if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 335<br />
7.<br />
Un ejemplo de ello se refleja en la actuación de<br />
las oficinas locales cuando las autoridades educativas<br />
interponen denuncias y las convocan para<br />
establecer mecanismos de coordinación y cooperación<br />
en el proceso especial de protección de los<br />
niños y niñas escolarizados. Cuando la Defensoría<br />
de los Habitantes ha intervenido para atender<br />
estas situaciones, se logra constatar una actitud<br />
negligente por parte de algunas oficinas locales,<br />
pues la obligación constitucional de proteger a los<br />
niños, niñas y adolescentes, con la colaboración<br />
de otras instituciones del Estado; no significa que<br />
esa contribución, asistencia o ayuda para cumplir<br />
con ese cometido, se interprete como un traslado<br />
o depósito en esas instituciones que acompañan<br />
el proceso de protección especial, de la responsabilidad<br />
que, en sede administrativa, es exclusiva<br />
del Patronato Nacional de la Infancia, tal como lo<br />
ha señalado la Sala Constitucional. 27<br />
No obstante, preocupa a la Defensoría de los<br />
Habitantes lo que sucede en la atención cotidiana<br />
de la casuística en algunas oficinas locales del<br />
PANI, pues pareciera que el mandato constitucional<br />
que tienen las instituciones del Estado en el<br />
deber “de colaborar” en el proceso de protección<br />
de los niños, niñas y adolescentes, en algunas<br />
oficinas locales del PANI se tiende a trasladar a<br />
la institución colaboradora; dejando a la población<br />
menor de edad afectada en total indefensión, tal<br />
como ha sucedido con las denuncias interpuestas<br />
por personal docente de diversos centros educativos<br />
ante oficinas locales del PANI.<br />
En otras ocasiones, pareciera que esa colaboración<br />
se interpreta como una obligación de la<br />
contraparte de rendir cuentas al PANI sobre la<br />
intervención realizada, mediante la presentación<br />
de informes de situación de niños y niñas, que en<br />
la mayoría de las veces, no son considerados ni<br />
validados para iniciar un proceso de intervención o<br />
para la adopción de medidas de protección, pues<br />
siempre priva el criterio técnico del personal del<br />
PANI, aún cuando éste no sea del todo congruente<br />
con el interés superior de la persona menor<br />
de edad. Lo que genera dilación en el proceso<br />
de protección, duplicidad de tareas, ausencia de<br />
coordinación, falta de credibilidad de la institución<br />
contraparte y pérdida de espacios que permitan<br />
ejercer la coordinación que corresponde.<br />
Otro ejemplo de esa ausencia de estrategias efectivas<br />
de coordinación y colaboración interinstitucio-<br />
27 Sala Constitucional, resolución Nº 15751-2008 del 21 octubre<br />
2008.<br />
nal se evidencia en las dificultades que enfrenta el<br />
Comité de Estudio Integral del Niño/a Agredido/a<br />
del Hospital Nacional de Niños (CEINA-HNN) para<br />
restituir oportunamente los derechos de los niños<br />
y niñas violentados, bajo su estudio. Motivo por el<br />
cual convocan a la Defensoría de los Habitantes<br />
para que participe en sesiones especiales y se<br />
verifique el proceso de defensa de los derechos<br />
de esta población ante la omisión o acción de las<br />
oficinas locales del PANI.<br />
Cabe mencionar que los comités de estudio integral<br />
del niño agredido son equipos –interdisciplinarios<br />
e interinstitucionales- destacados en los<br />
establecimientos de atención en salud donde se<br />
prestan servicios, responsables de prevenir, detectar,<br />
atender y dar seguimiento a las situaciones<br />
de agresión y abuso (en todas sus formas) que<br />
sufren las personas menores de edad. 28<br />
En el caso del CEINA-HNN, forma parte de este<br />
equipo, un representante del Patronato Nacional<br />
de la Infancia, (Área Legal), quien debe asesorar<br />
y orientar en las decisiones que se tomen en el<br />
seno del CEINA, debe servir de enlace y dar seguimiento<br />
a la ejecución de acciones preventivas<br />
que efectúe la oficina local con la familia del niño<br />
o niña en estudio; además debe retroalimentar las<br />
resoluciones que dicte el PANI en los casos que se<br />
estudian y analizan en el CEINA-HNN.<br />
Al respecto, preocupa a la Defensoría de los<br />
Habitantes que la representación del PANI ante el<br />
CEINA no cumpla estas funciones con la diligencia<br />
y oportunidad que demandan las circunstancias ya<br />
que está de por medio la salud, integridad física y<br />
mental de una persona menor de edad. Situación<br />
que debilita no solo el proceso de adopción oportuna<br />
de medidas preventivas para trabajar con la<br />
familia por parte de la oficina local, sino que afecta<br />
el asesoramiento oportuno para la emisión acertada<br />
de las medidas de protección. Lo anterior,<br />
ciertamente se refleja en algunos casos que se<br />
estudian y analizan en el seno de las sesiones del<br />
CEINA a las que ha sido invitada a participar la<br />
Defensoría de los Habitantes.<br />
En ese sentido, existe una íntima relación entre el<br />
eje de protección y el eje de defensa, definidos por<br />
el PANI como dos de los cuatro ejes del trabajo<br />
institucional. En el primero, se busca salvaguardar<br />
la integridad física y emocional de las niñas, niños<br />
28 Reglamento Comités de Estudio del Niños, Niñas y Adolescente<br />
Agredido, Decreto Ejecutivo Nº 30007-S. La Gaceta Nº 235 del 06<br />
de diciembre 2001.