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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 165<br />

Asimismo, esta Defensoría conoció que en diversas<br />

Sucursales de la Caja, además de la situación referida,<br />

en relación con la cuenta cliente, se presentó falta de<br />

contenido presupuestario en las partidas destinadas<br />

al pago de los subsidios de licencias por maternidad,<br />

razón por la cual algunas unidades de pago de esa<br />

Institución debieron realizar modificaciones presupuestarias<br />

para cubrir la partida de subsidios por incapacidad<br />

y licencias por maternidad, lo que representa una<br />

situación reiterada y denunciada por esta Defensoría<br />

a finales el año 2007, en el que se recomendó a las<br />

Unidades de Pago de la Caja Costarricense de Seguro<br />

Social planificar adecuadamente los recursos para<br />

evitar la afectación del derecho de las trabajadoras, de<br />

contar con el subsidio de licencia por maternidad en<br />

el momento en que así lo requieren. 5 Al repetirse esta<br />

situación, es claro que los/las funcionarios/as encargados<br />

de la planificación de los recursos financieros<br />

de esa Institución, no han realizado las previsiones<br />

pertinentes para brindar una solución definitiva a esa<br />

problemática, la cual incide en el atraso injustificado<br />

de la cancelación de los subsidios por concepto de<br />

licencias por maternidad, afectando de esta manera<br />

los derechos de las mujeres, quienes en su mayoría,<br />

dependen de ese subsidio para dar cumplimiento a<br />

sus obligaciones personales y familiares.<br />

a.4 Tratamiento Radiológico del Cáncer de Mama con<br />

Bomba Cobalto o Acelerador Lineal:<br />

Recientemente, la Defensoría recibió una denuncia de<br />

una mujer inconforme con un reglamento de la Caja<br />

Costarricense de Seguro Social, que recomienda el<br />

tratamiento radiológico con acelerador lineal, restringiéndolo<br />

a mujeres diagnosticadas con cáncer en la<br />

mama izquierda, por lo que en su caso de operada<br />

de cáncer en la mama derecha sólo podía recibir tratamiento<br />

con bomba de cobalto. Esta situación fue<br />

denunciada como un acto violatorio de su derecho a la<br />

salud, dada las consecuencias que tiene la aplicación<br />

del cobalto.<br />

La investigación se ha enfocado en la determinación<br />

del tipo de tratamiento que debe aplicarse, las<br />

diferencias y si una diferencia para la aplicación del<br />

tratamiento adecuado, la constituye el hecho de que<br />

la mama sea la izquierda o la derecha, o si por el contrario,<br />

las disposiciones de la CCSS en esta materia<br />

violentan el derecho de las mujeres diagnosticadas<br />

con cáncer de mama a recibir tratamiento radiológico<br />

de calidad y respeto a su derecho a la salud.<br />

La investigación está en proceso y se han recibido observaciones<br />

diversas por parte de especialistas, razón<br />

5 Expediente Nº 26.112-2008 SI.<br />

por la que continuamos profundizando este estudio<br />

con las voces de especialistas que nos permita hacer<br />

las recomendaciones pertinentes.<br />

a.5. Derecho a la información: Atención deficiente en la<br />

Oficina de Validación de Derechos de la CCSS a mujer<br />

embarazada.<br />

La Defensoría tramitó una investigación en la que se<br />

negó la afiliación a la compañera de un asegurado, por<br />

no cumplir con el requisito de convivencia continua por<br />

al menos un año. El habitante presentó la denuncia en<br />

la Defensoría, porque consideró que la denegatoria de<br />

la afiliación implicaba que no se atendería a su compañera<br />

en el sistema de salud, pese a que se encontraba<br />

embarazada y con varios abortos espontáneos entre<br />

sus antecedentes clínicos.<br />

Este caso tiene relevancia, por cuanto es un ejemplo<br />

del tipo de información que se da en las ventanillas de<br />

la CCSS, donde muchas veces se restringe la consulta<br />

y no se dan las indicaciones necesarias para que las<br />

personas conozcan las alternativas de atención, más<br />

allá del aseguramiento o afiliación. En el caso de estudio,<br />

el habitante tuvo que contratar los servicios de<br />

salud privados a pesar de no contar con los recursos<br />

económicos necesarios.<br />

La Defensoría determinó que, aunque si bien la habitante<br />

no podía ser afiliada en los términos de la reglamentación<br />

de la CCSS (artículo 21º, Del Estudio del<br />

Beneficio Familiar del Manual de Procedimientos de<br />

las Unidades de Afiliación y Validación de Derechos<br />

y del Artículo 12 inciso b. acerca de la Protección del<br />

Beneficio Familiar establecido en el Reglamento del<br />

Seguro de Salud), tenía derecho a la atención médica<br />

oportuna y de calidad, que garantizara su acceso efectivo<br />

a la salud.<br />

Es fundamental que las y los funcionarios que tienen<br />

relación directa con las personas usuarias de los servicios<br />

de salud, tanto en sede administrativa, como en<br />

sede de atención médica, brinden información precisa<br />

y clara, en términos accesibles y amigables. Es igualmente<br />

importante que se establezca la distinción entre<br />

el derecho a la afiliación y el derecho a la atención en<br />

salud, ya que parte de los avances en la socialización<br />

de los servicios de salud para la garantía de este derecho,<br />

consiste en que no se debe negar la atención<br />

médica, aunque posteriormente y de acuerdo a las<br />

condiciones particulares de quien accede al servicio,<br />

deban cubrirse los costos por los servicios brindados,<br />

sobre todo cuando la paciente está embarazada. No<br />

establecer esas diferencias de prioridades en las situaciones<br />

de salud que se conocen, constituye una clara<br />

violación al derecho a la información.

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