if08-09 - Asamblea Legislativa
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202 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
8. Una propuesta precipitada: El Reglamento a<br />
la Ley de Migración y Extranjería<br />
A principios del presente año, el Ministerio de<br />
Gobernación y Policía sometió a consideración<br />
del Foro Permanente sobre Población Migrante y<br />
Refugiada, la propuesta de Reglamento a la Ley de<br />
Migración y Extranjería Nº 8487. 31 De conformidad<br />
con esa solicitud, la Defensoría de los Habitantes, en<br />
su calidad de órgano encargado del control de legalidad<br />
de la actuación de la Administración Pública, puso<br />
en conocimiento del Ministerio de Gobernación las observaciones<br />
y/o comentarios que consideró oportunas,<br />
con el propósito de contribuir a este proceso de regulación<br />
de la normativa que se encuentra vigente. 32<br />
La Defensoría está convencida de la necesidad de<br />
contar con nuevos instrumentos jurídicos contra toda<br />
forma de discriminación hacia las personas migrantes,<br />
sea cual sea la condición migratoria en la que se<br />
encuentren. En consecuencia, ha hecho un respetuoso,<br />
pero vehemente llamado, a las autoridades del<br />
Ministerio de Gobernación y Policía y a la Dirección<br />
General de Migración y Extranjería, para que no se<br />
promulgara ese Reglamento a la Ley de Migración y<br />
Extranjería hasta tanto la propuesta sometida a nuestro<br />
conocimiento no fuera revisada en su totalidad y<br />
concordada con la normativa vigente a nivel nacional e<br />
internacional, así como con los principios fundamentales<br />
de un Estado de Derecho, garante de los Derechos<br />
Humanos de todas las personas sin distinción alguna.<br />
V.<br />
Personas Privadas de Libertad<br />
La Defensoría de los Habitantes ha evidenciado en<br />
sus informes anuales que la solución a las transgresiones<br />
a los derechos de las personas privadas de libertad<br />
no se soluciona exclusivamente desde los centros<br />
penitenciarios; pues si bien es cierto, un porcentaje<br />
de estas violaciones es provocado por la inercia de la<br />
Administración Penitenciaria, las causas apuntan a la<br />
falta de políticas criminológicas estatales y de un presupuesto<br />
que posibilite el efectivo cumplimiento de las<br />
disposiciones legales que garanticen el respeto de los<br />
Derechos Humanos.<br />
En este sentido, aunque las Autoridades Penitenciarias<br />
reconocen y han emprendido acciones para mejorar el<br />
acceso al servicio a la salud, es necesario pasar del<br />
diagnóstico a la puesta en práctica. La Defensoría<br />
les ha reiterado que la ausencia de recursos o de<br />
presupuesto no puede justificar ninguna violación de<br />
derechos fundamentales de la población privada de<br />
libertad.<br />
Es importante tomar en cuenta que la medida penal<br />
de la privación de libertad, constituye una acción que<br />
afecta no solo a las personas condenadas, sino también<br />
a sus familiares y a la comunidad, esto implica que<br />
debe ser tratada como una problemática de seguridad<br />
humana, es decir, que los problemas derivados de su<br />
aplicación no deben tratar de resolverse aisladamente<br />
sino de manera interrelacionada.<br />
En este sentido, la Defensoría de los Habitantes aboga<br />
porque el Estado, formule una política criminológica<br />
de carácter integral, de corto, mediano y largo plazo<br />
tendiente a mejorar el sistema penitenciario de nuestro<br />
país, de manera que su finalidad no se oriente solo<br />
a satisfacer la demanda de seguridad pública, sino<br />
también a garantizar una inserción social real de las<br />
personas a las que se les ha privado de su libertad.<br />
1. No se trata solo de comer: la necesidad de<br />
una alimentación higiénica, equitativa y oportuna<br />
En los Centros Penitenciarios de Pococí, San Carlos,<br />
Pérez Zeledón y La Reforma, se constató mediante<br />
inspecciones recientes, lo denunciado frecuentemente<br />
por las personas privadas de libertad respecto a la<br />
deficiente distribución, manipulación y calidad de la<br />
alimentación. Esto ha sido un tema de constante tratamiento<br />
en los Informes Anuales de esta Defensoría.<br />
El derecho a la alimentación le es constantemente violado<br />
a las personas privadas de libertad, ya sea porque<br />
las raciones servidas son insuficientes para satisfacer<br />
los requerimientos básicos de una buena nutrición, o<br />
porque la preparación no se realiza de manera óptima<br />
y los recipientes que se utilizan para transportarlos a<br />
los módulos y para servirlos a cada persona no cuentan<br />
con las normas de higiene adecuadas.<br />
31 Oficio Nº DVG-0170-<strong>09</strong> de fecha 12 de febrero del 20<strong>09</strong>.<br />
32 Oficio Nº DH-PE-226-<strong>09</strong> de fecha 23 de marzo del 20<strong>09</strong>.