if08-09 - Asamblea Legislativa
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184 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
específicas en materia de protección especial de la<br />
población adulta mayor.1<br />
Desde la perspectiva de seguridad humana, en el<br />
presente segmento se expone el estado de situación<br />
de los derechos reconocidos a las personas adultas<br />
mayores propugnados en esas leyes especiales. Con<br />
ello, se pretende demostrar que la formulación de<br />
políticas integrales de vejez y envejecimiento cimentadas<br />
en el cumplimiento de los derechos políticos,<br />
civiles, económicos, sociales y culturales establecidos<br />
en los pactos internacionales de derechos humanos,<br />
contribuye sustancialmente en la construcción de una<br />
sociedad más inclusiva y cohesionada intergeneracionalmente,<br />
en condiciones de igualdad y sin discriminación,<br />
como base esencial para la protección de la<br />
seguridad humana.<br />
De este modo, se procede al análisis de algunos<br />
elementos de especial relevancia en el plano de la<br />
seguridad económica de este grupo etáreo, en total<br />
vinculación con las denuncias recibidas en el presente<br />
período.<br />
1. La inseguridad del derecho a la exoneración<br />
en la tarifa de autobús<br />
En el informe del año anterior, como resultado de un<br />
exhaustivo análisis alrededor del cumplimiento de la<br />
Ley Nº 7936 que otorgó el derecho a la exención del<br />
pago de la tarifa a las personas adultas mayores en el<br />
servicio de autobuses, la Defensoría de los Habitantes<br />
señaló la necesidad de llevar a buen término el proceso<br />
de sustitución del sistema de tiquetes, dada<br />
la urgencia de determinar un mecanismo de control<br />
preciso y transparente que respondiera no solo a las<br />
necesidades operativas del sector transportista -como<br />
un elemento que forma parte importante de la calidad<br />
del servicio de transporte público-, sino también a las<br />
de la población beneficiaria.<br />
Se delineó, además, el marco normativo y administrativo<br />
de aplicación de la Ley de cita, a partir de las<br />
reformas verificadas que, sin lugar a dudas, establece<br />
que las personas adultas mayores solo requieren del<br />
uso de la cédula de identidad o cédula de residencia,<br />
para ejercer el derecho a la tarifa preferencial.<br />
1 Ley Nº 7935, Ley Integral de para la Persona Adulta Mayor, Ley<br />
Nº 7936 Reforma del Artículo 33 de la Ley Reguladora de Transporte<br />
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503 y Ley<br />
Nº 7950 sobre reforma a la ley del Sistema Financiero Nacional para<br />
la Vivienda Nº 7052.<br />
En ese sentido, urgió al Ministerio de Obras Públicas<br />
y Transportes (MOPT), al Consejo de Transporte<br />
Público (CTP) y al Consejo Nacional de la Personal<br />
Adulta Mayor (CONAPAM) para el abordaje inmediato<br />
de la acción impulsada por la Caja Costarricense de<br />
Seguro Social (CCSS) de suspender la emisión de<br />
tiquetes y, por ende, la modificación del sistema de<br />
control vigente. Se recomendó, en consecuencia, que<br />
en los contratos de concesión se incluyera el cumplimiento<br />
de esta ley como uno de los requisitos y condiciones<br />
operativas para la explotación del servicio de<br />
transporte público de autobuses.<br />
No obstante, a la fecha ha sido de conocimiento público<br />
el retroceso promovido directamente por esas<br />
mismas autoridades, responsables de brindar la<br />
seguridad del ejercicio de este derecho, al pactar la<br />
continuación del sistema de tiquetes como mecanismo<br />
de control hasta el mes de septiembre del<br />
año 2010, en franca contradicción con los avances<br />
reportados para la puesta en marcha de un sistema<br />
electrónico. Método que ya disponía de los parámetros<br />
técnicos para su funcionamiento, definidos por el CTP<br />
y la ARESEP, y que se encontraban bajo el estudio del<br />
sector transportista para su posterior oficialización.<br />
Así las cosas, al cumplirse una década de la vigencia<br />
de la Ley Nº 7936, la Defensoría de los Habitantes<br />
observa con preocupación que, por lo visto, se necesitan<br />
mucho más de ocho años de uso del sistema<br />
de tiquetes para que el Estado admita que con ese<br />
mecanismo simplemente se perpetúa el espectro<br />
de agravio hacia las personas adultas mayores<br />
usuarias del transporte público y la violación sistemática<br />
de un derecho reconocido, pero cuyo<br />
respeto el Estado se niega a exigir.<br />
Entendida la Defensoría de los Habitantes, de que el<br />
Estado debe garantizar los niveles esenciales del cumplimiento<br />
de los derechos, al igual que la seguridad<br />
humana supone que las condiciones y oportunidades<br />
logradas para el mejor disfrute de los derechos no<br />
pueden ser modificadas en perjuicio de los márgenes<br />
de protección alcanzados, exhortó al Consejo<br />
de Transporte Público y al Consejo Nacional de la<br />
Persona Adulta Mayor, para la adopción de las medidas<br />
correspondientes a fin de proteger las condiciones<br />
actuales del ejercicio de ese derecho mediante el uso<br />
de un mecanismo de control que, así lo permita, sin<br />
perjuicio del sistema elegible.<br />
Sin embargo, el CTP argumenta2 que un nuevo mecanismo<br />
de control para la tarifa diferenciada en favor de<br />
2 El 17 de abril del 20<strong>09</strong> el Director del Consejo de Transporte<br />
Público se apersonó a la Defensoría de los Habitantes a rendir