if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 165<br />
Asimismo, esta Defensoría conoció que en diversas<br />
Sucursales de la Caja, además de la situación referida,<br />
en relación con la cuenta cliente, se presentó falta de<br />
contenido presupuestario en las partidas destinadas<br />
al pago de los subsidios de licencias por maternidad,<br />
razón por la cual algunas unidades de pago de esa<br />
Institución debieron realizar modificaciones presupuestarias<br />
para cubrir la partida de subsidios por incapacidad<br />
y licencias por maternidad, lo que representa una<br />
situación reiterada y denunciada por esta Defensoría<br />
a finales el año 2007, en el que se recomendó a las<br />
Unidades de Pago de la Caja Costarricense de Seguro<br />
Social planificar adecuadamente los recursos para<br />
evitar la afectación del derecho de las trabajadoras, de<br />
contar con el subsidio de licencia por maternidad en<br />
el momento en que así lo requieren. 5 Al repetirse esta<br />
situación, es claro que los/las funcionarios/as encargados<br />
de la planificación de los recursos financieros<br />
de esa Institución, no han realizado las previsiones<br />
pertinentes para brindar una solución definitiva a esa<br />
problemática, la cual incide en el atraso injustificado<br />
de la cancelación de los subsidios por concepto de<br />
licencias por maternidad, afectando de esta manera<br />
los derechos de las mujeres, quienes en su mayoría,<br />
dependen de ese subsidio para dar cumplimiento a<br />
sus obligaciones personales y familiares.<br />
a.4 Tratamiento Radiológico del Cáncer de Mama con<br />
Bomba Cobalto o Acelerador Lineal:<br />
Recientemente, la Defensoría recibió una denuncia de<br />
una mujer inconforme con un reglamento de la Caja<br />
Costarricense de Seguro Social, que recomienda el<br />
tratamiento radiológico con acelerador lineal, restringiéndolo<br />
a mujeres diagnosticadas con cáncer en la<br />
mama izquierda, por lo que en su caso de operada<br />
de cáncer en la mama derecha sólo podía recibir tratamiento<br />
con bomba de cobalto. Esta situación fue<br />
denunciada como un acto violatorio de su derecho a la<br />
salud, dada las consecuencias que tiene la aplicación<br />
del cobalto.<br />
La investigación se ha enfocado en la determinación<br />
del tipo de tratamiento que debe aplicarse, las<br />
diferencias y si una diferencia para la aplicación del<br />
tratamiento adecuado, la constituye el hecho de que<br />
la mama sea la izquierda o la derecha, o si por el contrario,<br />
las disposiciones de la CCSS en esta materia<br />
violentan el derecho de las mujeres diagnosticadas<br />
con cáncer de mama a recibir tratamiento radiológico<br />
de calidad y respeto a su derecho a la salud.<br />
La investigación está en proceso y se han recibido observaciones<br />
diversas por parte de especialistas, razón<br />
5 Expediente Nº 26.112-2008 SI.<br />
por la que continuamos profundizando este estudio<br />
con las voces de especialistas que nos permita hacer<br />
las recomendaciones pertinentes.<br />
a.5. Derecho a la información: Atención deficiente en la<br />
Oficina de Validación de Derechos de la CCSS a mujer<br />
embarazada.<br />
La Defensoría tramitó una investigación en la que se<br />
negó la afiliación a la compañera de un asegurado, por<br />
no cumplir con el requisito de convivencia continua por<br />
al menos un año. El habitante presentó la denuncia en<br />
la Defensoría, porque consideró que la denegatoria de<br />
la afiliación implicaba que no se atendería a su compañera<br />
en el sistema de salud, pese a que se encontraba<br />
embarazada y con varios abortos espontáneos entre<br />
sus antecedentes clínicos.<br />
Este caso tiene relevancia, por cuanto es un ejemplo<br />
del tipo de información que se da en las ventanillas de<br />
la CCSS, donde muchas veces se restringe la consulta<br />
y no se dan las indicaciones necesarias para que las<br />
personas conozcan las alternativas de atención, más<br />
allá del aseguramiento o afiliación. En el caso de estudio,<br />
el habitante tuvo que contratar los servicios de<br />
salud privados a pesar de no contar con los recursos<br />
económicos necesarios.<br />
La Defensoría determinó que, aunque si bien la habitante<br />
no podía ser afiliada en los términos de la reglamentación<br />
de la CCSS (artículo 21º, Del Estudio del<br />
Beneficio Familiar del Manual de Procedimientos de<br />
las Unidades de Afiliación y Validación de Derechos<br />
y del Artículo 12 inciso b. acerca de la Protección del<br />
Beneficio Familiar establecido en el Reglamento del<br />
Seguro de Salud), tenía derecho a la atención médica<br />
oportuna y de calidad, que garantizara su acceso efectivo<br />
a la salud.<br />
Es fundamental que las y los funcionarios que tienen<br />
relación directa con las personas usuarias de los servicios<br />
de salud, tanto en sede administrativa, como en<br />
sede de atención médica, brinden información precisa<br />
y clara, en términos accesibles y amigables. Es igualmente<br />
importante que se establezca la distinción entre<br />
el derecho a la afiliación y el derecho a la atención en<br />
salud, ya que parte de los avances en la socialización<br />
de los servicios de salud para la garantía de este derecho,<br />
consiste en que no se debe negar la atención<br />
médica, aunque posteriormente y de acuerdo a las<br />
condiciones particulares de quien accede al servicio,<br />
deban cubrirse los costos por los servicios brindados,<br />
sobre todo cuando la paciente está embarazada. No<br />
establecer esas diferencias de prioridades en las situaciones<br />
de salud que se conocen, constituye una clara<br />
violación al derecho a la información.