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if08-09 - Asamblea Legislativa

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184 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

específicas en materia de protección especial de la<br />

población adulta mayor.1<br />

Desde la perspectiva de seguridad humana, en el<br />

presente segmento se expone el estado de situación<br />

de los derechos reconocidos a las personas adultas<br />

mayores propugnados en esas leyes especiales. Con<br />

ello, se pretende demostrar que la formulación de<br />

políticas integrales de vejez y envejecimiento cimentadas<br />

en el cumplimiento de los derechos políticos,<br />

civiles, económicos, sociales y culturales establecidos<br />

en los pactos internacionales de derechos humanos,<br />

contribuye sustancialmente en la construcción de una<br />

sociedad más inclusiva y cohesionada intergeneracionalmente,<br />

en condiciones de igualdad y sin discriminación,<br />

como base esencial para la protección de la<br />

seguridad humana.<br />

De este modo, se procede al análisis de algunos<br />

elementos de especial relevancia en el plano de la<br />

seguridad económica de este grupo etáreo, en total<br />

vinculación con las denuncias recibidas en el presente<br />

período.<br />

1. La inseguridad del derecho a la exoneración<br />

en la tarifa de autobús<br />

En el informe del año anterior, como resultado de un<br />

exhaustivo análisis alrededor del cumplimiento de la<br />

Ley Nº 7936 que otorgó el derecho a la exención del<br />

pago de la tarifa a las personas adultas mayores en el<br />

servicio de autobuses, la Defensoría de los Habitantes<br />

señaló la necesidad de llevar a buen término el proceso<br />

de sustitución del sistema de tiquetes, dada<br />

la urgencia de determinar un mecanismo de control<br />

preciso y transparente que respondiera no solo a las<br />

necesidades operativas del sector transportista -como<br />

un elemento que forma parte importante de la calidad<br />

del servicio de transporte público-, sino también a las<br />

de la población beneficiaria.<br />

Se delineó, además, el marco normativo y administrativo<br />

de aplicación de la Ley de cita, a partir de las<br />

reformas verificadas que, sin lugar a dudas, establece<br />

que las personas adultas mayores solo requieren del<br />

uso de la cédula de identidad o cédula de residencia,<br />

para ejercer el derecho a la tarifa preferencial.<br />

1 Ley Nº 7935, Ley Integral de para la Persona Adulta Mayor, Ley<br />

Nº 7936 Reforma del Artículo 33 de la Ley Reguladora de Transporte<br />

Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503 y Ley<br />

Nº 7950 sobre reforma a la ley del Sistema Financiero Nacional para<br />

la Vivienda Nº 7052.<br />

En ese sentido, urgió al Ministerio de Obras Públicas<br />

y Transportes (MOPT), al Consejo de Transporte<br />

Público (CTP) y al Consejo Nacional de la Personal<br />

Adulta Mayor (CONAPAM) para el abordaje inmediato<br />

de la acción impulsada por la Caja Costarricense de<br />

Seguro Social (CCSS) de suspender la emisión de<br />

tiquetes y, por ende, la modificación del sistema de<br />

control vigente. Se recomendó, en consecuencia, que<br />

en los contratos de concesión se incluyera el cumplimiento<br />

de esta ley como uno de los requisitos y condiciones<br />

operativas para la explotación del servicio de<br />

transporte público de autobuses.<br />

No obstante, a la fecha ha sido de conocimiento público<br />

el retroceso promovido directamente por esas<br />

mismas autoridades, responsables de brindar la<br />

seguridad del ejercicio de este derecho, al pactar la<br />

continuación del sistema de tiquetes como mecanismo<br />

de control hasta el mes de septiembre del<br />

año 2010, en franca contradicción con los avances<br />

reportados para la puesta en marcha de un sistema<br />

electrónico. Método que ya disponía de los parámetros<br />

técnicos para su funcionamiento, definidos por el CTP<br />

y la ARESEP, y que se encontraban bajo el estudio del<br />

sector transportista para su posterior oficialización.<br />

Así las cosas, al cumplirse una década de la vigencia<br />

de la Ley Nº 7936, la Defensoría de los Habitantes<br />

observa con preocupación que, por lo visto, se necesitan<br />

mucho más de ocho años de uso del sistema<br />

de tiquetes para que el Estado admita que con ese<br />

mecanismo simplemente se perpetúa el espectro<br />

de agravio hacia las personas adultas mayores<br />

usuarias del transporte público y la violación sistemática<br />

de un derecho reconocido, pero cuyo<br />

respeto el Estado se niega a exigir.<br />

Entendida la Defensoría de los Habitantes, de que el<br />

Estado debe garantizar los niveles esenciales del cumplimiento<br />

de los derechos, al igual que la seguridad<br />

humana supone que las condiciones y oportunidades<br />

logradas para el mejor disfrute de los derechos no<br />

pueden ser modificadas en perjuicio de los márgenes<br />

de protección alcanzados, exhortó al Consejo<br />

de Transporte Público y al Consejo Nacional de la<br />

Persona Adulta Mayor, para la adopción de las medidas<br />

correspondientes a fin de proteger las condiciones<br />

actuales del ejercicio de ese derecho mediante el uso<br />

de un mecanismo de control que, así lo permita, sin<br />

perjuicio del sistema elegible.<br />

Sin embargo, el CTP argumenta2 que un nuevo mecanismo<br />

de control para la tarifa diferenciada en favor de<br />

2 El 17 de abril del 20<strong>09</strong> el Director del Consejo de Transporte<br />

Público se apersonó a la Defensoría de los Habitantes a rendir

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