if08-09 - Asamblea Legislativa
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342 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
Todas estas reformas y previsiones que deben ser debidamente<br />
comunicadas e informadas a las autoridades<br />
institucionales y comarcales en Panamá, para que<br />
las personas que migran conozcan que deben portar<br />
la cédula de identidad de su país y el salvoconducto,<br />
además de ingresar por los puestos oficiales y acreditados<br />
de control migratorio, a saber, Paso Canoas y<br />
Sabalito. Esto redundará en beneficios de respeto de<br />
sus derechos fundamentales.<br />
Parto extrahospitalario inmediato.<br />
Es cuando la madre llega al centro hospitalario a las<br />
horas o pocos días de haber nacido el hijo/a o ésta lo<br />
lleva en procura de las primeras atenciones al recién<br />
nacido. Se trata de situaciones propias y únicas, que<br />
acreditan que la mujer que ha dado a luz recientemente<br />
y se presume que la persona recién nacida que se<br />
presenta es su hijo/a. Otros aspectos que se llegan<br />
a considerar es en la existencia del expediente de la<br />
madre por consultas prenatales, lo cual coadyuva en la<br />
acreditación de la maternidad.<br />
En estos casos es obligación del hospital realizar las<br />
declaraciones, igual que de aquellos que nacieron<br />
dentro del hospital. Cabe señalar que, en estos supuestos,<br />
legalmente el Registro Civil es un auxiliar del<br />
hospital y abre una oficina para facilitar su registro en<br />
el sitio; sin embargo, la obligación de la declaración es<br />
del hospital.<br />
Adicional a la importancia de la declaración hospitalaria<br />
para efectos de posterior inscripción registral, debe<br />
considerarse la alta movilidad que presenta este grupo<br />
poblacional, por lo que la portación de dicha declaración<br />
permite acreditar el nacimiento del niño/niña, particularmente<br />
en lo que atañe a los servicios de salud,<br />
así como en el caso que los padres/madres pretendan<br />
salir del país con él/ella. Esto para efectos de poder<br />
mantener los respectivos controles y evitar situaciones<br />
irregulares de tráfico de personas menores de edad.<br />
Por lo anterior, es necesario que el Registro Civil de a<br />
conocer ampliamente el contenido de la directriz emitida<br />
entre los centros hospitalarios y otros centros de<br />
salud de la región indicando la obligatoriedad de levantar<br />
las declaraciones de las personas indígenas nacidas<br />
dentro o fuera del hospital (cuando sea inminente<br />
la maternidad), independientemente de la portación de<br />
los documentos de identidad de la madre.<br />
Niños nacidos fuera del hospital con aval de la<br />
Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADII)<br />
El caso de los partos extrahospitalarios que ingresan<br />
a un centro médico o al Registro Civil años después<br />
del nacimiento para que los inscriban como costarricenses,<br />
presenta una complejidad mayor, incluyendo<br />
el aprovechamiento por parte de algunas personas<br />
para tratar de acreditar la condición de indígena costarricense<br />
por medio de la constancia de la ADII, siendo<br />
personas que ya cuentan con una identidad registrada<br />
en Panamá. Situación que obliga a las autoridades de<br />
Registro Civil a extremar la verificación de las identidades<br />
y de los nacimientos en el país, lo que en muchas<br />
ocasiones posterga, incluso por años, la posibilidad de<br />
poder inscribir el nacimiento, a riesgo que en los casos<br />
particulares podrían estarse violentando derechos<br />
fundamentales.<br />
La Defensoría de los Habitantes continuará promoviendo<br />
la coordinación interinstitucional necesaria para<br />
poder atender los diferentes supuestos de hecho que<br />
se presentan en este tema, para lo cual debe contarse<br />
con el apoyo y compromiso de las distintas instituciones<br />
involucradas, en el marco de sus respectivas competencias.<br />
Asimismo, debe promoverse la cooperación<br />
binacional, al tratarse de una problemática compartida<br />
entre Panamá y Costa Rica, procurándose en todo<br />
momento hacer partícipe de estos procesos a las autoridades<br />
y habitantes de la comarca Ngöbe-Buglé.<br />
IV. De las y los adolescentes en el Centro de<br />
Formación Juvenil Zurquí<br />
En cumplimiento al mandato legal, una de las áreas<br />
que la Defensoría de los Habitantes aborda de oficio<br />
o a petición de parte, corresponde al sistema penal<br />
juvenil, particularmente en cuanto a la interacción que<br />
las personas menores de edad, en detención provisional<br />
o definitiva, tienen con éste y cómo se garantiza el<br />
ejercicio efectivo de los derechos que les asisten.<br />
En este sentido, en relación con las y los adolescentes<br />
que se encuentran privados de su libertad 41 , la<br />
Defensoría de los Habitantes realiza una labor de<br />
verificación de las condiciones de estas personas<br />
privadas de su libertad durante la etapa de ejecución<br />
de sentencia o durante la duración de la medida de de-<br />
41 Conforme a los Artículos 17 y 19 de la Reglas mínimas de las<br />
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia (Reglas de<br />
Beijing), la privación de libertad, entendida como confinamiento de<br />
la persona menor de edad en un establecimiento penitenciario debe<br />
ser utilizado como último recurso y siempre por el plazo más breve<br />
posible.