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if08-09 - Asamblea Legislativa

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282 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

al MOPT, o bien, la creación de una Administración<br />

Portuaria independiente de la administración.<br />

Consideraciones legales sobre el proceso de apertura<br />

de puertos<br />

Las zonas portuarias desde la perspectiva constitucional,<br />

se encuentran catalogadas como bienes de<br />

dominio público, lo anterior se fundamenta con base<br />

en el artículo 121 inciso 14) punto c) de nuestra carta<br />

fundamental, que señala lo siguiente:<br />

“Además de las otras atribuciones que le confiere<br />

esta Constitución, corresponde exclusivamente<br />

a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>:<br />

(…)<br />

14) Decretar la enajenación o la aplicación<br />

a usos públicos de los bienes propios de la<br />

Nación.<br />

No podrán salir definitivamente del dominio<br />

del Estado:<br />

(…)<br />

c) Los servicios inalámbricos.<br />

Los bienes mencionados en los apartes a), b)<br />

y c) anteriores sólo podrán ser explotados por<br />

la administración pública o por particulares,<br />

de acuerdo con la ley o mediante concesión<br />

especial otorgada por tiempo limitado y con<br />

arreglo a las condiciones y estipulaciones<br />

que establezca la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.<br />

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales<br />

-estos últimos mientras se encuentren<br />

en servicio- no podrán ser enajenados,<br />

arrendados ni gravados, directa o indirectamente,<br />

ni salir en forma alguna del dominio y<br />

control del Estado”.<br />

El Ente competente para desarrollar las actividades<br />

portuarias<br />

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo<br />

Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), fue<br />

creada por la Ley Nº 3<strong>09</strong>1 y reproducida íntegramente<br />

mediante Ley Nº 5337, donde se establece que es<br />

una institución autónoma con carácter de empresa de<br />

utilidad pública.<br />

El artículo 1 de su Ley Orgánica indica:<br />

“Créase la Junta de Administración Portuaria<br />

y de Desarrollo Económico de la Vertiente<br />

Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA,<br />

como ente autónomo del Estado, con carácter<br />

de empresa de utilidad pública, que asumirá<br />

las prerrogativas y funciones de Autoridad<br />

Portuaria; (...)”.<br />

De conformidad con su ley de creación, JAPDEVA<br />

es una institución autónoma de derecho público que<br />

cuenta con personería jurídica y patrimonio propio. Sus<br />

decisiones se regirán por lo que acuerde el Consejo de<br />

Administración, cuyos miembros son responsables de<br />

su gestión en forma total e ineludible.<br />

Como parte de las atribuciones que la ley le asigna<br />

a dicha institución, el artículo 6 inciso d) establece lo<br />

siguiente:<br />

“Recibir, trasladar, almacenar, custodiar y<br />

entregar dentro de la zona portuaria, cuando<br />

proceda, la carga, mercancías o bienes que<br />

se embarquen o desembarquen por los puertos<br />

de la Vertiente Atlántica. En ningún caso<br />

hará entrega de la carga desembarcada a los<br />

consignatarios o a sus agentes, ni permitirá<br />

el embarque de carga, sin el previo trámite<br />

aduanal y de conformidad con lo que al respecto<br />

determinen las leyes y reglamentos,<br />

con excepción de los equipajes cuya recepción,<br />

custodia y entrega corresponderán a la<br />

Aduana”.<br />

JAPDEVA es la entidad competente para trasladar,<br />

dentro de la zona portuaria, hacia los predios y<br />

viceversa, la carga, mercancías o bienes que se<br />

embarquen o desembarquen por los puertos de la<br />

Vertiente Atlántica, por lo que dada su naturaleza<br />

jurídica de entidad autónoma le corresponde en<br />

exclusiva y bajo el ejercicio de su independencia<br />

administrativa garantizada en el artículo 188 52<br />

constitucional, regular la prestación del servicio<br />

portuario en cuestión.<br />

Sobre la participación de sujetos privados en la<br />

carga de los muelles del Atlántico<br />

Corresponde a JAPDEVA la prestación del servicio<br />

de transporte de carga, mercancías y bienes que<br />

52 “Las instituciones autónomas del Estado gozan de<br />

independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de<br />

gobierno. Sus directores responden por su gestión”.

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