if08-09 - Asamblea Legislativa
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246 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
Conviene ilustrar el problema referido analizando el<br />
número de declaratorias publicadas en La Gaceta, del<br />
año 2005 al 2008:<br />
El cuadro anterior, permite observar el impacto que ha<br />
tenido la aplicación del referido reglamento en el trabajo<br />
de la Comisión de Patrimonio ya que no se ha podido<br />
avanzar con los estudios de casos por diferencias<br />
de opinión entre las distintas instancias del Ministerio<br />
de Cultura y Juventud.<br />
Es necesario indicar, que los miembros de la Comisión<br />
remitieron a la señora Ministra del ramo, una propuesta<br />
de modificación del reglamento a la ley número<br />
7555, debido a las dificultades encontradas para la<br />
aplicación de éste, sin embargo, se desestimaron<br />
los argumentos esgrimidos ya que cuestionan y se<br />
contraponen a los mecanismos implementados en el<br />
reglamento promulgado 57 . La propuesta pretendía<br />
mejorar el proceso de declaratoria de inmuebles para<br />
hacerlo más ágil y efectivo. La Defensoría considera<br />
que esta propuesta debe trabajarse aún más e insistir<br />
en la reforma ante la jerarca de este Ministerio ya que<br />
el fin último de la Comisión es proteger el patrimonio<br />
histórico arquitectónico del país.<br />
Otra nueva amenaza para el patrimonio histórico<br />
arquitectónico, es un proyecto de ley denominado<br />
“Reforma de los Artículos 5, 7 y Adición de un Artículo<br />
7 bis y un Artículo Transitorio de la Ley de Patrimonio<br />
Histórico Arquitectónico de Costa Rica”, expediente<br />
legislativo No. 15046. En el año 2003, la Defensoría<br />
de los Habitantes emitió su opinión sobre este proyecto<br />
detallando, claramente, la situación actual de los<br />
inmuebles declarados en el país y las competencias<br />
de la Defensoría dentro de la Comisión Nacional de<br />
Patrimonio Histórico Arquitectónico, ya que el proyecto<br />
en cuestión pretende que la Defensoría realice acciones<br />
en contra de la naturaleza jurídica de ésta, la<br />
cual es velar por los derechos y los intereses de los<br />
habitantes. En junio de 2006, la Comisión de Asuntos<br />
Sociales de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> consulta, nuevamente,<br />
la opinión de la Defensoría sobre el proyecto<br />
de ley en cuestión.<br />
No obstante, la posición de esta institución, en agosto<br />
de 2008, dicha Comisión <strong>Legislativa</strong> solicita opinión<br />
sobre este proyecto de ley a la Comisión Nacional de<br />
Patrimonio Histórico Arquitectónico, sin embargo, obviando<br />
las observaciones realizadas por la Defensoría,<br />
a la que, valga indicar, no se le solicitó su opinión en<br />
esta oportunidad, se envía un texto sustitutivo que,<br />
a consideración de la Defensoría, es aún más lesiva<br />
para la protección efectiva del patrimonio histórico<br />
arquitectónico. Es necesario indicar, asimismo, que<br />
estudiando el expediente legislativo, se puede observar<br />
que este texto sustitutivo también se apartó del<br />
criterio de dos informes del Departamento de Servicios<br />
Técnicos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> emitidos en el<br />
año 2003 58 los cuales coinciden con la posición emitida<br />
por la Defensoría de los Habitantes.<br />
Se insiste en que para salvaguardar el patrimonio histórico<br />
y arquitectónico del país, tal y como lo dispone el<br />
artículo 89 de la Constitución Política, tratados internacionales<br />
ratificados por Costa Rica y la legislación nacional,<br />
lo que es realmente necesario es fortalecer la<br />
Ley número 7555, con el fin de incentivar la protección<br />
y preservación de los inmuebles declarados patrimonio,<br />
así como disponer medidas para que la población<br />
tome conciencia de la importancia de conservar estos<br />
inmuebles, pero para lo anterior, se deben realizar programas<br />
educativos además de políticas de incentivos<br />
para ayudar a los particulares a mantener las construcciones<br />
en buenas condiciones y que se destine mayor<br />
presupuesto tanto al Ministerio de Cultura y Juventud<br />
como a las demás instituciones públicas con inmuebles<br />
declarados, para conservar sus edificaciones.<br />
Los inconvenientes expuestos, atentan contra lo dispuesto<br />
en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,<br />
propuesto por el Gobierno actual a principios de 2007.<br />
Al respecto, en el Informe Anual de la Defensoría de<br />
los Habitantes 2006-2007, se indicó lo siguiente:<br />
“… a principios de 2007, el Gobierno presentó<br />
el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,<br />
para desarrollar durante esta administración,<br />
en el cual se pone énfasis a la actividad<br />
cultural y las acciones a seguir con el fin<br />
de estimular el sector y dotarlo de mayores<br />
recursos económicos, sumamente necesarios<br />
para fortalecer las funciones del MCJD<br />
en todas sus competencias. En materia de<br />
patrimonio histórico-arquitectónico, este plan<br />
propone, como meta sectorial, la creación de<br />
nuevos mecanismos para incentivar la inversión<br />
pública y privado en proyectos creativos<br />
y de rescate patrimonial. Asimismo, como<br />
acción estratégica, propone la mejora de la<br />
infraestructura y equipamiento de edificios<br />
de uso cultural, entre los cuales se incluye<br />
la Antigua Aduana, el Teatro Nacional y el<br />
Teatro Popular Melico Salazar.<br />
57 Oficio DM-1125-2008 del 17 de setiembre de 2008,<br />
suscrito por la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo<br />
Castegnaro.<br />
58 Oficio número ST.I.-<strong>09</strong>0-2003 de junio de 2003 y oficio<br />
número <strong>09</strong>0-2003J de noviembre de 2003.