if08-09 - Asamblea Legislativa
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290 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
ARESEP, el 30 de julio de 2008 y el 26 de febrero<br />
de 20<strong>09</strong> (fecha de las resoluciones de ARESEP). En<br />
el primer caso, el precio del diesel aumentó en un<br />
38,94% lo cual activó el procedimiento de ajuste general,<br />
indicando el modelo la necesidad de un aumento<br />
general en las tarifas del 12,87%. Posteriormente, el<br />
precio del diesel disminuyó en un 39,44%, siendo que<br />
el modelo estableció una rebaja general del 5,36%,<br />
menos de la mitad del aumento establecido, siendo<br />
que la reducción del precio del diesel, en términos absolutos,<br />
fue mayor que el aumento.<br />
4. Por otro lado, la implementación del proceso extraordinario<br />
de fijación de precios de los combustibles,<br />
desde el momento en que varía el promedio de precios<br />
de referencia y la vigencia de los nuevos precios a<br />
nivel nacional, tarda aproximadamente 60 días. Esta<br />
situación hace que las rebajas en los precios internacionales<br />
se trasladen a las personas usuarias con un<br />
desfase de hasta dos meses, situación que explica el<br />
por qué las personas usuarias perciben que las bajas<br />
en los precios internacionales no se trasladan de forma<br />
oportuna a los precios internos. Este desfase es<br />
causado por la frecuencia de cálculo de la fórmula, que<br />
es de una vez al mes.<br />
5. En la aplicación del modelo tarifario de autobuses<br />
para la última fijación de tarifas realizada por la<br />
Autoridad Reguladora, la Defensoría determinó un rezago<br />
en la aplicación de la metodología que ocasionó<br />
un perjuicio para las y los usuarios.<br />
La última fijación general, que implicó una rebaja del<br />
5,36% en las tarifas de autobús, se realizó mediante la<br />
resolución RRG-9537-20<strong>09</strong> del 26 de febrero de 20<strong>09</strong>.<br />
Como se indicó, antes de este ajuste, se había procedido<br />
a un aumento del 12,87% en las tarifas de autobuses,<br />
según la resolución RRG-8684-2008 del 30 de<br />
julio de 2008. Ambos ajustes se realizaron siguiendo el<br />
procedimiento administrativo para fijaciones ordinarias<br />
que establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los<br />
Servicios Públicos, el cual requiere de la celebración<br />
de audiencia pública para conocer los ajustes.<br />
El tiempo que tarda el trámite administrativo que realiza<br />
la ARESEP, desde el momento en que se activa<br />
la fórmula de ajuste en las tarifas de autobús hasta la<br />
publicación en La Gaceta, es de aproximadamente 30<br />
días naturales. Eso tardó el procedimiento realizado<br />
en la resolución RRG-8684-2008, cuando había que<br />
incrementar las tarifas de buses a nivel general. No<br />
obstante, en el caso de la rebaja de tarifas, transcurrieron<br />
48 días naturales desde que se activó la fórmula<br />
del modelo y la entrada en vigencia de la rebaja en las<br />
tarifas de autobús.<br />
Debido a todo lo anterior, y con la finalidad de proteger<br />
los derechos e intereses de las y los habitantes, la<br />
Defensoría realizó las siguientes recomendaciones:<br />
• Al Poder Ejecutivo, se le solicitó la elaboración<br />
y presentación a discusión en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>,<br />
de un proyecto de ley para modificar<br />
el inciso a) del artículo 3) de la Ley de Simplificación<br />
y Eficiencias Tributarias, Ley No. 8114,<br />
para condicionar las actualizaciones trimestrales<br />
automáticas del impuesto único a los combustibles,<br />
de manera que en situaciones de<br />
crisis económicas internacionales que afecten<br />
la economía costarricense, no se realice la actualización<br />
del impuesto, según los objetivos<br />
socioeconómicos establecidos en el Plan de<br />
Medidas contra la Crisis Económica, “Plan Escudo”,<br />
de la Presidencia de la República.<br />
• A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,<br />
se le recomendó contratar dos estudios<br />
técnicos para la revisión del procedimiento y<br />
metodología utilizados en las fijaciones ordinarias<br />
y extraordinarias de los precios internos de<br />
los combustibles y del modelo para la fijación<br />
general de tarifas de transporte público, modalidad<br />
autobús. Esto con la finalidad de establecer<br />
nuevos procedimientos y metodologías que<br />
sean congruentes con los principios regulatorios<br />
y tarifarios establecidos en la Ley No. 7593,<br />
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios<br />
Públicos. Asimismo, se recomendó que dichos<br />
estudios sean realizados por un ente externo,<br />
de manera que se garantice la objetividad en<br />
el análisis.<br />
• Asimismo, se recomendó que la Dirección Jurídica<br />
de la Autoridad Reguladora realizara una<br />
consulta a la Procuraduría General de la República<br />
sobre la interpretación y los alcances del<br />
principio de “servicio al costo”, establecido en la<br />
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios<br />
Públicos, en relación con las metodologías tarifarias<br />
para fijar de forma ordinaria y extraordinaria<br />
el precio interno de los combustibles.<br />
• Además, mientras no se cuente con una nueva<br />
metodología para establecer los precios internos<br />
de los combustibles, se le recomendó<br />
a la Junta Directiva de la ARESEP, ordenar a<br />
las Direcciones de Energía y de Protección al<br />
Usuario de esa institución, la realización de una<br />
modificación en la frecuencia con que se realiza<br />
el procedimiento extraordinario para ajustar los<br />
precios internos de los combustibles, de manera<br />
que las fijaciones extraordinarias se realicen<br />
de oficio, sin que medie solicitud de RECOPE,