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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Asuntos Económicos 301<br />

usuarios de este servicio público al utilizar información<br />

procedente, fundamentalmente, de los operadores, sin<br />

que esta información sea sometida a un proceso de<br />

verificación, especialmente de las variables operativas<br />

del servicio.<br />

7.<br />

Cánones en el transporte público<br />

Según lo establece la Ley de Taxis No. 7969, el<br />

Consejo de Transporte Público puede financiarse a<br />

través de cuatro fuentes de financiamiento. Una de<br />

ellas es el cobro anual de un canon por cada actividad<br />

regulada. Cabe señalar que este canon es la principal<br />

fuente de financiamiento que tiene el Consejo de<br />

Transporte Público. No obstante, en los últimos años<br />

ha existido cierto malestar por parte de algunos empresarios,<br />

principalmente de los que brindan el servicio<br />

de transporte de especiales, debido a que estiman que<br />

el canon que pagan al Consejo y a cambio, reciben un<br />

servicio bastante deficiente.<br />

Por otro lado, ante las reiteradas consultas de esta<br />

Defensoría en el sentido de que el Consejo de<br />

Transporte Público justifique las razones de su tardanza<br />

en atender las demandas de las empresas<br />

reguladas, dicho Consejo ha dicho que la razón principal<br />

de esta situación es la carencia de recursos.<br />

Sin embargo, cuando analizamos sus proyectos de<br />

cánones, que como ya dijimos es la principal fuente<br />

de financiamiento del Consejo, nos encontramos con<br />

que estos le proporcionan a esa entidad los recursos<br />

suficientes para cumplir con todas las obligaciones<br />

que el ordenamiento jurídico le otorga. Por lo tanto,<br />

la Defensoría estima que no existe justificación alguna<br />

para que el Consejo no cumpla con sus obligaciones<br />

en tiempo y forma.<br />

Además, con el propósito de conocer si el canon está<br />

diseñado para cubrir todas las actividades que por<br />

ley le corresponde ejecutar al Consejo de Transporte<br />

Público, se consultó a la Contraloría General de la<br />

República su opinión sobre fórmula de cálculo del<br />

canon utilizada por el Consejo de Transporte Público,<br />

a lo cual, esta institución indicó que dicho canon<br />

está calculado sobre la base del principio de servicio<br />

al costo y que como la metodología parte del Plan<br />

Operativo Institucional, la planificación se refleja en la<br />

propuesta de presupuesto nacional del año respectivo,<br />

el cual contiene los recursos económicos para cubrir<br />

los bienes y servicios necesarios para cumplir con los<br />

requerimientos que establece la Ley No. 7969. Así las<br />

cosas, la Defensoría no encuentra justificación para<br />

que el Consejo de Transporte Público brinde un servicio<br />

tan deficiente a las empresas que regula y a las y<br />

los habitantes en general.<br />

Finalmente, haciendo un análisis retrospectivo sobre<br />

los diferentes temas que se han abordado en materia<br />

de transporte público y los cuales le corresponde<br />

liderar y ejecutar al MOPT y al Consejo de Transporte<br />

Público, la Defensoría de los Habitantes concluye que<br />

el balance de lo que efectivamente han realizado estas<br />

instituciones es negativo. Lo anterior, basado en el hecho<br />

de que prácticamente se ha avanzado muy poco<br />

en materia de modernización del transporte público,<br />

ya que después de varios años y muchas promesas<br />

todavía no se cuenta con la sectorización ofrecida, ni<br />

siquiera han entrado a operar las rutas intersectoriales,<br />

entre otras cosas. En ese mismo orden de ideas,<br />

tampoco se han visto avances en lo que a calidad<br />

del servicio se refiere, a pesar de ser un aspecto que<br />

requiere de una atención inmediata, no sólo porque representa<br />

uno de los mayores motivos de queja de las<br />

y los habitantes, sino porque las deficiencias que se<br />

presentan tienen una incidencia directa sobre el adecuado<br />

desarrollo del sistema de transporte público.<br />

Lo más lamentable de toda esta problemática, es que<br />

la inercia de las instituciones competentes para resolver<br />

los problemas que se presentan en el transporte<br />

público, tiene un efecto directo sobre el desarrollo<br />

económico y social de nuestro país. De ahí que la<br />

Defensoría sugiere a las señoras y señores Diputados<br />

y al Gobierno, buscar soluciones que empiecen de<br />

inmediato, pero con una visión de largo plazo.<br />

V. Plan de contingencia: restricciones a la circulación<br />

vehicular<br />

Como consecuencia de los incrementos sostenidos en<br />

el precio internacional del petróleo, con el consiguiente<br />

incremento en la factura petrolera de Costa Rica, el<br />

Poder Ejecutivo estableció, como medio de mitigar<br />

la grave situación del gasto, una serie de medidas a<br />

través de la directriz 041-MP-H-MOPT-MINAE, publicada<br />

en La Gaceta Nº 134, del martes 12 de julio de<br />

2005, la que se dio en llamar “Plan de Contingencia<br />

Consumo Nacional de Combustibles”, y la directriz<br />

Nº 042-2005, publicada en La Gaceta Nº 137 del viernes<br />

15 de julio de 2005, relativa al cambio de horarios<br />

laborales del sector público.<br />

Por ser el sector transporte el principal consumidor de<br />

combustibles derivados del petróleo, en especial diesel<br />

y gasolina, cuya demanda causa mayor impacto en<br />

la factura petrolera; el Poder Ejecutivo buscó medidas<br />

para reducir la circulación de vehículos en horas pico,<br />

así como a la reducción de las “presas”, que condujeran<br />

a un rápido recorte del consumo de esos productos,<br />

particularmente el de gasolinas, el cual genera el

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