if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 167<br />
de no estar en su trabajo. Todo ello, tiene implicaciones<br />
en la calidad del trabajo que rinden y en su vida<br />
personal familiar.<br />
La víctima es una persona que necesita, en la mayoría<br />
de los casos de ayuda psicológica, razón por la que si<br />
no renuncia, termina incapacitada por largas temporadas.<br />
A pesar de que es una situación que se da hacia<br />
los hombres y las mujeres; son estas últimas quienes<br />
enfrentan mayores sujeciones y controles; y con frecuencia<br />
se da la doble discriminación de relación de<br />
poder jerárquica y de poder hombre/mujer.<br />
Desde la experiencia de la Defensoría, una herramienta<br />
jurídica sobre el hostigamiento laboral debe contener<br />
al menos, una referencia a las especificidades,<br />
particularmente a las mujeres; una enumeración de las<br />
manifestaciones podría<br />
resultar restrictiva, por lo<br />
que se recomienda sólo<br />
la definición del hecho,<br />
así como de las herramientas<br />
que se pueden<br />
utilizar (como los análisis<br />
de clima organizacional);<br />
el procedimiento debe<br />
prever mecanismos de<br />
control y seguimiento,<br />
tales como las existentes<br />
en la Ley contra el<br />
Hostigamiento sexual. A saber, la Defensoría como<br />
ente de control para el sector público y el Ministerio de<br />
Trabajo, Dirección de Inspección para el sector privado,<br />
previo fortalecimiento de este departamento; debe<br />
tener un espacio privilegiado la prevención a través de<br />
la educación, información y campañas. Finalmente el<br />
instrumento debe ser una herramienta generalizada<br />
y de aplicación universal que contemple incluso a las<br />
personas de nombramiento popular.<br />
“El trabajo de las mujeres es un derecho y una de las<br />
formas en que las sociedades luchan contra la pobreza.<br />
Para la Defensoría de los Habitantes, es indispensable<br />
que se ataquen las diversas formas de discriminación<br />
en el trabajo y que sea un tema comprendido como de<br />
interés nacional; esto con el fin de mejorar el estado de<br />
los derechos de las mujeres trabajadoras.”<br />
Para esta Defensoría, el acoso laboral debe contemplarse<br />
como un riesgo de trabajo y para su materialización,<br />
deben realizarse las reformas legales en el<br />
Código de Trabajo correspondientes. No obstante la<br />
debilidad normativa, vale señalar que algunas instituciones<br />
han mostrado fortaleza en la atención del<br />
conflicto, que constituyen buenas prácticas susceptibles<br />
de emular por parte del sector público. En ese<br />
sentido, el Ministerio de Salud ha incorporado en su<br />
Reglamento algunos artículos que permiten mayor<br />
capacidad de actuar y de resolución de las denuncias<br />
que le son conocidas, tales como la creación de una<br />
comisión interdisciplinaria que asume el caso desde<br />
el inicio y ellos determinan el tipo de procedimiento<br />
a seguir en cada caso específico; el cual puede ser<br />
sólo un estudio de clima organizacional, un procedimiento<br />
administrativo, o medidas intermedias como<br />
investigación previa, apoyo y seguimiento psicológico,<br />
conciliación o cualquier otro método de solución de<br />
conflictos.<br />
b. 2 Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo: un<br />
debate necesario para el avance de los derechos de<br />
las madres trabajadoras.<br />
En Costa Rica las mujeres forman parte integral de la<br />
fuerza laboral y su participación en el empleo y otras<br />
formas no remuneradas de trabajo, son necesarias e<br />
imprescindibles para la sostenibilidad de la economía<br />
del país. Por ello, es de interés luchar contra una<br />
realidad donde las mujeres son las más afectadas por<br />
el desempleo (9.6% vrs. 5% de hombres), y el subempleo<br />
visible (7.5% vrs. 4.4% de hombres), y donde<br />
persisten las brechas salariales<br />
entre hombres y<br />
mujeres, quienes perciben<br />
un 21.8% menos que los<br />
hombres por la misma<br />
labor.<br />
Actualmente, se encuentran<br />
en la agenda legislativa<br />
diversos proyectos<br />
Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong> de reforma del artículo 95<br />
del Código de Trabajo, el<br />
cual regula la licencia por<br />
maternidad, que incluye el período pre y post parto.<br />
Estas iniciativas 6 desarrollan por una parte, el tema<br />
de la duración del período post parto, en atención a la<br />
necesidad de garantizar la lactancia materna, o para el<br />
cuido de recién nacidos con necesidades especiales.<br />
Por otra parte, dentro de los proyectos se plantea la<br />
licencia por maternidad como una “carga patronal”<br />
para el sector productivo, que el Estado debe asumir<br />
para que esa condición de las mujeres no sea un<br />
motivo para no ser contratadas. Ese planteamiento<br />
recarga el costo en el Sistema de Seguridad Social.<br />
Desde el Poder Ejecutivo, se ha planteado que la Caja<br />
Costarricense del Seguro Social asuma la totalidad<br />
de las cuotas, en forma progresiva. Otras iniciativas,<br />
incluyen también el establecimiento de la licencia parental<br />
para que los padres puedan participar efectivamente<br />
del cuido y atención del recién nacido.<br />
La Defensoría considera que una reforma integral del<br />
artículo 95, debe dirigirse al avance de los derechos de<br />
las mujeres y que nunca podría suponer un retroceso.<br />
Aunado a ello, es fundamental que toda reforma en<br />
6 Proyectos contenidos en los expedientes legislativos<br />
número: 16794, 16733, 16563, 16614, 17105 y 16754.