if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 341<br />
sólo el reconocimiento del derecho, sino el grado de<br />
exigibilidad de éste, teniendo en cuenta que se trata<br />
de un derecho que debe ser reconocido en forma<br />
inmediata después del nacimiento, así como que,<br />
en caso de verse lesionado, le corresponde al PANI<br />
incoar las acciones de garantía correspondientes.<br />
No obstante, los casos reportados, así como las<br />
evaluaciones realizadas en las distintas actividades<br />
que durante este año llevó a cabo la Defensoría de<br />
los Habitantes con las instituciones públicas de ambos<br />
países y la asistencia técnica y presupuestaria de<br />
UNICEF, evidencian que este derecho no ha sido<br />
debidamente garantizado a esta población y que,<br />
incluso, aún persisten normas, interpretaciones y<br />
prácticas que lo violentan. Además, la situación se<br />
agrava al concurrir otras situaciones de discriminación<br />
como es la condición migratoria, en la mayoría<br />
indocumentada, la condición étnica –incluyendo la<br />
barrera idiomática y las costumbres-, así como las<br />
limitaciones económicas que en muchas oportunidades<br />
los expone a prácticas de explotación laboral. Sobre<br />
esto último se reporta hasta la retención de documentos<br />
por parte de los intermediarios que les contactan para<br />
efectos laborales o por los propios patronos.<br />
De los encuentros interinstitucionales nacionales y<br />
binacionales, así como del contacto con las propias<br />
personas provenientes de la comarca ngöbe en<br />
Panamá, entre otros, se pudo identificar algunos<br />
supuestos de hecho que particularmente inciden en<br />
la no inscripción de los niños y niñas, así como las<br />
dificultades que enfrentan al respecto. Este esfuerzo ha<br />
sido particularmente importante, en el tanto ha podido<br />
dimensionar la magnitud del problema, identificar<br />
las áreas críticas, las instancias intervinientes, y<br />
el establecimiento de estrategias conjuntas para<br />
enfrentar las fallas estructurales que han fomentado<br />
esta discriminación sistemática.<br />
Entre las principales situaciones identificadas están:<br />
Nacimiento intrahospitalario de padres ngöbe panameños<br />
sin documentos de identificación.<br />
Como se sabe durante muchos años esta población<br />
ingresaba con autorización tácita del Estado costarricense,<br />
sin documentos de identificación. Esta situación<br />
genera graves problemas para esta población,<br />
especialmente cuando las mujeres acuden a los centros<br />
hospitalarios en labor de parto, ya que no se logra<br />
acreditar con certeza la identidad de la madre ni del<br />
padre de la persona recién nacida.<br />
Ante esta situación, la Defensoría de los Habitantes<br />
corroboró que los niños y niñas que nacían en los hospitales<br />
de padres y madres sin documentos de identificación,<br />
no eran declarados por el centro hospitalario;<br />
alegando imposibilidad de contar con certeza jurídica<br />
para identificar a quienes se decían ser el padre y la<br />
madre. Situación que al final, a quien ha venido perjudicando<br />
es a la o el recién nacido, el cual se quedaba<br />
sin declaración y posibilidad de inscripción registral<br />
como ciudadano/a costarricense.<br />
En este sentido, y por medio de la labor de coordinación<br />
interinstitucional que han venido promoviendo<br />
la Defensoría de los Habitantes y UNICEF, se logró<br />
un acuerdo entre la Caja Costarricense del Seguro<br />
Social y el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante<br />
el cual, en octubre del 2008, se giró una directriz con<br />
el propósito que estos casos sean declarados por el<br />
hospital solamente con el nombre de la madre, para<br />
que posteriormente y ante el Registro Civil, se acredite<br />
la paternidad con los documentos de ley.<br />
Pese a lo significativo del acuerdo alcanzado, preocupa<br />
a la Defensoría la cantidad de casos que quedaron<br />
en descubierto por la no previsión de una disposición<br />
de esta naturaleza con anterioridad, requiriéndose<br />
la realización de un estudio minucioso al respecto<br />
para resolver las situaciones que han quedado al<br />
descubierto.<br />
En este sentido, se ha identificado también, la importancia<br />
de contar con la colaboración del Registro<br />
Electoral de Panamá, con la intención de compartir las<br />
bases de datos, incluso de huellas dactilares para evitar<br />
inscribir personas que aunque vivan en Costa Rica<br />
desde hace muchos años, podrían estar ya inscritas<br />
por nacimiento en Panamá. Esto requerirá de acuerdos<br />
con el Registro Electoral de Panamá y el Tribunal<br />
Supremo de Elecciones, en cuya coordinación se está<br />
procurando la coadyuvancia de la Defensorías de los<br />
Habitantes (Costa Rica) y la Defensoría del Pueblo<br />
(Panamá).<br />
Por otra parte, se ha logrado reducir la posibilidad de<br />
nuevos casos, a partir de las medidas adoptadas en<br />
cuanto a regulación de los ingresos al país por vía de<br />
la frontera sur. En la actualidad, las personas ngöbes<br />
panameñas ingresan en forma regular al país por medio<br />
de un salvoconducto emitido por Panamá, validado<br />
por la Dirección General de Migración y Extranjería<br />
en Costa Rica y aceptado como tal por el Tribunal<br />
Supremo de Elecciones del país para efectos registrales.<br />
No obstante, como se indicó anteriormente, estos<br />
documentos son retenidos en forma ilegal por muchos<br />
de los patronos cafetaleros, lo que provoca que cuando<br />
deben acudir a los distintos centros de salud, carecen<br />
de los documentos de identificación personal.