if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 333<br />
4.<br />
ubicada en estas alternativas de protección hacia<br />
organizaciones no gubernamentales; delegando<br />
en éstas la protección de los niños, niñas y adolescentes<br />
separados del medio familiar, lo que<br />
significó un incremento sustancial en la consignación<br />
de los recursos presupuestarios dispuestos<br />
para estas alternativas. Al respecto, la Defensoría<br />
de los Habitantes estará al pendiente de revisar<br />
las estrategias de supervisión y evaluación que<br />
ha establecido el PANI para garantizar que la población<br />
menor de edad que se traslada a estas alternativas<br />
de protección, se encuentre no sólo en<br />
las condiciones físico-sanitarias adecuadas, sino<br />
que, además, la prestación del servicio garantice<br />
plenamente sus derechos en forma integral, considerando<br />
una revisión periódica de las circunstancias<br />
que motivaron el ingreso de la persona menor<br />
de edad en un recurso institucional; todo ello, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de<br />
la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />
Otra situación de especial preocupación para la<br />
Defensoría de los Habitantes, es la población<br />
menor de edad que se encuentra en el llamado<br />
albergue La Garita; donde ingresan adolescentes<br />
(hombres), que enfrentan problemas de “callejización”,<br />
de adicción, de explotación laboral, explotación<br />
sexual y de trata; quienes son referidos por<br />
el Programa de Atención Inmediata (DAI), de las<br />
oficinas locales del PANI y la Fuerza Pública. Lo<br />
anterior derivado de los disturbios suscitados en el<br />
albergue, para inicios del año 20<strong>09</strong>, motivo por el<br />
que días después, la Defensoría de los Habitantes<br />
realizó una visita al lugar para indagar sobre lo<br />
ocurrido.<br />
Se conoce entonces, que los disturbios acontecen<br />
alrededor de las 9:45 de la noche, solo se encontraba<br />
el personal de cuido diario. Al parecer una de<br />
las señoras (“tías”) procedió a apagar el televisor;<br />
provocando que cuatro adolescentes se molestaran,<br />
y reaccionaran en contra de la funcionaria,<br />
destrozaron algunas partes del inmueble y tiraron<br />
los alimentos. Ante estos hechos se llamó a la<br />
fuerza pública la cual se apersonó al lugar y luego<br />
de múltiples intentos lograron controlar los disturbios.<br />
Como resultado de esta situación los cuatro<br />
adolescentes involucrados fueron denunciados<br />
por los delitos de “abuso sexual contra persona<br />
mayor de edad, amenaza a funcionario público y<br />
daños agravados”, resultando en el traslado de<br />
los cuatro adolescentes al Centro de Formación<br />
Juvenil Zurquí para que descontaran una medida<br />
de detención provisional -privación de libertad- por<br />
un lapso hasta de dos meses. Es decir, resolviendo<br />
los conflictos de la institucionalización con más<br />
institucionalización, esta vez, en un centro penal.<br />
Cuando se entrevista al personal profesional del<br />
albergue sobre estos acontecimientos, consideran<br />
que esos excesos de violencia son resultado,<br />
entre otros motivos, de la frustración que genera<br />
en los adolescentes la ausencia de una respuesta<br />
institucional adecuada que brinde atención integral<br />
a sus necesidades, así como oportunidades<br />
efectivas para cambiar su situación. Al parecer,<br />
algunos de ellos, tienen la posibilidad de ser ubicados<br />
en un recurso familiar comunitario, pero<br />
es en las oficinas locales del PANI donde se resuelven<br />
las solicitudes de ubicación; siendo que<br />
no actúan en forma diligente; tardan hasta cuatro<br />
meses y más para responder. Mientras tanto, en<br />
el albergue los profesionales trabajan con los adolescentes<br />
su posible inserción en la nueva familia,<br />
así como otros aspectos importantes de su historia<br />
vital. Al respecto expresan preocupación porque<br />
no se coordina con las oficinas locales, tampoco<br />
reciben el apoyo y acompañamiento que requieren<br />
para atender de manera integral la situación de<br />
estos muchachos. Esto afecta las posibilidades de<br />
concreción de un proyecto de vida y en el mejoramiento<br />
de las condiciones y calidad de vida de la<br />
población.<br />
Llama la atención a la Defensoría de los Habitantes<br />
que si bien, los cuatro adolescentes incurrieron<br />
en conductas que violentaron derechos y de las<br />
cuales deben asumir su responsabilidad, la aplicación<br />
de las medidas de privación de libertad, que<br />
solicitó la Fiscalía al Juzgado de Alajuela, fueron<br />
excesivas. En materia penal juvenil, la privación<br />
de libertad tiene carácter excepcional 24 por lo que<br />
se aplica como un último recurso; puesto que el<br />
objetivo que inspira esa normativa es educativa,<br />
no punitiva, ni represiva, la cual se deriva de la<br />
Doctrina de la Protección Integral, tanto así que<br />
se prevén las llamadas medidas alternativas tales<br />
como la amonestación y advertencia, libertad asistida,<br />
o haber llegado a una suspensión del proceso<br />
a prueba bajo la custodia del PANI, prestación de<br />
servicios a la comunidad y reparación de daños<br />
a la víctima, las cuales se denominan sanciones<br />
educativas, las cuales pudieron ser utilizadas en<br />
el presente caso.<br />
En ese sentido, preocupa a la Defensoría de los<br />
Habitantes la intervención del propio PANI en el<br />
24 Ley de Justicia Penal Juvenil, artículos 126 y 131.