if08-09 - Asamblea Legislativa
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72 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
Asimismo, indica que los tiempos de respuesta de las<br />
instituciones no son reales, ya que en muchas ocasiones<br />
los despachadores institucionales registran la acción<br />
del envío del recurso luego de transcurrido algún<br />
tiempo, respecto de la realidad. Esto es confirmado<br />
por los operadores del 9-1-1, quienes al consultarles<br />
si las instituciones del sistema conocen y cumplen los<br />
protocolos de intervención, mayoritariamente reconocieron<br />
que son ampliamente conocidos y que pese a<br />
ello, no se cumplen, pues falta mayor rigurosidad en<br />
su aplicación.<br />
No cabe duda que el informe de la Dirección General,<br />
pone en evidencia una situación lesiva para los intereses<br />
de las y los usuarios y plantea un serio cuestionamiento<br />
a la forma actual que usan las instituciones del<br />
sistema para coordinar y cumplir a cabalidad los protocolos<br />
establecidos. Las omisiones en los procedimientos<br />
y la posible manipulación<br />
de la información en<br />
evidente perjuicio de los<br />
intereses públicos, constituyen<br />
un reto de atención<br />
urgente por parte de los<br />
miembros de la Comisión<br />
Coordinadora, pues es<br />
en ese órgano colegiado<br />
donde se deben ventilar y<br />
resolver estas anomalías<br />
que presenta el Sistema y<br />
establecer las disposiciones<br />
que sean necesarias, para que en la eventualidad<br />
de demostrarse algún incumplimiento u omisión en el<br />
encadenamiento de las emergencias, se establezcan<br />
las responsabilidades contra las y los funcionarios<br />
de aquellas instituciones que hayan irrespetado sus<br />
deberes legales.<br />
XII. Sobre el cumplimiento de las<br />
disposiciones emanadas por la Comisión<br />
Coordinadora<br />
Ha sido la Procuraduría General de la República<br />
en distintos dictámenes, quien ha señalado que las<br />
directrices emanadas por la Comisión Coordinadora<br />
resultan de acatamiento obligatorio para todas las<br />
instituciones que conforman el Sistema, incluido el<br />
mismo 9-1-1, ello con el fin de establecer procesos de<br />
coordinación más ágiles que aseguren la prestación<br />
de un servicio a la ciudadanía de manera eficaz.<br />
En dicho sentido, la Procuraduría dispuso que la<br />
Comisión Coordinadora está diseñada para:<br />
“… obligar a los órganos y entes que lo conforman<br />
a ponerse de acuerdo, de tal forma<br />
que cada uno de ellos cumpla con lo acordado<br />
y, por ende, toda acción aislada o contraria<br />
a lo establecido no es más que una actuación<br />
ilegal y, por ende, anulable y sujeta a las responsabilidades<br />
que establece la ley.<br />
(…)<br />
“Para la Defensoría, las situaciones de incumplimiento<br />
señaladas son de gravedad, no solo porque se están<br />
violentando procedimientos analizados y aprobados por<br />
la Comisión Coordinadora, sino también porque dicho<br />
accionar está en directa vulneración de los derechos de<br />
las y los habitantes de la República.”<br />
Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>09</strong>.<br />
las directrices que emanan de este órgano<br />
resultan de acatamiento obligatorio para<br />
todos ellos, lo que implica no solo utilizar la<br />
herramienta informática que se haya acordado,<br />
sino también el introducir al sistema toda<br />
la información requerida en cada uno de los<br />
casos que se atiende”. 15<br />
Pese a lo anterior, llama la atención lo informado por<br />
la Dirección General del 9-1-1 cuando señala 16 que<br />
no existe un cumplimiento<br />
cabal a los protocolos<br />
i n s t i t u c i o n a l e s d e<br />
emergencia aprobados<br />
en la Comisión, los cuales<br />
son presentados por las<br />
propias instituciones.<br />
Además, asegura que<br />
en muchos casos los<br />
d e s p a c h a d o r e s n o<br />
completan la información<br />
que requiere el incidente; y<br />
esta situación influye sobre<br />
aspectos de carácter legal, además de hacerlo en las<br />
estadísticas y los datos que debe llevar el Sistema.<br />
Resulta aún más grave, cuando se reitera que se<br />
incluye información falsa en los reportes, ya que<br />
en algunos casos se hace constar que la unidad se<br />
encuentra en el lugar y el interesado no se localiza,<br />
cuando en realidad la unidad no ha sido despachada<br />
o se encuentra en otro lugar. Además, destaca que<br />
dichas inexactitudes no se rectifican en tiempo real y<br />
únicamente se pueden verificar y corregir cuando se<br />
hace una revisión; además, se incorpora información<br />
escueta en el incidente y no se detalla lo actuado por<br />
parte de la institución que responde.<br />
Por otra parte, se reportan otras actuaciones de<br />
algunas instituciones que conforman el Sistema, las<br />
cuales podrían estar atentando contra el orden legal<br />
establecido, o bien a contrapelo de las directrices<br />
emanadas por la propia Comisión Coordinadora.<br />
Al respecto, señala la utilización de herramientas<br />
15 Dictamen C-010-2008 Procuraduría General de la República.<br />
16 Oficio 6020-911-DI-00797-2008, suscrito por el Director del<br />
9-1-1 en fecha 30 de julio de 2008.