if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Asuntos Económicos 301<br />
usuarios de este servicio público al utilizar información<br />
procedente, fundamentalmente, de los operadores, sin<br />
que esta información sea sometida a un proceso de<br />
verificación, especialmente de las variables operativas<br />
del servicio.<br />
7.<br />
Cánones en el transporte público<br />
Según lo establece la Ley de Taxis No. 7969, el<br />
Consejo de Transporte Público puede financiarse a<br />
través de cuatro fuentes de financiamiento. Una de<br />
ellas es el cobro anual de un canon por cada actividad<br />
regulada. Cabe señalar que este canon es la principal<br />
fuente de financiamiento que tiene el Consejo de<br />
Transporte Público. No obstante, en los últimos años<br />
ha existido cierto malestar por parte de algunos empresarios,<br />
principalmente de los que brindan el servicio<br />
de transporte de especiales, debido a que estiman que<br />
el canon que pagan al Consejo y a cambio, reciben un<br />
servicio bastante deficiente.<br />
Por otro lado, ante las reiteradas consultas de esta<br />
Defensoría en el sentido de que el Consejo de<br />
Transporte Público justifique las razones de su tardanza<br />
en atender las demandas de las empresas<br />
reguladas, dicho Consejo ha dicho que la razón principal<br />
de esta situación es la carencia de recursos.<br />
Sin embargo, cuando analizamos sus proyectos de<br />
cánones, que como ya dijimos es la principal fuente<br />
de financiamiento del Consejo, nos encontramos con<br />
que estos le proporcionan a esa entidad los recursos<br />
suficientes para cumplir con todas las obligaciones<br />
que el ordenamiento jurídico le otorga. Por lo tanto,<br />
la Defensoría estima que no existe justificación alguna<br />
para que el Consejo no cumpla con sus obligaciones<br />
en tiempo y forma.<br />
Además, con el propósito de conocer si el canon está<br />
diseñado para cubrir todas las actividades que por<br />
ley le corresponde ejecutar al Consejo de Transporte<br />
Público, se consultó a la Contraloría General de la<br />
República su opinión sobre fórmula de cálculo del<br />
canon utilizada por el Consejo de Transporte Público,<br />
a lo cual, esta institución indicó que dicho canon<br />
está calculado sobre la base del principio de servicio<br />
al costo y que como la metodología parte del Plan<br />
Operativo Institucional, la planificación se refleja en la<br />
propuesta de presupuesto nacional del año respectivo,<br />
el cual contiene los recursos económicos para cubrir<br />
los bienes y servicios necesarios para cumplir con los<br />
requerimientos que establece la Ley No. 7969. Así las<br />
cosas, la Defensoría no encuentra justificación para<br />
que el Consejo de Transporte Público brinde un servicio<br />
tan deficiente a las empresas que regula y a las y<br />
los habitantes en general.<br />
Finalmente, haciendo un análisis retrospectivo sobre<br />
los diferentes temas que se han abordado en materia<br />
de transporte público y los cuales le corresponde<br />
liderar y ejecutar al MOPT y al Consejo de Transporte<br />
Público, la Defensoría de los Habitantes concluye que<br />
el balance de lo que efectivamente han realizado estas<br />
instituciones es negativo. Lo anterior, basado en el hecho<br />
de que prácticamente se ha avanzado muy poco<br />
en materia de modernización del transporte público,<br />
ya que después de varios años y muchas promesas<br />
todavía no se cuenta con la sectorización ofrecida, ni<br />
siquiera han entrado a operar las rutas intersectoriales,<br />
entre otras cosas. En ese mismo orden de ideas,<br />
tampoco se han visto avances en lo que a calidad<br />
del servicio se refiere, a pesar de ser un aspecto que<br />
requiere de una atención inmediata, no sólo porque representa<br />
uno de los mayores motivos de queja de las<br />
y los habitantes, sino porque las deficiencias que se<br />
presentan tienen una incidencia directa sobre el adecuado<br />
desarrollo del sistema de transporte público.<br />
Lo más lamentable de toda esta problemática, es que<br />
la inercia de las instituciones competentes para resolver<br />
los problemas que se presentan en el transporte<br />
público, tiene un efecto directo sobre el desarrollo<br />
económico y social de nuestro país. De ahí que la<br />
Defensoría sugiere a las señoras y señores Diputados<br />
y al Gobierno, buscar soluciones que empiecen de<br />
inmediato, pero con una visión de largo plazo.<br />
V. Plan de contingencia: restricciones a la circulación<br />
vehicular<br />
Como consecuencia de los incrementos sostenidos en<br />
el precio internacional del petróleo, con el consiguiente<br />
incremento en la factura petrolera de Costa Rica, el<br />
Poder Ejecutivo estableció, como medio de mitigar<br />
la grave situación del gasto, una serie de medidas a<br />
través de la directriz 041-MP-H-MOPT-MINAE, publicada<br />
en La Gaceta Nº 134, del martes 12 de julio de<br />
2005, la que se dio en llamar “Plan de Contingencia<br />
Consumo Nacional de Combustibles”, y la directriz<br />
Nº 042-2005, publicada en La Gaceta Nº 137 del viernes<br />
15 de julio de 2005, relativa al cambio de horarios<br />
laborales del sector público.<br />
Por ser el sector transporte el principal consumidor de<br />
combustibles derivados del petróleo, en especial diesel<br />
y gasolina, cuya demanda causa mayor impacto en<br />
la factura petrolera; el Poder Ejecutivo buscó medidas<br />
para reducir la circulación de vehículos en horas pico,<br />
así como a la reducción de las “presas”, que condujeran<br />
a un rápido recorte del consumo de esos productos,<br />
particularmente el de gasolinas, el cual genera el