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if08-09 - Asamblea Legislativa

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238 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

retroceso, al haberse establecido vía decreto la adherencia<br />

parcial de la aleta al tiburón, cuando por muchos<br />

años, la Procuraduría General de la República,<br />

fundamentada en estudios técnicos, sostuvo la tesis<br />

de que la adherencia debe ser natural, por lo que existe<br />

una antinomia entre lo dispuesto vía decreto, mismo<br />

que no cuenta con el suficiente sustento técnico y la<br />

jurisprudencia administrativa que se venía generando.<br />

Pese a la diferencia en la jerarquía de las normas planteada<br />

entre estas dos fuentes de derecho –reglamentaria<br />

y jurisprudencial-, considera la Defensoría que el<br />

Decreto en mención debe ser revisado, de forma tal<br />

que el mismo cuente con los insumos técnicos necesarios<br />

que permitan regular la actividad, sin tomar únicamente<br />

en cuenta los intereses de grupos pesqueros.<br />

Por otra parte, preocupa a la Defensoría el tema de la<br />

fiscalización en las labores de desembarque que debe<br />

realizar el INCOPESCA. Lo anterior, por cuanto resulta<br />

conveniente, que, además de las labores ordinarias de<br />

fiscalización al momento de la descarga de los barcos,<br />

se deben realizar operativos interinstitucionales de forma<br />

sorpresiva, lo anterior por cuanto se han denunciado<br />

descargas de forma irregular en los denominados<br />

muelles privados. Esto pese a la orden emitida por la<br />

Sala Constitucional mediante Resolución No. 11<strong>09</strong>-<br />

2006 del 3 de febrero del 2007, en cuanto a que se<br />

debe impedir “el desembarque de toda embarcación<br />

pesquera apta para la realización de actividades de<br />

aleteo de tiburón, sea de bandera nacional o extranjera<br />

y sin distingo de aguas de procedencia, en muelles<br />

o atracaderos privados que no cuenten con instalaciones<br />

públicas que permitan el pleno ejercicio de las<br />

labores de fiscalización que se ha venido haciendo<br />

referencia”.<br />

En cumplimiento de lo anterior, se emite el “Reglamento<br />

para la autorización de desembarques de productos<br />

pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes<br />

a la flota pesquera comercial nacional o<br />

extranjera”, del 30 de enero de 20<strong>09</strong>. Mismo en el que<br />

considera la Defensoría debe incorporarse la posibilidad<br />

de realizar fiscalizaciones de forma sorpresiva,<br />

para lo cual es claro que se debe dotar al INCOPESCA<br />

de los recursos requeridos.<br />

Tomando en cuenta lo anterior, la Defensoría continuará<br />

dando seguimiento al presente caso, de forma<br />

tal que, se logre una labor efectiva y eficiente por parte<br />

de las instituciones involucradas en la detección y sanción<br />

de la práctica del aleteo fuera de los parámetros<br />

establecidos.<br />

F. Contaminación sónica: una problemática cada<br />

vez más grave en Costa Rica<br />

“Asimismo, preocupa a la Defensoría la ausencia<br />

por parte de INCOPESCA de información clara y<br />

sistemática sobre el número de embarcaciones<br />

nacionales y extranjeras relacionadas con captura de<br />

tiburón; problema también referido por la Contraloría<br />

General de la República en Informe de evaluación<br />

realizado sobre la gestión del INCOPESCA 1 y que<br />

originó la recomendación de generar los cambios<br />

tecnológicos que permitan instaurar un sistema de<br />

registro de embarcaciones nacionales y extranjeras<br />

que permitan una mejor cuantificación de la pesca<br />

realizada y específicamente, la actividad relacionada<br />

con el tiburón. Al respecto, se tiene conocimiento que<br />

el INCOPESCA está en proceso de elaboración del<br />

referido sistema.”<br />

Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>09</strong><br />

1 Informe No. DFOE-PGA-86/2006, del 6 de febrero<br />

del 2007. Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.<br />

Contraloría General de la República.<br />

Gran parte de las denuncias recibidas diariamente<br />

por la Defensoría están relacionadas con la contaminación<br />

sónica denunciada por las y los habitantes,<br />

misma que va desde la generada por actividades<br />

industriales, hasta la que ocasiona un templo vecino,<br />

o bien una actividad de karaoke en una determinada<br />

comunidad.<br />

Al respecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 78718-S,<br />

del 14 de agosto de 2000, se emitió el Reglamento<br />

para el Control de la Contaminación por Ruido, mismo<br />

que tiene como objetivo la protección de la salud de<br />

las personas y del ambiente, de la emisión contaminante<br />

de ruido proveniente de fuentes artificiales.<br />

Dicho decreto viene a derogar el decreto anterior<br />

(No. 182<strong>09</strong>-S); así como expresamente el artículo<br />

30 del Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto<br />

Ejecutivo No 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus<br />

reformas. Este último consignaba en los artículos 6 y<br />

50, como ruidos incómodos, los que se perciben en<br />

habitaciones vecinas con una intensidad mayor de 65<br />

decibeles desde las 6 hasta las 18 horas y mayor de<br />

30 decibeles en las restantes 12 horas.<br />

De esta forma, se modifican los períodos diurnos y<br />

nocturnos de exposición al ruido, elevándose el nivel<br />

mínimo permitido de ruido en horas de la noche,<br />

de 40 a 45 decibeles. Por su parte, el artículo X.14.<br />

del Reglamento de Construcciones publicado en La<br />

Gaceta No 56, Alcance No. 17 de 22 de marzo de

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