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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 333<br />

4.<br />

ubicada en estas alternativas de protección hacia<br />

organizaciones no gubernamentales; delegando<br />

en éstas la protección de los niños, niñas y adolescentes<br />

separados del medio familiar, lo que<br />

significó un incremento sustancial en la consignación<br />

de los recursos presupuestarios dispuestos<br />

para estas alternativas. Al respecto, la Defensoría<br />

de los Habitantes estará al pendiente de revisar<br />

las estrategias de supervisión y evaluación que<br />

ha establecido el PANI para garantizar que la población<br />

menor de edad que se traslada a estas alternativas<br />

de protección, se encuentre no sólo en<br />

las condiciones físico-sanitarias adecuadas, sino<br />

que, además, la prestación del servicio garantice<br />

plenamente sus derechos en forma integral, considerando<br />

una revisión periódica de las circunstancias<br />

que motivaron el ingreso de la persona menor<br />

de edad en un recurso institucional; todo ello, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de<br />

la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />

Otra situación de especial preocupación para la<br />

Defensoría de los Habitantes, es la población<br />

menor de edad que se encuentra en el llamado<br />

albergue La Garita; donde ingresan adolescentes<br />

(hombres), que enfrentan problemas de “callejización”,<br />

de adicción, de explotación laboral, explotación<br />

sexual y de trata; quienes son referidos por<br />

el Programa de Atención Inmediata (DAI), de las<br />

oficinas locales del PANI y la Fuerza Pública. Lo<br />

anterior derivado de los disturbios suscitados en el<br />

albergue, para inicios del año 20<strong>09</strong>, motivo por el<br />

que días después, la Defensoría de los Habitantes<br />

realizó una visita al lugar para indagar sobre lo<br />

ocurrido.<br />

Se conoce entonces, que los disturbios acontecen<br />

alrededor de las 9:45 de la noche, solo se encontraba<br />

el personal de cuido diario. Al parecer una de<br />

las señoras (“tías”) procedió a apagar el televisor;<br />

provocando que cuatro adolescentes se molestaran,<br />

y reaccionaran en contra de la funcionaria,<br />

destrozaron algunas partes del inmueble y tiraron<br />

los alimentos. Ante estos hechos se llamó a la<br />

fuerza pública la cual se apersonó al lugar y luego<br />

de múltiples intentos lograron controlar los disturbios.<br />

Como resultado de esta situación los cuatro<br />

adolescentes involucrados fueron denunciados<br />

por los delitos de “abuso sexual contra persona<br />

mayor de edad, amenaza a funcionario público y<br />

daños agravados”, resultando en el traslado de<br />

los cuatro adolescentes al Centro de Formación<br />

Juvenil Zurquí para que descontaran una medida<br />

de detención provisional -privación de libertad- por<br />

un lapso hasta de dos meses. Es decir, resolviendo<br />

los conflictos de la institucionalización con más<br />

institucionalización, esta vez, en un centro penal.<br />

Cuando se entrevista al personal profesional del<br />

albergue sobre estos acontecimientos, consideran<br />

que esos excesos de violencia son resultado,<br />

entre otros motivos, de la frustración que genera<br />

en los adolescentes la ausencia de una respuesta<br />

institucional adecuada que brinde atención integral<br />

a sus necesidades, así como oportunidades<br />

efectivas para cambiar su situación. Al parecer,<br />

algunos de ellos, tienen la posibilidad de ser ubicados<br />

en un recurso familiar comunitario, pero<br />

es en las oficinas locales del PANI donde se resuelven<br />

las solicitudes de ubicación; siendo que<br />

no actúan en forma diligente; tardan hasta cuatro<br />

meses y más para responder. Mientras tanto, en<br />

el albergue los profesionales trabajan con los adolescentes<br />

su posible inserción en la nueva familia,<br />

así como otros aspectos importantes de su historia<br />

vital. Al respecto expresan preocupación porque<br />

no se coordina con las oficinas locales, tampoco<br />

reciben el apoyo y acompañamiento que requieren<br />

para atender de manera integral la situación de<br />

estos muchachos. Esto afecta las posibilidades de<br />

concreción de un proyecto de vida y en el mejoramiento<br />

de las condiciones y calidad de vida de la<br />

población.<br />

Llama la atención a la Defensoría de los Habitantes<br />

que si bien, los cuatro adolescentes incurrieron<br />

en conductas que violentaron derechos y de las<br />

cuales deben asumir su responsabilidad, la aplicación<br />

de las medidas de privación de libertad, que<br />

solicitó la Fiscalía al Juzgado de Alajuela, fueron<br />

excesivas. En materia penal juvenil, la privación<br />

de libertad tiene carácter excepcional 24 por lo que<br />

se aplica como un último recurso; puesto que el<br />

objetivo que inspira esa normativa es educativa,<br />

no punitiva, ni represiva, la cual se deriva de la<br />

Doctrina de la Protección Integral, tanto así que<br />

se prevén las llamadas medidas alternativas tales<br />

como la amonestación y advertencia, libertad asistida,<br />

o haber llegado a una suspensión del proceso<br />

a prueba bajo la custodia del PANI, prestación de<br />

servicios a la comunidad y reparación de daños<br />

a la víctima, las cuales se denominan sanciones<br />

educativas, las cuales pudieron ser utilizadas en<br />

el presente caso.<br />

En ese sentido, preocupa a la Defensoría de los<br />

Habitantes la intervención del propio PANI en el<br />

24 Ley de Justicia Penal Juvenil, artículos 126 y 131.

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