31.12.2014 Views

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

if08-09 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 335<br />

7.<br />

Un ejemplo de ello se refleja en la actuación de<br />

las oficinas locales cuando las autoridades educativas<br />

interponen denuncias y las convocan para<br />

establecer mecanismos de coordinación y cooperación<br />

en el proceso especial de protección de los<br />

niños y niñas escolarizados. Cuando la Defensoría<br />

de los Habitantes ha intervenido para atender<br />

estas situaciones, se logra constatar una actitud<br />

negligente por parte de algunas oficinas locales,<br />

pues la obligación constitucional de proteger a los<br />

niños, niñas y adolescentes, con la colaboración<br />

de otras instituciones del Estado; no significa que<br />

esa contribución, asistencia o ayuda para cumplir<br />

con ese cometido, se interprete como un traslado<br />

o depósito en esas instituciones que acompañan<br />

el proceso de protección especial, de la responsabilidad<br />

que, en sede administrativa, es exclusiva<br />

del Patronato Nacional de la Infancia, tal como lo<br />

ha señalado la Sala Constitucional. 27<br />

No obstante, preocupa a la Defensoría de los<br />

Habitantes lo que sucede en la atención cotidiana<br />

de la casuística en algunas oficinas locales del<br />

PANI, pues pareciera que el mandato constitucional<br />

que tienen las instituciones del Estado en el<br />

deber “de colaborar” en el proceso de protección<br />

de los niños, niñas y adolescentes, en algunas<br />

oficinas locales del PANI se tiende a trasladar a<br />

la institución colaboradora; dejando a la población<br />

menor de edad afectada en total indefensión, tal<br />

como ha sucedido con las denuncias interpuestas<br />

por personal docente de diversos centros educativos<br />

ante oficinas locales del PANI.<br />

En otras ocasiones, pareciera que esa colaboración<br />

se interpreta como una obligación de la<br />

contraparte de rendir cuentas al PANI sobre la<br />

intervención realizada, mediante la presentación<br />

de informes de situación de niños y niñas, que en<br />

la mayoría de las veces, no son considerados ni<br />

validados para iniciar un proceso de intervención o<br />

para la adopción de medidas de protección, pues<br />

siempre priva el criterio técnico del personal del<br />

PANI, aún cuando éste no sea del todo congruente<br />

con el interés superior de la persona menor<br />

de edad. Lo que genera dilación en el proceso<br />

de protección, duplicidad de tareas, ausencia de<br />

coordinación, falta de credibilidad de la institución<br />

contraparte y pérdida de espacios que permitan<br />

ejercer la coordinación que corresponde.<br />

Otro ejemplo de esa ausencia de estrategias efectivas<br />

de coordinación y colaboración interinstitucio-<br />

27 Sala Constitucional, resolución Nº 15751-2008 del 21 octubre<br />

2008.<br />

nal se evidencia en las dificultades que enfrenta el<br />

Comité de Estudio Integral del Niño/a Agredido/a<br />

del Hospital Nacional de Niños (CEINA-HNN) para<br />

restituir oportunamente los derechos de los niños<br />

y niñas violentados, bajo su estudio. Motivo por el<br />

cual convocan a la Defensoría de los Habitantes<br />

para que participe en sesiones especiales y se<br />

verifique el proceso de defensa de los derechos<br />

de esta población ante la omisión o acción de las<br />

oficinas locales del PANI.<br />

Cabe mencionar que los comités de estudio integral<br />

del niño agredido son equipos –interdisciplinarios<br />

e interinstitucionales- destacados en los<br />

establecimientos de atención en salud donde se<br />

prestan servicios, responsables de prevenir, detectar,<br />

atender y dar seguimiento a las situaciones<br />

de agresión y abuso (en todas sus formas) que<br />

sufren las personas menores de edad. 28<br />

En el caso del CEINA-HNN, forma parte de este<br />

equipo, un representante del Patronato Nacional<br />

de la Infancia, (Área Legal), quien debe asesorar<br />

y orientar en las decisiones que se tomen en el<br />

seno del CEINA, debe servir de enlace y dar seguimiento<br />

a la ejecución de acciones preventivas<br />

que efectúe la oficina local con la familia del niño<br />

o niña en estudio; además debe retroalimentar las<br />

resoluciones que dicte el PANI en los casos que se<br />

estudian y analizan en el CEINA-HNN.<br />

Al respecto, preocupa a la Defensoría de los<br />

Habitantes que la representación del PANI ante el<br />

CEINA no cumpla estas funciones con la diligencia<br />

y oportunidad que demandan las circunstancias ya<br />

que está de por medio la salud, integridad física y<br />

mental de una persona menor de edad. Situación<br />

que debilita no solo el proceso de adopción oportuna<br />

de medidas preventivas para trabajar con la<br />

familia por parte de la oficina local, sino que afecta<br />

el asesoramiento oportuno para la emisión acertada<br />

de las medidas de protección. Lo anterior,<br />

ciertamente se refleja en algunos casos que se<br />

estudian y analizan en el seno de las sesiones del<br />

CEINA a las que ha sido invitada a participar la<br />

Defensoría de los Habitantes.<br />

En ese sentido, existe una íntima relación entre el<br />

eje de protección y el eje de defensa, definidos por<br />

el PANI como dos de los cuatro ejes del trabajo<br />

institucional. En el primero, se busca salvaguardar<br />

la integridad física y emocional de las niñas, niños<br />

28 Reglamento Comités de Estudio del Niños, Niñas y Adolescente<br />

Agredido, Decreto Ejecutivo Nº 30007-S. La Gaceta Nº 235 del 06<br />

de diciembre 2001.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!