if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 177<br />
penden jerárquicamente de la Fiscalía Adjunta de cada<br />
uno de los Circuitos Judiciales, lo que dificulta que las<br />
y los fiscales sigan los lineamientos o instrucciones<br />
que esta Fiscalía Adjunta; aún ante la existencia de circulares<br />
claras y precisas de cómo tramitar los casos.<br />
En cuanto a la capacitación: con excepción de la<br />
Defensa Pública, que inició su capacitación sobre la<br />
Ley desde la aprobación de la Ley, la capacitación<br />
dirigida al resto de profesionales inició hasta mediados<br />
de junio del 2008.<br />
En cuanto al fondo: Los resultados dan cuenta de que<br />
de las 9866 18 denuncias 5694 fueron desestimadas<br />
y un porcentaje relativamente pequeño se eleva a<br />
juicio.<br />
Desistimiento: la mayoría desistimientos se indica<br />
en el informe que obedecen a la manera en que se<br />
enfoca la problemática de las víctimas. Es claro que<br />
las mujeres están inmersas en el círculo de violencia<br />
y precisamente después de los episodios agudos, sobreviene<br />
la fase de tranquilidad y conquista por parte<br />
de los ofensores, razón por la que las denunciantes<br />
desisten de seguir con la causa y no existe un trabajo<br />
técnico con ellas.<br />
Debilidades en la tramitación: Otro elemento que señala<br />
dicho estudio como un elemento distractor para<br />
llevar a juicio los casos, es que se confeccionó por<br />
parte del Ministerio Público una especie de “formulario”<br />
que es extremadamente largo, con lenguaje poco<br />
claro y explicativo, pero que además trae elementos<br />
contradictorios a la ley. Este formulario puede producir<br />
intimidación a la víctima, así por ejemplo, “se hace una<br />
referencia a la posibilidad de terminar el asunto por<br />
conciliación 19 ”, “se informa a la víctima acerca el derecho<br />
constitucional y legal de abstenerse de declarar<br />
contra su esposo o compañero, se le pregunta en forma<br />
categórica: “SI” o “NO” desea acogerse al derecho<br />
constitucional y legal, ella escoge y luego, en la mayoría<br />
de los casos se consigna, “NO DECLARA”. 20 ” “las<br />
solicitudes de desestimación, se realizan la mayoría<br />
de las veces en forma oral y masiva 21 ”.<br />
En el informe se evidencia que no se están realizando<br />
las investigaciones con pruebas periciales, que<br />
muchos de los fiscales se limitan al testimonio inicial<br />
y no ahondan en estos otros elementos de prueba.<br />
Según información del Departamento de Trabajo<br />
18 Dicho estudio se realizó en los primeros 10 meses de la<br />
aprobación, esta cantidad de expedientes ingresaron durante este<br />
período. (de junio de 2007 a marzo de 2008).<br />
19 Informe 2105-PLA-2008 del 25 de noviembre de 2008, pág. 24.<br />
20 Idem. Páginas 24 y 25.<br />
21 Ibidem pág. 25<br />
Social y Psicología en “algunas ocasiones la solicitud<br />
de los peritajes ya no es requerida por la Fiscalía en<br />
tanto desestimó la causa y eso no fue comunicado<br />
oportunamente al Equipo Interdisciplinario, el cual<br />
continuó con ese ejercicio sin ser necesario lo que<br />
ocasionó la revictimización y la inversión de recursos<br />
materiales 22 ”.<br />
El abordaje de los equipos disciplinarios de Trabajo<br />
Social y Psicología es tardío, pues las solicitudes llegan<br />
tarde. Las intervenciones con las víctimas son<br />
exclusivamente para realizar peritajes como medio de<br />
prueba, quienes en razón del círculo de la violencia,<br />
tiempo después no quieren presentarse para ser parte<br />
de una prueba.<br />
En cuanto al horario: es restrictivo, a pesar de la disponibilidad,<br />
el informe da cuenta de que después de las<br />
10 de la noche no se reciben denuncias, por lo que las<br />
denunciantes deben de esperar hasta el siguiente día<br />
para realizar su denuncia.<br />
Comunicación Interinstitucional: Hay ausencia de comunicación<br />
interinstitucional, particularmente con el<br />
INAMU, que poseen los albergues. Las y los fiscales<br />
no saben cómo ubicar a las mujeres en albergues o<br />
como referirlas a un tratamiento psicológico.<br />
Comunicación a lo interno del Poder Judicial. Cuando<br />
se entrevista a los profesionales se destaca la falta de<br />
comunicación y competencias. El MP 23 señala que<br />
las denuncias no traen información por parte de los<br />
Juzgados de Violencia, los cuales se encargan del<br />
Testimonio de piezas para elevarlo a sede penal. Se<br />
señala que por la baja escolaridad y consecuencias<br />
psicológicas de las víctimas, éstas no dan mucha<br />
información.<br />
Asimismo, los Juzgados señalan que el trasiego de<br />
expedientes es dilatorio por las distancias entre las<br />
instancias. El Departamento de Trabajo Social y<br />
Psicología, señala que los peritajes no son utilizados<br />
en tiempo y forma, por su parte, las fiscalías señalan<br />
que el resultado de un peritaje es demasiado dilatorio.<br />
La Defensa Pública, indica que su trabajo se multiplica<br />
cuando los fiscales sólo utilizan como medida cautelar<br />
la prisión preventiva, a pesar de que en la Ley existe<br />
una gama de medidas alternativas.<br />
En cuanto al acompañamiento de la víctima para la<br />
asistencia legal, que por cierto es uno de las debilidades<br />
en las que más ha insistido la Defensoría, el<br />
informe indica que la Defensa Pública no ha rechaza-<br />
22 Informe 2105-PLA-2008 del 25 de noviembre de 2008, pág. 56.<br />
23 Ministerio Público del Poder Judicial.