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if08-09 - Asamblea Legislativa

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338 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

nio y asistencia que debe prestar el Estado para que la<br />

familia cumpla efectivamente con esos compromisos.<br />

De lo anterior, se visualiza la relación que existe en<br />

el binomio Familia – Estado como componentes de la<br />

sociedad natural, frente a la garantía de derechos del<br />

niño y niña, como prioridad absoluta; ello significa “los<br />

derechos del niño con respecto al trato que recibe en<br />

la familia, los derechos del niño frente a la sociedad y a<br />

las instituciones y autoridades públicas, y los derechos<br />

de la familia frente al Estado”. 35<br />

Ello, permite concluir que los progenitores, de manera<br />

particular, y la familia en general, ejercen una doble<br />

función en la crianza de sus hijos e hijas: 1) educar,<br />

orientar y formar y 2) reconocer que son personas<br />

con derechos propios y que los pueden ejercer. Por lo<br />

que, extremos tales como el “autoritarismo” o la “permisividad”<br />

como formas de educar, son contrarios con<br />

este principio. Por lo tanto, “la familia no debe negarle<br />

al niño o a la niña el goce y ejercicio de sus derechos<br />

legítimos, ni fomentar la falsa idea que los derechos no<br />

conllevan límites y responsabilidades.” 36<br />

Se debe entender entonces, que el ejercicio de la<br />

autoridad parental trasciende la visión de dominio y<br />

de poder de los progenitores o adultos responsables<br />

-“guardadores”- sobre la vida de las personas menores<br />

de edad, sino que por el contrario, entraña el deber de<br />

garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, en un<br />

ambiente físico y mental sano que promueva y potencie<br />

el desarrollo integral.<br />

Al respecto, es importante mencionar que la esfera<br />

de derechos que deben garantizarse parten del marco<br />

general de Derechos Humanos que ostenta toda<br />

persona por su condición de tal, y además, prevé una<br />

serie de derechos que atienden a la especificidad que<br />

tiene este grupo poblacional y que representan un<br />

marco jurídico básico para que tengan acceso a un<br />

desarrollo pleno, y a un nivel de vida adecuado; que<br />

supone además, la posibilidad de gozar en sus vidas<br />

la seguridad humana a la que tienen derecho en todas<br />

sus dimensiones.<br />

96, y 99.<br />

35 Daniel O’Donnell, La Doctrina de la Protección Integral<br />

y las Normas Jurídicas Vigentes en Relación a la Familia, México,<br />

2004, p. 7.<br />

36 Ibidem.<br />

El papel del Estado y los derechos de la niñez y la<br />

adolescencia<br />

De conformidad con la Doctrina de la Protección<br />

Integral, el Estado está en la obligación de propiciar y<br />

proveer todas las condiciones que promuevan y favorezcan<br />

el desarrollo integral y pleno de todas las personas<br />

menores de edad, entre otros, mediante el promulgación<br />

de políticas públicas, acciones y programas<br />

dirigidos a este sector que garanticen la efectividad y<br />

protección de sus derechos.<br />

Además, desde la perspectiva del proceso de protección<br />

integral de las personas menores de edad, se<br />

observa que la normativa sobre derechos humanos,<br />

en forma particular, delega en el Estado dos funciones<br />

adicionales. Una función de naturaleza subsidiaria, por<br />

cuanto asiste y apoya a los progenitores o personas<br />

responsables en el proceso de crianza y protección de<br />

sus hijos e hijas, de conformidad con sus derechos.<br />

En este proceso de protección integral de la niñez y la<br />

adolescencia, el Estado y sus instituciones cumplen<br />

una función subsidiaria, propiciando que la población<br />

menor de edad crezca y se desarrolle plenamente<br />

dentro de la dinámica natural de la familia; supliendo<br />

el Estado todo lo necesario para fortalecer a la familia<br />

y potenciar el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.<br />

Por ejemplo, puede ser cuando los progenitores<br />

no dispongan de las condiciones necesarias<br />

para la educación de sus hijos e hijas, tal como falta<br />

o insuficiencia de recursos económicos (art. 31 CNA)<br />

u orientación en relación con formas de disciplina sin<br />

que medie el castigo físico, el Estado y sus instituciones<br />

están obligadas a informar, orientar y asesorar a<br />

los padres, madres y personas responsables para que<br />

atiendan el derecho de los niños, niñas y adolescentes<br />

a ser disciplinados sin castigo físico ni trato humillante<br />

37 y puedan cumplir exitosamente con esta función.<br />

La otra función, es de naturaleza Supletoria, cuando<br />

se adoptan medidas temporales –o definitivas- para<br />

proteger a las personas menores de edad porque la<br />

autoridad parental es abusiva, omisa o negligente y<br />

existe una flagrante violación a sus derechos; exigiendo<br />

así la intervención estatal.<br />

Ante estas situaciones, la normativa de protección<br />

integral de la niñez y la adolescencia le señala al<br />

Estado y a sus instituciones la obligación de intervenir<br />

para brindar la contención y seguridad necesarias. Si<br />

bien, la Convención prioriza –artículo 9- sobre la per-<br />

37 Ley Nº 8654 Derechos de los niños, niñas y adolescentes<br />

a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, 1º de setiembre<br />

de 2008

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