if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo I Seguridad Humana 29<br />
cuenta en el expediente personal de cada persona<br />
policía, en el marco de una política de cero tolerancia<br />
a la violencia ejercida por el personal policial.”<br />
La Defensoría considera que, si bien la Fuerza Pública<br />
en general tiene que ver con parte del problema de la<br />
violencia contra las mujeres, un cuerpo policial especializado,<br />
sensibilizado y con mayores herramientas<br />
para la ejecución de sus labores, designado con exclusividad<br />
para ese fin es el mecanismo que configura un<br />
evidente avance para salvaguardar la vida y la dignidad<br />
de las mujeres y por ende, garantizar la vigencia<br />
de la seguridad humana y los derechos humanos.<br />
Este proceso sólo es posible con un real apoyo político<br />
del tema en el marco de una mirada de largo plazo que<br />
lo establezca en una política policial con perspectiva<br />
de género, sostenida a través del tiempo.<br />
c. Asignación Presupuestaria y atención de la<br />
violencia en el Poder judicial: una relación que no<br />
coincide en el ámbito penal.<br />
En el año 2007, con la implementación judicial de la<br />
nueva Ley de Penalización de la violencia en contra de<br />
las mujeres, aprobada en abril 2007, se le aprobó un<br />
presupuesto extraordinario al Poder Judicial de 2953<br />
millones. En los años subsiguientes (2008-20<strong>09</strong>),<br />
este presupuesto se convirtió en presupuesto ordinario,<br />
asignado principalmente a la Fiscalía General<br />
y al Departamento de Trabajo Social y Psicología del<br />
Poder Judicial.<br />
En seguimiento del buen uso del contenido presupuestario,<br />
se consultó a ambas instancias sobre la especificidad<br />
y exclusividad de esas plazas para conocer y<br />
aplicar la Ley de penalización de la violencia contra<br />
la mujer, el perfil del/a profesional, la ocupación de<br />
la totalidad de las plazas asignadas y la distribución<br />
en las fiscalías. Asimismo se consultó a la Oficina de<br />
Atención a la Víctima sobre los casos atendidos de<br />
las víctimas de los hechos tipificados en la Ley de<br />
Penalización del Violencia en contra de las mujeres y<br />
sobre la creación de las circulares o directrices para la<br />
aplicación e implementación de la Ley.<br />
El Fiscal General señaló que se asignaron 20 plazas<br />
de fiscal auxiliar y 19 plazas de auxiliar judicial en el<br />
nivel nacional, dichas plazas son de carácter extraordinarias<br />
del 2008; sin embargo, la distribución no sufrirá<br />
cambios para el 20<strong>09</strong>, son plazas específicas pero no<br />
exclusivas. En cuanto a la asignación de estas plazas,<br />
la persona que ocupa este puesto solo tiene que cumplir<br />
con los requisitos que se establece para ser Fiscal<br />
de la República y dentro de la capacitación que se<br />
le otorga a los fiscales de nuevo ingreso se incluyen<br />
temas relacionados con la violencia doméstica y de<br />
manera específica de la Ley de Penalización.<br />
Asimismo el Departamento de Trabajo Social y<br />
Psicología indicó que se asignaron 15 plazas y se<br />
conformaron equipos interdisciplinarios ubicados<br />
en distintos Circuitos Judiciales en todo el país, con<br />
un perfil específico para la atención de la violencia<br />
intrafamiliar, los equipos fueron creados para valorar<br />
en forma prioritaria a las víctimas de violencia contra<br />
la mujeres; sin embargo, cuando la demanda baja se<br />
apoya en la valoración de otros casos de delitos como<br />
sexuales, penal juvenil, violencia doméstica y familia,<br />
pero otorgando prioridad a los casos de mujeres víctimas,<br />
según lo indica la Ley.<br />
Asimismo se emitieron tres directrices para la aplicación<br />
e interpretación de la ley en aspectos como<br />
la prohibición de utilizar criterios de oportunidad en<br />
hechos típicos de la Ley de Penalización, la centralización<br />
en la Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y<br />
Delitos Sexuales, la regulación del criterio de oportunidad<br />
en asuntos de violencia doméstica fuera del marco<br />
jurídico de la Ley de Penalización.<br />
Con la información referida, la Defensoría ha cuestionado<br />
el hecho de que este presupuesto de 2953<br />
millones de colones, que inicialmente pretendía la<br />
implementación de una ley específica y especial,<br />
como lo es la de penalización de la violencia en contra<br />
de las mujeres. Lo anterior, porque el hecho de que<br />
la actual asignación de plazas no sea exclusiva para<br />
este propósito, desnaturaliza la intención originaria y<br />
en consecuencia los efectos sobre el fenómeno social<br />
que pretende solucionar la ley.<br />
Este es un cuestionamiento que la Defensoría planteó<br />
desde el año pasado; pero hoy se potencia a partir<br />
de la resolución de la Sala Constitucional que declaró<br />
inconstitucional los delitos de maltrato y violencia<br />
emocional de la ley, cuya atención implicaba el 70%<br />
y 75% del total de las denuncias presentadas. De<br />
esta forma, la disminución aproximada de un 25% de<br />
la demanda de denuncias, genera consecuentemente<br />
una disminución en ese mismo porcentaje del trabajo<br />
del personal asignado para su atención. Si antes de<br />
esta resolución el personal contratado para implementar<br />
la ley podía ser reubicado hacia otras prioridades,<br />
hoy con una importante reducción de la demanda, el<br />
personal se encuentra efectivamente reforzando otros<br />
temas penales.<br />
Debe además avanzarse en los procesos de capacitación<br />
y sensibilización hacia todo el personal de los despachos<br />
tales como personal de atención y auxiliares.<br />
Asimismo, pueden regionalizarse algunos servicios de