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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de la Mujer 175<br />

Por esta razón, desde el año 1997, la Defensoría ha<br />

venido denunciando la situación discriminatoria en<br />

que se encuentran las trabajadoras domésticas en<br />

los Informes Anuales de Labores presentados ante la<br />

<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y aunado a ello, ha participado<br />

en la interposición de los recursos jurisdiccionales<br />

correspondientes.<br />

Actualmente, con el proyecto de ley en Expediente<br />

Nº 15.417 denominado “Ley de Trabajo Doméstico<br />

Remunerado”, aprobado en primer debate, estamos<br />

cerca de una reforma definitiva a este régimen laboral<br />

que no corresponde a nuestro siglo. Esta Defensoría<br />

solicitó que fuera convocado en las sesiones extraordinarias,<br />

con resultados infructuosos. Con el inicio de<br />

las sesiones ordinarias, se debe asumir nuevamente<br />

su conocimiento y dar la aprobación en segundo<br />

debate.<br />

En este proceso, la Defensoría debe reconocer<br />

a una luchadora insigne de los derechos de las<br />

mujeres trabajadoras domésticas, la Sra. Rosita<br />

Acosta, Presidenta de la Asociación de Trabajadoras<br />

Domésticas (ASTRADOMES), quien recibió un merecido<br />

reconocimiento por parte de la Sociedad Civil por<br />

su ardua labor.<br />

d. 5 Mujeres Migrantes y la Atención Integral de la<br />

Salud<br />

La salud integral de las mujeres migrantes en estado<br />

de indigencia y en situación migratoria irregular, ha<br />

sido una preocupación que la Defensoría ha venido<br />

denunciando en los últimos informes anuales 14 donde<br />

ha prevalecido la denuncia por la falta de la atención<br />

médica en los Hospitales y Clínicas en el nivel de<br />

consulta e internamiento, ya que se exigen que estas<br />

personas cuenten con alguna modalidad de aseguramiento,<br />

posibilidad casi nula para ellas.<br />

Al limitar la atención de la salud, solamente al servicio<br />

de emergencias, se hace patente la ausencia de<br />

una visión integral de la atención de la salud, acorde<br />

con lo indicado por la Organización Mundial de la<br />

Salud desde 1948, en la que establece la salud como<br />

“…el estado de completo bienestar físico, mental y<br />

social, no simplemente la ausencia de afecciones o<br />

enfermedades”.<br />

Las disposiciones reglamentarias de la Caja<br />

Costarricense de Seguro Social, establecen que el<br />

Seguro por el Estado solamente puede ser otorgado<br />

14 Ver Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes<br />

presentando ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> de los Períodos 2006-<br />

2007 y 2007-2008.<br />

a personas en situación de indigencia, sean costarricenses<br />

o extranjeras con status de residentes en el<br />

país, desconociendo la realidad social que viven muchas<br />

de las mujeres migrantes en situación migratoria<br />

irregular, quienes hasta agosto del 2006 contaban con<br />

el Seguro por el Estado y que a partir de esa fecha se<br />

les deniega, dejándolas sin la posibilidad de recibir la<br />

atención médica y los medicamentos que requieren<br />

para mejorar su estado de salud e incluso, para proteger<br />

su vida.<br />

En ese sentido, para la Defensoría, la atención de graves<br />

padecimientos de salud y en estado de indigencia<br />

de una mujer debe ser motivo de atención por parte<br />

del sistema de salud y por tanto se debe modificar la<br />

decisión de la Caja de excluirlas como aseguradas por<br />

parte del Estado, salvo en caso de emergencia.<br />

d.6 Mujeres extranjeras en el Centro de Aseguramiento<br />

para Personas en Tránsito.<br />

Durante el período actual, se ha continuado con las<br />

visitas periódicas al Centro de Aseguramiento para<br />

Personas Extranjeras en Tránsito de la Dirección<br />

General de Migración y Extranjería. En dichas visitas,<br />

las mujeres allí recluidas han manifestado su malestar<br />

por alimentación deficiente, malas condiciones higiénicas<br />

tanto de la habitación como del servicio sanitario y<br />

omisión en el lavado de las cobijas, entre otras.<br />

Asimismo, hemos constatado la ubicación de hombres<br />

de nacionalidad china en el mismo sector de las mujeres,<br />

lo que constituye un grave riesgo para las mujeres<br />

en su integridad física. Al respeto, la Dirección General<br />

de Migración indicó que la autorización de ubicación<br />

de varios varones en el sector de mujeres se realiza<br />

por condiciones de espacio y luego del análisis del<br />

perfil conductual de los hombres, lo que es inaceptable<br />

y una violación a los derechos de las mujeres migrantes,<br />

que violenta las condiciones mínimas adecuadas<br />

de respeto a la dignidad humana y a la necesidad de<br />

contar con condiciones que respondan a las necesidades<br />

específicas de las mujeres; además roza con lo<br />

establecido en instrumentos internacionales referidos<br />

a las condiciones mínimas con que deben cumplir los<br />

establecimientos en los cuales se mantengan personas<br />

privadas de libertad, particularmente en el punto<br />

Nº 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los<br />

Reclusos, que obliga a que los hombres y las mujeres<br />

estén recluidos en establecimientos diferentes.<br />

E. Otras formas de violencia en contra de las mujeres<br />

e.1. Violencia patrimonial en las pensiones<br />

alimentarias:

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