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if08-09 - Asamblea Legislativa

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202 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

8. Una propuesta precipitada: El Reglamento a<br />

la Ley de Migración y Extranjería<br />

A principios del presente año, el Ministerio de<br />

Gobernación y Policía sometió a consideración<br />

del Foro Permanente sobre Población Migrante y<br />

Refugiada, la propuesta de Reglamento a la Ley de<br />

Migración y Extranjería Nº 8487. 31 De conformidad<br />

con esa solicitud, la Defensoría de los Habitantes, en<br />

su calidad de órgano encargado del control de legalidad<br />

de la actuación de la Administración Pública, puso<br />

en conocimiento del Ministerio de Gobernación las observaciones<br />

y/o comentarios que consideró oportunas,<br />

con el propósito de contribuir a este proceso de regulación<br />

de la normativa que se encuentra vigente. 32<br />

La Defensoría está convencida de la necesidad de<br />

contar con nuevos instrumentos jurídicos contra toda<br />

forma de discriminación hacia las personas migrantes,<br />

sea cual sea la condición migratoria en la que se<br />

encuentren. En consecuencia, ha hecho un respetuoso,<br />

pero vehemente llamado, a las autoridades del<br />

Ministerio de Gobernación y Policía y a la Dirección<br />

General de Migración y Extranjería, para que no se<br />

promulgara ese Reglamento a la Ley de Migración y<br />

Extranjería hasta tanto la propuesta sometida a nuestro<br />

conocimiento no fuera revisada en su totalidad y<br />

concordada con la normativa vigente a nivel nacional e<br />

internacional, así como con los principios fundamentales<br />

de un Estado de Derecho, garante de los Derechos<br />

Humanos de todas las personas sin distinción alguna.<br />

V.<br />

Personas Privadas de Libertad<br />

La Defensoría de los Habitantes ha evidenciado en<br />

sus informes anuales que la solución a las transgresiones<br />

a los derechos de las personas privadas de libertad<br />

no se soluciona exclusivamente desde los centros<br />

penitenciarios; pues si bien es cierto, un porcentaje<br />

de estas violaciones es provocado por la inercia de la<br />

Administración Penitenciaria, las causas apuntan a la<br />

falta de políticas criminológicas estatales y de un presupuesto<br />

que posibilite el efectivo cumplimiento de las<br />

disposiciones legales que garanticen el respeto de los<br />

Derechos Humanos.<br />

En este sentido, aunque las Autoridades Penitenciarias<br />

reconocen y han emprendido acciones para mejorar el<br />

acceso al servicio a la salud, es necesario pasar del<br />

diagnóstico a la puesta en práctica. La Defensoría<br />

les ha reiterado que la ausencia de recursos o de<br />

presupuesto no puede justificar ninguna violación de<br />

derechos fundamentales de la población privada de<br />

libertad.<br />

Es importante tomar en cuenta que la medida penal<br />

de la privación de libertad, constituye una acción que<br />

afecta no solo a las personas condenadas, sino también<br />

a sus familiares y a la comunidad, esto implica que<br />

debe ser tratada como una problemática de seguridad<br />

humana, es decir, que los problemas derivados de su<br />

aplicación no deben tratar de resolverse aisladamente<br />

sino de manera interrelacionada.<br />

En este sentido, la Defensoría de los Habitantes aboga<br />

porque el Estado, formule una política criminológica<br />

de carácter integral, de corto, mediano y largo plazo<br />

tendiente a mejorar el sistema penitenciario de nuestro<br />

país, de manera que su finalidad no se oriente solo<br />

a satisfacer la demanda de seguridad pública, sino<br />

también a garantizar una inserción social real de las<br />

personas a las que se les ha privado de su libertad.<br />

1. No se trata solo de comer: la necesidad de<br />

una alimentación higiénica, equitativa y oportuna<br />

En los Centros Penitenciarios de Pococí, San Carlos,<br />

Pérez Zeledón y La Reforma, se constató mediante<br />

inspecciones recientes, lo denunciado frecuentemente<br />

por las personas privadas de libertad respecto a la<br />

deficiente distribución, manipulación y calidad de la<br />

alimentación. Esto ha sido un tema de constante tratamiento<br />

en los Informes Anuales de esta Defensoría.<br />

El derecho a la alimentación le es constantemente violado<br />

a las personas privadas de libertad, ya sea porque<br />

las raciones servidas son insuficientes para satisfacer<br />

los requerimientos básicos de una buena nutrición, o<br />

porque la preparación no se realiza de manera óptima<br />

y los recipientes que se utilizan para transportarlos a<br />

los módulos y para servirlos a cada persona no cuentan<br />

con las normas de higiene adecuadas.<br />

31 Oficio Nº DVG-0170-<strong>09</strong> de fecha 12 de febrero del 20<strong>09</strong>.<br />

32 Oficio Nº DH-PE-226-<strong>09</strong> de fecha 23 de marzo del 20<strong>09</strong>.

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