterior, es urgente que la Municipalidad<br />

de Atenas, la CNE y el Ministerio de Vivienda y<br />

Asentamientos Humanos asuman su responsabilidad<br />

en cuanto a este caso y tomen las medidas necesarias<br />

para reubicar a las familias afectadas, mismas que han<br />

visto fuertemente lesionadas sus derechos humanos.<br />

26 Ley Nº 4760<br />

27 Dictamen No. C-257-98 del 30 de noviembre de 1998.

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