if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 347<br />
que las seis subcomisiones que funcionaron durante<br />
el año presentaron su informe de labores. Se puso de<br />
manifiesto, una serie de limitaciones que incidieron en<br />
el avance a un ritmo más rápido y con mejores resultados,<br />
entre ellas se destacan las siguientes:<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
6.<br />
La necesidad de formalizar la Comisión Nacional<br />
de Prevención y Control de la Desnutrición,<br />
CONADI, mediante la emisión de un Decreto<br />
Ejecutivo que la consolide, para hacer efectivo<br />
el Plan Nacional Hacia la Erradicación de la<br />
Desnutrición Infantil 2008-2012.<br />
Dificultad en la realización de actividades programadas<br />
por no contar con presupuesto propio para<br />
su desarrollo.<br />
Limitaciones para la formalización y continuidad<br />
de las y los representantes de las instituciones<br />
integrantes de la subcomisión.<br />
Imposibilidad para captar fondos externos, ya sea<br />
de organizaciones no gubernamentales, o que<br />
se incluyan en el presupuesto de cada institución<br />
participante.<br />
Dificultad de incorporar la temática de la desnutrición<br />
en el accionar y planes de trabajo de las<br />
Instituciones que la conforman.<br />
Debido a la reestructuración a la que ha sido sometido<br />
el Ministerio de Salud, se ha dificultado determinar<br />
a quién o qué Dirección o Departamento<br />
pertenece la CONADI, en primer término estaba<br />
bajo la coordinación de la SEPAN, actualmente se<br />
señala que pertenece a la Dirección Planificación<br />
Estratégica y Evaluación de las Acciones en<br />
Salud.<br />
Durante este año 20<strong>09</strong>, la Defensoría de los Habitantes<br />
estará pendiente de que se tomen las medidas necesarias<br />
para subsanar las debilidades y dificultades<br />
señaladas. Al respecto, se reitera la necesidad de<br />
promulgar un Decreto Ejecutivo para consolidar la<br />
CONADI, así como dotarla de los recursos económicos<br />
que requiere para el desarrollo de las actividades del<br />
Plan para la Erradicación de la Desnutrición infantil.<br />
Comisión Nacional contra la Explotación Sexual<br />
Comercial de Personas Menores de edad<br />
(CONACOES)<br />
Entre las las acciones interinstitucionales a las que<br />
particularmente la Defensoría de los Habitantes ha<br />
venido brindando seguimiento, como un esfuerzo<br />
conjunto para erradicar prácticas violatorias a los derechos<br />
humanos de la población menor de edad, es la<br />
CONACOES.<br />
La Defensoría de los Habitantes, ha insistido en los<br />
informes anteriores sobre la necesidad de asumir el<br />
tema con la diligencia y prontitud que demanda, requiriendo<br />
de las instituciones competentes el abordaje<br />
de este problema desde una perspectiva integral, que<br />
abarque aspectos preventivos, identificación de víctimas<br />
y formas de atención, además, la eliminación de<br />
toda forma de impunidad frente a la comisión de este<br />
delito.<br />
Mediante su labor de asesoría y recomendación en<br />
el seno de la Comisión contra la Explotación Sexual<br />
Comercial (CONACOES), ha reiterado la necesidad<br />
de concretar las acciones descritas dentro del Plan<br />
Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, principalmente<br />
lo tendiente a la estimación y destino de los<br />
recursos disponibles o necesarios para hacer viables<br />
las tareas identificadas, dentro de las instituciones,<br />
además de la permanencia y el compromiso de instancias<br />
claves en la atención de esta población. Además,<br />
de las acciones encaminadas a atender a la población<br />
menor de edad víctima de esta violación, desde varios<br />
ángulos como la edad, el sexo y orientación sexual.<br />
Sobre este último aspecto, la Defensoría de los<br />
Habitantes se encuentra vigilante ante el cumplimiento<br />
de lo establecido por la Sala Constitucional mediante<br />
resolución Nº 15751-2008 del 21 de octubre del<br />
2008 citada anteriormente y que representa un<br />
desafío particular para esta comisión y las instancias<br />
responsables en la materia que la componen.<br />
Evidentemente esta resolución implica un importante<br />
precedente en la materia, tomando en consideración,<br />
tal y como lo planteó la Defensoría de los Habitantes<br />
en períodos anteriores, que la oferta institucional<br />
para la atención especializada de las y los jóvenes en<br />
explotación sexual comercial ha sido muy limitada en el<br />
país, más aún tratándose de explotación masculina. Se<br />
conoce de casos donde esta violación a sus derechos<br />
es persistente, sin que el PANI haya podido asegurar<br />
la efectividad de las medidas que ha adoptado para<br />
la protección de las y los jóvenes involucrados. Es<br />
evidente que el señalamiento de la Sala Constitucional