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if08-09 - Asamblea Legislativa

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326 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Estímulos a la educación privada: una vieja relación<br />

que requiere nuevas reglas<br />

Con motivo del trámite legislativo del Proyecto de<br />

ley Nº 16578, Ley de subvención estatal de pago de<br />

salarios al personal docente y administrativo de instituciones<br />

privadas de enseñanza y sus textos sustitutivos,<br />

la Defensoría de los Habitantes ha intervenido<br />

activamente en el proceso de análisis y discusión de<br />

esta propuesta, ello en garantía de los derechos de<br />

los y las estudiantes de los colegios privados que han<br />

sido subvencionados por el Estado por muchos años.<br />

Particularmente este proyecto se formula en reacción<br />

al Decreto Ejecutivo Nº 33550-MEP del 7 de febrero<br />

del 200, emitido por el MEP en cumplimiento a los señalamientos<br />

planteados por la Contraloría General de<br />

la República en cuanto a la necesidad de regular este<br />

tipo de estímulos.<br />

Es así como desde setiembre de 2008, se solicitó<br />

una audiencia a la Comisión de Asuntos Sociales de<br />

la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, para comparecer y externar<br />

el criterio institucional; sin embargo, en dicha oportunidad<br />

no fue posible hacerlo conforme a lo dispuesto<br />

por dicha Comisión, en el tanto se aprobó una moción<br />

para recibir a los comparecientes una vez votado el<br />

proyecto. Situación que no permitió que se conocieran<br />

oportunamente las observaciones de previo a la decisión<br />

de la Comisión dictaminadora.<br />

No obstante lo anterior, y por considerar importante<br />

insistir en la necesidad de mejorar cualitativamente el<br />

texto dictaminado y, ante la preocupación de las y los<br />

estudiantes, así como de los padres y madres de familia<br />

y docentes de estos centros educativos en relación<br />

con la posición institucional en la materia, se presentó<br />

por escrito el análisis del texto con las respectivas propuestas<br />

de revisión, en el tanto la principal preocupación,<br />

a la fecha, estriba en que el texto del proyecto no<br />

garantiza en forma fehaciente las necesidades y el estímulo<br />

que el Ministerio de Educación Pública estaría<br />

entregando a estas escuelas y colegios privados, dada<br />

la confusión y ambigüedad de la propuesta, particularmente<br />

en el punto sobre la naturaleza de la relación de<br />

las y los docentes pagados por el MEP.<br />

Luego de múltiples gestiones con los diferentes sectores<br />

involucrados y con el apoyo de las jefaturas de<br />

fracción, la iniciativa sigue en discusión, por medio de<br />

una comisión ad hoc ampliamente participativa, la cual<br />

ha sido apoyada firmemente por esta Defensoría y en<br />

la que se ha contribuido con la propuesta de un texto<br />

sustitutivo que permita retomar las deliberaciones<br />

conjuntas en torno al asunto en procura de una pronta<br />

solución.<br />

Por considerarse un tema de especial relevancia en<br />

cuanto al apoyo que el Estado ha brindado a la iniciativa<br />

privada, se estima pertinente ahondar sobre el fondo<br />

de la propuesta, conforme lo ha venido planteando<br />

esta Defensoría ante diversas instancias y la opinión<br />

pública.<br />

Antecedentes<br />

- Amparo constitucional<br />

El artículo 79 de la Constitución Política garantiza la<br />

libertad de enseñanza, principio ampliamente desarrollado,<br />

y que da fundamento a la educación privada.<br />

A partir de la resolución de la Sala Constitucional No.<br />

3550-92 del 24 de noviembre de 1992, surge una<br />

nueva concepción de este tipo de enseñanza. La<br />

Educación queda establecida como la libertad, no sólo<br />

de crear instituciones educativas, sino del ejercicio de<br />

la enseñanza; en tanto “derecho de libertad” se trata<br />

es un derecho fundamental y, por ende, derivado de<br />

la dignidad del ser humano. Así también reconoce el<br />

derecho preferente de los padres de escoger el tipo de<br />

enseñanza que se desea para sus hijos e hijas.<br />

A este respecto, dicha resolución reconoce “…la libertad<br />

que tienen los particulares de fundar, organizar,<br />

dirigir y administrar centros docentes- privados- que<br />

el Estado está obligado a estimular, según el citado<br />

artículo 80 Constitucional.”<br />

Al amparo del mandato constitucional es que el Estado<br />

ha procurado el estímulo a la iniciativa privada; así en<br />

los años 70, luego de la explosión demográfica registrada<br />

en Costa Rica en los décadas anteriores, surge<br />

el modelo educativo tripartita.<br />

- Modelo tripartita<br />

Es un modelo de colaboración tripartita que permitió<br />

por 35 años el pago de docentes en centros educativos<br />

privados por parte del Ministerio de Educación.<br />

Se le denominó tripartito porque llamaba a las partes a<br />

colaborar: El Estado (MEP) asumía el pago, en forma<br />

directa e individualizada, de los salarios del personal<br />

requerido por los centros privados en forma parcial o<br />

total; la Iglesia o la congregación Religiosa aportaban<br />

infraestructura, (edificios, aulas, laboratorios, equipo,<br />

mobiliario, material didáctico, servicios complementarios,<br />

etc.); y los padres y madres de familia aportaban<br />

una módica contribución mensual destinada al mejoramiento<br />

del currículo, los propios gastos generales de<br />

la infraestructura y a sustentar un sistema solidario de<br />

becas estudiantiles, entre otros.

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