if08-09 - Asamblea Legislativa
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146 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
pago, en algunos casos bajo la amenaza de suspensión<br />
del servicio. Esta situación fue corroborada por la<br />
Sede Regional durante la tramitación, entre otras, de<br />
la Solicitud de Intervención Nº 17600-2008-SI.<br />
Al respecto, la Sede Regional Chorotega ha informado<br />
a las y los usuarios del servicio de AyA, que el<br />
Reglamento de Cobro Judicial y Administrativo de esta<br />
institución, en su artículo 11, establece como una posibilidad,<br />
no como un requisito, el aporte del mencionado<br />
20% de la deuda, por lo que no puede considerarse<br />
como un piso para acordar un arreglo de pago.<br />
Relacionado con lo anterior, esta Sede Regional tiene<br />
conocimiento de que algunas oficinas cantonales del<br />
AyA han recurrido, como mecanismo de coacción, a<br />
la práctica de omitir la distribución ordinaria a domicilio<br />
de la última factura puesta al cobro, con el fin de<br />
obligar a sus clientes morosos a presentarse en sus<br />
instalaciones y aprovecharse para cobrarles la deuda<br />
pendiente. En algunos de estos casos, además, los<br />
funcionarios del AyA se han negado a recibir el pago<br />
de la última factura hasta tanto no depositen el 20% del<br />
total de la deuda, con lo cual inducen al agravamiento<br />
de la morosidad y exponen al usuario a la suspensión<br />
del servicio por falta de pago.<br />
Respecto a la situación descrita, la Sede Regional ha<br />
realizado gestiones informales ante AyA, tendientes a<br />
solucionar de manera expedita y particular cada caso<br />
en el que se identifica una irregularidad. Por lo general,<br />
y dada la evidencia aportada respecto de la deficiente<br />
actuación del Instituto, estas gestiones se resuelven<br />
favorablemente para las y los denunciantes, aunque<br />
lamentablemente esta atención de casos puntuales no<br />
se refleja en una rectificación de la conducta por parte<br />
del AyA.<br />
Por otra parte, conviene en este acápite apuntar algunas<br />
consideraciones de la Sede Regional con respecto<br />
al proceder del AyA en la atención de emergencias o<br />
contingencias imprevistas ocurridas en la región.<br />
En los primeros días del mes de febrero de 20<strong>09</strong>, la<br />
Región Chorotega experimentó una inusual actividad<br />
atmosférica que se manifestó en vientos huracanados.<br />
En Liberia, la población se vio sorprendida y afectada<br />
por la suspensión casi permanente de los servicios<br />
eléctricos y de agua potable durante tres días. La contingencia<br />
movilizó a varias instituciones en procura de<br />
atender las demandas de la población, especialmente<br />
aquella con mayores necesidades, tal como la que<br />
reside en las zonas marginales ubicadas en la parte<br />
oriental de la ciudad, y en condiciones de extrema<br />
pobreza.<br />
La atención de esta emergencia puso en evidencia<br />
una importante omisión por parte de AyA. Ciertamente,<br />
los vientos dañaron los tendidos eléctricos del sector<br />
oriental donde se ubica la principal fuente de abastecimiento<br />
de agua utilizada por AyA para su tratamiento y<br />
distribución, sin embargo, los daños que se registraron<br />
en el equipo de bombeo y la planta de tratamiento,<br />
datan de fecha muy anterior a dicha emergencia, por<br />
lo que más allá de justificar los desperfectos en razón<br />
de ese evento, lo procedente es denunciar la falta de<br />
iniciativa y acciones por parte del Instituto para realizar<br />
oportunamente las obras necesarias que permitan el<br />
óptimo desempeño de esos equipos.<br />
Respecto de dicha situación, quedó demostrado que<br />
la instancia regional de AyA carecía de un plan de<br />
contingencia para enfrentar la emergencia. Incluso<br />
cuando había transcurrido un mes, y puntualmente en<br />
fecha 4 de marzo de 20<strong>09</strong>, nuevamente se suspendió<br />
el servicio de agua como consecuencia de los trabajos<br />
de mantenimiento en las redes eléctricas de la ciudad<br />
de Liberia. Esta situación obligó a las autoridades de<br />
AyA a emitir un comunicado informando del desabastecimiento<br />
de agua durante el período que demoraran<br />
los trabajos en la red eléctrica.<br />
Estas situaciones evidencian, por ejemplo, que las autoridades<br />
locales de dicho Instituto no tienen previsto,<br />
como parte de un plan de contingencia, medios de distribución<br />
alternativa de agua por medio de cisternas.<br />
En efecto, durante la emergencia de febrero de 20<strong>09</strong>,<br />
la Sede Regional Chorotega debió requerir el apoyo<br />
del Defensor Adjunto de los Habitantes, para que por<br />
su medio se urgiera a las autoridades nacionales de<br />
AyA a proveer a nivel regional el equipo de distribución<br />
móvil necesario para atender el desabastecimiento de<br />
agua.<br />
Cabe agregar que si bien la coordinación con la<br />
Gerencia General de AyA por parte del señor Defensor<br />
Adjunto fue ágil y efectiva, el equipo de distribución<br />
móvil arribó a la ciudad de Liberia la noche en que<br />
precisamente se estaba restableciendo el suministro<br />
regular por cañería.<br />
La Sede Regional Chorotega de la Defensoría tiene<br />
conocimiento, a partir del trámite brindado a la solicitud<br />
de intervención N° 37568- 20<strong>09</strong>-SI, que también<br />
con motivo de la falta del fluído eléctrico, la ciudad de<br />
Cañas, Guanacaste debió enfrentar el desabastecimiento<br />
de agua como consecuencia de problemas técnicos<br />
que impidieron la normal operación de la planta<br />
eléctrica alterna, en una de sus principales fuentes<br />
para el suministro de agua potable.