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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo I Seguridad Humana 19<br />

Riego y Avenamiento, la Autoridad Reguladora de los<br />

Servicios Públicos y el mismo AyA.<br />

IV.<br />

Sede Regional Huetar Norte<br />

Pensiones del régimen no contributivo: reincidencia<br />

de la denegatoria de solicitudes, dilación en la<br />

resolución, apelaciones y cancelación.-<br />

definitiva en razón del ingreso reportado, y 3 por tener<br />

posibilidad de acceder a otro régimen de pensión.<br />

Más allá de la dilación en la resolución de solicitudes<br />

y de apelaciones, existen serias necesidades de la<br />

población más vulnerable del país que continúan sin<br />

resolverse, lo que ocasiona un enorme daño a las personas<br />

que sufren la pobreza, la exclusión y la vejación<br />

de sus derechos como consecuencia de la falta de<br />

ingresos para subsistir.<br />

El enfoque de seguridad humana incluye el derecho a<br />

la seguridad social, que comprende mecanismos tales<br />

como los sistemas de pensiones y de previsión social.<br />

De acuerdo con la normativa que rige la materia, en<br />

Costa Rica la población<br />

que se beneficia o que<br />

pide ser beneficiada con<br />

pensiones del Régimen No<br />

Contributivo de Pensiones<br />

(RNC), comprende a colectivos<br />

que enfrentan las<br />

contingencias propias de la<br />

edad o de la discapacidad<br />

sin una fuente de ingresos,<br />

como consecuencia de diversas<br />

circunstancias que<br />

les impidieron acreditar<br />

las cuotas suficientes para<br />

optar por una pensión del sistema del Régimen de<br />

Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) u otro similar, así como<br />

dificultades para consolidar un ahorro a lo largo de su<br />

vida. Ante dicha contingencia, el Estado costarricense<br />

tiene la obligación constitucional 1 de proporcionar la<br />

ayuda necesaria para garantizar a esta población una<br />

vida digna, y entre otras vías, el RNC constituye una<br />

de las principales políticas de Estado para cumplir con<br />

dicha obligación.<br />

No obstante, la administración de ese régimen de<br />

pensiones ha sido foco recurrente de las quejas ciudadanas<br />

y la consecuente atención de la Defensoría de<br />

los Habitantes. Durante el período 2008-20<strong>09</strong>, la Sede<br />

Regional Huetar Norte recibió un total de ciento dieciocho<br />

denuncias contra el RNC, 86 en el 2008 y 32 en el<br />

primer cuatrimestre de 20<strong>09</strong>. De las recibidas en 2008,<br />

37 fueron de trámite y 49 de orientación al habitante.<br />

De los 37 asuntos de trámite, 12 se encontraban pendientes<br />

de resolver por la oficina de Trabajo Social de<br />

Alajuela, incluyendo la realización de visitas al hogar,<br />

6 se habían apelado y estaban pendientes de resolver,<br />

13 aguardaban la resolución de Recursos de Amparo<br />

por falta de respuesta, 3 fueron denegadas de manera<br />

1 Artículo 74 de la Constitución Política.<br />

“El fondo de las denuncias recibidas por la Defensoría,<br />

tiene que ver mayoritariamente con la dilación en la<br />

resolución de apelaciones, situación que además de<br />

motivar las quejas ante la Defensoría, también ha<br />

conducido a la interposición de varios recursos de<br />

amparo ante la Sala Constitucional, con la finalidad<br />

de que la Administración responda tales recursos con<br />

prontitud.”<br />

Asimismo, las denuncias de las y los habitantes contra<br />

la gestión del RNC en esta región, apuntan a que los<br />

estudios del Área de Trabajo Social en que se fundamentan<br />

las decisiones de otorgar o denegar una pensión,<br />

suelen comprender información errónea que no<br />

corresponde a la realidad.<br />

Con el propósito de ilustrar<br />

las implicaciones de las<br />

denuncias que se plantean<br />

contra la administración del<br />

RNC en la zona norte, conviene<br />

reseñar el caso de<br />

una habitante que intentó<br />

acceder a una pensión.<br />

Dirección de Regionales, 20<strong>09</strong><br />

Esta habitante es madre<br />

soltera, jefa de hogar, analfabeta,<br />

con cuatro hijos<br />

menores de edad, sin ingreso económico y en condiciones<br />

de extrema pobreza. Presentó una solicitud de<br />

pensión por invalidez desde el año 2006 para una de<br />

sus hijas, que sufre de parálisis cerebral profunda, pero<br />

en junio de ese mismo año, de acuerdo con la resolución<br />

PEN-SCQ-RNC-06-06 de la Caja Costarricense<br />

del Seguro Social (CCSS), su solicitud fue denegada.<br />

Al respecto, según consulta No. 075<strong>09</strong>-2006-CON,<br />

desde ese momento se le indicó que debía presentar<br />

un recurso de apelación en el plazo de tres días.<br />

En consecuencia, la señora O.D-Z.L presentó desde<br />

junio del 2006 la respectiva apelación ante la instancia<br />

competente. Sin embargo, al 29 de noviembre del<br />

2007, la apelación no había sido resuelta, razón por la<br />

que acude a la Sede Regional de la Defensoría de los<br />

Habitantes, con la solicitud de que interceda ante la<br />

CCSS y se le brinde una pronta respuesta.<br />

La Sede Regional Norte realizó consultas informales<br />

vía telefónica y a través del correo electrónico al<br />

Departamento de Apelaciones de la CCSS, y posteriormente<br />

remitió el oficio No. DHR-RN-047-2007 el 17 de<br />

mayo del 2007 a dicho Departamento, solicitándole un<br />

informe sobre el retraso. Sin embargo, dicha solicitud<br />

no fue atendida y en razón de ello, se debió enviar una

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