if08-09 - Asamblea Legislativa
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Capítulo II: Informe de Gestión Dirección de Protección Especial 191<br />
Es ineludible la atención diferenciada por cuanto las<br />
personas con discapacidad tienen necesidades específicas<br />
para su movilización, que de no tomarse en<br />
consideración, atentan contra la seguridad, corriendo<br />
peligro su vida o su integridad física.<br />
4. La inseguridad de la orilla de la calle: ¿Y las<br />
aceras accesibles<br />
Entre las quejas recibidas por violaciones al derecho<br />
de acceso a los espacios públicos, figura la de un<br />
habitante que denunció los problemas que se le presentan<br />
para movilizarse por el sector de Cucubres<br />
de Desamparados, debido a la ausencia de aceras<br />
o por su mal estado 16 . Su caso solo es un ejemplo,<br />
pues tanto ante esta Defensoría como ante la Sala<br />
Constitucional son frecuentes las quejas, que presentan<br />
muchos habitantes con discapacidad, por las<br />
dificultades y peligros que deben enfrentar cuando necesitan<br />
“salir a la calle” y para transitar deben hacerlo<br />
por la orilla de la carretera porque o no hay aceras o<br />
son inaccesibles.<br />
Como es sabido, el artículo 75 del Código Municipal<br />
dispone que es obligación de los propietarios y<br />
poseedores “construir las aceras frente a sus<br />
propiedades y darle mantenimiento”. Es importante<br />
agregar que como el habitante presenta discapacidad,<br />
la ausencia o el mal estado de las aceras dificultan aún<br />
más su derecho de libre tránsito. Este estado de cosas<br />
debe superarse, pues aunque los centros urbanos se<br />
hayan diseñado y construido sin contemplar las necesidades<br />
de movilización de todos los sectores de la<br />
población, entre los cuales se encuentran las personas<br />
con discapacidad, deben adecuarse a las condiciones<br />
y necesidades de todas las personas.<br />
Con ese ánimo e intención, se han adoptado diferentes<br />
instrumentos jurídicos internacionales que<br />
establecen la obligación de los Estados de adaptar el<br />
espacio físico, el cual obviamente abarca las aceras,<br />
a las necesidades de las personas con discapacidad.<br />
Entre tales instrumentos están la Convención<br />
Americana para la Eliminación de Todas las Formas de<br />
Discriminación contra las Personas con Discapacidad<br />
y la Convención sobre los Derechos de las Personas<br />
con Discapacidad.<br />
De ahí la importancia de que las municipalidades de<br />
todo el país incluyan dentro de su planificación la<br />
adopción de medidas de inspección, para garantizar<br />
que las y los vecinos del cantón no sólo construyan<br />
sus respectivas aceras, sino que cumplan con las especificaciones<br />
técnicas de accesibilidad.<br />
16 Corresponde al Expediente N° 23281-2008-SI.<br />
5. Los riesgos del retorno a casa: Los procesos<br />
forzosos de desinstitucionalización psiquiátrica<br />
Según la concepción tradicional, las personas con<br />
trastornos mentales son individuos que no pueden vivir<br />
con el resto de la población; por lo tanto, deben permanecer<br />
aislados en centros hospitalarios donde reciban<br />
atención psiquiátrica, para que no causen problemas.<br />
Pero, paulatinamente, después de muchos años de<br />
encierro, esa percepción ha ido cambiando y se ha<br />
llegado a la conclusión de que para muchos pacientes<br />
sus núcleos familiares son el mejor ambiente para su<br />
recuperación, obviamente acompañado de tratamientos<br />
adecuados.<br />
Sin embargo, el proceso de reinserción familiar de las<br />
y los pacientes que han residido durante muchos años<br />
en hospitales, requiere de especial cuidado y de un<br />
seguimiento cercano de parte del personal de salud de<br />
los hospitales psiquiátricos.<br />
En ese sentido, la Defensoría tramitó una denuncia<br />
concerniente a las condiciones en las que se trató<br />
de reinsertar en su familia originaria a una persona<br />
que estuvo internada durante muchas décadas en el<br />
Hospital Nacional Psiquiátrico. El caso tiene matices<br />
desgarradores pues, sin pretender sobredimensionarlo,<br />
es una tragedia que una persona haya estado<br />
internada durante 43 años innecesariamente, aún con<br />
base en los criterios de la época de su ingreso –según<br />
así lo manifestó el Dr. Mariano Vargas, funcionario de<br />
ese centro de salud, en una reunión llevada a cabo en<br />
esta Defensoría-.<br />
Es cierto que la Defensoría de los Habitantes está a<br />
favor de los procesos de desinstitucionalización de pacientes<br />
del Hospital Psiquiátrico, pues esa institución<br />
no es un asilo en el que las personas deban residir en<br />
forma permanente; es un hospital en el que las estancias<br />
deben extenderse solo lo estrictamente necesario<br />
conforme al tipo de enfermedad que presentan las y<br />
los pacientes; pero el internamiento prolongado creó<br />
lazos de dependencia institucional y devino en el desarraigo<br />
familiar de muchos pacientes que, ahora, no<br />
pueden sencillamente ser devueltos a unos parientes<br />
desconocidos para ellos y que los desconocen. Si se<br />
trata de hablar de responsabilidades, el Estado debe<br />
asumir la fuerte cuota de responsabilidad por haber<br />
propiciado tal tipo de medidas coercitivas.<br />
El proceso de desinstitucionalización debe ser garante,<br />
en primera instancia, de la protección de los derechos<br />
del o la paciente. En procura de esto es necesario<br />
que, de previo, se analice el historial biopsicosocial del<br />
paciente y de la familia, así como las condiciones socioeconómicas<br />
de ésta, a efecto de valorar los ajustes