31.12.2014 Views

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 347<br />

que las seis subcomisiones que funcionaron durante<br />

el año presentaron su informe de labores. Se puso de<br />

manifiesto, una serie de limitaciones que incidieron en<br />

el avance a un ritmo más rápido y con mejores resultados,<br />

entre ellas se destacan las siguientes:<br />

1.<br />

2.<br />

3.<br />

4.<br />

5.<br />

6.<br />

La necesidad de formalizar la Comisión Nacional<br />

de Prevención y Control de la Desnutrición,<br />

CONADI, mediante la emisión de un Decreto<br />

Ejecutivo que la consolide, para hacer efectivo<br />

el Plan Nacional Hacia la Erradicación de la<br />

Desnutrición Infantil 2008-2012.<br />

Dificultad en la realización de actividades programadas<br />

por no contar con presupuesto propio para<br />

su desarrollo.<br />

Limitaciones para la formalización y continuidad<br />

de las y los representantes de las instituciones<br />

integrantes de la subcomisión.<br />

Imposibilidad para captar fondos externos, ya sea<br />

de organizaciones no gubernamentales, o que<br />

se incluyan en el presupuesto de cada institución<br />

participante.<br />

Dificultad de incorporar la temática de la desnutrición<br />

en el accionar y planes de trabajo de las<br />

Instituciones que la conforman.<br />

Debido a la reestructuración a la que ha sido sometido<br />

el Ministerio de Salud, se ha dificultado determinar<br />

a quién o qué Dirección o Departamento<br />

pertenece la CONADI, en primer término estaba<br />

bajo la coordinación de la SEPAN, actualmente se<br />

señala que pertenece a la Dirección Planificación<br />

Estratégica y Evaluación de las Acciones en<br />

Salud.<br />

Durante este año 20<strong>09</strong>, la Defensoría de los Habitantes<br />

estará pendiente de que se tomen las medidas necesarias<br />

para subsanar las debilidades y dificultades<br />

señaladas. Al respecto, se reitera la necesidad de<br />

promulgar un Decreto Ejecutivo para consolidar la<br />

CONADI, así como dotarla de los recursos económicos<br />

que requiere para el desarrollo de las actividades del<br />

Plan para la Erradicación de la Desnutrición infantil.<br />

Comisión Nacional contra la Explotación Sexual<br />

Comercial de Personas Menores de edad<br />

(CONACOES)<br />

Entre las las acciones interinstitucionales a las que<br />

particularmente la Defensoría de los Habitantes ha<br />

venido brindando seguimiento, como un esfuerzo<br />

conjunto para erradicar prácticas violatorias a los derechos<br />

humanos de la población menor de edad, es la<br />

CONACOES.<br />

La Defensoría de los Habitantes, ha insistido en los<br />

informes anteriores sobre la necesidad de asumir el<br />

tema con la diligencia y prontitud que demanda, requiriendo<br />

de las instituciones competentes el abordaje<br />

de este problema desde una perspectiva integral, que<br />

abarque aspectos preventivos, identificación de víctimas<br />

y formas de atención, además, la eliminación de<br />

toda forma de impunidad frente a la comisión de este<br />

delito.<br />

Mediante su labor de asesoría y recomendación en<br />

el seno de la Comisión contra la Explotación Sexual<br />

Comercial (CONACOES), ha reiterado la necesidad<br />

de concretar las acciones descritas dentro del Plan<br />

Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, principalmente<br />

lo tendiente a la estimación y destino de los<br />

recursos disponibles o necesarios para hacer viables<br />

las tareas identificadas, dentro de las instituciones,<br />

además de la permanencia y el compromiso de instancias<br />

claves en la atención de esta población. Además,<br />

de las acciones encaminadas a atender a la población<br />

menor de edad víctima de esta violación, desde varios<br />

ángulos como la edad, el sexo y orientación sexual.<br />

Sobre este último aspecto, la Defensoría de los<br />

Habitantes se encuentra vigilante ante el cumplimiento<br />

de lo establecido por la Sala Constitucional mediante<br />

resolución Nº 15751-2008 del 21 de octubre del<br />

2008 citada anteriormente y que representa un<br />

desafío particular para esta comisión y las instancias<br />

responsables en la materia que la componen.<br />

Evidentemente esta resolución implica un importante<br />

precedente en la materia, tomando en consideración,<br />

tal y como lo planteó la Defensoría de los Habitantes<br />

en períodos anteriores, que la oferta institucional<br />

para la atención especializada de las y los jóvenes en<br />

explotación sexual comercial ha sido muy limitada en el<br />

país, más aún tratándose de explotación masculina. Se<br />

conoce de casos donde esta violación a sus derechos<br />

es persistente, sin que el PANI haya podido asegurar<br />

la efectividad de las medidas que ha adoptado para<br />

la protección de las y los jóvenes involucrados. Es<br />

evidente que el señalamiento de la Sala Constitucional

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!