if08-09 - Asamblea Legislativa
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238 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
retroceso, al haberse establecido vía decreto la adherencia<br />
parcial de la aleta al tiburón, cuando por muchos<br />
años, la Procuraduría General de la República,<br />
fundamentada en estudios técnicos, sostuvo la tesis<br />
de que la adherencia debe ser natural, por lo que existe<br />
una antinomia entre lo dispuesto vía decreto, mismo<br />
que no cuenta con el suficiente sustento técnico y la<br />
jurisprudencia administrativa que se venía generando.<br />
Pese a la diferencia en la jerarquía de las normas planteada<br />
entre estas dos fuentes de derecho –reglamentaria<br />
y jurisprudencial-, considera la Defensoría que el<br />
Decreto en mención debe ser revisado, de forma tal<br />
que el mismo cuente con los insumos técnicos necesarios<br />
que permitan regular la actividad, sin tomar únicamente<br />
en cuenta los intereses de grupos pesqueros.<br />
Por otra parte, preocupa a la Defensoría el tema de la<br />
fiscalización en las labores de desembarque que debe<br />
realizar el INCOPESCA. Lo anterior, por cuanto resulta<br />
conveniente, que, además de las labores ordinarias de<br />
fiscalización al momento de la descarga de los barcos,<br />
se deben realizar operativos interinstitucionales de forma<br />
sorpresiva, lo anterior por cuanto se han denunciado<br />
descargas de forma irregular en los denominados<br />
muelles privados. Esto pese a la orden emitida por la<br />
Sala Constitucional mediante Resolución No. 11<strong>09</strong>-<br />
2006 del 3 de febrero del 2007, en cuanto a que se<br />
debe impedir “el desembarque de toda embarcación<br />
pesquera apta para la realización de actividades de<br />
aleteo de tiburón, sea de bandera nacional o extranjera<br />
y sin distingo de aguas de procedencia, en muelles<br />
o atracaderos privados que no cuenten con instalaciones<br />
públicas que permitan el pleno ejercicio de las<br />
labores de fiscalización que se ha venido haciendo<br />
referencia”.<br />
En cumplimiento de lo anterior, se emite el “Reglamento<br />
para la autorización de desembarques de productos<br />
pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes<br />
a la flota pesquera comercial nacional o<br />
extranjera”, del 30 de enero de 20<strong>09</strong>. Mismo en el que<br />
considera la Defensoría debe incorporarse la posibilidad<br />
de realizar fiscalizaciones de forma sorpresiva,<br />
para lo cual es claro que se debe dotar al INCOPESCA<br />
de los recursos requeridos.<br />
Tomando en cuenta lo anterior, la Defensoría continuará<br />
dando seguimiento al presente caso, de forma<br />
tal que, se logre una labor efectiva y eficiente por parte<br />
de las instituciones involucradas en la detección y sanción<br />
de la práctica del aleteo fuera de los parámetros<br />
establecidos.<br />
F. Contaminación sónica: una problemática cada<br />
vez más grave en Costa Rica<br />
“Asimismo, preocupa a la Defensoría la ausencia<br />
por parte de INCOPESCA de información clara y<br />
sistemática sobre el número de embarcaciones<br />
nacionales y extranjeras relacionadas con captura de<br />
tiburón; problema también referido por la Contraloría<br />
General de la República en Informe de evaluación<br />
realizado sobre la gestión del INCOPESCA 1 y que<br />
originó la recomendación de generar los cambios<br />
tecnológicos que permitan instaurar un sistema de<br />
registro de embarcaciones nacionales y extranjeras<br />
que permitan una mejor cuantificación de la pesca<br />
realizada y específicamente, la actividad relacionada<br />
con el tiburón. Al respecto, se tiene conocimiento que<br />
el INCOPESCA está en proceso de elaboración del<br />
referido sistema.”<br />
Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>09</strong><br />
1 Informe No. DFOE-PGA-86/2006, del 6 de febrero<br />
del 2007. Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.<br />
Contraloría General de la República.<br />
Gran parte de las denuncias recibidas diariamente<br />
por la Defensoría están relacionadas con la contaminación<br />
sónica denunciada por las y los habitantes,<br />
misma que va desde la generada por actividades<br />
industriales, hasta la que ocasiona un templo vecino,<br />
o bien una actividad de karaoke en una determinada<br />
comunidad.<br />
Al respecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 78718-S,<br />
del 14 de agosto de 2000, se emitió el Reglamento<br />
para el Control de la Contaminación por Ruido, mismo<br />
que tiene como objetivo la protección de la salud de<br />
las personas y del ambiente, de la emisión contaminante<br />
de ruido proveniente de fuentes artificiales.<br />
Dicho decreto viene a derogar el decreto anterior<br />
(No. 182<strong>09</strong>-S); así como expresamente el artículo<br />
30 del Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto<br />
Ejecutivo No 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus<br />
reformas. Este último consignaba en los artículos 6 y<br />
50, como ruidos incómodos, los que se perciben en<br />
habitaciones vecinas con una intensidad mayor de 65<br />
decibeles desde las 6 hasta las 18 horas y mayor de<br />
30 decibeles en las restantes 12 horas.<br />
De esta forma, se modifican los períodos diurnos y<br />
nocturnos de exposición al ruido, elevándose el nivel<br />
mínimo permitido de ruido en horas de la noche,<br />
de 40 a 45 decibeles. Por su parte, el artículo X.14.<br />
del Reglamento de Construcciones publicado en La<br />
Gaceta No 56, Alcance No. 17 de 22 de marzo de