if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Asuntos Económicos 291<br />
de forma bisemanal, el primer y tercer viernes<br />
de cada mes. Asimismo, realizar dos fijaciones<br />
ordinarias de oficio en los precios de los combustibles,<br />
la primera en el mes de junio y la segunda<br />
en el mes de diciembre de cada año, de<br />
manera que se brinde la oportunidad a las y los<br />
habitantes de participar de forma más efectiva<br />
en la fijación de los precios de los combustibles.<br />
• En lo relacionado con el modelo tarifario para<br />
transporte público, modalidad autobús y en el<br />
tanto no se cuente con una nueva metodología,<br />
se solicitó que cada vez que se active a la baja<br />
el disparador o índice del modelo para fijaciones<br />
generales de tarifas de transporte público,<br />
se inicie de oficio un procedimiento extraordinario<br />
para reducir las tarifas generales de este<br />
servicio, según lo dispuesto en el Reglamento<br />
de la Ley de la Autoridad Reguladora y la resolución<br />
No. RRG-7205-2007 del 7 de setiembre<br />
de 2007. Además, se solicitó una revisión de la<br />
metodología y del valor crítico que activa el disparador<br />
de la fórmula utilizadas en las fijaciones<br />
generales de tarifas de transporte público, de<br />
manera que se elimine el sesgo alcista que presenta<br />
la metodología.<br />
Al momento de elaborar el presente informe, la<br />
Defensoría está a la espera de la reacción de la<br />
ARESEP en relación el informe y las recomendaciones<br />
emitidas.<br />
II. Intervenciones en Audiencias Públicas de<br />
servicios públicos<br />
La Defensoría de los Habitantes de la República, tal<br />
como lo establece el artículo No. 1 de su ley constitutiva<br />
(Ley N° 7319), tiene como una de sus funciones<br />
principales proteger los derechos e intereses de las y<br />
los habitantes. Dentro de esa gama de derechos que<br />
tienen las personas, la Defensoría tiene el deber de<br />
proteger sus derechos e intereses económicos. En<br />
ese orden de ideas, la institución participa en la defensa<br />
de los derechos de diferentes actividades del<br />
Estado costarricense, entre los que se puede citar la<br />
regulación de los servicios públicos.<br />
Ahora bien, dentro de la regulación de los servicios<br />
públicos, la Defensoría procura que las y los habitantes<br />
tengan acceso a servicios públicos de calidad,<br />
continuidad, adaptabilidad y precios que deben ser<br />
establecidos por el ente competente mediante el<br />
principio de servicio al costo. Este monitoreo que<br />
realiza la Defensoría sobre el comportamiento de la<br />
regulación de precios de los servicios públicos, lo<br />
hace fundamentalmente a través de la participación<br />
personal y documental en las audiencias públicas que<br />
realiza la Autoridad Reguladora, analizando desde<br />
una perspectiva técnica, los expedientes tarifarios que<br />
presentan los operadores y procurando que las tarifas<br />
que se fijen a las personas cumplan con el principio de<br />
servicio al costo antes mencionado.<br />
a.<br />
Tarifas de transporte público<br />
Dentro de los servicios públicos regulados y que la<br />
Defensoría monitorea permanentemente, se encuentra<br />
el transporte remunerado de personas en las modalidades<br />
de autobuses y taxis. En lo que se refiere a<br />
la participación de la institución en esta actividad, en<br />
el período que corre de abril 2008 a marzo 20<strong>09</strong>, es<br />
criterio de esta Defensoría que la misma ha sido muy<br />
positiva, ya que por medio de la argumentación técnica,<br />
se logró demostrar que la petición tarifaria de los<br />
operadores en muchos de los casos estaba excedida,<br />
coincidiendo también con los análisis técnicos de la<br />
Autoridad Reguladora, lo cual no sólo ha sido reconocido<br />
por esta entidad sino que también se reflejó en<br />
tarifas más bajas para las y los usuarios e inclusive, en<br />
no pocos casos, algunas de las peticiones tarifarias no<br />
tuvieron incremento, como se observa en el siguiente<br />
cuadro:<br />
b.<br />
Tarifas de Electricidad y combustibles<br />
Los servicios relacionados con el suministro de electricidad<br />
y combustibles, son también esenciales para<br />
las y los habitantes. Sus precios tienen una incidencia<br />
directa en el presupuesto familiar y en la calidad de<br />
vida de las personas. De ahí que para la Defensoría<br />
sea una prioridad intervenir cuando así se requiera en<br />
los procesos de fijación de los precios y tarifas de estos<br />
servicios. A continuación, se reseñan los aspectos<br />
más importantes de estas intervenciones.<br />
c.<br />
Tarifas del Sector de Electricidad<br />
En este período, el Instituto Costarricense de<br />
Electricidad (ICE) solicitó dos aumentos generales en<br />
las tarifas de los servicios de generación, transmisión,<br />
distribución y alumbrado público. En ambos casos, la<br />
Defensoría se presentó a las audiencias públicas para<br />
oponerse a los porcentajes de incremento pretendidos<br />
por el ICE, debido a que los mismos excedían lo realmente<br />
necesario según el estudio técnico realizado<br />
por la Defensoría.<br />
En la primera audiencia de setiembre de 2008, el ICE<br />
solicitó aumentos del 20,61% para generación y de<br />
13,25% para distribución y alumbrado público. En<br />
este caso, la ARESEP aprobó un aumento del 14,91<br />
para generación, 9,38% para distribución y 7,93%<br />
para alumbrado público. En la segunda audiencia, el