if08-09 - Asamblea Legislativa
if08-09 - Asamblea Legislativa
if08-09 - Asamblea Legislativa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
192 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
que requiera la familia, que van desde los servicios de<br />
apoyo hasta crear actitudes favorables para la incorporación<br />
de la persona con trastornos mentales; y, en<br />
caso de que se determine que no reúne las condiciones<br />
se debe buscar una tercera opción, para<br />
no exponer a la persona a situaciones de riesgo<br />
social.<br />
No pretende la Defensoría de los Habitantes eximir<br />
de responsabilidad a las familias de las personas con<br />
trastornos mentales, pero cuando carecen de las condiciones<br />
y aptitudes necesarias para atenderlas en su<br />
seno y son reubicados, después de muchos años de<br />
institucionalización psiquiátrica, se les expone a situaciones<br />
de violencia y riesgo social.<br />
Ante este panorama, la Defensoría de los Habitantes<br />
le recomendó al Hospital Nacional Psiquiátrico: Emitir<br />
una guía de procedimientos para regular el proceso de<br />
desinstitucionalización de las y los pacientes de larga<br />
instancia. 17<br />
De hecho, en el ámbito del Derecho Internacional,<br />
existen diferentes instrumentos jurídicos que respaldan<br />
la política de desinstitucionalización, entre<br />
tales se destacan los “Principios de Protección de<br />
los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud<br />
Mental”, aprobados por la Organización de Naciones<br />
Unidas. En el tercero de tales principios se señala que<br />
“toda persona que padezca una enfermedad mental<br />
tendrá derecho a vivir y trabajar en la medida de lo<br />
posible, en la comunidad”.<br />
Asimismo, en el nivel nacional, la Ley de Igualdad de<br />
Oportunidades para las Personas con Discapacidad<br />
establece que “todos los miembros de la familia deben<br />
contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle<br />
una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y<br />
deberes” (Artículo 11). En el contexto de la norma, una<br />
vida digna significa el poder residir, en la medida de lo<br />
posible, en su núcleo familiar para que pueda desarrollar<br />
sus+ habilidades para la convivencia en sociedad.<br />
Es decir, que las personas con trastornos mentales tienen<br />
el derecho de vivir y desarrollarse con su familia.<br />
6. Una luz en el horizonte: La Convención sobre<br />
los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />
incidir positivamente en la calidad de vida de ese<br />
colectivo, de manera tal que contribuirá a garantizar<br />
las condiciones de seguridad humana, pues amplía el<br />
horizonte de los derechos humanos de las personas<br />
con discapacidad. A ese respecto, el artículo 1° de la<br />
Convención dispone que su propósito es “promover,<br />
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de<br />
igualdad de todos los derechos humanos y libertades<br />
fundamentales por todas las personas con discapacidad,<br />
y promover el respeto de su dignidad inherente”.<br />
Asimismo, la Convención en su artículo 3 enuncia los<br />
principios generales que sustentan su aplicación e integración,<br />
entre los cuales cabe citar: el respeto de la<br />
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la<br />
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia<br />
de las personas, la no discriminación, la participación<br />
e inclusión plenas y efectivas en la sociedad,<br />
el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas<br />
con discapacidad como parte de la diversidad y<br />
la condición humanas, la igualdad de oportunidades y<br />
la accesibilidad.<br />
Esta Convención es el último tratado internacional<br />
sobre Derechos Humanos adoptado por Naciones<br />
Unidas y como tal, trae consigo una serie de innovaciones,<br />
destacándose lo dispuesto en el párrafo 2°<br />
del artículo 33 que establece que los Estados partes<br />
deben nombrar un mecanismo que supervise el cumplimiento<br />
de sus preceptos. Agrega esa norma, que<br />
cuando se designe el mecanismo, deben considerarse<br />
los Principios Relativos a la Condición Jurídica y el<br />
Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de<br />
Protección y Promoción de los Derechos Humanos.<br />
La institución nacional de promoción y defensa de los<br />
derechos humanos en Costa Rica es precisamente la<br />
Defensoría de los Habitantes, lo cual se desprende de<br />
la lectura de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7319.<br />
De conformidad con dicho artículo, las funciones de<br />
supervisión del mecanismo nacional consisten en la<br />
promoción, protección y monitoreo de la aplicación de<br />
la Convención. La primera se refiere a la obligación de<br />
divulgarla en el sector público y la sociedad civil. La<br />
segunda se relaciona a la tramitación de quejas. La<br />
última tiene que ver con los informes periódicos sobre<br />
su cumplimiento.<br />
El 7 de agosto de 2008, la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> aprobó<br />
mediante la Ley N° 8661 la Convención Sobre los<br />
Derechos de las Personas con Discapacidad. Este<br />
tratado internacional es un valioso instrumento para<br />
17 Informe Final con Recomendaciones notificado mediante oficio<br />
Nº 05571-2008-DHR del 12/06/2008, correspondiente al Expediente<br />
07436-2007-QJ.