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if08-09 - Asamblea Legislativa

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330 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

en el nivel local, que se compone de 9 Direcciones<br />

Regionales, 41 Oficinas Locales, 58 Juntas de<br />

Protección de la Niñez y la Adolescencia y, en principio,<br />

coordina con 339 Comités Tutelares de los Derechos,<br />

así como con otros actores de la comunidad.<br />

Dentro de la gestión del PANI, las oficinas locales<br />

desempeñan una función primordial en razón de la<br />

responsabilidad de atender el compromiso de “proteger<br />

especialmente y en forma integral a las personas<br />

menores de edad y sus familias, como elemento<br />

natural y pilar de la sociedad.” 17 Son dependencias<br />

institucionales que, en el ámbito administrativo, tienen<br />

el encargo del proceso especial de protección de las<br />

personas menores de edad cuando sus derechos son<br />

amenazados o vulnerados. 18<br />

Es a partir de estas atribuciones, así como aquellas<br />

que le confiere la Constitución Política 19 al PANI, que<br />

preocupa a la Defensoría de los Habitantes el efectivo<br />

y eficiente cumplimiento de éstas obligaciones, particularmente<br />

en lo que atañe al proceso especial de<br />

protección de la niñez y la adolescencia; así como del<br />

rol que corresponde a la institución en general y a las<br />

oficinas locales en particular en cuanto al liderazgo y<br />

eje de coordinación permanente y efectiva, que les corresponde<br />

cumplir en relación con el Sistema Nacional<br />

de Protección de la Niñez y la Adolescencia.<br />

Al respecto cabe mencionar que esta situación ha<br />

sido planteada con anterioridad por esta Defensoría.<br />

Particularmente en el anterior informe anual de labores,<br />

cuando la Defensoría hace la advertencia que<br />

“A partir de su mandato legal y con la experiencia de<br />

casi setenta y ocho años de trayectoria en la tutela<br />

de los derechos de las personas menores de edad,<br />

el PANI es la institución que debe conducir el proceso<br />

de protección integral, convocando a las instituciones<br />

y organizaciones sociales para lograr consenso y trabajar<br />

desde una planificación y cooperación conjunta<br />

los asuntos de niñez y adolescencia. Por ello, hasta<br />

tanto en el PANI no se concrete el proceso de reforma<br />

institucional y se asuma la tutela de los derechos de<br />

las personas menores de edad desde los principios<br />

que rigen la protección integral, resulta difícil que tal<br />

conducción sea efectiva y consecuente con el mandato<br />

constitucional y legal correspondiente.”<br />

17 Artículo 1. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la<br />

Infancia. Nº7648 del 9 de diciembre de 1996.<br />

18 Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 129.<br />

19 Constitución Política, artículo 55: “La protección especial<br />

de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma<br />

denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración<br />

de otras instituciones del Estado”.<br />

A partir de las quejas que la Defensoría de los<br />

Habitantes recibe, así como de la valoración de otros<br />

ámbitos de intervención en el sector de niñez y adolescencia,<br />

se debe insistir en este punto, en el tanto el<br />

país no cuenta con un modelo de gestión institucional<br />

debidamente diseñado y dispuesto para garantizar la<br />

efectividad del Sistema Nacional de Protección, del<br />

cual, por la competencia constitucional que le corresponde<br />

al PANI, ésta última cumple un rol fundamental.<br />

A esto se suma, como también se ha insistido en forma<br />

reiterada, que no se cuenta con Políticas Públicas para<br />

la niñez y la adolescencia que permitan construir la estrategia<br />

país para alcanzar el efectivo cumplimiento de<br />

los compromisos asumidos en cuanto a los derechos<br />

de esta población.<br />

En este sentido, se ha considerado importante, en<br />

lo que atañe al presente Informe Anual de Labores,<br />

tomar en consideración la casuística que ingresa en<br />

la Defensoría de los Habitantes, con especial referencia<br />

a la del período de este informe, para analizar el<br />

estado de situación en cuanto al papel del PANI en el<br />

cumplimiento del mandato constitucional de protección<br />

al niño, niña y adolescente.<br />

El Proceso Especial de Protección<br />

Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección,<br />

debido a su especial condición de desarrollo<br />

evolutivo. No obstante, hay quienes por circunstancias<br />

muy particulares, requieren de mayor contención y<br />

apoyo que otros, debiendo el Estado intervenir para<br />

ser garante de una protección especial porque sus derechos<br />

fundamentales son fuertemente amenazados o<br />

transgredidos.<br />

La protección especial significa entonces, que el<br />

Estado es responsable de adoptar “medidas especiales<br />

de protección” que permitan modificar las circunstancias<br />

adversas en que se encuentran algunos niños,<br />

niñas y adolescentes que menoscaban su desarrollo<br />

integral y pleno. Es así como la protección especial,<br />

debe asegurar una “atención positiva y preferencial”<br />

que logre restituir los derechos vulnerados de la población<br />

menor de edad que enfrenta estas situaciones;<br />

por cuanto la protección especial “no se trata ya de dar<br />

beneficios a los niños, sino de acabar con los maleficios<br />

que no les dejan disfrutar de los beneficios que<br />

otros tienen.” 20<br />

20 Gómez Da Costa, Antonio Carlos, Introducción a la Doctrina de<br />

la Protección Integral, ponencia en el contexto de elaboración del<br />

proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica,<br />

1997.

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