if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Calidad de Vida 239<br />
1983 y sus posteriores reformas, se establece un<br />
máximo de ruido de 55 decibeles en el día y 40 decibeles<br />
en la noche.<br />
ambiente sano. Asimismo, el principio primero de la<br />
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente<br />
Humano indica:<br />
Lo anterior cobra especial importancia en tanto en<br />
Costa Rica existe un evidente conflicto entre la zonificación<br />
y la falta de planes reguladores, por lo que el<br />
área destinada a la industria y las zonas residenciales<br />
no se encuentra siempre debidamente definida, por<br />
lo que la mayoría de problemas de contaminación<br />
atmosférica se presentan por este hecho, sea ubicar<br />
actividades industriales en zonas residenciales o<br />
viceversa.<br />
Al respecto, la Defensoría ha sostenido que el derecho a<br />
la salud que se encuentra reconocido en el artículo 21 de<br />
la Constitución Política, no puede ser obviado de manera<br />
alguna por quienes ostentan la competencia legal para su<br />
resguardo. En el ámbito de los tratados y convenciones<br />
internacionales, debe<br />
señalarse que tanto<br />
las constituciones de la<br />
Organización Mundial<br />
de la Salud, como de la<br />
Organización Panamericana<br />
de la Salud (artículo 1)<br />
reconocen la salud como<br />
derecho humano.<br />
O t r a s d e c l a r a c i o n e s<br />
internacionales sobre<br />
derechos humanos también<br />
reconocen explícita o<br />
implícitamente que la salud<br />
es un derecho humano<br />
que genera determinadas<br />
responsabilidades por<br />
parte de los Estados. Tal es el caso de la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto<br />
Internacional de Derechos Económicos, Sociales<br />
y Culturales (artículo 12), el Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos ( artículos 6 y 7), la<br />
Declaración Americana de los Derechos y Deberes<br />
del Hombre (I, VI, XI, XXVIII XXIX), la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 5,<br />
32), el Código Sanitario Panamericano, el Reglamento<br />
de Salud Internacional y el Protocolo Adicional a la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y<br />
Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 10).<br />
De igual forma, el derecho a disfrutar de un ambiente<br />
sano y libre de contaminación, también se encuentra<br />
protegido por diferentes instrumentos de rango<br />
de Derecho Internacional. Específicamente sobre<br />
este tema, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos en<br />
Materia de Derechos, consigna el derecho a un medio<br />
“La contaminación sónica, se perfila como uno de<br />
los principales problemas que enfrentan hoy las<br />
ciudades. El ruido es una perturbación del ambiente<br />
que ha llegado a constituir una de las principales<br />
amenazas a la calidad de la vida de las personas,<br />
dado que puede disminuir la eficiencia del trabajo<br />
e incrementar la tensión en los individuos, que<br />
bajo la presencia de ruido intenso modifican sus<br />
respuestas glandulares, hematológicas, neurológicas,<br />
cardiovasculares, respiratorias y digestivas. Esto es lo<br />
que la mayoría de los reportes médicos señalan como<br />
efectos no auditivos del ruido.”<br />
“El hombre tiene el derecho fundamental a la<br />
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones<br />
de vida adecuadas en un medio ambiente<br />
de calidad tal que le permita llevar una vida<br />
digna y gozar de bienestar y tiene la solemne<br />
obligación de proteger y mejorar el medio<br />
ambiente para las generaciones presentes y<br />
futuras.”<br />
De esta forma, lejos de realizar la función encomendada,<br />
por medio del Decreto Ejecutivo No 78718-S<br />
publicado en La Gaceta del 14 de agosto de 2000, el<br />
Ministerio de Salud consolida parámetros que devienen<br />
lesivos para los derechos de los habitantes.<br />
Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>09</strong><br />
Al respecto, tómese en<br />
consideración que la contaminación<br />
puede producirse<br />
por diferentes medios<br />
y afectar diversos<br />
recursos entre los que se<br />
encuentra el aire, pero<br />
muy especialmente preocupa<br />
su incidencia en el<br />
derecho al descanso y las<br />
consecuencias que puede<br />
tener la exposición a altos<br />
niveles de ruido durante<br />
períodos prolongados de<br />
tiempo.<br />
Los efectos del ruido pueden<br />
variar de un individuo a otro. Sin embargo, el<br />
informe de la OMS “El ruido en la sociedad-Criterios<br />
de salud medioambiental” de 1996, señala que el ruido<br />
puede tener una serie de efectos nocivos directos<br />
para las personas expuestas al mismo, como alteraciones<br />
del sueño, efectos fisiológicos auditivos y no<br />
auditivos-básicamente cardiovasculares - o interferencias<br />
en la comunicación.<br />
Lo anterior generó la impugnación por parte de la<br />
Defensoría del reglamento referido, al permitir niveles<br />
de sonido mayores, que incrementarían el problema<br />
de contaminación sónica y consecuentemente la afectación<br />
de la salud de los habitantes, permitiendo con<br />
los nuevos parámetros regular a las industrias y los<br />
establecimientos que no han podido cumplir hasta hoy<br />
con la norma existente previamente.<br />
Pese a lo anterior, mediante resolución No. 2005-<br />
016777, la Sala Constitucional declaró sin lugar la