if08-09 - Asamblea Legislativa
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180 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
la participación política de las mujeres y el acceso a<br />
cargos públicos es un tema de derechos, del derecho<br />
a la igualdad jurídica y no discriminación. De tal forma,<br />
no sólo el gobierno actual debe respetar los principios<br />
de igualdad y no discriminación en el acceso de las<br />
mujeres a la participación política, sino que constituye<br />
una obligación jurídica para la persona y el partido<br />
político que resulte ganador en el proceso electoral<br />
2010-2014.<br />
Asimismo para el proceso electoral en puestos de decisión<br />
pública, esta Defensoría llama la atención a los<br />
partidos políticos para que cumplan las obligaciones<br />
que se establecen en la cuota del 40%, que representa<br />
un mecanismo para acelerar el objetivo de la igualdad<br />
sustantiva de la mujer, cuyo alcance y significado<br />
estratégico para el adelanto de los derechos de las<br />
mujeres encuentra todo el fundamento ideológico en<br />
la Recomendación General Nº 25 del Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación en Contra de la Mujer,<br />
en el que se aclara la naturaleza y objetivos de las medidas<br />
afirmativas, cuya finalidad es “….la eliminación<br />
“La paridad debe cubrir todos los puestos de elección, las<br />
delegaciones a las <strong>Asamblea</strong>s Cantonales, Provinciales,<br />
Nacionales y los órganos de dirección y representación<br />
política de los Partidos Políticos. El no cumplimiento<br />
deberá acarrear la sanción de no inscripción del órgano y<br />
el no reconocimiento de validez a sus actos.”<br />
Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong><br />
de todas las formas de discriminación contra la mujer,<br />
incluida la eliminación de las causas y consecuencias<br />
de la desigualdad sustantiva o de facto”. 27<br />
Para tal efecto el 40% debe estar en puestos elegibles<br />
y preferiblemente en nóminas que garanticen la alternancia.<br />
Asimismo la papeleta para la Presidencia debe<br />
tener en la Vicepresidencia, al menos una mujer.<br />
Finalmente, todo lo anterior puede ser sustituido<br />
con la reforma al Código Electoral que se discute en<br />
la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, que pretende dar el salto<br />
cualitativo de una cuota como medida afirmativa a la<br />
paridad de género como una representación equitativa<br />
y equivalente entre los hombres y las mujeres. Sobre<br />
este proyecto la Defensoría ha dado su total apoyo a<br />
la paridad, fundamentada en los principios de la democracia<br />
participativa y representativa garantizados<br />
en nuestra Constitución Política, de los principios de<br />
27 Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la<br />
mujer. Recomendación general Nº25. Punto 14.<br />
igualdad y no discriminación; asimismo ha señalado<br />
que ésta debe tener claros mecanismos como la alternancia<br />
y secuencialidad, donde la diferencia entre<br />
uno y otro de los sexos, en las papeletas de elección<br />
popular, para cada uno de los puestos, no puede ser<br />
superior a uno.<br />
Asimismo, desde la perspectiva de la Defensoría, los<br />
partidos políticos pueden llegar y hasta superar la<br />
paridad mediante medidas afirmativas en favor de las<br />
mujeres.<br />
Todas estas recomendaciones se tradujeron en<br />
mociones que fueron presentadas por la Comisión<br />
de Participación Política de las mujeres -en la que<br />
participa el INAMU, instancias organizadas de la sociedad<br />
civil y la Defensoría de los Habitantes- ante la<br />
Comisión Parlamentaria, para que en ejercicio de su<br />
poder de enmienda algún/a diputado las pueda asumir,<br />
todo lo cual vendría a fortalecer la gran reforma electoral<br />
y la distribución del poder político en el país<br />
III- Otras formas de Intervención<br />
1. Seguimiento a la Política Nacional para la Igualdad<br />
y Equidad de Género.<br />
El año anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres<br />
(INAMU) presentó la Política Nacional de Igualdad y<br />
Equidad de Género 2007-2017 (PIEG), que constituye<br />
una política pública del Estado para que, a través de<br />
un plan de acción que redirecciona las acciones estatales,<br />
transforma las instituciones públicas, e involucra<br />
la participación de la sociedad civil, la igualdad y no<br />
discriminación de las mujeres se convierta en una realidad<br />
a mediano plazo.<br />
Aunado a lo anterior, se construyó el Plan de Acción<br />
2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de<br />
Género (PIEG), que manteniendo el enfoque de género<br />
y derechos humanos, determina estrategias y<br />
acciones concretas por parte de las instituciones del<br />
Estado, que responden a los objetivos planteados en<br />
la PIEG. En dicho plan se fijan los siguientes ejes y<br />
objetivos estratégicos:<br />
• Cuido como responsabilidad social<br />
• Trabajo remunerado de calidad y generación de<br />
ingresos<br />
• Educación y salud de calidad a favor de la igualdad.<br />
• Protección efectiva de los derechos de las mujeres<br />
frente a todas las formas de violencia.