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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Niñez y Adolescencia 325<br />

2.<br />

la virtud de mantener a las y los estudiantes vinculados<br />

en el sistema educativo y con sus pares, así<br />

como permitirles avanzar a su ritmo, tomando en<br />

cuenta sus diferencias individuales; lo que, desde<br />

un enfoque de derechos y de protección especial,<br />

tiene una gran relevancia para reducir los niveles<br />

de vulnerabilidad de la población y garantizar efectivamente<br />

sus derechos.<br />

Se consideran positivos y necesarios los cambios<br />

relacionados con la definición de la condición de<br />

aplazados o reprobados de manera que se tome<br />

en cuenta, únicamente, el promedio anual ponderado<br />

de las calificaciones. Así como que el estudiante<br />

que aplaza en conducta el curso lectivo,<br />

debe cumplir con el correspondiente programa de<br />

acción de interés institucional o comunal, eliminando<br />

la presentación de pruebas en las materias<br />

que no se alcanzara un 80% como ocurría anteriormente.<br />

Consecuencia que tenía un único efecto<br />

sancionador, mas no socio-educativo.<br />

3. No obstante lo anterior, hasta tanto no se evalúe<br />

debidamente la ejecución de la reforma, se mantiene<br />

la reserva en cuanto a los resultados que<br />

pueden obtenerse de manera efectiva y su incidencia<br />

en la promoción. Cabe señalar que si bien,<br />

el/la estudiante ya no pierde el año completo sino<br />

que reprueba materias, situación que tiene lógica;<br />

se dan algunas situaciones de orden práctico y<br />

operativo que podrían afectar los resultados esperados.<br />

Por ejemplo si un/una adolescente reprueba<br />

en una o dos materias en sétimo año, debe repetir<br />

esas dos materias y avanzar en aquellas de octavo<br />

año que, por horario, no le choquen o para las<br />

cuales la materia reprobada no sea requisito. Por<br />

lo que en los siguientes años irán “arrastrando”<br />

tanto la materia rezagada, las de niveles superiores,<br />

así como aquellas que no haya podido cursar<br />

por choque de horario o limitación en capacidad<br />

locativa de secciones. Esto nos lleva a considerar<br />

que cuando esté en quinto año, sigue arrastrando<br />

materias lo que al final redunda en que debe estar<br />

mínimo un año más. En este sentido se consultó<br />

al Ministro de Educación, si en aquellos casos en<br />

que las y los estudiantes deben una o dos materias,<br />

podrían llevarlas por suficiencia, pero la respuesta<br />

fue negativa, al indicar que la posibilidad<br />

de exámenes por suficiencia, fue considerada por<br />

el Consejo Superior de Educación, pero luego de<br />

analizarla se concluyó que era preferible iniciar<br />

con estas reformas y mantener por el momento las<br />

dos pruebas de ampliación.<br />

4. Por otra parte, durante el año 20<strong>09</strong>, la Defensoría<br />

de los Habitantes ha conocido quejas de padres y<br />

madres de familia y estudiantes relacionadas con<br />

diversas situaciones derivadas de la puesta en<br />

marcha de la propuesta, las cuales requieren de<br />

una atención oportuna, como así lo ha procurado<br />

esta Defensoría, por parte de las autoridades educativas<br />

con el propósito de reducir la afectación<br />

que la incertidumbre y la incerteza normativa genera<br />

en esta población. Entre los aspectos que se<br />

han evidenciado están:<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

d)<br />

Imposibilidad de las y los estudiantes de<br />

matricular materias del año siguiente debido<br />

que los horarios elaborados por el<br />

colegio no lo permiten.<br />

Imposibilidad de adelantar materias del<br />

año siguiente por saturación en el número<br />

de estudiantes, en algunos casos<br />

superaban los 45 hasta 60 estudiantes por<br />

sección.<br />

Dificultad para elaborar los horarios por<br />

parte de directores y directoras, en algunos<br />

casos debieron hacer gestiones para<br />

abrir más secciones.<br />

También se presentaron dudas y errores<br />

en la aplicación de esta nueva normativa<br />

por parte de personeros del Ministerio de<br />

Educación, como por ejemplo, cuando se<br />

excede en el número de materias reprobadas<br />

y en cuanto a la aplicabilidad de la<br />

normativa en los colegios científicos.<br />

Sin perjuicio de las resoluciones particulares que se<br />

adopten, es necesario que el Ministerio de Educación<br />

Pública informe adecuada y oportunamente a la población<br />

estudiantil y a los padres y madres de familia<br />

sobre los alcances de la reforma, a la luz de su implementación.<br />

Asimismo, que capacite adecuadamente<br />

al personal docente y docente-administrativo de los<br />

centros educativos, las direcciones regionales y demás<br />

instancias sobre la aplicación de la reforma y los<br />

criterios de interpretación e integración de los casos<br />

particulares, teniendo en cuenta de manera particular<br />

los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el<br />

principio de su interés superior.

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