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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 339<br />

manencia de las personas menores de edad al lado<br />

de sus progenitores, cuando ésta, a pesar de haberse<br />

abordado y agotado todas las posibilidades, mediante<br />

el apoyo estatal, afecta a la persona menor de edad, el<br />

Estado debe adoptar medidas para la correspondiente<br />

separación, sea temporal o definitiva, para asegurar el<br />

interés superior, garantizando el respeto por sus derechos<br />

en un ambiente físico y mental sano, en procura<br />

del desarrollo integral y pleno.<br />

En el mismo sentido, el artículo 19 de la Convención<br />

hace referencia a la obligación del Estado de proteger<br />

a las personas menores de edad contra todas las formas<br />

de abuso o explotación perpetrado por sus progenitores<br />

o personas responsables; emprendiendo para<br />

ello, las acciones pertinentes. Como consecuencia de<br />

esta intervención estatal, el artículo 20 imprime la responsabilidad<br />

del Estado de brindar protección especial<br />

a las personas menores de edad privadas del medio<br />

familiar; asegurando la garantía de sus derechos.<br />

Es entonces, que mientras estén vigentes las medidas<br />

de separación del medio familiar, ciertamente el<br />

Estado asume transitoriamente, el conjunto de<br />

facultades y deberes legitimados propios de la<br />

autoridad parental, siendo que para tales efectos, la<br />

Constitución Política le ha encomendado, de manera<br />

particular, al Patronato Nacional de la Infancia atender<br />

esa responsabilidad<br />

El Código aglutina un conjunto de competencias que<br />

el Estado y sus instituciones deben observar -en sede<br />

administrativa y en sede jurisdiccional- ante la presencia<br />

de situaciones violatorias a los derechos de la<br />

población menor de edad. Para efectos del presente<br />

análisis, interesa el Proceso Especial de Protección<br />

en Sede Administrativa; 38 correspondiendo esta tarea<br />

a las oficinas locales del Patronato Nacional de<br />

la Infancia (PANI), donde se articula el desarrollo<br />

de un proceso expedito en aras de tutelar derechos<br />

afectados.<br />

Uno de los supuestos previstos para el inicio de este<br />

tipo de procesos, a la luz de los artículos 130 y 131 del<br />

Código citado, lo constituyen las faltas, omisiones o<br />

abusos por parte de los progenitores o encargados de<br />

la persona menor de edad, donde en virtud de la vulnerabilidad<br />

que presente este sector de la población,<br />

requieren de parte del Estado una intervención pronta,<br />

eficiente y eficaz de acuerdo con los términos prescritos<br />

para la Administración Pública 39 .<br />

38 Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo II Proceso<br />

Especial de Protección, artículos 128 al 140.<br />

39 Es decir de conformidad con los principios del artículo 4 de<br />

la Ley General de la Administración Pública. Este procedimiento<br />

administrativo puede ser revisado en sede jurisdiccional, según el<br />

La función anterior, deriva del artículo 55 de la<br />

Constitución Política (1949) al señalar que “la protección<br />

especial de la madre y el menor estará a cargo<br />

de una institución autónoma denominada Patronato<br />

Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras<br />

instituciones del Estado.”<br />

De igual manera, la Ley Orgánica del PANI señala<br />

en el artículo 1 que “(…) Su fin primordial es proteger<br />

especialmente y en forma integral a las personas menores<br />

de edad y sus familias, como elemento natural<br />

y pilar de la sociedad (…)”. El artículo 3 puntualiza,<br />

entre otros propósitos, el deber de “fortalecer y proteger<br />

a la niñez, la adolescencia y la familia. Orientar y<br />

coadyuvar en las tareas de formación y educación de<br />

los progenitores para el cumplimiento de sus deberes<br />

y derechos inherentes a la autoridad parental. Orientar<br />

y coadyuvar en las tareas de formación y educación,<br />

para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos<br />

y deberes de las personas menores de edad.<br />

Garantizar a las personas menores de edad el derecho<br />

de crecer y desarrollarse en el seno de una familia,<br />

sea biológica o adoptiva. Brindar asistencia técnica y<br />

protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en<br />

situación de riesgo.” 40<br />

Lo anterior, significa que la gestión que realiza el<br />

Patronato Nacional de la Infancia, debe estar en correspondencia<br />

con el marco normativo nacional e internacional<br />

que garantiza la protección integral de las<br />

personas menores de edad que habitan en el país, con<br />

la colaboración de las instituciones del Estado.<br />

III. Identidades negadas: el caso de los niños<br />

y niñas ngöbes nacidos en Costa Rica.<br />

Uno de los principios fundamentales dispuesto por la<br />

Convención Internacional de los Derechos del Niño,<br />

es el principio de no discriminación. Al respecto, el<br />

artículo 2 reza:<br />

1. Los Estados Partes respetarán los derechos<br />

enunciados en la presente Convención<br />

y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto<br />

a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente<br />

de la raza, el color, el sexo, el<br />

idioma, la religión, la opinión política o de otra<br />

índole, el origen nacional, étnico o social, la<br />

posición económica, los impedimentos físicos,<br />

el nacimiento o cualquier otra condición del<br />

artículo 142, del Código de Niñez y la Adolescencia.<br />

40 Ley Orgánica Nº 7648 Patronato Nacional de la Infancia, 1996

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