if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Calidad de Vida 235<br />
El 17 de junio de 1992, los Estados Unidos promulgó la<br />
Ley denominada “Moratoria global para prohibir ciertas<br />
prácticas en la pesca del atún, (Ley Studds)”. Esta ley<br />
afecta el atún proveniente de los países pescadores<br />
como de los que lo obtienen de dichos países, como<br />
Costa Rica y pretende la protección del delfín en las<br />
labores de pesca del atún.<br />
A nivel comercial, los países a través del marco del<br />
GATT, promovieron medidas para que Estados Unidos<br />
de Norteamérica cesara en las restricciones impuestas,<br />
las cuales consideró Costa Rica oportunamente<br />
no procedían en países como el nuestro, que ha tomado<br />
acciones en su legislación interna sobre el tema.<br />
Costa Rica argumentó que “cualquier solución de<br />
problemas ambientales que exceda las competencias<br />
internas sólo pueden ser adoptadas en el marco de la<br />
cooperación intergubernamental y no mediante acciones<br />
unilaterales de los países”. Es así como en el marco<br />
de lograr que Estados Unidos levantara el embargo<br />
decretado, se suscribieron una serie de convenios y<br />
compromisos internacionales en pro de la pesca del<br />
atún libre de delfín, tal y como se referirá.<br />
En el caso costarricense, el país posee una riqueza<br />
atunera importante que se estima en el 20 % de la<br />
totalidad del recurso en el océano pacífico oriental.<br />
Pese a ello, Costa Rica no posee flota atunera, por<br />
lo que concede licencias a buques extranjeros para<br />
la pesca de este recurso. Lo que se ha desarrollado<br />
en el país, es una industria importante de enlatado de<br />
atún, mismo que es comprado a los concesionarios y<br />
luego vendido a terceros países, entre ellos, Estados<br />
Unidos.<br />
Tomando como punto de partida lo anteriormente<br />
expuesto, así como diferentes denuncias tanto individuales<br />
como de grupos ambientalistas, la Defensoría<br />
de los Habitantes inició una investigación de oficio 36<br />
sobre la matanza de delfines por malas prácticas en<br />
la pesca del atún y su relación con varios entes gubernamentales,<br />
en especial, INCOPESCA. Luego de<br />
recibidos los informes solicitados por la Defensoría de<br />
los Habitantes, se realizó una investigación sobre la<br />
actividad de pesca de atún en general.<br />
Como punto inicial, es preciso señalar que Costa<br />
Rica es miembro de la Comisión Interamericana del<br />
Atún Tropical (CIAT), cuya función, entre otras, es<br />
regular la pesca de cerco y sobre plantados del atún<br />
aleta amarilla y patudo respectivamente en el Océano<br />
Pacífico Oriental (OPO). Esa Comisión viene trabajando,<br />
desde hace más de 25 años, en un programa<br />
científico que incluye la presencia de observadores a<br />
36 Expediente número 15157-2008-SI<br />
bordo, con el fin de disminuir la mortalidad de delfines<br />
en la pesca del atún.<br />
Tanto la CIAT, como institutos científicos, afirman que<br />
la única manera de lograr la sostenibilidad del recurso<br />
atunero es lograr un nivel sostenido de capturas de<br />
atún en asocio a delfines. Esto por cuanto el atún maduro<br />
se asocia con los delfines, mientras que la pesca<br />
de atún sin delfines –atún joven-, pone en grave riesgo<br />
la conservación de otras especies, igualmente protegidas,<br />
como tiburones picudos, tortugas de mar y otras.<br />
Al respecto, la CIAT reportó para Costa Rica 314 delfines<br />
muertos en 1993, que corresponde al 8.71% de<br />
los 3.601 delfines muertos en todo el pacífico oriental.<br />
Para 1994, se reportaron 199 delfines muertos, correspondiendo<br />
al 4.85 % de los 4.<strong>09</strong>5 delfines muertos en<br />
total. Posterior a esos años, INCOPESCA indica no<br />
contar con los datos en tanto señala solo los tiene la<br />
CIAT.<br />
Asimismo, en el año 1998 se originó el programa del<br />
APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional<br />
para la Conservación de Delfines), el cual ha permitido<br />
que la mortalidad de delfines anualmente haya<br />
caído a menos del 1%. Uno de los instrumentos más<br />
utilizados en este programa han sido los observadores<br />
a bordo, que ha tenido muy buenos resultados,<br />
de acuerdo con lo indicado por el INCOPESCA. Esta<br />
institución cuenta con un protocolo especial para los<br />
casos en que se constaten anomalías en la pesca,<br />
como lo son: la detención de la embarcación, las artes<br />
de pesca y el producto; luego, se levante un acta<br />
con las pruebas y se interpone la denuncia ante el<br />
Ministerio Público.<br />
En el año 1999, se ratifica el Acuerdo con los<br />
Estados Unidos para la Conservación de Delfines<br />
USA, publicado en La Gaceta No. 230 del 26 de noviembre<br />
de 1999, Alcance No. 95, mediante el cual<br />
el país se compromete a cumplir con una serie de<br />
lineamientos para bajar la mortalidad de delfines<br />
en la pesca del atún en Costa Rica, entre los que<br />
se encuentra buscar métodos ambientalmente<br />
adecuados para la captura de atunes aleta amarilla<br />
grandes y asegurar la sostenibilidad de las poblaciones<br />
de atún en la zona, así como los recursos<br />
marinos vivos relacionados con la pesca, tomando<br />
en consideración su ecosistema, con el fin de no<br />
afectarlo.<br />
Dentro de este acuerdo, se determina la necesidad<br />
de asegurar la conservación de los ecosistemas y<br />
aplicar el criterio de precaución consistente con las<br />
disposiciones pertinentes del Código de Conducta<br />
para la pesca Responsable de la FAO y del Acuerdo