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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Asuntos Económicos 291<br />

de forma bisemanal, el primer y tercer viernes<br />

de cada mes. Asimismo, realizar dos fijaciones<br />

ordinarias de oficio en los precios de los combustibles,<br />

la primera en el mes de junio y la segunda<br />

en el mes de diciembre de cada año, de<br />

manera que se brinde la oportunidad a las y los<br />

habitantes de participar de forma más efectiva<br />

en la fijación de los precios de los combustibles.<br />

• En lo relacionado con el modelo tarifario para<br />

transporte público, modalidad autobús y en el<br />

tanto no se cuente con una nueva metodología,<br />

se solicitó que cada vez que se active a la baja<br />

el disparador o índice del modelo para fijaciones<br />

generales de tarifas de transporte público,<br />

se inicie de oficio un procedimiento extraordinario<br />

para reducir las tarifas generales de este<br />

servicio, según lo dispuesto en el Reglamento<br />

de la Ley de la Autoridad Reguladora y la resolución<br />

No. RRG-7205-2007 del 7 de setiembre<br />

de 2007. Además, se solicitó una revisión de la<br />

metodología y del valor crítico que activa el disparador<br />

de la fórmula utilizadas en las fijaciones<br />

generales de tarifas de transporte público, de<br />

manera que se elimine el sesgo alcista que presenta<br />

la metodología.<br />

Al momento de elaborar el presente informe, la<br />

Defensoría está a la espera de la reacción de la<br />

ARESEP en relación el informe y las recomendaciones<br />

emitidas.<br />

II. Intervenciones en Audiencias Públicas de<br />

servicios públicos<br />

La Defensoría de los Habitantes de la República, tal<br />

como lo establece el artículo No. 1 de su ley constitutiva<br />

(Ley N° 7319), tiene como una de sus funciones<br />

principales proteger los derechos e intereses de las y<br />

los habitantes. Dentro de esa gama de derechos que<br />

tienen las personas, la Defensoría tiene el deber de<br />

proteger sus derechos e intereses económicos. En<br />

ese orden de ideas, la institución participa en la defensa<br />

de los derechos de diferentes actividades del<br />

Estado costarricense, entre los que se puede citar la<br />

regulación de los servicios públicos.<br />

Ahora bien, dentro de la regulación de los servicios<br />

públicos, la Defensoría procura que las y los habitantes<br />

tengan acceso a servicios públicos de calidad,<br />

continuidad, adaptabilidad y precios que deben ser<br />

establecidos por el ente competente mediante el<br />

principio de servicio al costo. Este monitoreo que<br />

realiza la Defensoría sobre el comportamiento de la<br />

regulación de precios de los servicios públicos, lo<br />

hace fundamentalmente a través de la participación<br />

personal y documental en las audiencias públicas que<br />

realiza la Autoridad Reguladora, analizando desde<br />

una perspectiva técnica, los expedientes tarifarios que<br />

presentan los operadores y procurando que las tarifas<br />

que se fijen a las personas cumplan con el principio de<br />

servicio al costo antes mencionado.<br />

a.<br />

Tarifas de transporte público<br />

Dentro de los servicios públicos regulados y que la<br />

Defensoría monitorea permanentemente, se encuentra<br />

el transporte remunerado de personas en las modalidades<br />

de autobuses y taxis. En lo que se refiere a<br />

la participación de la institución en esta actividad, en<br />

el período que corre de abril 2008 a marzo 20<strong>09</strong>, es<br />

criterio de esta Defensoría que la misma ha sido muy<br />

positiva, ya que por medio de la argumentación técnica,<br />

se logró demostrar que la petición tarifaria de los<br />

operadores en muchos de los casos estaba excedida,<br />

coincidiendo también con los análisis técnicos de la<br />

Autoridad Reguladora, lo cual no sólo ha sido reconocido<br />

por esta entidad sino que también se reflejó en<br />

tarifas más bajas para las y los usuarios e inclusive, en<br />

no pocos casos, algunas de las peticiones tarifarias no<br />

tuvieron incremento, como se observa en el siguiente<br />

cuadro:<br />

b.<br />

Tarifas de Electricidad y combustibles<br />

Los servicios relacionados con el suministro de electricidad<br />

y combustibles, son también esenciales para<br />

las y los habitantes. Sus precios tienen una incidencia<br />

directa en el presupuesto familiar y en la calidad de<br />

vida de las personas. De ahí que para la Defensoría<br />

sea una prioridad intervenir cuando así se requiera en<br />

los procesos de fijación de los precios y tarifas de estos<br />

servicios. A continuación, se reseñan los aspectos<br />

más importantes de estas intervenciones.<br />

c.<br />

Tarifas del Sector de Electricidad<br />

En este período, el Instituto Costarricense de<br />

Electricidad (ICE) solicitó dos aumentos generales en<br />

las tarifas de los servicios de generación, transmisión,<br />

distribución y alumbrado público. En ambos casos, la<br />

Defensoría se presentó a las audiencias públicas para<br />

oponerse a los porcentajes de incremento pretendidos<br />

por el ICE, debido a que los mismos excedían lo realmente<br />

necesario según el estudio técnico realizado<br />

por la Defensoría.<br />

En la primera audiencia de setiembre de 2008, el ICE<br />

solicitó aumentos del 20,61% para generación y de<br />

13,25% para distribución y alumbrado público. En<br />

este caso, la ARESEP aprobó un aumento del 14,91<br />

para generación, 9,38% para distribución y 7,93%<br />

para alumbrado público. En la segunda audiencia, el

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