if08-09 - Asamblea Legislativa
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326 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
Estímulos a la educación privada: una vieja relación<br />
que requiere nuevas reglas<br />
Con motivo del trámite legislativo del Proyecto de<br />
ley Nº 16578, Ley de subvención estatal de pago de<br />
salarios al personal docente y administrativo de instituciones<br />
privadas de enseñanza y sus textos sustitutivos,<br />
la Defensoría de los Habitantes ha intervenido<br />
activamente en el proceso de análisis y discusión de<br />
esta propuesta, ello en garantía de los derechos de<br />
los y las estudiantes de los colegios privados que han<br />
sido subvencionados por el Estado por muchos años.<br />
Particularmente este proyecto se formula en reacción<br />
al Decreto Ejecutivo Nº 33550-MEP del 7 de febrero<br />
del 200, emitido por el MEP en cumplimiento a los señalamientos<br />
planteados por la Contraloría General de<br />
la República en cuanto a la necesidad de regular este<br />
tipo de estímulos.<br />
Es así como desde setiembre de 2008, se solicitó<br />
una audiencia a la Comisión de Asuntos Sociales de<br />
la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, para comparecer y externar<br />
el criterio institucional; sin embargo, en dicha oportunidad<br />
no fue posible hacerlo conforme a lo dispuesto<br />
por dicha Comisión, en el tanto se aprobó una moción<br />
para recibir a los comparecientes una vez votado el<br />
proyecto. Situación que no permitió que se conocieran<br />
oportunamente las observaciones de previo a la decisión<br />
de la Comisión dictaminadora.<br />
No obstante lo anterior, y por considerar importante<br />
insistir en la necesidad de mejorar cualitativamente el<br />
texto dictaminado y, ante la preocupación de las y los<br />
estudiantes, así como de los padres y madres de familia<br />
y docentes de estos centros educativos en relación<br />
con la posición institucional en la materia, se presentó<br />
por escrito el análisis del texto con las respectivas propuestas<br />
de revisión, en el tanto la principal preocupación,<br />
a la fecha, estriba en que el texto del proyecto no<br />
garantiza en forma fehaciente las necesidades y el estímulo<br />
que el Ministerio de Educación Pública estaría<br />
entregando a estas escuelas y colegios privados, dada<br />
la confusión y ambigüedad de la propuesta, particularmente<br />
en el punto sobre la naturaleza de la relación de<br />
las y los docentes pagados por el MEP.<br />
Luego de múltiples gestiones con los diferentes sectores<br />
involucrados y con el apoyo de las jefaturas de<br />
fracción, la iniciativa sigue en discusión, por medio de<br />
una comisión ad hoc ampliamente participativa, la cual<br />
ha sido apoyada firmemente por esta Defensoría y en<br />
la que se ha contribuido con la propuesta de un texto<br />
sustitutivo que permita retomar las deliberaciones<br />
conjuntas en torno al asunto en procura de una pronta<br />
solución.<br />
Por considerarse un tema de especial relevancia en<br />
cuanto al apoyo que el Estado ha brindado a la iniciativa<br />
privada, se estima pertinente ahondar sobre el fondo<br />
de la propuesta, conforme lo ha venido planteando<br />
esta Defensoría ante diversas instancias y la opinión<br />
pública.<br />
Antecedentes<br />
- Amparo constitucional<br />
El artículo 79 de la Constitución Política garantiza la<br />
libertad de enseñanza, principio ampliamente desarrollado,<br />
y que da fundamento a la educación privada.<br />
A partir de la resolución de la Sala Constitucional No.<br />
3550-92 del 24 de noviembre de 1992, surge una<br />
nueva concepción de este tipo de enseñanza. La<br />
Educación queda establecida como la libertad, no sólo<br />
de crear instituciones educativas, sino del ejercicio de<br />
la enseñanza; en tanto “derecho de libertad” se trata<br />
es un derecho fundamental y, por ende, derivado de<br />
la dignidad del ser humano. Así también reconoce el<br />
derecho preferente de los padres de escoger el tipo de<br />
enseñanza que se desea para sus hijos e hijas.<br />
A este respecto, dicha resolución reconoce “…la libertad<br />
que tienen los particulares de fundar, organizar,<br />
dirigir y administrar centros docentes- privados- que<br />
el Estado está obligado a estimular, según el citado<br />
artículo 80 Constitucional.”<br />
Al amparo del mandato constitucional es que el Estado<br />
ha procurado el estímulo a la iniciativa privada; así en<br />
los años 70, luego de la explosión demográfica registrada<br />
en Costa Rica en los décadas anteriores, surge<br />
el modelo educativo tripartita.<br />
- Modelo tripartita<br />
Es un modelo de colaboración tripartita que permitió<br />
por 35 años el pago de docentes en centros educativos<br />
privados por parte del Ministerio de Educación.<br />
Se le denominó tripartito porque llamaba a las partes a<br />
colaborar: El Estado (MEP) asumía el pago, en forma<br />
directa e individualizada, de los salarios del personal<br />
requerido por los centros privados en forma parcial o<br />
total; la Iglesia o la congregación Religiosa aportaban<br />
infraestructura, (edificios, aulas, laboratorios, equipo,<br />
mobiliario, material didáctico, servicios complementarios,<br />
etc.); y los padres y madres de familia aportaban<br />
una módica contribución mensual destinada al mejoramiento<br />
del currículo, los propios gastos generales de<br />
la infraestructura y a sustentar un sistema solidario de<br />
becas estudiantiles, entre otros.