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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 341<br />

sólo el reconocimiento del derecho, sino el grado de<br />

exigibilidad de éste, teniendo en cuenta que se trata<br />

de un derecho que debe ser reconocido en forma<br />

inmediata después del nacimiento, así como que,<br />

en caso de verse lesionado, le corresponde al PANI<br />

incoar las acciones de garantía correspondientes.<br />

No obstante, los casos reportados, así como las<br />

evaluaciones realizadas en las distintas actividades<br />

que durante este año llevó a cabo la Defensoría de<br />

los Habitantes con las instituciones públicas de ambos<br />

países y la asistencia técnica y presupuestaria de<br />

UNICEF, evidencian que este derecho no ha sido<br />

debidamente garantizado a esta población y que,<br />

incluso, aún persisten normas, interpretaciones y<br />

prácticas que lo violentan. Además, la situación se<br />

agrava al concurrir otras situaciones de discriminación<br />

como es la condición migratoria, en la mayoría<br />

indocumentada, la condición étnica –incluyendo la<br />

barrera idiomática y las costumbres-, así como las<br />

limitaciones económicas que en muchas oportunidades<br />

los expone a prácticas de explotación laboral. Sobre<br />

esto último se reporta hasta la retención de documentos<br />

por parte de los intermediarios que les contactan para<br />

efectos laborales o por los propios patronos.<br />

De los encuentros interinstitucionales nacionales y<br />

binacionales, así como del contacto con las propias<br />

personas provenientes de la comarca ngöbe en<br />

Panamá, entre otros, se pudo identificar algunos<br />

supuestos de hecho que particularmente inciden en<br />

la no inscripción de los niños y niñas, así como las<br />

dificultades que enfrentan al respecto. Este esfuerzo ha<br />

sido particularmente importante, en el tanto ha podido<br />

dimensionar la magnitud del problema, identificar<br />

las áreas críticas, las instancias intervinientes, y<br />

el establecimiento de estrategias conjuntas para<br />

enfrentar las fallas estructurales que han fomentado<br />

esta discriminación sistemática.<br />

Entre las principales situaciones identificadas están:<br />

Nacimiento intrahospitalario de padres ngöbe panameños<br />

sin documentos de identificación.<br />

Como se sabe durante muchos años esta población<br />

ingresaba con autorización tácita del Estado costarricense,<br />

sin documentos de identificación. Esta situación<br />

genera graves problemas para esta población,<br />

especialmente cuando las mujeres acuden a los centros<br />

hospitalarios en labor de parto, ya que no se logra<br />

acreditar con certeza la identidad de la madre ni del<br />

padre de la persona recién nacida.<br />

Ante esta situación, la Defensoría de los Habitantes<br />

corroboró que los niños y niñas que nacían en los hospitales<br />

de padres y madres sin documentos de identificación,<br />

no eran declarados por el centro hospitalario;<br />

alegando imposibilidad de contar con certeza jurídica<br />

para identificar a quienes se decían ser el padre y la<br />

madre. Situación que al final, a quien ha venido perjudicando<br />

es a la o el recién nacido, el cual se quedaba<br />

sin declaración y posibilidad de inscripción registral<br />

como ciudadano/a costarricense.<br />

En este sentido, y por medio de la labor de coordinación<br />

interinstitucional que han venido promoviendo<br />

la Defensoría de los Habitantes y UNICEF, se logró<br />

un acuerdo entre la Caja Costarricense del Seguro<br />

Social y el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante<br />

el cual, en octubre del 2008, se giró una directriz con<br />

el propósito que estos casos sean declarados por el<br />

hospital solamente con el nombre de la madre, para<br />

que posteriormente y ante el Registro Civil, se acredite<br />

la paternidad con los documentos de ley.<br />

Pese a lo significativo del acuerdo alcanzado, preocupa<br />

a la Defensoría la cantidad de casos que quedaron<br />

en descubierto por la no previsión de una disposición<br />

de esta naturaleza con anterioridad, requiriéndose<br />

la realización de un estudio minucioso al respecto<br />

para resolver las situaciones que han quedado al<br />

descubierto.<br />

En este sentido, se ha identificado también, la importancia<br />

de contar con la colaboración del Registro<br />

Electoral de Panamá, con la intención de compartir las<br />

bases de datos, incluso de huellas dactilares para evitar<br />

inscribir personas que aunque vivan en Costa Rica<br />

desde hace muchos años, podrían estar ya inscritas<br />

por nacimiento en Panamá. Esto requerirá de acuerdos<br />

con el Registro Electoral de Panamá y el Tribunal<br />

Supremo de Elecciones, en cuya coordinación se está<br />

procurando la coadyuvancia de la Defensorías de los<br />

Habitantes (Costa Rica) y la Defensoría del Pueblo<br />

(Panamá).<br />

Por otra parte, se ha logrado reducir la posibilidad de<br />

nuevos casos, a partir de las medidas adoptadas en<br />

cuanto a regulación de los ingresos al país por vía de<br />

la frontera sur. En la actualidad, las personas ngöbes<br />

panameñas ingresan en forma regular al país por medio<br />

de un salvoconducto emitido por Panamá, validado<br />

por la Dirección General de Migración y Extranjería<br />

en Costa Rica y aceptado como tal por el Tribunal<br />

Supremo de Elecciones del país para efectos registrales.<br />

No obstante, como se indicó anteriormente, estos<br />

documentos son retenidos en forma ilegal por muchos<br />

de los patronos cafetaleros, lo que provoca que cuando<br />

deben acudir a los distintos centros de salud, carecen<br />

de los documentos de identificación personal.

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