if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 175<br />
Por esta razón, desde el año 1997, la Defensoría ha<br />
venido denunciando la situación discriminatoria en<br />
que se encuentran las trabajadoras domésticas en<br />
los Informes Anuales de Labores presentados ante la<br />
<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y aunado a ello, ha participado<br />
en la interposición de los recursos jurisdiccionales<br />
correspondientes.<br />
Actualmente, con el proyecto de ley en Expediente<br />
Nº 15.417 denominado “Ley de Trabajo Doméstico<br />
Remunerado”, aprobado en primer debate, estamos<br />
cerca de una reforma definitiva a este régimen laboral<br />
que no corresponde a nuestro siglo. Esta Defensoría<br />
solicitó que fuera convocado en las sesiones extraordinarias,<br />
con resultados infructuosos. Con el inicio de<br />
las sesiones ordinarias, se debe asumir nuevamente<br />
su conocimiento y dar la aprobación en segundo<br />
debate.<br />
En este proceso, la Defensoría debe reconocer<br />
a una luchadora insigne de los derechos de las<br />
mujeres trabajadoras domésticas, la Sra. Rosita<br />
Acosta, Presidenta de la Asociación de Trabajadoras<br />
Domésticas (ASTRADOMES), quien recibió un merecido<br />
reconocimiento por parte de la Sociedad Civil por<br />
su ardua labor.<br />
d. 5 Mujeres Migrantes y la Atención Integral de la<br />
Salud<br />
La salud integral de las mujeres migrantes en estado<br />
de indigencia y en situación migratoria irregular, ha<br />
sido una preocupación que la Defensoría ha venido<br />
denunciando en los últimos informes anuales 14 donde<br />
ha prevalecido la denuncia por la falta de la atención<br />
médica en los Hospitales y Clínicas en el nivel de<br />
consulta e internamiento, ya que se exigen que estas<br />
personas cuenten con alguna modalidad de aseguramiento,<br />
posibilidad casi nula para ellas.<br />
Al limitar la atención de la salud, solamente al servicio<br />
de emergencias, se hace patente la ausencia de<br />
una visión integral de la atención de la salud, acorde<br />
con lo indicado por la Organización Mundial de la<br />
Salud desde 1948, en la que establece la salud como<br />
“…el estado de completo bienestar físico, mental y<br />
social, no simplemente la ausencia de afecciones o<br />
enfermedades”.<br />
Las disposiciones reglamentarias de la Caja<br />
Costarricense de Seguro Social, establecen que el<br />
Seguro por el Estado solamente puede ser otorgado<br />
14 Ver Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes<br />
presentando ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> de los Períodos 2006-<br />
2007 y 2007-2008.<br />
a personas en situación de indigencia, sean costarricenses<br />
o extranjeras con status de residentes en el<br />
país, desconociendo la realidad social que viven muchas<br />
de las mujeres migrantes en situación migratoria<br />
irregular, quienes hasta agosto del 2006 contaban con<br />
el Seguro por el Estado y que a partir de esa fecha se<br />
les deniega, dejándolas sin la posibilidad de recibir la<br />
atención médica y los medicamentos que requieren<br />
para mejorar su estado de salud e incluso, para proteger<br />
su vida.<br />
En ese sentido, para la Defensoría, la atención de graves<br />
padecimientos de salud y en estado de indigencia<br />
de una mujer debe ser motivo de atención por parte<br />
del sistema de salud y por tanto se debe modificar la<br />
decisión de la Caja de excluirlas como aseguradas por<br />
parte del Estado, salvo en caso de emergencia.<br />
d.6 Mujeres extranjeras en el Centro de Aseguramiento<br />
para Personas en Tránsito.<br />
Durante el período actual, se ha continuado con las<br />
visitas periódicas al Centro de Aseguramiento para<br />
Personas Extranjeras en Tránsito de la Dirección<br />
General de Migración y Extranjería. En dichas visitas,<br />
las mujeres allí recluidas han manifestado su malestar<br />
por alimentación deficiente, malas condiciones higiénicas<br />
tanto de la habitación como del servicio sanitario y<br />
omisión en el lavado de las cobijas, entre otras.<br />
Asimismo, hemos constatado la ubicación de hombres<br />
de nacionalidad china en el mismo sector de las mujeres,<br />
lo que constituye un grave riesgo para las mujeres<br />
en su integridad física. Al respeto, la Dirección General<br />
de Migración indicó que la autorización de ubicación<br />
de varios varones en el sector de mujeres se realiza<br />
por condiciones de espacio y luego del análisis del<br />
perfil conductual de los hombres, lo que es inaceptable<br />
y una violación a los derechos de las mujeres migrantes,<br />
que violenta las condiciones mínimas adecuadas<br />
de respeto a la dignidad humana y a la necesidad de<br />
contar con condiciones que respondan a las necesidades<br />
específicas de las mujeres; además roza con lo<br />
establecido en instrumentos internacionales referidos<br />
a las condiciones mínimas con que deben cumplir los<br />
establecimientos en los cuales se mantengan personas<br />
privadas de libertad, particularmente en el punto<br />
Nº 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los<br />
Reclusos, que obliga a que los hombres y las mujeres<br />
estén recluidos en establecimientos diferentes.<br />
E. Otras formas de violencia en contra de las mujeres<br />
e.1. Violencia patrimonial en las pensiones<br />
alimentarias: