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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 177<br />

penden jerárquicamente de la Fiscalía Adjunta de cada<br />

uno de los Circuitos Judiciales, lo que dificulta que las<br />

y los fiscales sigan los lineamientos o instrucciones<br />

que esta Fiscalía Adjunta; aún ante la existencia de circulares<br />

claras y precisas de cómo tramitar los casos.<br />

En cuanto a la capacitación: con excepción de la<br />

Defensa Pública, que inició su capacitación sobre la<br />

Ley desde la aprobación de la Ley, la capacitación<br />

dirigida al resto de profesionales inició hasta mediados<br />

de junio del 2008.<br />

En cuanto al fondo: Los resultados dan cuenta de que<br />

de las 9866 18 denuncias 5694 fueron desestimadas<br />

y un porcentaje relativamente pequeño se eleva a<br />

juicio.<br />

Desistimiento: la mayoría desistimientos se indica<br />

en el informe que obedecen a la manera en que se<br />

enfoca la problemática de las víctimas. Es claro que<br />

las mujeres están inmersas en el círculo de violencia<br />

y precisamente después de los episodios agudos, sobreviene<br />

la fase de tranquilidad y conquista por parte<br />

de los ofensores, razón por la que las denunciantes<br />

desisten de seguir con la causa y no existe un trabajo<br />

técnico con ellas.<br />

Debilidades en la tramitación: Otro elemento que señala<br />

dicho estudio como un elemento distractor para<br />

llevar a juicio los casos, es que se confeccionó por<br />

parte del Ministerio Público una especie de “formulario”<br />

que es extremadamente largo, con lenguaje poco<br />

claro y explicativo, pero que además trae elementos<br />

contradictorios a la ley. Este formulario puede producir<br />

intimidación a la víctima, así por ejemplo, “se hace una<br />

referencia a la posibilidad de terminar el asunto por<br />

conciliación 19 ”, “se informa a la víctima acerca el derecho<br />

constitucional y legal de abstenerse de declarar<br />

contra su esposo o compañero, se le pregunta en forma<br />

categórica: “SI” o “NO” desea acogerse al derecho<br />

constitucional y legal, ella escoge y luego, en la mayoría<br />

de los casos se consigna, “NO DECLARA”. 20 ” “las<br />

solicitudes de desestimación, se realizan la mayoría<br />

de las veces en forma oral y masiva 21 ”.<br />

En el informe se evidencia que no se están realizando<br />

las investigaciones con pruebas periciales, que<br />

muchos de los fiscales se limitan al testimonio inicial<br />

y no ahondan en estos otros elementos de prueba.<br />

Según información del Departamento de Trabajo<br />

18 Dicho estudio se realizó en los primeros 10 meses de la<br />

aprobación, esta cantidad de expedientes ingresaron durante este<br />

período. (de junio de 2007 a marzo de 2008).<br />

19 Informe 2105-PLA-2008 del 25 de noviembre de 2008, pág. 24.<br />

20 Idem. Páginas 24 y 25.<br />

21 Ibidem pág. 25<br />

Social y Psicología en “algunas ocasiones la solicitud<br />

de los peritajes ya no es requerida por la Fiscalía en<br />

tanto desestimó la causa y eso no fue comunicado<br />

oportunamente al Equipo Interdisciplinario, el cual<br />

continuó con ese ejercicio sin ser necesario lo que<br />

ocasionó la revictimización y la inversión de recursos<br />

materiales 22 ”.<br />

El abordaje de los equipos disciplinarios de Trabajo<br />

Social y Psicología es tardío, pues las solicitudes llegan<br />

tarde. Las intervenciones con las víctimas son<br />

exclusivamente para realizar peritajes como medio de<br />

prueba, quienes en razón del círculo de la violencia,<br />

tiempo después no quieren presentarse para ser parte<br />

de una prueba.<br />

En cuanto al horario: es restrictivo, a pesar de la disponibilidad,<br />

el informe da cuenta de que después de las<br />

10 de la noche no se reciben denuncias, por lo que las<br />

denunciantes deben de esperar hasta el siguiente día<br />

para realizar su denuncia.<br />

Comunicación Interinstitucional: Hay ausencia de comunicación<br />

interinstitucional, particularmente con el<br />

INAMU, que poseen los albergues. Las y los fiscales<br />

no saben cómo ubicar a las mujeres en albergues o<br />

como referirlas a un tratamiento psicológico.<br />

Comunicación a lo interno del Poder Judicial. Cuando<br />

se entrevista a los profesionales se destaca la falta de<br />

comunicación y competencias. El MP 23 señala que<br />

las denuncias no traen información por parte de los<br />

Juzgados de Violencia, los cuales se encargan del<br />

Testimonio de piezas para elevarlo a sede penal. Se<br />

señala que por la baja escolaridad y consecuencias<br />

psicológicas de las víctimas, éstas no dan mucha<br />

información.<br />

Asimismo, los Juzgados señalan que el trasiego de<br />

expedientes es dilatorio por las distancias entre las<br />

instancias. El Departamento de Trabajo Social y<br />

Psicología, señala que los peritajes no son utilizados<br />

en tiempo y forma, por su parte, las fiscalías señalan<br />

que el resultado de un peritaje es demasiado dilatorio.<br />

La Defensa Pública, indica que su trabajo se multiplica<br />

cuando los fiscales sólo utilizan como medida cautelar<br />

la prisión preventiva, a pesar de que en la Ley existe<br />

una gama de medidas alternativas.<br />

En cuanto al acompañamiento de la víctima para la<br />

asistencia legal, que por cierto es uno de las debilidades<br />

en las que más ha insistido la Defensoría, el<br />

informe indica que la Defensa Pública no ha rechaza-<br />

22 Informe 2105-PLA-2008 del 25 de noviembre de 2008, pág. 56.<br />

23 Ministerio Público del Poder Judicial.

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