if08-09 - Asamblea Legislativa
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26 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
diante la incorporación de la perspectiva de género,<br />
cuyo abordaje incorpora las circunstancias culturales y<br />
las propias de las personas.<br />
Un segundo aspecto, no menos importante, lo constituye<br />
la ruptura de la dicotomía entre lo público y lo<br />
privado, de tal forma que las amenazas a la vida en<br />
libertad y sin violencia también son un tema en el ámbito<br />
privado; es decir, la vida diaria en el hogar también<br />
provoca lesiones al derecho a vivir sin violencia.<br />
II. Seguridad humana y violencia contra las<br />
mujeres<br />
Es claro para la Defensoría,<br />
que el término seguridad humana<br />
tiene un amplio sentido<br />
desde la Organización<br />
de Naciones Unidas, incluyendo<br />
en éste, la seguridad<br />
alimentaria, la seguridad<br />
económica, seguridad de<br />
la salud, seguridad ambiental,<br />
seguridad personal,<br />
seguridad de la comunidad,<br />
seguridad política, etc. A<br />
partir de ese desarrollo, se<br />
considera fundamental enfocar el análisis desde el<br />
fenómeno social que atenta contra la dignidad, la vida<br />
de las mujeres y su seguridad: la violencia contra las<br />
mujeres.<br />
En ese contexto, la violencia contra las mujeres se<br />
conceptualiza como un fenómeno social que afecta<br />
directamente a la mitad de la población y que tiene<br />
serias implicaciones en todas las esferas sociales y<br />
por ende, pone en entredicho el estado óptimo de la<br />
seguridad humana.<br />
violencia independientemente de su género, condición<br />
socioeconómica, edad, contexto geográfico, etc; se<br />
trata de un sistema que se sustenta precisamente en<br />
la desigualdad entre hombres y mujeres; y en las relaciones<br />
de poder y de dominio de éstos sobre aquéllas,<br />
en un modelo de Estado y de desarrollo basado en la<br />
exclusión social, es decir, se trata de la violencia contra<br />
las mujeres por su condición y por su posición de<br />
desventaja y desigualdad.<br />
“La realidad y la amenaza de la violencia cobran importancia<br />
en la vida diaria de las mujeres, afectando<br />
su habilidad para participar en proyectos de desarrollo,<br />
para ejercer la democracia y para comprometerse plenamente<br />
con la sociedad.<br />
La experiencia y el miedo<br />
“(…) el concepto de seguridad humana, -al igual que<br />
su predecesora la seguridad ciudadana- ha estado<br />
caracterizada por una visión androcéntrica, en la<br />
que prevalecen las experiencias de los hombres y<br />
no ha tenido como punto de partida las necesidades<br />
específicas y situaciones particulares que afectan el<br />
derecho de las mujeres a vivir sin violencia.”<br />
Dirección de Mujer, 20<strong>09</strong><br />
a la violencia es una línea<br />
constante en la vida de las<br />
mujeres ya que interfiere<br />
con sus necesidades más<br />
básicas de seguridad:<br />
personales, comunitarias,<br />
del medio ambiente, económicas<br />
y políticas; limita<br />
directamente sus posibilidades<br />
de elección al destruir<br />
su salud e, indirectamente,<br />
al erosionar su<br />
autoconfianza y su autoestima. Virtualmente, en todos<br />
los países, la violencia o su amenaza restringe la posibilidad<br />
de elecciones abiertas para las mujeres y las<br />
niñas, limitando, no solamente su movilidad y control<br />
sobre sus vidas, sino, en última instancia, su habilidad<br />
para imaginar esa movilidad y ese control que deben<br />
tener sobre ellas mismas. De esta manera, la violencia<br />
contra las mujeres representa una barrera abrupta<br />
para el cultivo del respeto por los derechos humanos y<br />
el logro del desarrollo humano sostenible”.<br />
Además, la violencia en contra de las mujeres es una<br />
expresión de la estructura y de las relaciones predominantes<br />
del sistema de dominio masculino o patriarcal<br />
que caracteriza a la mayoría de las sociedades. A<br />
las mujeres se les coloca y se les mantiene, social<br />
y culturalmente, en condiciones de desigualdad, de<br />
discriminación, de subordinación ante el conjunto de<br />
los hombres, independientemente de su voluntad o de<br />
las características que posean; y estas condiciones<br />
constituyen, a su vez, la base sobre la cual se produce<br />
y reproduce la violencia.<br />
Este fenómeno social no está constituido por hechos<br />
aislados o por situaciones a las que se enfrentan cotidianamente<br />
las mujeres, como podría calificarse la<br />
violencia social, donde suele suceder que las personas<br />
se ven expuestas a diferentes manifestaciones de<br />
Esta realidad ya ha sido reconocida y desarrollada por<br />
los Tribunales de Justicia en Costa Rica. Por ello, cabe<br />
reseñar lo dictado en el voto número 2006- 00737 de<br />
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de<br />
agosto del dos mil seis, por la Sala Tercera de la Corte<br />
Suprema de Justicia, mediante el cual no solamente<br />
se reconoce y visibiliza la violencia, sino que se desarrolla<br />
el concepto del círculo de la violencia:<br />
“La violencia contra la mujer representa un mecanismo<br />
de control y de castigo, que está permeado por el<br />
sentimiento de culpa en el cual la víctima considera<br />
que ella ha provocado que se desencadene el castigo,<br />
que tienen responsabilidad de algún tipo en haber<br />
sido agredida y cuando mucho justifica la agresión en<br />
situaciones externas como el desempleo y el consumo<br />
de drogas, alcohol, etc. Esta situación produce un cír-