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if08-09 - Asamblea Legislativa

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258 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Por otra parte, las siguientes Municipalidades no recibieron,<br />

en dicho período, este tipo de donaciones:<br />

Puriscal, Turrubares, Grecia, Belén, Nicoya (por suspensión),<br />

La Cruz, Puntarenas, Buenos Aires, Aguirre,<br />

Golfito, Coto Brus, Garabito y Matina. Todo parece<br />

indicar que los responsables de plantear la solicitud,<br />

no lo hicieron y si así fue, no cumplieron con los requisitos<br />

exigidos por RECOPE. La gran interrogante es<br />

si en esos cantones no existe necesidad de bachear,<br />

recarpetear o asfaltar ninguna calle de sus comunidades,<br />

lo cual, desde el punto de vista de la Defensoría,<br />

no es cierto.<br />

Es de destacar la situación de los cantones de Buenos<br />

Aires y Turrubares, los cuales aparecen tanto en la<br />

“lista negra” de saldos acumulados en Caja Única de<br />

la Ley Nº 8114, como dentro de los que, en el término<br />

de tres años, no han recibido donaciones de parte de<br />

RECOPE, lo cual significa que la ejecución de obras<br />

en su red vial, está por debajo de la mayoría de municipalidades<br />

del país.<br />

La Defensoría considera que es un verdadero desperdicio<br />

de recursos, el desaprovechamiento que hacen<br />

las municipalidades en relación con las donaciones<br />

que les ofrece RECOPE. Esto considerando el beneficio<br />

para los cantones si todas las municipalidades<br />

y concejos municipales de distrito utilizaran los<br />

10.680.000 litros de asfalto y/o emulsión asfáltica que<br />

esa entidad pone a su disposición. Tómese en cuenta<br />

que, en el año 2008, las municipalidades utilizaron únicamente<br />

un 63,6% de ese total y, en años anteriores,<br />

sensiblemente menos. Ante esta situación, algunas<br />

pocas municipalidades han aprovechado la situación<br />

y han solicitado montos extraordinarios al fijado, los<br />

cuales han sido aprobados por RECOPE, entre ellas,<br />

las municipalidades de Santa Ana, La Unión, Jiménez<br />

y Guácimo y el Concejo Municipal de Distrito de<br />

Tucurrique. Queda por investigar a nivel municipal,<br />

cuáles son los motivos específicos del por qué las solicitudes<br />

de donaciones no son del cien por ciento.<br />

Servicios Municipales y Seguridad Humana<br />

En el marco de la seguridad humana, se observa<br />

un proceso por el que se crean las condiciones<br />

de la dignidad del ser humano, cuya seguridad se<br />

fundamenta primordialmente en la promoción y<br />

protección de los derechos de las y los habitantes<br />

que garantizan el bienestar y la satisfacción de las<br />

personas en el ámbito de la propia sociedad, más<br />

allá del esquema convencional del fortalecimiento del<br />

Estado y la defensa de éste, ante posibles amenazas<br />

e intimidaciones del exterior.<br />

Entre las contingencias que pueden poner en riesgo,<br />

tanto la vida diaria como el espacio vital, puede<br />

mencionarse el incumplimiento de los derechos<br />

humanos y de los principios democráticos, la violencia,<br />

los conflictos, el terrorismo y el deterioro ambiental,<br />

el agua y el espacio físico. También, otras tales<br />

como la carencia de alimentos aptos y suficientes,<br />

las enfermedades y epidemias, el desempleo, la<br />

inseguridad laboral, la pobreza, el analfabetismo, la<br />

falta de vivienda y las catástrofes naturales, etc.<br />

Entendida la seguridad humana, en términos amplios,<br />

como una condición o situación que supone un<br />

cambio de perspectivas u orientación, y en la que se<br />

ve al mundo tomando como núcleo de referencia a<br />

las y los habitantes, más allá de las consideraciones<br />

sobre la seguridad territorial o gubernamental, se<br />

puede inferir que la administración local o municipal,<br />

es el nivel administrativo más cercano a la gente y a<br />

él corresponden todos los asuntos que en virtud del<br />

principio de subsidiariedad 13 pueda gestionar mejor y<br />

de forma más adecuada.<br />

En nuestro país existen ochenta y un Municipalidades<br />

y ocho Concejos Municipales de Distrito, cuyo<br />

común denominador es la prestación de servicios<br />

al o la habitante, al munícipe, con una población<br />

concentrada mayormente en los cantones del Gran<br />

Área Metropolitana; quienes además, ostentan un<br />

mayor nivel de exigencia.<br />

Así, el concepto de “calidad” se convierte en el<br />

elemento angular de la organización de los servicios<br />

13 Principio de subsidiariedad: El de la “subsidiariedad” es<br />

un principio político presente, desde hace tiempo, en la tradición de<br />

pensamiento de la doctrina social de la Iglesia Católica, de reciente<br />

adquisición en el ámbito del ordenamiento comunitario y por último,<br />

en el derecho interno italiano. Su significado esencial reside en la<br />

idea de que una sociedad, una organización o una institución de<br />

orden superior a otra no deba interferir en la actividad de esta última,<br />

inferior a ella, limitándola en sus competencias, “pero debe más bien<br />

sostenerla en caso de necesidad, y ayudarla a coordinar su acción<br />

con la de los otros componentes sociales, en vista del bien común.<br />

El origen del vocablo es antiguo, puesto que se remonta al latín<br />

subsidium, que designaba el orden militar de los triari, esto es, las<br />

tropas de refuerzo (las subsidiariae cohortes); del vocablo originario<br />

se deriva el término italiano de “sussidio” entendido correctamente<br />

en el sentido de ayuda económica provista a los necesitados. Como<br />

se verá, el significado asumido por dicho término en el lenguaje<br />

político y jurídico es, en cambio de sentido opuesto al indicado, ya<br />

que con éste se designa principalmente no ya la ayuda prestada,<br />

sino, por el contrario, el principio de abstención de intervención<br />

directa, por respeto al principio de autonomía de los sujetos jurídicos<br />

privados o públicos.<br />

Del Vecchio: Los principios generales del Derecho, Barcelona,<br />

1933.

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