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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo I Seguridad Humana 29<br />

cuenta en el expediente personal de cada persona<br />

policía, en el marco de una política de cero tolerancia<br />

a la violencia ejercida por el personal policial.”<br />

La Defensoría considera que, si bien la Fuerza Pública<br />

en general tiene que ver con parte del problema de la<br />

violencia contra las mujeres, un cuerpo policial especializado,<br />

sensibilizado y con mayores herramientas<br />

para la ejecución de sus labores, designado con exclusividad<br />

para ese fin es el mecanismo que configura un<br />

evidente avance para salvaguardar la vida y la dignidad<br />

de las mujeres y por ende, garantizar la vigencia<br />

de la seguridad humana y los derechos humanos.<br />

Este proceso sólo es posible con un real apoyo político<br />

del tema en el marco de una mirada de largo plazo que<br />

lo establezca en una política policial con perspectiva<br />

de género, sostenida a través del tiempo.<br />

c. Asignación Presupuestaria y atención de la<br />

violencia en el Poder judicial: una relación que no<br />

coincide en el ámbito penal.<br />

En el año 2007, con la implementación judicial de la<br />

nueva Ley de Penalización de la violencia en contra de<br />

las mujeres, aprobada en abril 2007, se le aprobó un<br />

presupuesto extraordinario al Poder Judicial de 2953<br />

millones. En los años subsiguientes (2008-20<strong>09</strong>),<br />

este presupuesto se convirtió en presupuesto ordinario,<br />

asignado principalmente a la Fiscalía General<br />

y al Departamento de Trabajo Social y Psicología del<br />

Poder Judicial.<br />

En seguimiento del buen uso del contenido presupuestario,<br />

se consultó a ambas instancias sobre la especificidad<br />

y exclusividad de esas plazas para conocer y<br />

aplicar la Ley de penalización de la violencia contra<br />

la mujer, el perfil del/a profesional, la ocupación de<br />

la totalidad de las plazas asignadas y la distribución<br />

en las fiscalías. Asimismo se consultó a la Oficina de<br />

Atención a la Víctima sobre los casos atendidos de<br />

las víctimas de los hechos tipificados en la Ley de<br />

Penalización del Violencia en contra de las mujeres y<br />

sobre la creación de las circulares o directrices para la<br />

aplicación e implementación de la Ley.<br />

El Fiscal General señaló que se asignaron 20 plazas<br />

de fiscal auxiliar y 19 plazas de auxiliar judicial en el<br />

nivel nacional, dichas plazas son de carácter extraordinarias<br />

del 2008; sin embargo, la distribución no sufrirá<br />

cambios para el 20<strong>09</strong>, son plazas específicas pero no<br />

exclusivas. En cuanto a la asignación de estas plazas,<br />

la persona que ocupa este puesto solo tiene que cumplir<br />

con los requisitos que se establece para ser Fiscal<br />

de la República y dentro de la capacitación que se<br />

le otorga a los fiscales de nuevo ingreso se incluyen<br />

temas relacionados con la violencia doméstica y de<br />

manera específica de la Ley de Penalización.<br />

Asimismo el Departamento de Trabajo Social y<br />

Psicología indicó que se asignaron 15 plazas y se<br />

conformaron equipos interdisciplinarios ubicados<br />

en distintos Circuitos Judiciales en todo el país, con<br />

un perfil específico para la atención de la violencia<br />

intrafamiliar, los equipos fueron creados para valorar<br />

en forma prioritaria a las víctimas de violencia contra<br />

la mujeres; sin embargo, cuando la demanda baja se<br />

apoya en la valoración de otros casos de delitos como<br />

sexuales, penal juvenil, violencia doméstica y familia,<br />

pero otorgando prioridad a los casos de mujeres víctimas,<br />

según lo indica la Ley.<br />

Asimismo se emitieron tres directrices para la aplicación<br />

e interpretación de la ley en aspectos como<br />

la prohibición de utilizar criterios de oportunidad en<br />

hechos típicos de la Ley de Penalización, la centralización<br />

en la Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y<br />

Delitos Sexuales, la regulación del criterio de oportunidad<br />

en asuntos de violencia doméstica fuera del marco<br />

jurídico de la Ley de Penalización.<br />

Con la información referida, la Defensoría ha cuestionado<br />

el hecho de que este presupuesto de 2953<br />

millones de colones, que inicialmente pretendía la<br />

implementación de una ley específica y especial,<br />

como lo es la de penalización de la violencia en contra<br />

de las mujeres. Lo anterior, porque el hecho de que<br />

la actual asignación de plazas no sea exclusiva para<br />

este propósito, desnaturaliza la intención originaria y<br />

en consecuencia los efectos sobre el fenómeno social<br />

que pretende solucionar la ley.<br />

Este es un cuestionamiento que la Defensoría planteó<br />

desde el año pasado; pero hoy se potencia a partir<br />

de la resolución de la Sala Constitucional que declaró<br />

inconstitucional los delitos de maltrato y violencia<br />

emocional de la ley, cuya atención implicaba el 70%<br />

y 75% del total de las denuncias presentadas. De<br />

esta forma, la disminución aproximada de un 25% de<br />

la demanda de denuncias, genera consecuentemente<br />

una disminución en ese mismo porcentaje del trabajo<br />

del personal asignado para su atención. Si antes de<br />

esta resolución el personal contratado para implementar<br />

la ley podía ser reubicado hacia otras prioridades,<br />

hoy con una importante reducción de la demanda, el<br />

personal se encuentra efectivamente reforzando otros<br />

temas penales.<br />

Debe además avanzarse en los procesos de capacitación<br />

y sensibilización hacia todo el personal de los despachos<br />

tales como personal de atención y auxiliares.<br />

Asimismo, pueden regionalizarse algunos servicios de

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