if08-09 - Asamblea Legislativa
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172 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
pruebas de descargo, no hay audiencias, no se interrumpen<br />
los plazos para resolver y además, se crea<br />
una enorme incertidumbre en el lugar de trabajo lo cual<br />
no trae más que perjuicios tanto para quien denuncia<br />
como para el presunto hostigador.<br />
En informes anteriores, se ha indicado que la investigación<br />
preliminar se realiza cuando se establece la<br />
inexistencia de algún elemento que se requiera para<br />
abrir la investigación, como es el caso de la parte<br />
denunciante, el denunciado o la existencia de algún<br />
factor probatorio. En el caso de hostigamiento sexual,<br />
las partes están claramente constituidas y las pruebas<br />
se remiten a las indicadas en el apartado anterior, por<br />
lo que la Defensoría ha insistido que no se puede realizar<br />
este tipo de intervención, pues solo produciría a la<br />
revictimización de la parte denunciante.<br />
Esta situación se presentó en un caso llevado ante<br />
el Instituto Costarricense contra el Cáncer, donde no<br />
solamente se procedió con la investigación preliminar,<br />
sino que la misma superó los tres meses impuestos<br />
por ley para investigar las denuncias por hostigamiento<br />
sexual. Desde<br />
la designación<br />
del profesional<br />
a cargo de la investigación,<br />
el día<br />
19 de noviembre<br />
de 2007, hasta el<br />
mes de mayo de<br />
2008, fecha en<br />
que se entregó el<br />
informe respectivo,<br />
transcurrieron<br />
seis meses.<br />
Finalmente la Defensoría quiere resaltar la fortaleza de<br />
las víctimas al denunciar conductas de hostigamiento,<br />
dado que no es una decisión sencilla, por cuanto la<br />
víctima está siempre expuesta al escrutinio en su lugar<br />
de trabajo, aunque en la investigación se garantice la<br />
confidencialidad.<br />
D- Poblaciones Específicas<br />
“La Defensoría es del criterio que en la actualidad, a<br />
pesar de que en el Ministerio de Seguridad Pública se<br />
han realizado algunas acciones puntuales para atender<br />
la especificidad de las mujeres policías, la materia de<br />
pensiones alimentarias y de violencia, éstas son aisladas<br />
y no responden a una visión de política pública sostenible<br />
en el largo plazo.”<br />
d.1.Discriminaciones entrecruzadas, un obstáculo<br />
adicional<br />
La desigualdad de oportunidades relacionadas con la<br />
discriminación por género potencia otras formas de<br />
exclusión. En atención a la existencia de condiciones<br />
particulares de las mujeres, la Defensoría considera<br />
importante visibilizar los efectos de las desigualdades<br />
cruzadas o interseccionales en el caso de las mujeres,<br />
ya que ello contribuye a posicionar un panorama completo<br />
de las deficiencias estructurales de un sistema,<br />
en el que la discriminación se exacerba por razones<br />
de etnia, el desempeño de roles no tradicionales para<br />
las mujeres, la privación de libertad, la exclusión socioeconómica,<br />
el desplazamiento migratorio no voluntario,<br />
etc.<br />
La pobreza y la desigualdad se refuerzan mutuamente,<br />
la interculturalidad supone el respeto de los derechos<br />
de todas y todos, la diversidad geográfica, étnica y de<br />
condiciones exige la existencia de requisitos adecuados<br />
para cada sector de la población.<br />
Estas variables son exigencias para la definición de<br />
las acciones estatales, su no consideración produce la<br />
exclusión de las mujeres y la discriminación ya no sólo<br />
por su condición, sino por el asocio de ser mujer con<br />
cualesquiera otras de esas situaciones señaladas.<br />
d.2 Mujeres policías: dignas transgresoras de un sistema<br />
de creencias que impide su desarrollo profesional.<br />
Durante los últimos años, -anteriores al inicio de esta<br />
Administración- el Ministerio de<br />
Seguridad Pública elaboró y<br />
Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong><br />
puso en ejecución una Política<br />
de Igualdad de Género para un<br />
abordaje más adecuado de los<br />
diferentes temas de competencia<br />
del Ministerio, lo que posibilitó<br />
la construcción de normativas,<br />
manuales, protocolos, diversas<br />
sesiones de capacitación y trabajo<br />
interinstitucional, entre otras<br />
acciones. Particularmente, la<br />
Defensoría de la Mujer le brindó<br />
seguimiento y apoyo al tema de la violencia doméstica<br />
e intrafamiliar, las pensiones alimentarias, el hostigamiento<br />
sexual, el acoso laboral y, en general, el problema<br />
de la desigualdad de género que viven las mujeres<br />
policías dentro de la institución.<br />
Esta debilidad estructural se manifiesta, entre otras<br />
cosas, en obstáculos para el acceso a la capacitación<br />
y a los puestos de decisión, ya que no se aplica ningún<br />
mecanismo o sistema de cuotas que garantice cupos<br />
para las mujeres en los cursos de la Escuela Nacional<br />
de Policía, ni en la distribución de los puestos de toma<br />
de decisión, o en las jefaturas. De hecho, actualmente<br />
son pocas las mujeres que ostentan un cargo de jefatura<br />
o Dirección en la estructura policial. La máxima<br />
posición que se ha ocupado, ha sido la Subdirección<br />
de la Fuerza Pública, aunque actualmente ese puesto<br />
ya no está ocupado por una mujer.