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if08-09 - Asamblea Legislativa

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172 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

pruebas de descargo, no hay audiencias, no se interrumpen<br />

los plazos para resolver y además, se crea<br />

una enorme incertidumbre en el lugar de trabajo lo cual<br />

no trae más que perjuicios tanto para quien denuncia<br />

como para el presunto hostigador.<br />

En informes anteriores, se ha indicado que la investigación<br />

preliminar se realiza cuando se establece la<br />

inexistencia de algún elemento que se requiera para<br />

abrir la investigación, como es el caso de la parte<br />

denunciante, el denunciado o la existencia de algún<br />

factor probatorio. En el caso de hostigamiento sexual,<br />

las partes están claramente constituidas y las pruebas<br />

se remiten a las indicadas en el apartado anterior, por<br />

lo que la Defensoría ha insistido que no se puede realizar<br />

este tipo de intervención, pues solo produciría a la<br />

revictimización de la parte denunciante.<br />

Esta situación se presentó en un caso llevado ante<br />

el Instituto Costarricense contra el Cáncer, donde no<br />

solamente se procedió con la investigación preliminar,<br />

sino que la misma superó los tres meses impuestos<br />

por ley para investigar las denuncias por hostigamiento<br />

sexual. Desde<br />

la designación<br />

del profesional<br />

a cargo de la investigación,<br />

el día<br />

19 de noviembre<br />

de 2007, hasta el<br />

mes de mayo de<br />

2008, fecha en<br />

que se entregó el<br />

informe respectivo,<br />

transcurrieron<br />

seis meses.<br />

Finalmente la Defensoría quiere resaltar la fortaleza de<br />

las víctimas al denunciar conductas de hostigamiento,<br />

dado que no es una decisión sencilla, por cuanto la<br />

víctima está siempre expuesta al escrutinio en su lugar<br />

de trabajo, aunque en la investigación se garantice la<br />

confidencialidad.<br />

D- Poblaciones Específicas<br />

“La Defensoría es del criterio que en la actualidad, a<br />

pesar de que en el Ministerio de Seguridad Pública se<br />

han realizado algunas acciones puntuales para atender<br />

la especificidad de las mujeres policías, la materia de<br />

pensiones alimentarias y de violencia, éstas son aisladas<br />

y no responden a una visión de política pública sostenible<br />

en el largo plazo.”<br />

d.1.Discriminaciones entrecruzadas, un obstáculo<br />

adicional<br />

La desigualdad de oportunidades relacionadas con la<br />

discriminación por género potencia otras formas de<br />

exclusión. En atención a la existencia de condiciones<br />

particulares de las mujeres, la Defensoría considera<br />

importante visibilizar los efectos de las desigualdades<br />

cruzadas o interseccionales en el caso de las mujeres,<br />

ya que ello contribuye a posicionar un panorama completo<br />

de las deficiencias estructurales de un sistema,<br />

en el que la discriminación se exacerba por razones<br />

de etnia, el desempeño de roles no tradicionales para<br />

las mujeres, la privación de libertad, la exclusión socioeconómica,<br />

el desplazamiento migratorio no voluntario,<br />

etc.<br />

La pobreza y la desigualdad se refuerzan mutuamente,<br />

la interculturalidad supone el respeto de los derechos<br />

de todas y todos, la diversidad geográfica, étnica y de<br />

condiciones exige la existencia de requisitos adecuados<br />

para cada sector de la población.<br />

Estas variables son exigencias para la definición de<br />

las acciones estatales, su no consideración produce la<br />

exclusión de las mujeres y la discriminación ya no sólo<br />

por su condición, sino por el asocio de ser mujer con<br />

cualesquiera otras de esas situaciones señaladas.<br />

d.2 Mujeres policías: dignas transgresoras de un sistema<br />

de creencias que impide su desarrollo profesional.<br />

Durante los últimos años, -anteriores al inicio de esta<br />

Administración- el Ministerio de<br />

Seguridad Pública elaboró y<br />

Defensoría de la Mujer, 20<strong>09</strong><br />

puso en ejecución una Política<br />

de Igualdad de Género para un<br />

abordaje más adecuado de los<br />

diferentes temas de competencia<br />

del Ministerio, lo que posibilitó<br />

la construcción de normativas,<br />

manuales, protocolos, diversas<br />

sesiones de capacitación y trabajo<br />

interinstitucional, entre otras<br />

acciones. Particularmente, la<br />

Defensoría de la Mujer le brindó<br />

seguimiento y apoyo al tema de la violencia doméstica<br />

e intrafamiliar, las pensiones alimentarias, el hostigamiento<br />

sexual, el acoso laboral y, en general, el problema<br />

de la desigualdad de género que viven las mujeres<br />

policías dentro de la institución.<br />

Esta debilidad estructural se manifiesta, entre otras<br />

cosas, en obstáculos para el acceso a la capacitación<br />

y a los puestos de decisión, ya que no se aplica ningún<br />

mecanismo o sistema de cuotas que garantice cupos<br />

para las mujeres en los cursos de la Escuela Nacional<br />

de Policía, ni en la distribución de los puestos de toma<br />

de decisión, o en las jefaturas. De hecho, actualmente<br />

son pocas las mujeres que ostentan un cargo de jefatura<br />

o Dirección en la estructura policial. La máxima<br />

posición que se ha ocupado, ha sido la Subdirección<br />

de la Fuerza Pública, aunque actualmente ese puesto<br />

ya no está ocupado por una mujer.

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