if08-09 - Asamblea Legislativa
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330 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
en el nivel local, que se compone de 9 Direcciones<br />
Regionales, 41 Oficinas Locales, 58 Juntas de<br />
Protección de la Niñez y la Adolescencia y, en principio,<br />
coordina con 339 Comités Tutelares de los Derechos,<br />
así como con otros actores de la comunidad.<br />
Dentro de la gestión del PANI, las oficinas locales<br />
desempeñan una función primordial en razón de la<br />
responsabilidad de atender el compromiso de “proteger<br />
especialmente y en forma integral a las personas<br />
menores de edad y sus familias, como elemento<br />
natural y pilar de la sociedad.” 17 Son dependencias<br />
institucionales que, en el ámbito administrativo, tienen<br />
el encargo del proceso especial de protección de las<br />
personas menores de edad cuando sus derechos son<br />
amenazados o vulnerados. 18<br />
Es a partir de estas atribuciones, así como aquellas<br />
que le confiere la Constitución Política 19 al PANI, que<br />
preocupa a la Defensoría de los Habitantes el efectivo<br />
y eficiente cumplimiento de éstas obligaciones, particularmente<br />
en lo que atañe al proceso especial de<br />
protección de la niñez y la adolescencia; así como del<br />
rol que corresponde a la institución en general y a las<br />
oficinas locales en particular en cuanto al liderazgo y<br />
eje de coordinación permanente y efectiva, que les corresponde<br />
cumplir en relación con el Sistema Nacional<br />
de Protección de la Niñez y la Adolescencia.<br />
Al respecto cabe mencionar que esta situación ha<br />
sido planteada con anterioridad por esta Defensoría.<br />
Particularmente en el anterior informe anual de labores,<br />
cuando la Defensoría hace la advertencia que<br />
“A partir de su mandato legal y con la experiencia de<br />
casi setenta y ocho años de trayectoria en la tutela<br />
de los derechos de las personas menores de edad,<br />
el PANI es la institución que debe conducir el proceso<br />
de protección integral, convocando a las instituciones<br />
y organizaciones sociales para lograr consenso y trabajar<br />
desde una planificación y cooperación conjunta<br />
los asuntos de niñez y adolescencia. Por ello, hasta<br />
tanto en el PANI no se concrete el proceso de reforma<br />
institucional y se asuma la tutela de los derechos de<br />
las personas menores de edad desde los principios<br />
que rigen la protección integral, resulta difícil que tal<br />
conducción sea efectiva y consecuente con el mandato<br />
constitucional y legal correspondiente.”<br />
17 Artículo 1. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la<br />
Infancia. Nº7648 del 9 de diciembre de 1996.<br />
18 Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 129.<br />
19 Constitución Política, artículo 55: “La protección especial<br />
de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma<br />
denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración<br />
de otras instituciones del Estado”.<br />
A partir de las quejas que la Defensoría de los<br />
Habitantes recibe, así como de la valoración de otros<br />
ámbitos de intervención en el sector de niñez y adolescencia,<br />
se debe insistir en este punto, en el tanto el<br />
país no cuenta con un modelo de gestión institucional<br />
debidamente diseñado y dispuesto para garantizar la<br />
efectividad del Sistema Nacional de Protección, del<br />
cual, por la competencia constitucional que le corresponde<br />
al PANI, ésta última cumple un rol fundamental.<br />
A esto se suma, como también se ha insistido en forma<br />
reiterada, que no se cuenta con Políticas Públicas para<br />
la niñez y la adolescencia que permitan construir la estrategia<br />
país para alcanzar el efectivo cumplimiento de<br />
los compromisos asumidos en cuanto a los derechos<br />
de esta población.<br />
En este sentido, se ha considerado importante, en<br />
lo que atañe al presente Informe Anual de Labores,<br />
tomar en consideración la casuística que ingresa en<br />
la Defensoría de los Habitantes, con especial referencia<br />
a la del período de este informe, para analizar el<br />
estado de situación en cuanto al papel del PANI en el<br />
cumplimiento del mandato constitucional de protección<br />
al niño, niña y adolescente.<br />
El Proceso Especial de Protección<br />
Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección,<br />
debido a su especial condición de desarrollo<br />
evolutivo. No obstante, hay quienes por circunstancias<br />
muy particulares, requieren de mayor contención y<br />
apoyo que otros, debiendo el Estado intervenir para<br />
ser garante de una protección especial porque sus derechos<br />
fundamentales son fuertemente amenazados o<br />
transgredidos.<br />
La protección especial significa entonces, que el<br />
Estado es responsable de adoptar “medidas especiales<br />
de protección” que permitan modificar las circunstancias<br />
adversas en que se encuentran algunos niños,<br />
niñas y adolescentes que menoscaban su desarrollo<br />
integral y pleno. Es así como la protección especial,<br />
debe asegurar una “atención positiva y preferencial”<br />
que logre restituir los derechos vulnerados de la población<br />
menor de edad que enfrenta estas situaciones;<br />
por cuanto la protección especial “no se trata ya de dar<br />
beneficios a los niños, sino de acabar con los maleficios<br />
que no les dejan disfrutar de los beneficios que<br />
otros tienen.” 20<br />
20 Gómez Da Costa, Antonio Carlos, Introducción a la Doctrina de<br />
la Protección Integral, ponencia en el contexto de elaboración del<br />
proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica,<br />
1997.