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if08-09 - Asamblea Legislativa

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192 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

que requiera la familia, que van desde los servicios de<br />

apoyo hasta crear actitudes favorables para la incorporación<br />

de la persona con trastornos mentales; y, en<br />

caso de que se determine que no reúne las condiciones<br />

se debe buscar una tercera opción, para<br />

no exponer a la persona a situaciones de riesgo<br />

social.<br />

No pretende la Defensoría de los Habitantes eximir<br />

de responsabilidad a las familias de las personas con<br />

trastornos mentales, pero cuando carecen de las condiciones<br />

y aptitudes necesarias para atenderlas en su<br />

seno y son reubicados, después de muchos años de<br />

institucionalización psiquiátrica, se les expone a situaciones<br />

de violencia y riesgo social.<br />

Ante este panorama, la Defensoría de los Habitantes<br />

le recomendó al Hospital Nacional Psiquiátrico: Emitir<br />

una guía de procedimientos para regular el proceso de<br />

desinstitucionalización de las y los pacientes de larga<br />

instancia. 17<br />

De hecho, en el ámbito del Derecho Internacional,<br />

existen diferentes instrumentos jurídicos que respaldan<br />

la política de desinstitucionalización, entre<br />

tales se destacan los “Principios de Protección de<br />

los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud<br />

Mental”, aprobados por la Organización de Naciones<br />

Unidas. En el tercero de tales principios se señala que<br />

“toda persona que padezca una enfermedad mental<br />

tendrá derecho a vivir y trabajar en la medida de lo<br />

posible, en la comunidad”.<br />

Asimismo, en el nivel nacional, la Ley de Igualdad de<br />

Oportunidades para las Personas con Discapacidad<br />

establece que “todos los miembros de la familia deben<br />

contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle<br />

una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y<br />

deberes” (Artículo 11). En el contexto de la norma, una<br />

vida digna significa el poder residir, en la medida de lo<br />

posible, en su núcleo familiar para que pueda desarrollar<br />

sus+ habilidades para la convivencia en sociedad.<br />

Es decir, que las personas con trastornos mentales tienen<br />

el derecho de vivir y desarrollarse con su familia.<br />

6. Una luz en el horizonte: La Convención sobre<br />

los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

incidir positivamente en la calidad de vida de ese<br />

colectivo, de manera tal que contribuirá a garantizar<br />

las condiciones de seguridad humana, pues amplía el<br />

horizonte de los derechos humanos de las personas<br />

con discapacidad. A ese respecto, el artículo 1° de la<br />

Convención dispone que su propósito es “promover,<br />

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de<br />

igualdad de todos los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales por todas las personas con discapacidad,<br />

y promover el respeto de su dignidad inherente”.<br />

Asimismo, la Convención en su artículo 3 enuncia los<br />

principios generales que sustentan su aplicación e integración,<br />

entre los cuales cabe citar: el respeto de la<br />

dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la<br />

libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia<br />

de las personas, la no discriminación, la participación<br />

e inclusión plenas y efectivas en la sociedad,<br />

el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas<br />

con discapacidad como parte de la diversidad y<br />

la condición humanas, la igualdad de oportunidades y<br />

la accesibilidad.<br />

Esta Convención es el último tratado internacional<br />

sobre Derechos Humanos adoptado por Naciones<br />

Unidas y como tal, trae consigo una serie de innovaciones,<br />

destacándose lo dispuesto en el párrafo 2°<br />

del artículo 33 que establece que los Estados partes<br />

deben nombrar un mecanismo que supervise el cumplimiento<br />

de sus preceptos. Agrega esa norma, que<br />

cuando se designe el mecanismo, deben considerarse<br />

los Principios Relativos a la Condición Jurídica y el<br />

Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de<br />

Protección y Promoción de los Derechos Humanos.<br />

La institución nacional de promoción y defensa de los<br />

derechos humanos en Costa Rica es precisamente la<br />

Defensoría de los Habitantes, lo cual se desprende de<br />

la lectura de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7319.<br />

De conformidad con dicho artículo, las funciones de<br />

supervisión del mecanismo nacional consisten en la<br />

promoción, protección y monitoreo de la aplicación de<br />

la Convención. La primera se refiere a la obligación de<br />

divulgarla en el sector público y la sociedad civil. La<br />

segunda se relaciona a la tramitación de quejas. La<br />

última tiene que ver con los informes periódicos sobre<br />

su cumplimiento.<br />

El 7 de agosto de 2008, la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> aprobó<br />

mediante la Ley N° 8661 la Convención Sobre los<br />

Derechos de las Personas con Discapacidad. Este<br />

tratado internacional es un valioso instrumento para<br />

17 Informe Final con Recomendaciones notificado mediante oficio<br />

Nº 05571-2008-DHR del 12/06/2008, correspondiente al Expediente<br />

07436-2007-QJ.

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