if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 325<br />
2.<br />
la virtud de mantener a las y los estudiantes vinculados<br />
en el sistema educativo y con sus pares, así<br />
como permitirles avanzar a su ritmo, tomando en<br />
cuenta sus diferencias individuales; lo que, desde<br />
un enfoque de derechos y de protección especial,<br />
tiene una gran relevancia para reducir los niveles<br />
de vulnerabilidad de la población y garantizar efectivamente<br />
sus derechos.<br />
Se consideran positivos y necesarios los cambios<br />
relacionados con la definición de la condición de<br />
aplazados o reprobados de manera que se tome<br />
en cuenta, únicamente, el promedio anual ponderado<br />
de las calificaciones. Así como que el estudiante<br />
que aplaza en conducta el curso lectivo,<br />
debe cumplir con el correspondiente programa de<br />
acción de interés institucional o comunal, eliminando<br />
la presentación de pruebas en las materias<br />
que no se alcanzara un 80% como ocurría anteriormente.<br />
Consecuencia que tenía un único efecto<br />
sancionador, mas no socio-educativo.<br />
3. No obstante lo anterior, hasta tanto no se evalúe<br />
debidamente la ejecución de la reforma, se mantiene<br />
la reserva en cuanto a los resultados que<br />
pueden obtenerse de manera efectiva y su incidencia<br />
en la promoción. Cabe señalar que si bien,<br />
el/la estudiante ya no pierde el año completo sino<br />
que reprueba materias, situación que tiene lógica;<br />
se dan algunas situaciones de orden práctico y<br />
operativo que podrían afectar los resultados esperados.<br />
Por ejemplo si un/una adolescente reprueba<br />
en una o dos materias en sétimo año, debe repetir<br />
esas dos materias y avanzar en aquellas de octavo<br />
año que, por horario, no le choquen o para las<br />
cuales la materia reprobada no sea requisito. Por<br />
lo que en los siguientes años irán “arrastrando”<br />
tanto la materia rezagada, las de niveles superiores,<br />
así como aquellas que no haya podido cursar<br />
por choque de horario o limitación en capacidad<br />
locativa de secciones. Esto nos lleva a considerar<br />
que cuando esté en quinto año, sigue arrastrando<br />
materias lo que al final redunda en que debe estar<br />
mínimo un año más. En este sentido se consultó<br />
al Ministro de Educación, si en aquellos casos en<br />
que las y los estudiantes deben una o dos materias,<br />
podrían llevarlas por suficiencia, pero la respuesta<br />
fue negativa, al indicar que la posibilidad<br />
de exámenes por suficiencia, fue considerada por<br />
el Consejo Superior de Educación, pero luego de<br />
analizarla se concluyó que era preferible iniciar<br />
con estas reformas y mantener por el momento las<br />
dos pruebas de ampliación.<br />
4. Por otra parte, durante el año 20<strong>09</strong>, la Defensoría<br />
de los Habitantes ha conocido quejas de padres y<br />
madres de familia y estudiantes relacionadas con<br />
diversas situaciones derivadas de la puesta en<br />
marcha de la propuesta, las cuales requieren de<br />
una atención oportuna, como así lo ha procurado<br />
esta Defensoría, por parte de las autoridades educativas<br />
con el propósito de reducir la afectación<br />
que la incertidumbre y la incerteza normativa genera<br />
en esta población. Entre los aspectos que se<br />
han evidenciado están:<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
d)<br />
Imposibilidad de las y los estudiantes de<br />
matricular materias del año siguiente debido<br />
que los horarios elaborados por el<br />
colegio no lo permiten.<br />
Imposibilidad de adelantar materias del<br />
año siguiente por saturación en el número<br />
de estudiantes, en algunos casos<br />
superaban los 45 hasta 60 estudiantes por<br />
sección.<br />
Dificultad para elaborar los horarios por<br />
parte de directores y directoras, en algunos<br />
casos debieron hacer gestiones para<br />
abrir más secciones.<br />
También se presentaron dudas y errores<br />
en la aplicación de esta nueva normativa<br />
por parte de personeros del Ministerio de<br />
Educación, como por ejemplo, cuando se<br />
excede en el número de materias reprobadas<br />
y en cuanto a la aplicabilidad de la<br />
normativa en los colegios científicos.<br />
Sin perjuicio de las resoluciones particulares que se<br />
adopten, es necesario que el Ministerio de Educación<br />
Pública informe adecuada y oportunamente a la población<br />
estudiantil y a los padres y madres de familia<br />
sobre los alcances de la reforma, a la luz de su implementación.<br />
Asimismo, que capacite adecuadamente<br />
al personal docente y docente-administrativo de los<br />
centros educativos, las direcciones regionales y demás<br />
instancias sobre la aplicación de la reforma y los<br />
criterios de interpretación e integración de los casos<br />
particulares, teniendo en cuenta de manera particular<br />
los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el<br />
principio de su interés superior.