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if08-09 - Asamblea Legislativa

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26 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

diante la incorporación de la perspectiva de género,<br />

cuyo abordaje incorpora las circunstancias culturales y<br />

las propias de las personas.<br />

Un segundo aspecto, no menos importante, lo constituye<br />

la ruptura de la dicotomía entre lo público y lo<br />

privado, de tal forma que las amenazas a la vida en<br />

libertad y sin violencia también son un tema en el ámbito<br />

privado; es decir, la vida diaria en el hogar también<br />

provoca lesiones al derecho a vivir sin violencia.<br />

II. Seguridad humana y violencia contra las<br />

mujeres<br />

Es claro para la Defensoría,<br />

que el término seguridad humana<br />

tiene un amplio sentido<br />

desde la Organización<br />

de Naciones Unidas, incluyendo<br />

en éste, la seguridad<br />

alimentaria, la seguridad<br />

económica, seguridad de<br />

la salud, seguridad ambiental,<br />

seguridad personal,<br />

seguridad de la comunidad,<br />

seguridad política, etc. A<br />

partir de ese desarrollo, se<br />

considera fundamental enfocar el análisis desde el<br />

fenómeno social que atenta contra la dignidad, la vida<br />

de las mujeres y su seguridad: la violencia contra las<br />

mujeres.<br />

En ese contexto, la violencia contra las mujeres se<br />

conceptualiza como un fenómeno social que afecta<br />

directamente a la mitad de la población y que tiene<br />

serias implicaciones en todas las esferas sociales y<br />

por ende, pone en entredicho el estado óptimo de la<br />

seguridad humana.<br />

violencia independientemente de su género, condición<br />

socioeconómica, edad, contexto geográfico, etc; se<br />

trata de un sistema que se sustenta precisamente en<br />

la desigualdad entre hombres y mujeres; y en las relaciones<br />

de poder y de dominio de éstos sobre aquéllas,<br />

en un modelo de Estado y de desarrollo basado en la<br />

exclusión social, es decir, se trata de la violencia contra<br />

las mujeres por su condición y por su posición de<br />

desventaja y desigualdad.<br />

“La realidad y la amenaza de la violencia cobran importancia<br />

en la vida diaria de las mujeres, afectando<br />

su habilidad para participar en proyectos de desarrollo,<br />

para ejercer la democracia y para comprometerse plenamente<br />

con la sociedad.<br />

La experiencia y el miedo<br />

“(…) el concepto de seguridad humana, -al igual que<br />

su predecesora la seguridad ciudadana- ha estado<br />

caracterizada por una visión androcéntrica, en la<br />

que prevalecen las experiencias de los hombres y<br />

no ha tenido como punto de partida las necesidades<br />

específicas y situaciones particulares que afectan el<br />

derecho de las mujeres a vivir sin violencia.”<br />

Dirección de Mujer, 20<strong>09</strong><br />

a la violencia es una línea<br />

constante en la vida de las<br />

mujeres ya que interfiere<br />

con sus necesidades más<br />

básicas de seguridad:<br />

personales, comunitarias,<br />

del medio ambiente, económicas<br />

y políticas; limita<br />

directamente sus posibilidades<br />

de elección al destruir<br />

su salud e, indirectamente,<br />

al erosionar su<br />

autoconfianza y su autoestima. Virtualmente, en todos<br />

los países, la violencia o su amenaza restringe la posibilidad<br />

de elecciones abiertas para las mujeres y las<br />

niñas, limitando, no solamente su movilidad y control<br />

sobre sus vidas, sino, en última instancia, su habilidad<br />

para imaginar esa movilidad y ese control que deben<br />

tener sobre ellas mismas. De esta manera, la violencia<br />

contra las mujeres representa una barrera abrupta<br />

para el cultivo del respeto por los derechos humanos y<br />

el logro del desarrollo humano sostenible”.<br />

Además, la violencia en contra de las mujeres es una<br />

expresión de la estructura y de las relaciones predominantes<br />

del sistema de dominio masculino o patriarcal<br />

que caracteriza a la mayoría de las sociedades. A<br />

las mujeres se les coloca y se les mantiene, social<br />

y culturalmente, en condiciones de desigualdad, de<br />

discriminación, de subordinación ante el conjunto de<br />

los hombres, independientemente de su voluntad o de<br />

las características que posean; y estas condiciones<br />

constituyen, a su vez, la base sobre la cual se produce<br />

y reproduce la violencia.<br />

Este fenómeno social no está constituido por hechos<br />

aislados o por situaciones a las que se enfrentan cotidianamente<br />

las mujeres, como podría calificarse la<br />

violencia social, donde suele suceder que las personas<br />

se ven expuestas a diferentes manifestaciones de<br />

Esta realidad ya ha sido reconocida y desarrollada por<br />

los Tribunales de Justicia en Costa Rica. Por ello, cabe<br />

reseñar lo dictado en el voto número 2006- 00737 de<br />

las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de<br />

agosto del dos mil seis, por la Sala Tercera de la Corte<br />

Suprema de Justicia, mediante el cual no solamente<br />

se reconoce y visibiliza la violencia, sino que se desarrolla<br />

el concepto del círculo de la violencia:<br />

“La violencia contra la mujer representa un mecanismo<br />

de control y de castigo, que está permeado por el<br />

sentimiento de culpa en el cual la víctima considera<br />

que ella ha provocado que se desencadene el castigo,<br />

que tienen responsabilidad de algún tipo en haber<br />

sido agredida y cuando mucho justifica la agresión en<br />

situaciones externas como el desempleo y el consumo<br />

de drogas, alcohol, etc. Esta situación produce un cír-

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