if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 187<br />
a certificar la condición de persona adulta mayor sola,<br />
de quienes así se lo han solicitado para cumplir con<br />
los requisitos solicitados para la tramitación del bono<br />
de vivienda.<br />
Valga recordar que en el año 2007, el CONAPAM<br />
empezó a registrar un retraso en el trámite de 1022<br />
solicitudes, debido al faltante de profesionales en<br />
Trabajo Social para realizar los estudios que permitieran<br />
determinar la condición socioeconómica de las y<br />
los petentes. Para superar la dilación acumulada, el<br />
CONAPAM recurrió a una contratación externa de servicios<br />
profesionales con fondos provenientes de la Ley<br />
7972 y a un aumento en su presupuesto ordinario.<br />
Sin embargo, a septiembre del 2008, el CONAPAM había<br />
recibido un total de 2159 solicitudes, de las cuales<br />
solo 499 habían sido tramitadas, ante lo cual coordinó<br />
acciones con la Universidad de Costa Rica y con la<br />
Rectoría del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza,<br />
siendo hasta febrero de 20<strong>09</strong> que se logró aprobar la<br />
nueva contratación de servicios con la Universidad<br />
de Costa Rica para la atención de las 400 solicitudes<br />
pendientes del año 2008.<br />
Finalmente, en el trámite de las solicitudes que se han<br />
presentado a partir de enero de 20<strong>09</strong>, se aplicará el<br />
Decreto Nº 34961-MP 6 , que dispone que el Sistema<br />
Financiero Nacional para la Vivienda, deberá realizar<br />
los estudios socioeconómicos y remitirlos posteriormente<br />
al CONAPAM para la debida calificación, según<br />
el mandato legal establecido en la Ley Nº 8534 7 .<br />
En consecuencia, corresponde reconocer el empeño<br />
demostrado para articular una estrategia interinstitucional<br />
e intersectorial conducente a la definición de<br />
una fórmula sustentada en disposiciones de carácter<br />
reglamentario, en salvaguarda del reconocimiento de<br />
la condición de persona adulta mayor sola para optar<br />
en condiciones más favorables a un bono de la vivienda.<br />
Al mismo tiempo, la actuación desplegada es clara<br />
y precisa al impulsar la ineludible reforma del artículo<br />
único de la Ley Nº 8534 para garantizar la implementación<br />
del mecanismo acordado.<br />
La Defensoría de los Habitantes considera que el<br />
CONAPAM y el Sector Vivienda deben realizar un<br />
estudio integral del proceso llevado a cabo desde la<br />
introducción de la primera reforma a la Ley del Sistema<br />
Financiero de la Vivienda, de modo que permita identificar<br />
con claridad el mecanismo requerido y así ela-<br />
6 Publicado en La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008<br />
7 Corresponde a la Ley de Reforma del artículo 59 de la Ley del<br />
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.<br />
borar la propuesta de reforma del artículo único de la<br />
Ley Nº 8534.8<br />
Pero sobre todo, no deben obviarse la inseguridad<br />
causada por el retraso en la emisión de las certificaciones,<br />
la afectación particular en cada caso concreto,<br />
no sólo en términos de la dilación, sino de las expectativas<br />
de las personas solicitantes de un bono de vivienda,<br />
en detrimento de los derechos fundamentales<br />
de esta población.<br />
4. Instituciones “abandónicas” y personas en<br />
situación de abandono social<br />
En el informe anual antepasado, se señaló que los<br />
hospitales San Juan de Dios, San Francisco de Asís<br />
y el Hospital Nacional de Geriatría solicitaron nuestra<br />
intervención para poder ubicar a las y los pacientes<br />
que deben permanecer internados más allá del tiempo<br />
necesario, sea porque sus parientes los dejaron ahí<br />
abandonados, o porque ya lo estaban, independientemente<br />
de su edad, sexo, nacionalidad, posición social,<br />
condición de discapacidad, enfermedades, o cualquier<br />
otra condición.<br />
La situación de riesgo en la que se encuentran esas<br />
personas irremediablemente las conduce a una<br />
situación de abandono social, ante la falta de una<br />
respuesta interinstitucional, desde la cual las entidades<br />
estatales asuman el deber de protección de derechos,<br />
proponiendo, desarrollando, planificando y ejecutando<br />
acciones específicas tendentes a garantizarle a esas<br />
personas el derecho a vivir su vida con dignidad.<br />
Dentro de la investigación realizada, se incluyó<br />
el seguimiento de la labor del Foro Intersectorial<br />
“Construyendo Política de Concertación Social para<br />
el Abordaje de Personas en Condición de Abandono<br />
Social”, impulsado por el Servicio de Trabajo Social<br />
de la CCSS y derivado de las soluciones que<br />
se habían procurado a la problemática en forma<br />
interdepartamental a lo interno de la misma CCSS.<br />
Cabe destacar, que las altas autoridades de la CCSS<br />
sólo se refirieron a las acciones de las oficinas de<br />
Trabajo Social, sin identificar acciones concretas<br />
de parte de las Gerencias Médica ni Administrativa,<br />
siendo estas últimas las que tienen mayor margen de<br />
decisión. Por el contrario, las acciones de las oficinas<br />
de Trabajo Social son las que motivaron la apertura<br />
de esta investigación, pues aunque esas autoridades<br />
las presionan para que reubiquen a las y los pacientes<br />
en situación de abandono social, no promueven<br />
8 Corresponde al Expediente Nº 13245-2007-SI.