if08-09 - Asamblea Legislativa
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200 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
del control en el ingreso y permanencia de personas<br />
extranjeras en el país, no son un poder absoluto sino<br />
que, por el contrario, pese a ser parte de una potestad<br />
del Estado costarricense, tienen como límite<br />
el Derecho Humano a la Dignidad e Integridad<br />
Personal. Ninguna acción que se realice en el marco<br />
de ese control migratorio, resulta válida si violenta,<br />
menoscaba o lesiona estos derechos fundamentales.<br />
Desde ese punto de vista, el Estado costarricense está<br />
en la obligación de abstenerse de realizar cualquier<br />
acción que pueda poner en riesgo la vida o integridad<br />
personal de quienes están bajo su custodia y realizar<br />
todas aquellas que resulten indispensables para la<br />
protección de los derechos fundamentales de estas<br />
personas, independientemente de su nacionalidad o<br />
condición migratoria.<br />
5. Un recordatorio: El Proyecto de Ley de<br />
Migración y Extranjería<br />
Como es del conocimiento por los señores y señoras<br />
Diputadas la Defensoría le ha dado seguimiento al<br />
proceso de reforma de la actual Ley de Migración<br />
y Extranjería. Con ese propósito, en septiembre<br />
del 2008, a solicitud de la Comisión de Gobierno y<br />
Administración de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, le remitió<br />
un criterio sobre el texto sustitutivo del Proyecto de<br />
Ley de Migración y Extranjería (Expediente legislativo<br />
Nº 16594) 27 .<br />
En esa oportunidad, la Defensoría llamó la atención<br />
sobre varios aspectos que requerían ser revisados y<br />
modificados con el propósito de incorporar aquellos<br />
elementos necesarios para garantizar un efectivo<br />
respeto de los derechos humanos de la población<br />
migrante y refugiada. Entre éstos podrían citarse<br />
los siguientes: establecimiento de un rubro económico<br />
por concepto de regularización migratoria; aporte a la<br />
seguridad social, como requisito esencial para la renovación<br />
de cualquier categoría migratoria; autorización<br />
de permanencia provisional de personas privadas de<br />
libertad; necesidad de señalar un plazo determinado<br />
para la emisión de la política migratoria; importancia<br />
de incorporar la atención de la población nacional en el<br />
exterior; necesidad de emitir una normativa que regule<br />
el funcionamiento del Centro de Aprehensión y demás<br />
centros de detención que se establezcan en el país;<br />
regulaciones relacionadas con el trámite de las solicitudes<br />
de reconocimiento de la condición de refugiado,<br />
entre otros.<br />
27 Corresponde al oficio Nº DH-PE-515-08 de fecha 9 de septiembre<br />
del 2008.<br />
En relación con lo anterior, en abril del 20<strong>09</strong>, la<br />
Defensoría de los Habitantes exhortó a los y las Jefas<br />
de Fracción de los Partidos Políticos y Diputados y<br />
Diputadas Independientes:<br />
“A garantizar al país la promulgación de<br />
una normativa ajustada a sus necesidades<br />
y congruente con los principios<br />
fundamentales de un Estado de Derecho<br />
garante de los Derechos Humanos de<br />
todas las personas sin distinción alguna,<br />
incorporando para tales efectos las observaciones<br />
planteadas por nuestra institución<br />
en el momento oportuno”. 28<br />
6. Lineamientos para la formulación de una<br />
Política Migratoria respetuosa de los Derechos<br />
Humanos<br />
Atendiendo la preocupación de diversas instituciones<br />
de Gobierno, organismos internacionales, organizaciones<br />
de la sociedad civil y población migrante en cuanto<br />
a la carencia de una política migratoria integral en<br />
Costa Rica, en el marco del Proyecto de Codesarrollo<br />
Costa Rica-Nicaragua, la Organización Internacional<br />
para las Migraciones y la Defensoría de los Habitantes<br />
presentaron al Consejo Nacional de Migración, una<br />
propuesta para la elaboración de unos lineamientos<br />
que pudieran servir como referencia para la formulación<br />
de la política en cuestión.<br />
Como parte de este proceso se sistematizó la información<br />
contenida en varios documentos elaborados en<br />
años anteriores por las autoridades migratorias y se<br />
llevaron a cabo varias reuniones con la participación<br />
de las instancias involucradas en la atención de la población<br />
migrante y refugiada en el país. 29 La propuesta<br />
fue presentada al Consejo Nacional de Migración en<br />
diciembre del 2008, y se está a la espera de su aprobación,<br />
divulgación y orden de ejecución.<br />
Finalmente, resulta importante mencionar que los<br />
lineamientos propuestos incluyen las siguientes<br />
áreas temáticas: Desarrollo, Mercado Laboral, Marco<br />
28 Corresponde al oficio Nº DH-PE-276-<strong>09</strong> fechado 14 de abril del<br />
20<strong>09</strong>.<br />
29 Participaron las siguientes instituciones y organizaciones:<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio de Trabajo<br />
y Seguridad Social; Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad<br />
Pública; Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; Ministerio<br />
de Salud; Ministerio de Cultura y Juventud; Dirección General de<br />
Migración y Extranjería; Caja Costarricense del Seguro Social;<br />
Patronato Nacional de la Infancia; Instituto Costarricense de<br />
Turismo; Consejo de la Persona Joven, Fundación para la Paz y<br />
la Democracia (FUNPADEM), el Alto Comisionado de las Naciones<br />
Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional<br />
para las Migraciones y la Defensoría de los Habitantes.