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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo I Seguridad Humana 35<br />

tades fundamentales y un obstáculo o un impedimento<br />

para el disfrute de esos derechos.<br />

Teniendo en cuenta la Declaración sobre la<br />

eliminación de la violencia contra la mujer, y<br />

la labor de los Relatores Especiales, la violencia<br />

basada en el género, como los golpes<br />

y otras formas de violencia en el hogar, el<br />

maltrato sexual, la esclavitud y explotación<br />

sexuales, y la trata internacional de mujeres<br />

y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento<br />

sexual, así como la violencia contra<br />

la mujer derivada de los prejuicios culturales,<br />

el racismo y la discriminación racial, la xenofobia,<br />

la pornografía, la depuración étnica,<br />

el conflicto armado, la ocupación extranjera,<br />

el extremismo religioso y antirreligioso y el<br />

terrorismo, son incompatibles con la dignidad<br />

y el valor de la persona humana y deben eliminarse.<br />

Es menester prohibir y eliminar todo<br />

aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales,<br />

habituales o modernas que violan los<br />

derechos de la mujer. Los gobiernos deben<br />

adoptar medidas urgentes para combatir y<br />

eliminar todas las formas de violencia contra<br />

la mujer en la vida privada y pública, ya sean<br />

perpetradas o toleradas por el Estado o por<br />

personas privadas”.<br />

La eficacia en la aplicación de una ley que contempla<br />

características sustanciales tales como el hecho de<br />

ser una ley penal especial (en tanto es una ley separada<br />

a la cual se le aplica la parte general del Código<br />

Penal vigente); una ley penal específica, en tanto concibe<br />

la violencia derivada de su condición de género,<br />

de conformidad con la Convención de Belem do Pará,<br />

la cual ha sido demostrada en la utilización de dicho<br />

instrumento jurídico por parte de las mujeres.<br />

La Sección de Estadística del Departamento de<br />

Planificación del Poder Judicial, reporta claros datos<br />

en el sentido de que en promedio durante el año 2007<br />

y primer trimestre del 2008, cerca del 70 por ciento<br />

de los casos denunciados al amparo de la Ley de<br />

Penalización de la Violencia contra las Mujeres, fueron<br />

por los delitos de maltrato y de violencia emocional;<br />

de tal manera, la declaratoria de inconstitucionalidad y<br />

derogatoria del ordenamiento jurídico de estas normas<br />

afecta la vigencia de la norma y la integralidad del<br />

instrumento.<br />

Asimismo, los datos señalan que este instrumento<br />

posibilitó a las mujeres el acceso a la justicia y redujo<br />

los niveles de impunidad y permisividad de la violencia<br />

contra las mujeres en nuestra sociedad, tanto así, que<br />

cuando apenas iniciaba la aplicación de la Ley durante<br />

el año 2007, las denuncias representaban un 3.5% del<br />

total de los casos que entraron al sistema judicial en<br />

materia penal.<br />

Este porcentaje posicionaba a Costa Rica como un<br />

país avanzado en la protección de los derechos de la<br />

mujer y a partir de su desarrollo, instituciones como la<br />

Defensoría apostaban al incremento de la seguridad<br />

humana de las mujeres; sin embargo, la decisión de<br />

mayoría de la Sala de declarar con lugar la acción de<br />

inconstitucionalidad presentada, ha generado un retroceso<br />

en el avance de los derechos de las mujeres.<br />

Como se puede observar en el siguiente gráfico,<br />

dichos artículos representaban el 75.5 % de las denuncias<br />

por infracción de la Ley de Penalización de la<br />

Violencia contra la Mujer.<br />

Gráfico Nº 1<br />

Principales denuncias por tipo de delito según la<br />

Ley de Penalización de Violencia Contra las Mujeres<br />

año 2007<br />

Tipo de delito<br />

Maltra to<br />

V iolencia emocional<br />

Incumplimiento de una medida de protecc ión<br />

Infracc ión Ley de P enaliz ac ión de V iolencia contra<br />

las Mujeres<br />

A menaz as contra una mujer<br />

0 500 1000 1500 2000 2500<br />

Fuente: Sec ción de Es tadís tica, Poder Judicial.<br />

Número de delitos

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