if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo I Seguridad Humana 47<br />
Esta situación es preocupante para garantizar la vigencia<br />
de Derechos Humanos, en el tanto es reflejo<br />
del incumplimiento de una de las funciones principales<br />
y definitorias del Estado, cual es garantizar la paz<br />
social mediante el monopolio en el uso de la fuerza.<br />
Implica la privatización de la Seguridad y su conversión<br />
en una mercancía que sólo está al alcance de<br />
aquellos que tienen la capacidad económica de costearla.<br />
Por otra parte, la portación de armas de fuego<br />
por los particulares lejos de garantizar la seguridad de<br />
las personas, incrementa la violencia, especialmente<br />
en el ámbito intrafamiliar y comunitario y se constituye<br />
en una causa más de inseguridad.<br />
En forma reiterada, la Defensoría ha señalado que<br />
el funcionamiento de las<br />
empresas de seguridad<br />
privada, no cuenta con un<br />
control eficiente sobre el<br />
número de empleados y la<br />
capacitación que reciben;<br />
los tipos de actividades de<br />
seguridad, y el número y<br />
tipos de armas que utilizan.<br />
Pese a esto en el año 2006<br />
se tuvo conocimiento sobre<br />
la firma de alianzas de colaboración<br />
entre el Ministerio<br />
de Seguridad Pública y<br />
empresas de seguridad<br />
privada, seguridad bancarias<br />
y algunas empresas<br />
comerciales que cuentan<br />
con personal de seguridad<br />
para sus entregas. En este<br />
caso, se denunció este tipo<br />
de convenios por el riesgo<br />
que implica delegar en privados, elementos esenciales<br />
de la función policial, con el consiguiente riesgo de los<br />
derechos de los y las habitantes. Si bien estos convenios<br />
no rindieron los resultados que se esperaban y<br />
no fueron realmente ejecutados, la última información<br />
aportada por el Ministerio de Seguridad Pública deja<br />
entrever que se mantiene la pretensión de establecer<br />
alianzas entre la Fuerza Pública y algunas empresas<br />
de seguridad. Ante esta situación, la Defensoría de<br />
los Habitantes reitera el pronunciamiento respecto a<br />
la inconveniencia de involucrar y delegar en organizaciones<br />
particulares el ejercicio de la función<br />
estatal de seguridad pública, siendo que tal función<br />
únicamente debe ser desempeñada por las<br />
autoridades asignadas por la ley y en el marco del<br />
Ordenamiento Jurídico.<br />
Asimismo es necesario que el Estado, a través del<br />
Ministerio de Seguridad Pública, realice una estricta<br />
“En el caso de las empresas de seguridad la situación<br />
reviste mayor gravedad. Se está frente a cuerpos<br />
armados que no responden al interés público sino<br />
a los intereses privados de quienes los contratan.<br />
Además, es un servicio que por su misma naturaleza<br />
conlleva un riesgo para los derechos fundamentales<br />
de terceras personas. Aunque los agentes de<br />
seguridad privada carezcan de las potestades legales<br />
propias de la función policial, en la mayoría de los<br />
casos se encuentran de hecho en una posición de<br />
ventaja frente al particular, situación que facilita la<br />
vulneración de derechos. Frente a estos, el particular<br />
no cuenta con las garantías legales y constitucionales<br />
que le asisten en el caso de las actuaciones realizadas<br />
por las autoridades públicas, ni se trata de empresas<br />
sujetas a una obligación de rendición de cuentas ante<br />
la sociedad.”<br />
regulación y control sobre las empresas de seguridad<br />
privada. Esta fiscalización no debe, desde ningún punto<br />
de vista, limitarse a la comprobación de requisitos<br />
formales, sino que debe cubrir aspectos tales como la<br />
capacitación y formación de los agentes de seguridad<br />
privada en materias tales como materia policial, legislación<br />
y conocimiento en derechos humanos y uso<br />
adecuado de las armas que portan.<br />
Por otra parte, ese Ministerio, en coordinación con el<br />
Ministerio de Trabajo, debe supervisar que se respeten<br />
los derechos laborales a los agentes de seguridad<br />
privada, en aspectos tales como la provisión de condiciones<br />
laborales dignas, la remuneración justa, el establecimiento<br />
de jornadas laborales legales, la cobertura<br />
del seguro social y de riesgos<br />
laborales; como parte<br />
Dirección de Protección Especial, 20<strong>09</strong><br />
de las medidas que se deben<br />
promover para lograr<br />
mejorar las condiciones<br />
de seguridad económica<br />
y social de la población<br />
trabajadora.<br />
VI. Los Derechos<br />
Humanos deben<br />
ser el énfasis de la<br />
Profesionalización<br />
Policial<br />
Anterior al año 1994, la<br />
función policial era regulada<br />
a través de normas<br />
dispersas por lo que no<br />
existían criterios homogéneos<br />
en los aspectos<br />
más importantes de ésta:<br />
selección del personal policial, formación y régimen<br />
laboral. Con la emisión de la Ley General de Policía no<br />
sólo se establece una regulación legal única para los<br />
diversos cuerpos policiales que conforman la Fuerza<br />
Pública, sino que se sujeta a todo su personal a un<br />
proceso común de formación y capacitación denominado<br />
Curso Básico Policial. Asimismo, se regulan los<br />
mecanismos de ascenso y promoción de sus miembros,<br />
creando una verdadera carrera policial. Es por<br />
lo anterior que se considera la emisión de la Ley 7410<br />
como el inicio del proceso de profesionalización de la<br />
Fuerza Pública.<br />
La profesionalización de los cuerpos policiales, tiene<br />
diversos efectos sobre la política general de Seguridad<br />
Ciudadana de un país. En primer término, dignifica la<br />
posición del agente de policía y favorece el respeto y<br />
la confianza de la población en los cuerpos policiales.<br />
Por otra parte, la formación permite que los agentes de