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if08-09 - Asamblea Legislativa

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146 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

pago, en algunos casos bajo la amenaza de suspensión<br />

del servicio. Esta situación fue corroborada por la<br />

Sede Regional durante la tramitación, entre otras, de<br />

la Solicitud de Intervención Nº 17600-2008-SI.<br />

Al respecto, la Sede Regional Chorotega ha informado<br />

a las y los usuarios del servicio de AyA, que el<br />

Reglamento de Cobro Judicial y Administrativo de esta<br />

institución, en su artículo 11, establece como una posibilidad,<br />

no como un requisito, el aporte del mencionado<br />

20% de la deuda, por lo que no puede considerarse<br />

como un piso para acordar un arreglo de pago.<br />

Relacionado con lo anterior, esta Sede Regional tiene<br />

conocimiento de que algunas oficinas cantonales del<br />

AyA han recurrido, como mecanismo de coacción, a<br />

la práctica de omitir la distribución ordinaria a domicilio<br />

de la última factura puesta al cobro, con el fin de<br />

obligar a sus clientes morosos a presentarse en sus<br />

instalaciones y aprovecharse para cobrarles la deuda<br />

pendiente. En algunos de estos casos, además, los<br />

funcionarios del AyA se han negado a recibir el pago<br />

de la última factura hasta tanto no depositen el 20% del<br />

total de la deuda, con lo cual inducen al agravamiento<br />

de la morosidad y exponen al usuario a la suspensión<br />

del servicio por falta de pago.<br />

Respecto a la situación descrita, la Sede Regional ha<br />

realizado gestiones informales ante AyA, tendientes a<br />

solucionar de manera expedita y particular cada caso<br />

en el que se identifica una irregularidad. Por lo general,<br />

y dada la evidencia aportada respecto de la deficiente<br />

actuación del Instituto, estas gestiones se resuelven<br />

favorablemente para las y los denunciantes, aunque<br />

lamentablemente esta atención de casos puntuales no<br />

se refleja en una rectificación de la conducta por parte<br />

del AyA.<br />

Por otra parte, conviene en este acápite apuntar algunas<br />

consideraciones de la Sede Regional con respecto<br />

al proceder del AyA en la atención de emergencias o<br />

contingencias imprevistas ocurridas en la región.<br />

En los primeros días del mes de febrero de 20<strong>09</strong>, la<br />

Región Chorotega experimentó una inusual actividad<br />

atmosférica que se manifestó en vientos huracanados.<br />

En Liberia, la población se vio sorprendida y afectada<br />

por la suspensión casi permanente de los servicios<br />

eléctricos y de agua potable durante tres días. La contingencia<br />

movilizó a varias instituciones en procura de<br />

atender las demandas de la población, especialmente<br />

aquella con mayores necesidades, tal como la que<br />

reside en las zonas marginales ubicadas en la parte<br />

oriental de la ciudad, y en condiciones de extrema<br />

pobreza.<br />

La atención de esta emergencia puso en evidencia<br />

una importante omisión por parte de AyA. Ciertamente,<br />

los vientos dañaron los tendidos eléctricos del sector<br />

oriental donde se ubica la principal fuente de abastecimiento<br />

de agua utilizada por AyA para su tratamiento y<br />

distribución, sin embargo, los daños que se registraron<br />

en el equipo de bombeo y la planta de tratamiento,<br />

datan de fecha muy anterior a dicha emergencia, por<br />

lo que más allá de justificar los desperfectos en razón<br />

de ese evento, lo procedente es denunciar la falta de<br />

iniciativa y acciones por parte del Instituto para realizar<br />

oportunamente las obras necesarias que permitan el<br />

óptimo desempeño de esos equipos.<br />

Respecto de dicha situación, quedó demostrado que<br />

la instancia regional de AyA carecía de un plan de<br />

contingencia para enfrentar la emergencia. Incluso<br />

cuando había transcurrido un mes, y puntualmente en<br />

fecha 4 de marzo de 20<strong>09</strong>, nuevamente se suspendió<br />

el servicio de agua como consecuencia de los trabajos<br />

de mantenimiento en las redes eléctricas de la ciudad<br />

de Liberia. Esta situación obligó a las autoridades de<br />

AyA a emitir un comunicado informando del desabastecimiento<br />

de agua durante el período que demoraran<br />

los trabajos en la red eléctrica.<br />

Estas situaciones evidencian, por ejemplo, que las autoridades<br />

locales de dicho Instituto no tienen previsto,<br />

como parte de un plan de contingencia, medios de distribución<br />

alternativa de agua por medio de cisternas.<br />

En efecto, durante la emergencia de febrero de 20<strong>09</strong>,<br />

la Sede Regional Chorotega debió requerir el apoyo<br />

del Defensor Adjunto de los Habitantes, para que por<br />

su medio se urgiera a las autoridades nacionales de<br />

AyA a proveer a nivel regional el equipo de distribución<br />

móvil necesario para atender el desabastecimiento de<br />

agua.<br />

Cabe agregar que si bien la coordinación con la<br />

Gerencia General de AyA por parte del señor Defensor<br />

Adjunto fue ágil y efectiva, el equipo de distribución<br />

móvil arribó a la ciudad de Liberia la noche en que<br />

precisamente se estaba restableciendo el suministro<br />

regular por cañería.<br />

La Sede Regional Chorotega de la Defensoría tiene<br />

conocimiento, a partir del trámite brindado a la solicitud<br />

de intervención N° 37568- 20<strong>09</strong>-SI, que también<br />

con motivo de la falta del fluído eléctrico, la ciudad de<br />

Cañas, Guanacaste debió enfrentar el desabastecimiento<br />

de agua como consecuencia de problemas técnicos<br />

que impidieron la normal operación de la planta<br />

eléctrica alterna, en una de sus principales fuentes<br />

para el suministro de agua potable.

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