if08-09 - Asamblea Legislativa
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258 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
Por otra parte, las siguientes Municipalidades no recibieron,<br />
en dicho período, este tipo de donaciones:<br />
Puriscal, Turrubares, Grecia, Belén, Nicoya (por suspensión),<br />
La Cruz, Puntarenas, Buenos Aires, Aguirre,<br />
Golfito, Coto Brus, Garabito y Matina. Todo parece<br />
indicar que los responsables de plantear la solicitud,<br />
no lo hicieron y si así fue, no cumplieron con los requisitos<br />
exigidos por RECOPE. La gran interrogante es<br />
si en esos cantones no existe necesidad de bachear,<br />
recarpetear o asfaltar ninguna calle de sus comunidades,<br />
lo cual, desde el punto de vista de la Defensoría,<br />
no es cierto.<br />
Es de destacar la situación de los cantones de Buenos<br />
Aires y Turrubares, los cuales aparecen tanto en la<br />
“lista negra” de saldos acumulados en Caja Única de<br />
la Ley Nº 8114, como dentro de los que, en el término<br />
de tres años, no han recibido donaciones de parte de<br />
RECOPE, lo cual significa que la ejecución de obras<br />
en su red vial, está por debajo de la mayoría de municipalidades<br />
del país.<br />
La Defensoría considera que es un verdadero desperdicio<br />
de recursos, el desaprovechamiento que hacen<br />
las municipalidades en relación con las donaciones<br />
que les ofrece RECOPE. Esto considerando el beneficio<br />
para los cantones si todas las municipalidades<br />
y concejos municipales de distrito utilizaran los<br />
10.680.000 litros de asfalto y/o emulsión asfáltica que<br />
esa entidad pone a su disposición. Tómese en cuenta<br />
que, en el año 2008, las municipalidades utilizaron únicamente<br />
un 63,6% de ese total y, en años anteriores,<br />
sensiblemente menos. Ante esta situación, algunas<br />
pocas municipalidades han aprovechado la situación<br />
y han solicitado montos extraordinarios al fijado, los<br />
cuales han sido aprobados por RECOPE, entre ellas,<br />
las municipalidades de Santa Ana, La Unión, Jiménez<br />
y Guácimo y el Concejo Municipal de Distrito de<br />
Tucurrique. Queda por investigar a nivel municipal,<br />
cuáles son los motivos específicos del por qué las solicitudes<br />
de donaciones no son del cien por ciento.<br />
Servicios Municipales y Seguridad Humana<br />
En el marco de la seguridad humana, se observa<br />
un proceso por el que se crean las condiciones<br />
de la dignidad del ser humano, cuya seguridad se<br />
fundamenta primordialmente en la promoción y<br />
protección de los derechos de las y los habitantes<br />
que garantizan el bienestar y la satisfacción de las<br />
personas en el ámbito de la propia sociedad, más<br />
allá del esquema convencional del fortalecimiento del<br />
Estado y la defensa de éste, ante posibles amenazas<br />
e intimidaciones del exterior.<br />
Entre las contingencias que pueden poner en riesgo,<br />
tanto la vida diaria como el espacio vital, puede<br />
mencionarse el incumplimiento de los derechos<br />
humanos y de los principios democráticos, la violencia,<br />
los conflictos, el terrorismo y el deterioro ambiental,<br />
el agua y el espacio físico. También, otras tales<br />
como la carencia de alimentos aptos y suficientes,<br />
las enfermedades y epidemias, el desempleo, la<br />
inseguridad laboral, la pobreza, el analfabetismo, la<br />
falta de vivienda y las catástrofes naturales, etc.<br />
Entendida la seguridad humana, en términos amplios,<br />
como una condición o situación que supone un<br />
cambio de perspectivas u orientación, y en la que se<br />
ve al mundo tomando como núcleo de referencia a<br />
las y los habitantes, más allá de las consideraciones<br />
sobre la seguridad territorial o gubernamental, se<br />
puede inferir que la administración local o municipal,<br />
es el nivel administrativo más cercano a la gente y a<br />
él corresponden todos los asuntos que en virtud del<br />
principio de subsidiariedad 13 pueda gestionar mejor y<br />
de forma más adecuada.<br />
En nuestro país existen ochenta y un Municipalidades<br />
y ocho Concejos Municipales de Distrito, cuyo<br />
común denominador es la prestación de servicios<br />
al o la habitante, al munícipe, con una población<br />
concentrada mayormente en los cantones del Gran<br />
Área Metropolitana; quienes además, ostentan un<br />
mayor nivel de exigencia.<br />
Así, el concepto de “calidad” se convierte en el<br />
elemento angular de la organización de los servicios<br />
13 Principio de subsidiariedad: El de la “subsidiariedad” es<br />
un principio político presente, desde hace tiempo, en la tradición de<br />
pensamiento de la doctrina social de la Iglesia Católica, de reciente<br />
adquisición en el ámbito del ordenamiento comunitario y por último,<br />
en el derecho interno italiano. Su significado esencial reside en la<br />
idea de que una sociedad, una organización o una institución de<br />
orden superior a otra no deba interferir en la actividad de esta última,<br />
inferior a ella, limitándola en sus competencias, “pero debe más bien<br />
sostenerla en caso de necesidad, y ayudarla a coordinar su acción<br />
con la de los otros componentes sociales, en vista del bien común.<br />
El origen del vocablo es antiguo, puesto que se remonta al latín<br />
subsidium, que designaba el orden militar de los triari, esto es, las<br />
tropas de refuerzo (las subsidiariae cohortes); del vocablo originario<br />
se deriva el término italiano de “sussidio” entendido correctamente<br />
en el sentido de ayuda económica provista a los necesitados. Como<br />
se verá, el significado asumido por dicho término en el lenguaje<br />
político y jurídico es, en cambio de sentido opuesto al indicado, ya<br />
que con éste se designa principalmente no ya la ayuda prestada,<br />
sino, por el contrario, el principio de abstención de intervención<br />
directa, por respeto al principio de autonomía de los sujetos jurídicos<br />
privados o públicos.<br />
Del Vecchio: Los principios generales del Derecho, Barcelona,<br />
1933.