31.12.2014 Views

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 187<br />

a certificar la condición de persona adulta mayor sola,<br />

de quienes así se lo han solicitado para cumplir con<br />

los requisitos solicitados para la tramitación del bono<br />

de vivienda.<br />

Valga recordar que en el año 2007, el CONAPAM<br />

empezó a registrar un retraso en el trámite de 1022<br />

solicitudes, debido al faltante de profesionales en<br />

Trabajo Social para realizar los estudios que permitieran<br />

determinar la condición socioeconómica de las y<br />

los petentes. Para superar la dilación acumulada, el<br />

CONAPAM recurrió a una contratación externa de servicios<br />

profesionales con fondos provenientes de la Ley<br />

7972 y a un aumento en su presupuesto ordinario.<br />

Sin embargo, a septiembre del 2008, el CONAPAM había<br />

recibido un total de 2159 solicitudes, de las cuales<br />

solo 499 habían sido tramitadas, ante lo cual coordinó<br />

acciones con la Universidad de Costa Rica y con la<br />

Rectoría del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza,<br />

siendo hasta febrero de 20<strong>09</strong> que se logró aprobar la<br />

nueva contratación de servicios con la Universidad<br />

de Costa Rica para la atención de las 400 solicitudes<br />

pendientes del año 2008.<br />

Finalmente, en el trámite de las solicitudes que se han<br />

presentado a partir de enero de 20<strong>09</strong>, se aplicará el<br />

Decreto Nº 34961-MP 6 , que dispone que el Sistema<br />

Financiero Nacional para la Vivienda, deberá realizar<br />

los estudios socioeconómicos y remitirlos posteriormente<br />

al CONAPAM para la debida calificación, según<br />

el mandato legal establecido en la Ley Nº 8534 7 .<br />

En consecuencia, corresponde reconocer el empeño<br />

demostrado para articular una estrategia interinstitucional<br />

e intersectorial conducente a la definición de<br />

una fórmula sustentada en disposiciones de carácter<br />

reglamentario, en salvaguarda del reconocimiento de<br />

la condición de persona adulta mayor sola para optar<br />

en condiciones más favorables a un bono de la vivienda.<br />

Al mismo tiempo, la actuación desplegada es clara<br />

y precisa al impulsar la ineludible reforma del artículo<br />

único de la Ley Nº 8534 para garantizar la implementación<br />

del mecanismo acordado.<br />

La Defensoría de los Habitantes considera que el<br />

CONAPAM y el Sector Vivienda deben realizar un<br />

estudio integral del proceso llevado a cabo desde la<br />

introducción de la primera reforma a la Ley del Sistema<br />

Financiero de la Vivienda, de modo que permita identificar<br />

con claridad el mecanismo requerido y así ela-<br />

6 Publicado en La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008<br />

7 Corresponde a la Ley de Reforma del artículo 59 de la Ley del<br />

Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.<br />

borar la propuesta de reforma del artículo único de la<br />

Ley Nº 8534.8<br />

Pero sobre todo, no deben obviarse la inseguridad<br />

causada por el retraso en la emisión de las certificaciones,<br />

la afectación particular en cada caso concreto,<br />

no sólo en términos de la dilación, sino de las expectativas<br />

de las personas solicitantes de un bono de vivienda,<br />

en detrimento de los derechos fundamentales<br />

de esta población.<br />

4. Instituciones “abandónicas” y personas en<br />

situación de abandono social<br />

En el informe anual antepasado, se señaló que los<br />

hospitales San Juan de Dios, San Francisco de Asís<br />

y el Hospital Nacional de Geriatría solicitaron nuestra<br />

intervención para poder ubicar a las y los pacientes<br />

que deben permanecer internados más allá del tiempo<br />

necesario, sea porque sus parientes los dejaron ahí<br />

abandonados, o porque ya lo estaban, independientemente<br />

de su edad, sexo, nacionalidad, posición social,<br />

condición de discapacidad, enfermedades, o cualquier<br />

otra condición.<br />

La situación de riesgo en la que se encuentran esas<br />

personas irremediablemente las conduce a una<br />

situación de abandono social, ante la falta de una<br />

respuesta interinstitucional, desde la cual las entidades<br />

estatales asuman el deber de protección de derechos,<br />

proponiendo, desarrollando, planificando y ejecutando<br />

acciones específicas tendentes a garantizarle a esas<br />

personas el derecho a vivir su vida con dignidad.<br />

Dentro de la investigación realizada, se incluyó<br />

el seguimiento de la labor del Foro Intersectorial<br />

“Construyendo Política de Concertación Social para<br />

el Abordaje de Personas en Condición de Abandono<br />

Social”, impulsado por el Servicio de Trabajo Social<br />

de la CCSS y derivado de las soluciones que<br />

se habían procurado a la problemática en forma<br />

interdepartamental a lo interno de la misma CCSS.<br />

Cabe destacar, que las altas autoridades de la CCSS<br />

sólo se refirieron a las acciones de las oficinas de<br />

Trabajo Social, sin identificar acciones concretas<br />

de parte de las Gerencias Médica ni Administrativa,<br />

siendo estas últimas las que tienen mayor margen de<br />

decisión. Por el contrario, las acciones de las oficinas<br />

de Trabajo Social son las que motivaron la apertura<br />

de esta investigación, pues aunque esas autoridades<br />

las presionan para que reubiquen a las y los pacientes<br />

en situación de abandono social, no promueven<br />

8 Corresponde al Expediente Nº 13245-2007-SI.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!