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if08-09 - Asamblea Legislativa

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72 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Asimismo, indica que los tiempos de respuesta de las<br />

instituciones no son reales, ya que en muchas ocasiones<br />

los despachadores institucionales registran la acción<br />

del envío del recurso luego de transcurrido algún<br />

tiempo, respecto de la realidad. Esto es confirmado<br />

por los operadores del 9-1-1, quienes al consultarles<br />

si las instituciones del sistema conocen y cumplen los<br />

protocolos de intervención, mayoritariamente reconocieron<br />

que son ampliamente conocidos y que pese a<br />

ello, no se cumplen, pues falta mayor rigurosidad en<br />

su aplicación.<br />

No cabe duda que el informe de la Dirección General,<br />

pone en evidencia una situación lesiva para los intereses<br />

de las y los usuarios y plantea un serio cuestionamiento<br />

a la forma actual que usan las instituciones del<br />

sistema para coordinar y cumplir a cabalidad los protocolos<br />

establecidos. Las omisiones en los procedimientos<br />

y la posible manipulación<br />

de la información en<br />

evidente perjuicio de los<br />

intereses públicos, constituyen<br />

un reto de atención<br />

urgente por parte de los<br />

miembros de la Comisión<br />

Coordinadora, pues es<br />

en ese órgano colegiado<br />

donde se deben ventilar y<br />

resolver estas anomalías<br />

que presenta el Sistema y<br />

establecer las disposiciones<br />

que sean necesarias, para que en la eventualidad<br />

de demostrarse algún incumplimiento u omisión en el<br />

encadenamiento de las emergencias, se establezcan<br />

las responsabilidades contra las y los funcionarios<br />

de aquellas instituciones que hayan irrespetado sus<br />

deberes legales.<br />

XII. Sobre el cumplimiento de las<br />

disposiciones emanadas por la Comisión<br />

Coordinadora<br />

Ha sido la Procuraduría General de la República<br />

en distintos dictámenes, quien ha señalado que las<br />

directrices emanadas por la Comisión Coordinadora<br />

resultan de acatamiento obligatorio para todas las<br />

instituciones que conforman el Sistema, incluido el<br />

mismo 9-1-1, ello con el fin de establecer procesos de<br />

coordinación más ágiles que aseguren la prestación<br />

de un servicio a la ciudadanía de manera eficaz.<br />

En dicho sentido, la Procuraduría dispuso que la<br />

Comisión Coordinadora está diseñada para:<br />

“… obligar a los órganos y entes que lo conforman<br />

a ponerse de acuerdo, de tal forma<br />

que cada uno de ellos cumpla con lo acordado<br />

y, por ende, toda acción aislada o contraria<br />

a lo establecido no es más que una actuación<br />

ilegal y, por ende, anulable y sujeta a las responsabilidades<br />

que establece la ley.<br />

(…)<br />

“Para la Defensoría, las situaciones de incumplimiento<br />

señaladas son de gravedad, no solo porque se están<br />

violentando procedimientos analizados y aprobados por<br />

la Comisión Coordinadora, sino también porque dicho<br />

accionar está en directa vulneración de los derechos de<br />

las y los habitantes de la República.”<br />

Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>09</strong>.<br />

las directrices que emanan de este órgano<br />

resultan de acatamiento obligatorio para<br />

todos ellos, lo que implica no solo utilizar la<br />

herramienta informática que se haya acordado,<br />

sino también el introducir al sistema toda<br />

la información requerida en cada uno de los<br />

casos que se atiende”. 15<br />

Pese a lo anterior, llama la atención lo informado por<br />

la Dirección General del 9-1-1 cuando señala 16 que<br />

no existe un cumplimiento<br />

cabal a los protocolos<br />

i n s t i t u c i o n a l e s d e<br />

emergencia aprobados<br />

en la Comisión, los cuales<br />

son presentados por las<br />

propias instituciones.<br />

Además, asegura que<br />

en muchos casos los<br />

d e s p a c h a d o r e s n o<br />

completan la información<br />

que requiere el incidente; y<br />

esta situación influye sobre<br />

aspectos de carácter legal, además de hacerlo en las<br />

estadísticas y los datos que debe llevar el Sistema.<br />

Resulta aún más grave, cuando se reitera que se<br />

incluye información falsa en los reportes, ya que<br />

en algunos casos se hace constar que la unidad se<br />

encuentra en el lugar y el interesado no se localiza,<br />

cuando en realidad la unidad no ha sido despachada<br />

o se encuentra en otro lugar. Además, destaca que<br />

dichas inexactitudes no se rectifican en tiempo real y<br />

únicamente se pueden verificar y corregir cuando se<br />

hace una revisión; además, se incorpora información<br />

escueta en el incidente y no se detalla lo actuado por<br />

parte de la institución que responde.<br />

Por otra parte, se reportan otras actuaciones de<br />

algunas instituciones que conforman el Sistema, las<br />

cuales podrían estar atentando contra el orden legal<br />

establecido, o bien a contrapelo de las directrices<br />

emanadas por la propia Comisión Coordinadora.<br />

Al respecto, señala la utilización de herramientas<br />

15 Dictamen C-010-2008 Procuraduría General de la República.<br />

16 Oficio 6020-911-DI-00797-2008, suscrito por el Director del<br />

9-1-1 en fecha 30 de julio de 2008.

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