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if08-09 - Asamblea Legislativa

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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Calidad de Vida 239<br />

1983 y sus posteriores reformas, se establece un<br />

máximo de ruido de 55 decibeles en el día y 40 decibeles<br />

en la noche.<br />

ambiente sano. Asimismo, el principio primero de la<br />

Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente<br />

Humano indica:<br />

Lo anterior cobra especial importancia en tanto en<br />

Costa Rica existe un evidente conflicto entre la zonificación<br />

y la falta de planes reguladores, por lo que el<br />

área destinada a la industria y las zonas residenciales<br />

no se encuentra siempre debidamente definida, por<br />

lo que la mayoría de problemas de contaminación<br />

atmosférica se presentan por este hecho, sea ubicar<br />

actividades industriales en zonas residenciales o<br />

viceversa.<br />

Al respecto, la Defensoría ha sostenido que el derecho a<br />

la salud que se encuentra reconocido en el artículo 21 de<br />

la Constitución Política, no puede ser obviado de manera<br />

alguna por quienes ostentan la competencia legal para su<br />

resguardo. En el ámbito de los tratados y convenciones<br />

internacionales, debe<br />

señalarse que tanto<br />

las constituciones de la<br />

Organización Mundial<br />

de la Salud, como de la<br />

Organización Panamericana<br />

de la Salud (artículo 1)<br />

reconocen la salud como<br />

derecho humano.<br />

O t r a s d e c l a r a c i o n e s<br />

internacionales sobre<br />

derechos humanos también<br />

reconocen explícita o<br />

implícitamente que la salud<br />

es un derecho humano<br />

que genera determinadas<br />

responsabilidades por<br />

parte de los Estados. Tal es el caso de la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto<br />

Internacional de Derechos Económicos, Sociales<br />

y Culturales (artículo 12), el Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos ( artículos 6 y 7), la<br />

Declaración Americana de los Derechos y Deberes<br />

del Hombre (I, VI, XI, XXVIII XXIX), la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 5,<br />

32), el Código Sanitario Panamericano, el Reglamento<br />

de Salud Internacional y el Protocolo Adicional a la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />

en Materia de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 10).<br />

De igual forma, el derecho a disfrutar de un ambiente<br />

sano y libre de contaminación, también se encuentra<br />

protegido por diferentes instrumentos de rango<br />

de Derecho Internacional. Específicamente sobre<br />

este tema, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos en<br />

Materia de Derechos, consigna el derecho a un medio<br />

“La contaminación sónica, se perfila como uno de<br />

los principales problemas que enfrentan hoy las<br />

ciudades. El ruido es una perturbación del ambiente<br />

que ha llegado a constituir una de las principales<br />

amenazas a la calidad de la vida de las personas,<br />

dado que puede disminuir la eficiencia del trabajo<br />

e incrementar la tensión en los individuos, que<br />

bajo la presencia de ruido intenso modifican sus<br />

respuestas glandulares, hematológicas, neurológicas,<br />

cardiovasculares, respiratorias y digestivas. Esto es lo<br />

que la mayoría de los reportes médicos señalan como<br />

efectos no auditivos del ruido.”<br />

“El hombre tiene el derecho fundamental a la<br />

libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones<br />

de vida adecuadas en un medio ambiente<br />

de calidad tal que le permita llevar una vida<br />

digna y gozar de bienestar y tiene la solemne<br />

obligación de proteger y mejorar el medio<br />

ambiente para las generaciones presentes y<br />

futuras.”<br />

De esta forma, lejos de realizar la función encomendada,<br />

por medio del Decreto Ejecutivo No 78718-S<br />

publicado en La Gaceta del 14 de agosto de 2000, el<br />

Ministerio de Salud consolida parámetros que devienen<br />

lesivos para los derechos de los habitantes.<br />

Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>09</strong><br />

Al respecto, tómese en<br />

consideración que la contaminación<br />

puede producirse<br />

por diferentes medios<br />

y afectar diversos<br />

recursos entre los que se<br />

encuentra el aire, pero<br />

muy especialmente preocupa<br />

su incidencia en el<br />

derecho al descanso y las<br />

consecuencias que puede<br />

tener la exposición a altos<br />

niveles de ruido durante<br />

períodos prolongados de<br />

tiempo.<br />

Los efectos del ruido pueden<br />

variar de un individuo a otro. Sin embargo, el<br />

informe de la OMS “El ruido en la sociedad-Criterios<br />

de salud medioambiental” de 1996, señala que el ruido<br />

puede tener una serie de efectos nocivos directos<br />

para las personas expuestas al mismo, como alteraciones<br />

del sueño, efectos fisiológicos auditivos y no<br />

auditivos-básicamente cardiovasculares - o interferencias<br />

en la comunicación.<br />

Lo anterior generó la impugnación por parte de la<br />

Defensoría del reglamento referido, al permitir niveles<br />

de sonido mayores, que incrementarían el problema<br />

de contaminación sónica y consecuentemente la afectación<br />

de la salud de los habitantes, permitiendo con<br />

los nuevos parámetros regular a las industrias y los<br />

establecimientos que no han podido cumplir hasta hoy<br />

con la norma existente previamente.<br />

Pese a lo anterior, mediante resolución No. 2005-<br />

016777, la Sala Constitucional declaró sin lugar la

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