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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo I Seguridad Humana 47<br />

Esta situación es preocupante para garantizar la vigencia<br />

de Derechos Humanos, en el tanto es reflejo<br />

del incumplimiento de una de las funciones principales<br />

y definitorias del Estado, cual es garantizar la paz<br />

social mediante el monopolio en el uso de la fuerza.<br />

Implica la privatización de la Seguridad y su conversión<br />

en una mercancía que sólo está al alcance de<br />

aquellos que tienen la capacidad económica de costearla.<br />

Por otra parte, la portación de armas de fuego<br />

por los particulares lejos de garantizar la seguridad de<br />

las personas, incrementa la violencia, especialmente<br />

en el ámbito intrafamiliar y comunitario y se constituye<br />

en una causa más de inseguridad.<br />

En forma reiterada, la Defensoría ha señalado que<br />

el funcionamiento de las<br />

empresas de seguridad<br />

privada, no cuenta con un<br />

control eficiente sobre el<br />

número de empleados y la<br />

capacitación que reciben;<br />

los tipos de actividades de<br />

seguridad, y el número y<br />

tipos de armas que utilizan.<br />

Pese a esto en el año 2006<br />

se tuvo conocimiento sobre<br />

la firma de alianzas de colaboración<br />

entre el Ministerio<br />

de Seguridad Pública y<br />

empresas de seguridad<br />

privada, seguridad bancarias<br />

y algunas empresas<br />

comerciales que cuentan<br />

con personal de seguridad<br />

para sus entregas. En este<br />

caso, se denunció este tipo<br />

de convenios por el riesgo<br />

que implica delegar en privados, elementos esenciales<br />

de la función policial, con el consiguiente riesgo de los<br />

derechos de los y las habitantes. Si bien estos convenios<br />

no rindieron los resultados que se esperaban y<br />

no fueron realmente ejecutados, la última información<br />

aportada por el Ministerio de Seguridad Pública deja<br />

entrever que se mantiene la pretensión de establecer<br />

alianzas entre la Fuerza Pública y algunas empresas<br />

de seguridad. Ante esta situación, la Defensoría de<br />

los Habitantes reitera el pronunciamiento respecto a<br />

la inconveniencia de involucrar y delegar en organizaciones<br />

particulares el ejercicio de la función<br />

estatal de seguridad pública, siendo que tal función<br />

únicamente debe ser desempeñada por las<br />

autoridades asignadas por la ley y en el marco del<br />

Ordenamiento Jurídico.<br />

Asimismo es necesario que el Estado, a través del<br />

Ministerio de Seguridad Pública, realice una estricta<br />

“En el caso de las empresas de seguridad la situación<br />

reviste mayor gravedad. Se está frente a cuerpos<br />

armados que no responden al interés público sino<br />

a los intereses privados de quienes los contratan.<br />

Además, es un servicio que por su misma naturaleza<br />

conlleva un riesgo para los derechos fundamentales<br />

de terceras personas. Aunque los agentes de<br />

seguridad privada carezcan de las potestades legales<br />

propias de la función policial, en la mayoría de los<br />

casos se encuentran de hecho en una posición de<br />

ventaja frente al particular, situación que facilita la<br />

vulneración de derechos. Frente a estos, el particular<br />

no cuenta con las garantías legales y constitucionales<br />

que le asisten en el caso de las actuaciones realizadas<br />

por las autoridades públicas, ni se trata de empresas<br />

sujetas a una obligación de rendición de cuentas ante<br />

la sociedad.”<br />

regulación y control sobre las empresas de seguridad<br />

privada. Esta fiscalización no debe, desde ningún punto<br />

de vista, limitarse a la comprobación de requisitos<br />

formales, sino que debe cubrir aspectos tales como la<br />

capacitación y formación de los agentes de seguridad<br />

privada en materias tales como materia policial, legislación<br />

y conocimiento en derechos humanos y uso<br />

adecuado de las armas que portan.<br />

Por otra parte, ese Ministerio, en coordinación con el<br />

Ministerio de Trabajo, debe supervisar que se respeten<br />

los derechos laborales a los agentes de seguridad<br />

privada, en aspectos tales como la provisión de condiciones<br />

laborales dignas, la remuneración justa, el establecimiento<br />

de jornadas laborales legales, la cobertura<br />

del seguro social y de riesgos<br />

laborales; como parte<br />

Dirección de Protección Especial, 20<strong>09</strong><br />

de las medidas que se deben<br />

promover para lograr<br />

mejorar las condiciones<br />

de seguridad económica<br />

y social de la población<br />

trabajadora.<br />

VI. Los Derechos<br />

Humanos deben<br />

ser el énfasis de la<br />

Profesionalización<br />

Policial<br />

Anterior al año 1994, la<br />

función policial era regulada<br />

a través de normas<br />

dispersas por lo que no<br />

existían criterios homogéneos<br />

en los aspectos<br />

más importantes de ésta:<br />

selección del personal policial, formación y régimen<br />

laboral. Con la emisión de la Ley General de Policía no<br />

sólo se establece una regulación legal única para los<br />

diversos cuerpos policiales que conforman la Fuerza<br />

Pública, sino que se sujeta a todo su personal a un<br />

proceso común de formación y capacitación denominado<br />

Curso Básico Policial. Asimismo, se regulan los<br />

mecanismos de ascenso y promoción de sus miembros,<br />

creando una verdadera carrera policial. Es por<br />

lo anterior que se considera la emisión de la Ley 7410<br />

como el inicio del proceso de profesionalización de la<br />

Fuerza Pública.<br />

La profesionalización de los cuerpos policiales, tiene<br />

diversos efectos sobre la política general de Seguridad<br />

Ciudadana de un país. En primer término, dignifica la<br />

posición del agente de policía y favorece el respeto y<br />

la confianza de la población en los cuerpos policiales.<br />

Por otra parte, la formación permite que los agentes de

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