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if08-09 - Asamblea Legislativa

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246 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Conviene ilustrar el problema referido analizando el<br />

número de declaratorias publicadas en La Gaceta, del<br />

año 2005 al 2008:<br />

El cuadro anterior, permite observar el impacto que ha<br />

tenido la aplicación del referido reglamento en el trabajo<br />

de la Comisión de Patrimonio ya que no se ha podido<br />

avanzar con los estudios de casos por diferencias<br />

de opinión entre las distintas instancias del Ministerio<br />

de Cultura y Juventud.<br />

Es necesario indicar, que los miembros de la Comisión<br />

remitieron a la señora Ministra del ramo, una propuesta<br />

de modificación del reglamento a la ley número<br />

7555, debido a las dificultades encontradas para la<br />

aplicación de éste, sin embargo, se desestimaron<br />

los argumentos esgrimidos ya que cuestionan y se<br />

contraponen a los mecanismos implementados en el<br />

reglamento promulgado 57 . La propuesta pretendía<br />

mejorar el proceso de declaratoria de inmuebles para<br />

hacerlo más ágil y efectivo. La Defensoría considera<br />

que esta propuesta debe trabajarse aún más e insistir<br />

en la reforma ante la jerarca de este Ministerio ya que<br />

el fin último de la Comisión es proteger el patrimonio<br />

histórico arquitectónico del país.<br />

Otra nueva amenaza para el patrimonio histórico<br />

arquitectónico, es un proyecto de ley denominado<br />

“Reforma de los Artículos 5, 7 y Adición de un Artículo<br />

7 bis y un Artículo Transitorio de la Ley de Patrimonio<br />

Histórico Arquitectónico de Costa Rica”, expediente<br />

legislativo No. 15046. En el año 2003, la Defensoría<br />

de los Habitantes emitió su opinión sobre este proyecto<br />

detallando, claramente, la situación actual de los<br />

inmuebles declarados en el país y las competencias<br />

de la Defensoría dentro de la Comisión Nacional de<br />

Patrimonio Histórico Arquitectónico, ya que el proyecto<br />

en cuestión pretende que la Defensoría realice acciones<br />

en contra de la naturaleza jurídica de ésta, la<br />

cual es velar por los derechos y los intereses de los<br />

habitantes. En junio de 2006, la Comisión de Asuntos<br />

Sociales de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> consulta, nuevamente,<br />

la opinión de la Defensoría sobre el proyecto<br />

de ley en cuestión.<br />

No obstante, la posición de esta institución, en agosto<br />

de 2008, dicha Comisión <strong>Legislativa</strong> solicita opinión<br />

sobre este proyecto de ley a la Comisión Nacional de<br />

Patrimonio Histórico Arquitectónico, sin embargo, obviando<br />

las observaciones realizadas por la Defensoría,<br />

a la que, valga indicar, no se le solicitó su opinión en<br />

esta oportunidad, se envía un texto sustitutivo que,<br />

a consideración de la Defensoría, es aún más lesiva<br />

para la protección efectiva del patrimonio histórico<br />

arquitectónico. Es necesario indicar, asimismo, que<br />

estudiando el expediente legislativo, se puede observar<br />

que este texto sustitutivo también se apartó del<br />

criterio de dos informes del Departamento de Servicios<br />

Técnicos de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> emitidos en el<br />

año 2003 58 los cuales coinciden con la posición emitida<br />

por la Defensoría de los Habitantes.<br />

Se insiste en que para salvaguardar el patrimonio histórico<br />

y arquitectónico del país, tal y como lo dispone el<br />

artículo 89 de la Constitución Política, tratados internacionales<br />

ratificados por Costa Rica y la legislación nacional,<br />

lo que es realmente necesario es fortalecer la<br />

Ley número 7555, con el fin de incentivar la protección<br />

y preservación de los inmuebles declarados patrimonio,<br />

así como disponer medidas para que la población<br />

tome conciencia de la importancia de conservar estos<br />

inmuebles, pero para lo anterior, se deben realizar programas<br />

educativos además de políticas de incentivos<br />

para ayudar a los particulares a mantener las construcciones<br />

en buenas condiciones y que se destine mayor<br />

presupuesto tanto al Ministerio de Cultura y Juventud<br />

como a las demás instituciones públicas con inmuebles<br />

declarados, para conservar sus edificaciones.<br />

Los inconvenientes expuestos, atentan contra lo dispuesto<br />

en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,<br />

propuesto por el Gobierno actual a principios de 2007.<br />

Al respecto, en el Informe Anual de la Defensoría de<br />

los Habitantes 2006-2007, se indicó lo siguiente:<br />

“… a principios de 2007, el Gobierno presentó<br />

el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,<br />

para desarrollar durante esta administración,<br />

en el cual se pone énfasis a la actividad<br />

cultural y las acciones a seguir con el fin<br />

de estimular el sector y dotarlo de mayores<br />

recursos económicos, sumamente necesarios<br />

para fortalecer las funciones del MCJD<br />

en todas sus competencias. En materia de<br />

patrimonio histórico-arquitectónico, este plan<br />

propone, como meta sectorial, la creación de<br />

nuevos mecanismos para incentivar la inversión<br />

pública y privado en proyectos creativos<br />

y de rescate patrimonial. Asimismo, como<br />

acción estratégica, propone la mejora de la<br />

infraestructura y equipamiento de edificios<br />

de uso cultural, entre los cuales se incluye<br />

la Antigua Aduana, el Teatro Nacional y el<br />

Teatro Popular Melico Salazar.<br />

57 Oficio DM-1125-2008 del 17 de setiembre de 2008,<br />

suscrito por la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo<br />

Castegnaro.<br />

58 Oficio número ST.I.-<strong>09</strong>0-2003 de junio de 2003 y oficio<br />

número <strong>09</strong>0-2003J de noviembre de 2003.

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