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if08-09 - Asamblea Legislativa

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180 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

la participación política de las mujeres y el acceso a<br />

cargos públicos es un tema de derechos, del derecho<br />

a la igualdad jurídica y no discriminación. De tal forma,<br />

no sólo el gobierno actual debe respetar los principios<br />

de igualdad y no discriminación en el acceso de las<br />

mujeres a la participación política, sino que constituye<br />

una obligación jurídica para la persona y el partido<br />

político que resulte ganador en el proceso electoral<br />

2010-2014.<br />

Asimismo para el proceso electoral en puestos de decisión<br />

pública, esta Defensoría llama la atención a los<br />

partidos políticos para que cumplan las obligaciones<br />

que se establecen en la cuota del 40%, que representa<br />

un mecanismo para acelerar el objetivo de la igualdad<br />

sustantiva de la mujer, cuyo alcance y significado<br />

estratégico para el adelanto de los derechos de las<br />

mujeres encuentra todo el fundamento ideológico en<br />

la Recomendación General Nº 25 del Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación en Contra de la Mujer,<br />

en el que se aclara la naturaleza y objetivos de las medidas<br />

afirmativas, cuya finalidad es “….la eliminación<br />

“La paridad debe cubrir todos los puestos de elección, las<br />

delegaciones a las <strong>Asamblea</strong>s Cantonales, Provinciales,<br />

Nacionales y los órganos de dirección y representación<br />

política de los Partidos Políticos. El no cumplimiento<br />

deberá acarrear la sanción de no inscripción del órgano y<br />

el no reconocimiento de validez a sus actos.”<br />

Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong><br />

de todas las formas de discriminación contra la mujer,<br />

incluida la eliminación de las causas y consecuencias<br />

de la desigualdad sustantiva o de facto”. 27<br />

Para tal efecto el 40% debe estar en puestos elegibles<br />

y preferiblemente en nóminas que garanticen la alternancia.<br />

Asimismo la papeleta para la Presidencia debe<br />

tener en la Vicepresidencia, al menos una mujer.<br />

Finalmente, todo lo anterior puede ser sustituido<br />

con la reforma al Código Electoral que se discute en<br />

la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, que pretende dar el salto<br />

cualitativo de una cuota como medida afirmativa a la<br />

paridad de género como una representación equitativa<br />

y equivalente entre los hombres y las mujeres. Sobre<br />

este proyecto la Defensoría ha dado su total apoyo a<br />

la paridad, fundamentada en los principios de la democracia<br />

participativa y representativa garantizados<br />

en nuestra Constitución Política, de los principios de<br />

27 Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la<br />

mujer. Recomendación general Nº25. Punto 14.<br />

igualdad y no discriminación; asimismo ha señalado<br />

que ésta debe tener claros mecanismos como la alternancia<br />

y secuencialidad, donde la diferencia entre<br />

uno y otro de los sexos, en las papeletas de elección<br />

popular, para cada uno de los puestos, no puede ser<br />

superior a uno.<br />

Asimismo, desde la perspectiva de la Defensoría, los<br />

partidos políticos pueden llegar y hasta superar la<br />

paridad mediante medidas afirmativas en favor de las<br />

mujeres.<br />

Todas estas recomendaciones se tradujeron en<br />

mociones que fueron presentadas por la Comisión<br />

de Participación Política de las mujeres -en la que<br />

participa el INAMU, instancias organizadas de la sociedad<br />

civil y la Defensoría de los Habitantes- ante la<br />

Comisión Parlamentaria, para que en ejercicio de su<br />

poder de enmienda algún/a diputado las pueda asumir,<br />

todo lo cual vendría a fortalecer la gran reforma electoral<br />

y la distribución del poder político en el país<br />

III- Otras formas de Intervención<br />

1. Seguimiento a la Política Nacional para la Igualdad<br />

y Equidad de Género.<br />

El año anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres<br />

(INAMU) presentó la Política Nacional de Igualdad y<br />

Equidad de Género 2007-2017 (PIEG), que constituye<br />

una política pública del Estado para que, a través de<br />

un plan de acción que redirecciona las acciones estatales,<br />

transforma las instituciones públicas, e involucra<br />

la participación de la sociedad civil, la igualdad y no<br />

discriminación de las mujeres se convierta en una realidad<br />

a mediano plazo.<br />

Aunado a lo anterior, se construyó el Plan de Acción<br />

2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de<br />

Género (PIEG), que manteniendo el enfoque de género<br />

y derechos humanos, determina estrategias y<br />

acciones concretas por parte de las instituciones del<br />

Estado, que responden a los objetivos planteados en<br />

la PIEG. En dicho plan se fijan los siguientes ejes y<br />

objetivos estratégicos:<br />

• Cuido como responsabilidad social<br />

• Trabajo remunerado de calidad y generación de<br />

ingresos<br />

• Educación y salud de calidad a favor de la igualdad.<br />

• Protección efectiva de los derechos de las mujeres<br />

frente a todas las formas de violencia.

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