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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 167<br />

de no estar en su trabajo. Todo ello, tiene implicaciones<br />

en la calidad del trabajo que rinden y en su vida<br />

personal familiar.<br />

La víctima es una persona que necesita, en la mayoría<br />

de los casos de ayuda psicológica, razón por la que si<br />

no renuncia, termina incapacitada por largas temporadas.<br />

A pesar de que es una situación que se da hacia<br />

los hombres y las mujeres; son estas últimas quienes<br />

enfrentan mayores sujeciones y controles; y con frecuencia<br />

se da la doble discriminación de relación de<br />

poder jerárquica y de poder hombre/mujer.<br />

Desde la experiencia de la Defensoría, una herramienta<br />

jurídica sobre el hostigamiento laboral debe contener<br />

al menos, una referencia a las especificidades,<br />

particularmente a las mujeres; una enumeración de las<br />

manifestaciones podría<br />

resultar restrictiva, por lo<br />

que se recomienda sólo<br />

la definición del hecho,<br />

así como de las herramientas<br />

que se pueden<br />

utilizar (como los análisis<br />

de clima organizacional);<br />

el procedimiento debe<br />

prever mecanismos de<br />

control y seguimiento,<br />

tales como las existentes<br />

en la Ley contra el<br />

Hostigamiento sexual. A saber, la Defensoría como<br />

ente de control para el sector público y el Ministerio de<br />

Trabajo, Dirección de Inspección para el sector privado,<br />

previo fortalecimiento de este departamento; debe<br />

tener un espacio privilegiado la prevención a través de<br />

la educación, información y campañas. Finalmente el<br />

instrumento debe ser una herramienta generalizada<br />

y de aplicación universal que contemple incluso a las<br />

personas de nombramiento popular.<br />

“El trabajo de las mujeres es un derecho y una de las<br />

formas en que las sociedades luchan contra la pobreza.<br />

Para la Defensoría de los Habitantes, es indispensable<br />

que se ataquen las diversas formas de discriminación<br />

en el trabajo y que sea un tema comprendido como de<br />

interés nacional; esto con el fin de mejorar el estado de<br />

los derechos de las mujeres trabajadoras.”<br />

Para esta Defensoría, el acoso laboral debe contemplarse<br />

como un riesgo de trabajo y para su materialización,<br />

deben realizarse las reformas legales en el<br />

Código de Trabajo correspondientes. No obstante la<br />

debilidad normativa, vale señalar que algunas instituciones<br />

han mostrado fortaleza en la atención del<br />

conflicto, que constituyen buenas prácticas susceptibles<br />

de emular por parte del sector público. En ese<br />

sentido, el Ministerio de Salud ha incorporado en su<br />

Reglamento algunos artículos que permiten mayor<br />

capacidad de actuar y de resolución de las denuncias<br />

que le son conocidas, tales como la creación de una<br />

comisión interdisciplinaria que asume el caso desde<br />

el inicio y ellos determinan el tipo de procedimiento<br />

a seguir en cada caso específico; el cual puede ser<br />

sólo un estudio de clima organizacional, un procedimiento<br />

administrativo, o medidas intermedias como<br />

investigación previa, apoyo y seguimiento psicológico,<br />

conciliación o cualquier otro método de solución de<br />

conflictos.<br />

b. 2 Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo: un<br />

debate necesario para el avance de los derechos de<br />

las madres trabajadoras.<br />

En Costa Rica las mujeres forman parte integral de la<br />

fuerza laboral y su participación en el empleo y otras<br />

formas no remuneradas de trabajo, son necesarias e<br />

imprescindibles para la sostenibilidad de la economía<br />

del país. Por ello, es de interés luchar contra una<br />

realidad donde las mujeres son las más afectadas por<br />

el desempleo (9.6% vrs. 5% de hombres), y el subempleo<br />

visible (7.5% vrs. 4.4% de hombres), y donde<br />

persisten las brechas salariales<br />

entre hombres y<br />

mujeres, quienes perciben<br />

un 21.8% menos que los<br />

hombres por la misma<br />

labor.<br />

Actualmente, se encuentran<br />

en la agenda legislativa<br />

diversos proyectos<br />

Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong> de reforma del artículo 95<br />

del Código de Trabajo, el<br />

cual regula la licencia por<br />

maternidad, que incluye el período pre y post parto.<br />

Estas iniciativas 6 desarrollan por una parte, el tema<br />

de la duración del período post parto, en atención a la<br />

necesidad de garantizar la lactancia materna, o para el<br />

cuido de recién nacidos con necesidades especiales.<br />

Por otra parte, dentro de los proyectos se plantea la<br />

licencia por maternidad como una “carga patronal”<br />

para el sector productivo, que el Estado debe asumir<br />

para que esa condición de las mujeres no sea un<br />

motivo para no ser contratadas. Ese planteamiento<br />

recarga el costo en el Sistema de Seguridad Social.<br />

Desde el Poder Ejecutivo, se ha planteado que la Caja<br />

Costarricense del Seguro Social asuma la totalidad<br />

de las cuotas, en forma progresiva. Otras iniciativas,<br />

incluyen también el establecimiento de la licencia parental<br />

para que los padres puedan participar efectivamente<br />

del cuido y atención del recién nacido.<br />

La Defensoría considera que una reforma integral del<br />

artículo 95, debe dirigirse al avance de los derechos de<br />

las mujeres y que nunca podría suponer un retroceso.<br />

Aunado a ello, es fundamental que toda reforma en<br />

6 Proyectos contenidos en los expedientes legislativos<br />

número: 16794, 16733, 16563, 16614, 17105 y 16754.

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