if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 189<br />
II.<br />
Personas con Discapacidad<br />
Nuestro país ha promulgado diversas leyes y adoptado<br />
varios tratados internacionales con el propósito<br />
de reconocer y reforzar los derechos humanos de las<br />
personas con discapacidad, tanto los que comparten<br />
con los demás miembros de la sociedad como aquellos<br />
que son propios de su condición. Sin embargo,<br />
aún falta mucho camino por recorre para garantizarles,<br />
realmente, una sociedad inclusiva, donde se les<br />
provea una seguridad sustentada en la satisfacción de<br />
sus necesidades.<br />
Así las cosas, la inseguridad pública y otras situaciones<br />
adversas que enfrenta la población con discapacidad<br />
deben comprenderse como una auténtica forma de<br />
violencia, que experimentan producto de actitudes sociales<br />
marcadas por los prejuicios y los estereotipos.<br />
La exclusión social a las que se ven sometidas las personas<br />
con discapacidad tiene muchas facetas, entre<br />
las cuales se puede mencionar las dificultades de trasladarse<br />
libremente por el entorno físico, sin obstáculos<br />
impuestos por el diseño arquitectónico o la segregación<br />
de personas por el simple hecho de contar con un<br />
trastorno mental.<br />
A continuación se describirá una serie de denuncias<br />
recibidas por la Defensoría de los Habitantes que<br />
han sido relevantes y que reflejan el estado de situación<br />
de los derechos humanos de las personas con<br />
discapacidad.<br />
1. La inclusión de las Normas de Accesibilidad<br />
en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos: El<br />
logro de la persistencia<br />
En el informe anual del período anterior, la Defensoría<br />
de los Habitantes indicó que se había recomendado al<br />
Ministerio de Obras Públicas y Transporte: “incorporar<br />
en el Reglamento y en el Manual de Revisión Técnica<br />
lo estipulado en la Ley Nº 7600 y su Reglamento<br />
respecto a la disposición de las medidas técnicas específicas<br />
que debe cumplir el transporte público para<br />
garantizar la accesibilidad y adecuación a las necesidades<br />
de las personas con discapacidad.”<br />
Luego de persistentes gestiones ante el Consejo de<br />
Transporte Público para que “entendiera” que era a<br />
esa entidad a la que le correspondía modificar el manual<br />
y no a RITEVE, a finales de septiembre del 2008,<br />
el Director de ese Consejo informó que el Manual había<br />
sido aprobado el día 25 de ese mes 11 y que entraría<br />
en vigencia a partir del 1° de enero de 20<strong>09</strong>.<br />
11 El Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de<br />
Propiamente, en el artículo 32.3 del Manual es donde<br />
se estipulan las especificaciones técnicas relativas al<br />
transporte público remunerado de personas, entre las<br />
que se destacan “que posean rampa ó elevador para<br />
el abordaje o desabordaje de pasajeros, en funcionamiento<br />
y espacio interno para la colocación de sillas de<br />
ruedas, según lo que haya dispuesto por el Consejo de<br />
Transporte Público”. Esto significa que ahora Riteve<br />
sí puede y debe verificar que las unidades de<br />
transporte público dispongan de asientos preferenciales<br />
para las personas con discapacidad.<br />
Asimismo, el artículo 33 del Manual establece como<br />
defecto grave no poseer rampa ó elevador para el<br />
abordaje o desabordaje de pasajeros o bien, teniendo<br />
que se encuentre averiado, el no contar con espacio<br />
interno para sillas de ruedas, no contar con sistema<br />
para la inmovilización de sillas de ruedas o con cinturones<br />
de seguridad para los ocupantes en sillas de<br />
ruedas.<br />
Sin duda es un avance la inclusión de algunas normas<br />
técnicas sobre accesibilidad contempladas en la<br />
Ley N° 7600 y en su Reglamento; sin embargo, no se<br />
incorporaron todas las medidas establecidas en el artículo<br />
165 del Reglamento de la Ley N° 7600, como el<br />
ancho de las puertas, la altura del primer escalón y la<br />
estructura del piso que permita el fácil acceso de una<br />
persona en silla de ruedas. Tales requisitos son importantes<br />
para garantizar el efectivo ingreso y descenso<br />
de las personas con discapacidad, personas adultas<br />
mayores, mujeres embarazadas, entre otras.<br />
El acceso efectivo de las personas con discapacidad<br />
al transporte público incide notablemente en su condición<br />
de seguridad humana, en los términos en que<br />
la Defensoría de los Habitantes lo ha conceptualizado,<br />
pues si estas personas no pueden hacer uso del<br />
transporte público, tendrán serias dificultades para el<br />
ejercicio de derechos fundamentales como la salud y<br />
la educación, entre otros, porque no podrán llegar a los<br />
lugares en los cuales se ofrecen esos servicios.<br />
Tómese en cuenta que un alto porcentaje de personas<br />
con discapacidad se encuentran bajo de la línea de la<br />
pobreza y que el transporte colectivo público se constituye<br />
en el medio más barato para su movilización.<br />
Otras opciones como el servicio de taxi representan<br />
una erogación que no siempre pueden cubrir.<br />
Vehículos en Estaciones fue aprobado en la sesión 69-2008, del<br />
25 de septiembre del 2008, de la Junta Directiva del Consejo de<br />
Transporte Público, y fue publicado en diario oficial La Gaceta del 19<br />
de diciembre de 2008.