if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo I Seguridad Humana 19<br />
Riego y Avenamiento, la Autoridad Reguladora de los<br />
Servicios Públicos y el mismo AyA.<br />
IV.<br />
Sede Regional Huetar Norte<br />
Pensiones del régimen no contributivo: reincidencia<br />
de la denegatoria de solicitudes, dilación en la<br />
resolución, apelaciones y cancelación.-<br />
definitiva en razón del ingreso reportado, y 3 por tener<br />
posibilidad de acceder a otro régimen de pensión.<br />
Más allá de la dilación en la resolución de solicitudes<br />
y de apelaciones, existen serias necesidades de la<br />
población más vulnerable del país que continúan sin<br />
resolverse, lo que ocasiona un enorme daño a las personas<br />
que sufren la pobreza, la exclusión y la vejación<br />
de sus derechos como consecuencia de la falta de<br />
ingresos para subsistir.<br />
El enfoque de seguridad humana incluye el derecho a<br />
la seguridad social, que comprende mecanismos tales<br />
como los sistemas de pensiones y de previsión social.<br />
De acuerdo con la normativa que rige la materia, en<br />
Costa Rica la población<br />
que se beneficia o que<br />
pide ser beneficiada con<br />
pensiones del Régimen No<br />
Contributivo de Pensiones<br />
(RNC), comprende a colectivos<br />
que enfrentan las<br />
contingencias propias de la<br />
edad o de la discapacidad<br />
sin una fuente de ingresos,<br />
como consecuencia de diversas<br />
circunstancias que<br />
les impidieron acreditar<br />
las cuotas suficientes para<br />
optar por una pensión del sistema del Régimen de<br />
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) u otro similar, así como<br />
dificultades para consolidar un ahorro a lo largo de su<br />
vida. Ante dicha contingencia, el Estado costarricense<br />
tiene la obligación constitucional 1 de proporcionar la<br />
ayuda necesaria para garantizar a esta población una<br />
vida digna, y entre otras vías, el RNC constituye una<br />
de las principales políticas de Estado para cumplir con<br />
dicha obligación.<br />
No obstante, la administración de ese régimen de<br />
pensiones ha sido foco recurrente de las quejas ciudadanas<br />
y la consecuente atención de la Defensoría de<br />
los Habitantes. Durante el período 2008-20<strong>09</strong>, la Sede<br />
Regional Huetar Norte recibió un total de ciento dieciocho<br />
denuncias contra el RNC, 86 en el 2008 y 32 en el<br />
primer cuatrimestre de 20<strong>09</strong>. De las recibidas en 2008,<br />
37 fueron de trámite y 49 de orientación al habitante.<br />
De los 37 asuntos de trámite, 12 se encontraban pendientes<br />
de resolver por la oficina de Trabajo Social de<br />
Alajuela, incluyendo la realización de visitas al hogar,<br />
6 se habían apelado y estaban pendientes de resolver,<br />
13 aguardaban la resolución de Recursos de Amparo<br />
por falta de respuesta, 3 fueron denegadas de manera<br />
1 Artículo 74 de la Constitución Política.<br />
“El fondo de las denuncias recibidas por la Defensoría,<br />
tiene que ver mayoritariamente con la dilación en la<br />
resolución de apelaciones, situación que además de<br />
motivar las quejas ante la Defensoría, también ha<br />
conducido a la interposición de varios recursos de<br />
amparo ante la Sala Constitucional, con la finalidad<br />
de que la Administración responda tales recursos con<br />
prontitud.”<br />
Asimismo, las denuncias de las y los habitantes contra<br />
la gestión del RNC en esta región, apuntan a que los<br />
estudios del Área de Trabajo Social en que se fundamentan<br />
las decisiones de otorgar o denegar una pensión,<br />
suelen comprender información errónea que no<br />
corresponde a la realidad.<br />
Con el propósito de ilustrar<br />
las implicaciones de las<br />
denuncias que se plantean<br />
contra la administración del<br />
RNC en la zona norte, conviene<br />
reseñar el caso de<br />
una habitante que intentó<br />
acceder a una pensión.<br />
Dirección de Regionales, 20<strong>09</strong><br />
Esta habitante es madre<br />
soltera, jefa de hogar, analfabeta,<br />
con cuatro hijos<br />
menores de edad, sin ingreso económico y en condiciones<br />
de extrema pobreza. Presentó una solicitud de<br />
pensión por invalidez desde el año 2006 para una de<br />
sus hijas, que sufre de parálisis cerebral profunda, pero<br />
en junio de ese mismo año, de acuerdo con la resolución<br />
PEN-SCQ-RNC-06-06 de la Caja Costarricense<br />
del Seguro Social (CCSS), su solicitud fue denegada.<br />
Al respecto, según consulta No. 075<strong>09</strong>-2006-CON,<br />
desde ese momento se le indicó que debía presentar<br />
un recurso de apelación en el plazo de tres días.<br />
En consecuencia, la señora O.D-Z.L presentó desde<br />
junio del 2006 la respectiva apelación ante la instancia<br />
competente. Sin embargo, al 29 de noviembre del<br />
2007, la apelación no había sido resuelta, razón por la<br />
que acude a la Sede Regional de la Defensoría de los<br />
Habitantes, con la solicitud de que interceda ante la<br />
CCSS y se le brinde una pronta respuesta.<br />
La Sede Regional Norte realizó consultas informales<br />
vía telefónica y a través del correo electrónico al<br />
Departamento de Apelaciones de la CCSS, y posteriormente<br />
remitió el oficio No. DHR-RN-047-2007 el 17 de<br />
mayo del 2007 a dicho Departamento, solicitándole un<br />
informe sobre el retraso. Sin embargo, dicha solicitud<br />
no fue atendida y en razón de ello, se debió enviar una