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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 189<br />

II.<br />

Personas con Discapacidad<br />

Nuestro país ha promulgado diversas leyes y adoptado<br />

varios tratados internacionales con el propósito<br />

de reconocer y reforzar los derechos humanos de las<br />

personas con discapacidad, tanto los que comparten<br />

con los demás miembros de la sociedad como aquellos<br />

que son propios de su condición. Sin embargo,<br />

aún falta mucho camino por recorre para garantizarles,<br />

realmente, una sociedad inclusiva, donde se les<br />

provea una seguridad sustentada en la satisfacción de<br />

sus necesidades.<br />

Así las cosas, la inseguridad pública y otras situaciones<br />

adversas que enfrenta la población con discapacidad<br />

deben comprenderse como una auténtica forma de<br />

violencia, que experimentan producto de actitudes sociales<br />

marcadas por los prejuicios y los estereotipos.<br />

La exclusión social a las que se ven sometidas las personas<br />

con discapacidad tiene muchas facetas, entre<br />

las cuales se puede mencionar las dificultades de trasladarse<br />

libremente por el entorno físico, sin obstáculos<br />

impuestos por el diseño arquitectónico o la segregación<br />

de personas por el simple hecho de contar con un<br />

trastorno mental.<br />

A continuación se describirá una serie de denuncias<br />

recibidas por la Defensoría de los Habitantes que<br />

han sido relevantes y que reflejan el estado de situación<br />

de los derechos humanos de las personas con<br />

discapacidad.<br />

1. La inclusión de las Normas de Accesibilidad<br />

en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos: El<br />

logro de la persistencia<br />

En el informe anual del período anterior, la Defensoría<br />

de los Habitantes indicó que se había recomendado al<br />

Ministerio de Obras Públicas y Transporte: “incorporar<br />

en el Reglamento y en el Manual de Revisión Técnica<br />

lo estipulado en la Ley Nº 7600 y su Reglamento<br />

respecto a la disposición de las medidas técnicas específicas<br />

que debe cumplir el transporte público para<br />

garantizar la accesibilidad y adecuación a las necesidades<br />

de las personas con discapacidad.”<br />

Luego de persistentes gestiones ante el Consejo de<br />

Transporte Público para que “entendiera” que era a<br />

esa entidad a la que le correspondía modificar el manual<br />

y no a RITEVE, a finales de septiembre del 2008,<br />

el Director de ese Consejo informó que el Manual había<br />

sido aprobado el día 25 de ese mes 11 y que entraría<br />

en vigencia a partir del 1° de enero de 20<strong>09</strong>.<br />

11 El Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de<br />

Propiamente, en el artículo 32.3 del Manual es donde<br />

se estipulan las especificaciones técnicas relativas al<br />

transporte público remunerado de personas, entre las<br />

que se destacan “que posean rampa ó elevador para<br />

el abordaje o desabordaje de pasajeros, en funcionamiento<br />

y espacio interno para la colocación de sillas de<br />

ruedas, según lo que haya dispuesto por el Consejo de<br />

Transporte Público”. Esto significa que ahora Riteve<br />

sí puede y debe verificar que las unidades de<br />

transporte público dispongan de asientos preferenciales<br />

para las personas con discapacidad.<br />

Asimismo, el artículo 33 del Manual establece como<br />

defecto grave no poseer rampa ó elevador para el<br />

abordaje o desabordaje de pasajeros o bien, teniendo<br />

que se encuentre averiado, el no contar con espacio<br />

interno para sillas de ruedas, no contar con sistema<br />

para la inmovilización de sillas de ruedas o con cinturones<br />

de seguridad para los ocupantes en sillas de<br />

ruedas.<br />

Sin duda es un avance la inclusión de algunas normas<br />

técnicas sobre accesibilidad contempladas en la<br />

Ley N° 7600 y en su Reglamento; sin embargo, no se<br />

incorporaron todas las medidas establecidas en el artículo<br />

165 del Reglamento de la Ley N° 7600, como el<br />

ancho de las puertas, la altura del primer escalón y la<br />

estructura del piso que permita el fácil acceso de una<br />

persona en silla de ruedas. Tales requisitos son importantes<br />

para garantizar el efectivo ingreso y descenso<br />

de las personas con discapacidad, personas adultas<br />

mayores, mujeres embarazadas, entre otras.<br />

El acceso efectivo de las personas con discapacidad<br />

al transporte público incide notablemente en su condición<br />

de seguridad humana, en los términos en que<br />

la Defensoría de los Habitantes lo ha conceptualizado,<br />

pues si estas personas no pueden hacer uso del<br />

transporte público, tendrán serias dificultades para el<br />

ejercicio de derechos fundamentales como la salud y<br />

la educación, entre otros, porque no podrán llegar a los<br />

lugares en los cuales se ofrecen esos servicios.<br />

Tómese en cuenta que un alto porcentaje de personas<br />

con discapacidad se encuentran bajo de la línea de la<br />

pobreza y que el transporte colectivo público se constituye<br />

en el medio más barato para su movilización.<br />

Otras opciones como el servicio de taxi representan<br />

una erogación que no siempre pueden cubrir.<br />

Vehículos en Estaciones fue aprobado en la sesión 69-2008, del<br />

25 de septiembre del 2008, de la Junta Directiva del Consejo de<br />

Transporte Público, y fue publicado en diario oficial La Gaceta del 19<br />

de diciembre de 2008.

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