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if08-09 - Asamblea Legislativa

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164 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

labor de parto y en consecuencia, garantizar la atención<br />

médica oportuna. 4<br />

En seguimiento de las recomendaciones, la Defensoría<br />

ha sido informada sobre las acciones concretas que se<br />

han adoptado por parte de la Gerencia y Dirección<br />

Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social.<br />

Mediante oficio Nº 515<strong>09</strong>-2 del 17 de setiembre de<br />

2008, la Gerencia Médica de la CCSS, solicitó criterio<br />

a la Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y<br />

Juntas de Salud para que: “…en forma rutinaria durante<br />

los meses de setiembre, octubre y noviembre<br />

de cada año, se acuda al apoyo de la red nacional<br />

hospitalaria (México, San Juan de Dios y Hospital de<br />

las Mujeres) para atender el exceso de demanda que<br />

enfrenta el Hospital Calderón Guardia…(…)” de modo<br />

que si por algún motivo esta red se encuentra saturada,<br />

la Gerencia pueda autorizar inmediatamente el<br />

envío de la paciente a clínica privada.<br />

Asimismo, por medio del oficio Nº AGLDJS-372-2008<br />

del 01 de octubre de 2008, la dependencia de asesoría<br />

legal indicó, entre otras cosas, que la normativa<br />

relacionada con la compra de servicios de salud es un<br />

tema “restringido o limitado y obedece a circunstancias<br />

calificadas, derivadas de principios generales de continuidad<br />

y efectividad de los servicios brindados a la población,<br />

en tutela del derecho a la salud, la vida para la<br />

satisfacción del interés público en general” que incluye<br />

además, la declaratoria de inviabilidad de prestar un<br />

servicio por parte del centro hospitalario.<br />

Con base en este criterio, se realizó una reunión en la<br />

Gerencia Médica de la CCSS, el día 2 de octubre de<br />

2008, en la cual se tomaron algunas decisiones sobre<br />

las estrategias de atención de las pacientes en parto.<br />

En igual sentido, se emitieron los oficios número<br />

53257-2 y 523258-2 del 6 de octubre de 2008, en los<br />

que señalan las medidas que deben de tomar desde<br />

el Hospital Calderón Guardia cuando se presenta plétora<br />

en la Red Hospitalaria de la Caja Costarricense<br />

del Seguro Social y deba enviarse a las pacientes a<br />

clínicas privadas.<br />

En vista de lo anterior, la Defensoría considera que se<br />

han tomado algunas medidas para atender el problema<br />

de la plétora, sin embargo, continuamos pendiente<br />

de conocer los resultados de la aplicación de estas<br />

medidas durante los meses de setiembre, octubre y<br />

noviembre de este año, cuando aumenta considerablemente<br />

el número de mujeres en labor de parto que<br />

requieren de atención.<br />

a.3 Retraso en el pago de licencias de maternidad.<br />

A fines del año 2008, la Defensoría recibió varias<br />

denuncias por la omisión de la Caja Costarricense<br />

de Seguro Social (CCSS) de dar cumplimiento a lo<br />

estipulado en el Artículo 95 del Código de Trabajo,<br />

referido a la obligatoriedad de cancelar las licencias de<br />

maternidad. En el informe presentado por la CCSS, se<br />

indicó que el retraso en el pago de las licencias de maternidad<br />

se debió a la incorporación de la Institución<br />

al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE),<br />

para la cancelación de los subsidios por enfermedad y<br />

licencias por maternidad.<br />

El Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE),<br />

es una plataforma tecnológica desarrollada y operada<br />

por el Banco Central de Costa Rica, que conecta a las<br />

distintas entidades del Sistema Financiero Nacional<br />

a través de una red privada de telecomunicaciones,<br />

la cual les permite la movilización electrónica de<br />

fondos entre cuentas clientes. Para poder realizar el<br />

pago de los subsidios utilizando el sistema SINPE, la<br />

Caja requirió que la/os trabajadoras/es, tuvieran una<br />

cuenta corriente en alguno de los Bancos del Sistema<br />

Bancario Nacional. Tuvo conocimiento la Defensoría,<br />

de que al momento de presentarse a realizar el retiro<br />

del dinero correspondiente a la licencia por maternidad,<br />

las trabajadoras no habían sido informadas de<br />

este requisito y algunas de ellas no contaban con una<br />

cuenta corriente en el Banco y en otros casos, se hicieron<br />

depósitos en cuentas que ya no estaban vigentes,<br />

lo que les generó mayores retrasos en el recibo del<br />

subsidio. Además, se hicieron depósitos en cuentas<br />

corrientes sin autorización de la persona a la que pertenecía<br />

la misma.<br />

La Defensoría consideró que si bien la utilización de la<br />

Plataforma ofrecida por el sistema SINPE, es un recurso<br />

de gran utilidad para asegurar que la transferencia<br />

de los fondos se realice de forma automática, la incorporación<br />

de la Caja a ese sistema provocó retrasos en<br />

el pago de las licencias por maternidad estudiados, los<br />

cuales no sólo se deben a “una inconsistencia con el<br />

registro de las cuenta cliente” tal y como lo indicó el<br />

Jefe de Servicios Institucionales de esa entidad bancaria,<br />

sino a la falta de información a las interesadas para<br />

actualizar o sacar las cuentas respectivas. Por ello, la<br />

Defensoría recomendó implementar mecanismos idóneos<br />

de información a las trabajadoras embarazadas,<br />

de la nueva plataforma de pago y de los requisitos<br />

que deben cumplir para que se realice el depósito<br />

del subsidio de licencia por maternidad, así como de<br />

la respectiva autorización para la utilización de dicha<br />

cuenta corriente.<br />

4 Expediente Nº 11055-2007-SI-MU

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