if08-09 - Asamblea Legislativa
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60 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
b. Caso tragedia en Cacao de Atenas<br />
La Defensoría de los Habitantes de la República recibió<br />
una denuncia 25 de un grupo de vecinos del sector<br />
de Fátima, El Cacao de Atenas, bajo la carretera que<br />
conduce a Santa Eulalia, en la cual se planteó que<br />
debido a un derrumbe de un muro de gaviones en<br />
octubre de 2007, se vieron obligados a abandonar<br />
sus viviendas, algunas de éstas en buen estado. No<br />
obstante lo anterior, la ayuda estatal prometida no ha<br />
sido la esperada y varias familias se han visto en la<br />
obligación de volver a sus antiguas casas, ubicadas<br />
en zona de riesgo.<br />
Una vez concluida la investigación, la Defensoría pudo<br />
constatar que la zona no es segura para que la gente<br />
vuelva a sus viviendas –las que aún quedan en pie—<br />
ya que todavía existe inestabilidad de las laderas,<br />
además de flujo de material y lodo, por lo que se recomienda<br />
no realizar nuevas construcciones en el lugar<br />
y reubicar la totalidad de los inmuebles, así confirmado<br />
por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y<br />
Atención de Emergencias (CNE) y la Universidad de<br />
Costa Rica.<br />
Asimismo, se verificó que de acuerdo con los datos<br />
suministrados por el Instituto Mixta de Ayuda Social<br />
(IMAS), en dicha tragedia se vieron afectadas 27 familias.<br />
Sin embargo, de acuerdo con su legislación, se<br />
aprobó el subsidio para ayudar a mitigar el daño a 4<br />
familias. Dieciséis familias, de acuerdo con el estudio<br />
socioeconómico realizado, no se consideran como<br />
prioridad para obtener un beneficio institucional; 6<br />
casos se encuentran pendientes de nueva valoración<br />
y un caso para suspender el beneficio aprobado. Lo<br />
anterior, deja en un gran estado de vulnerabilidad a<br />
las familias referidas, mismas que se encuentran con<br />
algún nivel de dependencia de la ayuda estatal para<br />
continuar su vida en condiciones favorables.<br />
Finalmente, la Municipalidad de Atenas compró un<br />
terreno para la reubicación de las familias afectadas,<br />
pero éstas no lo aceptaron por considerar el sitio inadecuado.<br />
Por lo tanto, ese gobierno local nombró una<br />
comisión interinstitucional para mitigar los efectivos<br />
nocivos del desastre.<br />
En casos como el presente, la Defensoría considera<br />
que en este tipo de situaciones, la ayuda económica<br />
del Estado, de acuerdo con la legislación nacional,<br />
se enfoca en personas calificadas como de extrema<br />
pobreza, por lo que el subsidio dado es temporal y luego,<br />
las familias deben asumir los costos. Lo anterior<br />
atenta contra los fines encomendados al Instituto Mixto<br />
25 Expediente No. 18506-2008<br />
de Ayuda Social (IMAS), en su ley de creación 26 en<br />
punto a la atención de las necesidades de los grupos<br />
sociales o de las personas que deban ser provistas de<br />
medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.<br />
Se considera oportuno indicar que se podría plantear<br />
un proyecto de ley ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para<br />
que preste ayuda a personas que no se encuentran<br />
en esta situación –extrema necesidad--, así como<br />
impulsar algún tipo de exención ante los bancos para<br />
condonar o congelar las deudas pendientes –obviamente<br />
hipotecas de casas afectadas— y facilidades<br />
para asumir nuevos préstamos, dada la situación de<br />
emergencia. De haber responsables, de acuerdo con<br />
lo que indique un tribunal, y de existir una indemnización<br />
a los afectados, se levantaría la condonación de<br />
la deuda, ya que se contaría con los fondos necesarios<br />
para rehacer su vida.<br />
En cuanto al papel de la CNE en la atención de esta<br />
emergencia, ha realizado múltiples acciones en el presente<br />
caso, sin embargo, se considera indispensable<br />
que tenga un papel más activo en la atención de las<br />
emergencias y que le dé seguimiento a los informes<br />
que realiza. Por lo tanto, es necesario que realice<br />
una actividad y reúna a las familias afectadas por esta<br />
tragedia y explique, claramente, cuál es la situación<br />
actual de acuerdo con los resultados obtenidos del último<br />
informe elaborado por esa Comisión, con el fin de<br />
alertar del peligro en que se encuentran las personas<br />
que continúan viviendo en el sitio. Asimismo, considera<br />
esta Defensoría, debe coordinar acciones con la<br />
Municipalidad de Atenas y el Ministerio de Salud para<br />
dotar de vivienda a las familias afectadas, tal y como lo<br />
ha señalado reiteradamente la Procuraduría General<br />
de la República 27 .<br />
Asimismo, la Municipalidad de Atenas tiene un papel<br />
primordial de velar por el bienestar de estas familias<br />
y del terreno en donde se reubiquen, así como que su<br />
desarrollo se realice armónicamente con el ambiente<br />
y en procura de una mejor calidad de vida para sus<br />
habitantes. También debe velar porque las obras que<br />
eventualmente se construyan, cumplan con los requisitos<br />
mínimos y se realicen bajo su vigilancia.<br />
Por lo anterior, es urgente que la Municipalidad<br />
de Atenas, la CNE y el Ministerio de Vivienda y<br />
Asentamientos Humanos asuman su responsabilidad<br />
en cuanto a este caso y tomen las medidas necesarias<br />
para reubicar a las familias afectadas, mismas que han<br />
visto fuertemente lesionadas sus derechos humanos.<br />
26 Ley Nº 4760<br />
27 Dictamen No. C-257-98 del 30 de noviembre de 1998.