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if08-09 - Asamblea Legislativa

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290 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

ARESEP, el 30 de julio de 2008 y el 26 de febrero<br />

de 20<strong>09</strong> (fecha de las resoluciones de ARESEP). En<br />

el primer caso, el precio del diesel aumentó en un<br />

38,94% lo cual activó el procedimiento de ajuste general,<br />

indicando el modelo la necesidad de un aumento<br />

general en las tarifas del 12,87%. Posteriormente, el<br />

precio del diesel disminuyó en un 39,44%, siendo que<br />

el modelo estableció una rebaja general del 5,36%,<br />

menos de la mitad del aumento establecido, siendo<br />

que la reducción del precio del diesel, en términos absolutos,<br />

fue mayor que el aumento.<br />

4. Por otro lado, la implementación del proceso extraordinario<br />

de fijación de precios de los combustibles,<br />

desde el momento en que varía el promedio de precios<br />

de referencia y la vigencia de los nuevos precios a<br />

nivel nacional, tarda aproximadamente 60 días. Esta<br />

situación hace que las rebajas en los precios internacionales<br />

se trasladen a las personas usuarias con un<br />

desfase de hasta dos meses, situación que explica el<br />

por qué las personas usuarias perciben que las bajas<br />

en los precios internacionales no se trasladan de forma<br />

oportuna a los precios internos. Este desfase es<br />

causado por la frecuencia de cálculo de la fórmula, que<br />

es de una vez al mes.<br />

5. En la aplicación del modelo tarifario de autobuses<br />

para la última fijación de tarifas realizada por la<br />

Autoridad Reguladora, la Defensoría determinó un rezago<br />

en la aplicación de la metodología que ocasionó<br />

un perjuicio para las y los usuarios.<br />

La última fijación general, que implicó una rebaja del<br />

5,36% en las tarifas de autobús, se realizó mediante la<br />

resolución RRG-9537-20<strong>09</strong> del 26 de febrero de 20<strong>09</strong>.<br />

Como se indicó, antes de este ajuste, se había procedido<br />

a un aumento del 12,87% en las tarifas de autobuses,<br />

según la resolución RRG-8684-2008 del 30 de<br />

julio de 2008. Ambos ajustes se realizaron siguiendo el<br />

procedimiento administrativo para fijaciones ordinarias<br />

que establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los<br />

Servicios Públicos, el cual requiere de la celebración<br />

de audiencia pública para conocer los ajustes.<br />

El tiempo que tarda el trámite administrativo que realiza<br />

la ARESEP, desde el momento en que se activa<br />

la fórmula de ajuste en las tarifas de autobús hasta la<br />

publicación en La Gaceta, es de aproximadamente 30<br />

días naturales. Eso tardó el procedimiento realizado<br />

en la resolución RRG-8684-2008, cuando había que<br />

incrementar las tarifas de buses a nivel general. No<br />

obstante, en el caso de la rebaja de tarifas, transcurrieron<br />

48 días naturales desde que se activó la fórmula<br />

del modelo y la entrada en vigencia de la rebaja en las<br />

tarifas de autobús.<br />

Debido a todo lo anterior, y con la finalidad de proteger<br />

los derechos e intereses de las y los habitantes, la<br />

Defensoría realizó las siguientes recomendaciones:<br />

• Al Poder Ejecutivo, se le solicitó la elaboración<br />

y presentación a discusión en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>,<br />

de un proyecto de ley para modificar<br />

el inciso a) del artículo 3) de la Ley de Simplificación<br />

y Eficiencias Tributarias, Ley No. 8114,<br />

para condicionar las actualizaciones trimestrales<br />

automáticas del impuesto único a los combustibles,<br />

de manera que en situaciones de<br />

crisis económicas internacionales que afecten<br />

la economía costarricense, no se realice la actualización<br />

del impuesto, según los objetivos<br />

socioeconómicos establecidos en el Plan de<br />

Medidas contra la Crisis Económica, “Plan Escudo”,<br />

de la Presidencia de la República.<br />

• A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,<br />

se le recomendó contratar dos estudios<br />

técnicos para la revisión del procedimiento y<br />

metodología utilizados en las fijaciones ordinarias<br />

y extraordinarias de los precios internos de<br />

los combustibles y del modelo para la fijación<br />

general de tarifas de transporte público, modalidad<br />

autobús. Esto con la finalidad de establecer<br />

nuevos procedimientos y metodologías que<br />

sean congruentes con los principios regulatorios<br />

y tarifarios establecidos en la Ley No. 7593,<br />

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios<br />

Públicos. Asimismo, se recomendó que dichos<br />

estudios sean realizados por un ente externo,<br />

de manera que se garantice la objetividad en<br />

el análisis.<br />

• Asimismo, se recomendó que la Dirección Jurídica<br />

de la Autoridad Reguladora realizara una<br />

consulta a la Procuraduría General de la República<br />

sobre la interpretación y los alcances del<br />

principio de “servicio al costo”, establecido en la<br />

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios<br />

Públicos, en relación con las metodologías tarifarias<br />

para fijar de forma ordinaria y extraordinaria<br />

el precio interno de los combustibles.<br />

• Además, mientras no se cuente con una nueva<br />

metodología para establecer los precios internos<br />

de los combustibles, se le recomendó<br />

a la Junta Directiva de la ARESEP, ordenar a<br />

las Direcciones de Energía y de Protección al<br />

Usuario de esa institución, la realización de una<br />

modificación en la frecuencia con que se realiza<br />

el procedimiento extraordinario para ajustar los<br />

precios internos de los combustibles, de manera<br />

que las fijaciones extraordinarias se realicen<br />

de oficio, sin que medie solicitud de RECOPE,

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