if08-09 - Asamblea Legislativa
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338 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
nio y asistencia que debe prestar el Estado para que la<br />
familia cumpla efectivamente con esos compromisos.<br />
De lo anterior, se visualiza la relación que existe en<br />
el binomio Familia – Estado como componentes de la<br />
sociedad natural, frente a la garantía de derechos del<br />
niño y niña, como prioridad absoluta; ello significa “los<br />
derechos del niño con respecto al trato que recibe en<br />
la familia, los derechos del niño frente a la sociedad y a<br />
las instituciones y autoridades públicas, y los derechos<br />
de la familia frente al Estado”. 35<br />
Ello, permite concluir que los progenitores, de manera<br />
particular, y la familia en general, ejercen una doble<br />
función en la crianza de sus hijos e hijas: 1) educar,<br />
orientar y formar y 2) reconocer que son personas<br />
con derechos propios y que los pueden ejercer. Por lo<br />
que, extremos tales como el “autoritarismo” o la “permisividad”<br />
como formas de educar, son contrarios con<br />
este principio. Por lo tanto, “la familia no debe negarle<br />
al niño o a la niña el goce y ejercicio de sus derechos<br />
legítimos, ni fomentar la falsa idea que los derechos no<br />
conllevan límites y responsabilidades.” 36<br />
Se debe entender entonces, que el ejercicio de la<br />
autoridad parental trasciende la visión de dominio y<br />
de poder de los progenitores o adultos responsables<br />
-“guardadores”- sobre la vida de las personas menores<br />
de edad, sino que por el contrario, entraña el deber de<br />
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, en un<br />
ambiente físico y mental sano que promueva y potencie<br />
el desarrollo integral.<br />
Al respecto, es importante mencionar que la esfera<br />
de derechos que deben garantizarse parten del marco<br />
general de Derechos Humanos que ostenta toda<br />
persona por su condición de tal, y además, prevé una<br />
serie de derechos que atienden a la especificidad que<br />
tiene este grupo poblacional y que representan un<br />
marco jurídico básico para que tengan acceso a un<br />
desarrollo pleno, y a un nivel de vida adecuado; que<br />
supone además, la posibilidad de gozar en sus vidas<br />
la seguridad humana a la que tienen derecho en todas<br />
sus dimensiones.<br />
96, y 99.<br />
35 Daniel O’Donnell, La Doctrina de la Protección Integral<br />
y las Normas Jurídicas Vigentes en Relación a la Familia, México,<br />
2004, p. 7.<br />
36 Ibidem.<br />
El papel del Estado y los derechos de la niñez y la<br />
adolescencia<br />
De conformidad con la Doctrina de la Protección<br />
Integral, el Estado está en la obligación de propiciar y<br />
proveer todas las condiciones que promuevan y favorezcan<br />
el desarrollo integral y pleno de todas las personas<br />
menores de edad, entre otros, mediante el promulgación<br />
de políticas públicas, acciones y programas<br />
dirigidos a este sector que garanticen la efectividad y<br />
protección de sus derechos.<br />
Además, desde la perspectiva del proceso de protección<br />
integral de las personas menores de edad, se<br />
observa que la normativa sobre derechos humanos,<br />
en forma particular, delega en el Estado dos funciones<br />
adicionales. Una función de naturaleza subsidiaria, por<br />
cuanto asiste y apoya a los progenitores o personas<br />
responsables en el proceso de crianza y protección de<br />
sus hijos e hijas, de conformidad con sus derechos.<br />
En este proceso de protección integral de la niñez y la<br />
adolescencia, el Estado y sus instituciones cumplen<br />
una función subsidiaria, propiciando que la población<br />
menor de edad crezca y se desarrolle plenamente<br />
dentro de la dinámica natural de la familia; supliendo<br />
el Estado todo lo necesario para fortalecer a la familia<br />
y potenciar el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.<br />
Por ejemplo, puede ser cuando los progenitores<br />
no dispongan de las condiciones necesarias<br />
para la educación de sus hijos e hijas, tal como falta<br />
o insuficiencia de recursos económicos (art. 31 CNA)<br />
u orientación en relación con formas de disciplina sin<br />
que medie el castigo físico, el Estado y sus instituciones<br />
están obligadas a informar, orientar y asesorar a<br />
los padres, madres y personas responsables para que<br />
atiendan el derecho de los niños, niñas y adolescentes<br />
a ser disciplinados sin castigo físico ni trato humillante<br />
37 y puedan cumplir exitosamente con esta función.<br />
La otra función, es de naturaleza Supletoria, cuando<br />
se adoptan medidas temporales –o definitivas- para<br />
proteger a las personas menores de edad porque la<br />
autoridad parental es abusiva, omisa o negligente y<br />
existe una flagrante violación a sus derechos; exigiendo<br />
así la intervención estatal.<br />
Ante estas situaciones, la normativa de protección<br />
integral de la niñez y la adolescencia le señala al<br />
Estado y a sus instituciones la obligación de intervenir<br />
para brindar la contención y seguridad necesarias. Si<br />
bien, la Convención prioriza –artículo 9- sobre la per-<br />
37 Ley Nº 8654 Derechos de los niños, niñas y adolescentes<br />
a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, 1º de setiembre<br />
de 2008