if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Control de Gestión Administrativo 255<br />
están requiriendo actualmente algunos ayuntamientos--<br />
con el fin de solventar cualquier problema que se<br />
presente a futuro.<br />
La Defensoría de los Habitantes, ha reiterado a los<br />
gobiernos locales que la función de vigilancia de las<br />
obras no debe ser dilatada y mucho menos obviada de<br />
modo alguno; debe ser una función activa y constante<br />
en proceso, para que los constructores ejecuten las<br />
obras acatando rigurosamente TODAS las especificaciones<br />
técnicas y requisitos que se impongan puesto<br />
que la labor encomendada por ley, debe ser ejercida<br />
de una manera diligente y satisfactoria en aras de que<br />
las y los habitantes tengan la seguridad de que sus<br />
derechos e intereses en este ámbito serán protegidos<br />
y respetados por las autoridades responsables de proveer<br />
un servicio público para las y los administrados.<br />
infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los<br />
habitantes de cada cantón.” 7<br />
Las recomendaciones fueron acogidas e implementadas<br />
en el transcurso del año 2008 y lo que va del<br />
20<strong>09</strong>, tanto por el Ministerio de Hacienda, mediante la<br />
Tesorería Nacional, como por el Ministerio de Obras<br />
Públicas y Transportes, a través del Departamento<br />
de Gestión Municipal. Además, se han realizado<br />
reuniones donde han participado funcionarios de la<br />
Contraloría General de la República y Ministerios señalados<br />
y se han girado instrucciones a las municipalidades<br />
sobre las nuevas disposiciones adoptadas.<br />
La administración de la red vial cantonal, las<br />
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito,<br />
cuentan los siguientes recursos:<br />
Por la importancia del desarrollo urbano, los gobiernos<br />
locales deben garantizar el equilibrio con el medio<br />
ambiente a largo plazo, evitando visiones y políticas<br />
cortoplacistas poco integradoras, que eventualmente<br />
propicien zonas de protección, mantos acuíferos y<br />
afectando la biodiversidad, flora y fauna.<br />
Red Vial Cantonal<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
Provenientes de la actividad propia municipal<br />
(incluye impuestos).<br />
Impuesto Único a los Combustibles (Ley Nº<br />
8114).<br />
Transferencias de instituciones públicas<br />
descentralizadas (Refinadora Costarricense<br />
d e P e t r ó l e o , C o m i s i ó n N a c i o n a l d e<br />
Emergencias).<br />
La Defensoría de los Habitantes, ha venido abordando<br />
el tema de la Red Vial Cantonal desde la perspectiva<br />
de los recursos que se le asignan a las municipalidades<br />
para efectos del mantenimiento rutinario y periódico,<br />
mejoramiento, reconstrucción y obra nueva, provenientes<br />
del Impuesto Único a los Combustibles, Ley<br />
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.<br />
En su momento, se giraron una serie de recomendaciones<br />
tanto a las municipalidades como al Ministerio<br />
de Obras Públicas y Transportes y al Ministerio de<br />
Hacienda, respecto de una eficiente y eficaz utilización<br />
de dichos recursos y la mejora en la tramitología (disminución<br />
de trámites), para poder acceder a éstos.<br />
Como parte de esos esfuerzos, a mediados del mes<br />
de julio del 2008, fue publicado, el nuevo “Reglamento<br />
sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad<br />
para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”.<br />
Esto con el fin de “… actualizar sus regulaciones a<br />
efectos de considerar las experiencias y realidades<br />
institucionales, el nuevo entorno normativo y la necesidad<br />
de agilizar, modernizar y especializar los procesos<br />
de inversión en la red vial cantonal, con el propósito<br />
de satisfacer el interés colectivo por contar con una<br />
4.<br />
5.<br />
Partidas Específicas destinadas a infraestructura<br />
vial.<br />
Aportes comunales (convenios municipalidad<br />
– comunidad).<br />
Con estos recursos las obras viales y cualquier otro tipo<br />
de obra que ejecutan las municipalidades, se dividen<br />
en obras por administración, o sea que la municipalidad<br />
asume con su personal la construcción de la obra<br />
con el equipo y la adquisición de materiales; y obras<br />
por contrato, asumiendo las diferentes modalidades<br />
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa,<br />
según sea el caso.<br />
Las municipalidades han venido desarrollando las<br />
obras viales desde unidades que, de acuerdo a la<br />
organización de cada una son asumidas por los departamentos<br />
de: Ingeniería Municipal, Obras Municipales,<br />
Construcción Vial, etc.; no es sino hasta la entrada en<br />
vigencia de la Ley de Simplificación Tributaria que se<br />
han ido creando paulatinamente las Unidades Técnicas<br />
de Gestión Vial como unidades tanto de planificación,<br />
7 Considerando VIII del Reglamento sobre el Manejo,<br />
Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la<br />
Red Vial Cantonal, Decreto Nº 34624-MOPT, publicado en La gaceta<br />
N1 138 del 17 de julio del 2008.