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if08-09 - Asamblea Legislativa

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342 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

Todas estas reformas y previsiones que deben ser debidamente<br />

comunicadas e informadas a las autoridades<br />

institucionales y comarcales en Panamá, para que<br />

las personas que migran conozcan que deben portar<br />

la cédula de identidad de su país y el salvoconducto,<br />

además de ingresar por los puestos oficiales y acreditados<br />

de control migratorio, a saber, Paso Canoas y<br />

Sabalito. Esto redundará en beneficios de respeto de<br />

sus derechos fundamentales.<br />

Parto extrahospitalario inmediato.<br />

Es cuando la madre llega al centro hospitalario a las<br />

horas o pocos días de haber nacido el hijo/a o ésta lo<br />

lleva en procura de las primeras atenciones al recién<br />

nacido. Se trata de situaciones propias y únicas, que<br />

acreditan que la mujer que ha dado a luz recientemente<br />

y se presume que la persona recién nacida que se<br />

presenta es su hijo/a. Otros aspectos que se llegan<br />

a considerar es en la existencia del expediente de la<br />

madre por consultas prenatales, lo cual coadyuva en la<br />

acreditación de la maternidad.<br />

En estos casos es obligación del hospital realizar las<br />

declaraciones, igual que de aquellos que nacieron<br />

dentro del hospital. Cabe señalar que, en estos supuestos,<br />

legalmente el Registro Civil es un auxiliar del<br />

hospital y abre una oficina para facilitar su registro en<br />

el sitio; sin embargo, la obligación de la declaración es<br />

del hospital.<br />

Adicional a la importancia de la declaración hospitalaria<br />

para efectos de posterior inscripción registral, debe<br />

considerarse la alta movilidad que presenta este grupo<br />

poblacional, por lo que la portación de dicha declaración<br />

permite acreditar el nacimiento del niño/niña, particularmente<br />

en lo que atañe a los servicios de salud,<br />

así como en el caso que los padres/madres pretendan<br />

salir del país con él/ella. Esto para efectos de poder<br />

mantener los respectivos controles y evitar situaciones<br />

irregulares de tráfico de personas menores de edad.<br />

Por lo anterior, es necesario que el Registro Civil de a<br />

conocer ampliamente el contenido de la directriz emitida<br />

entre los centros hospitalarios y otros centros de<br />

salud de la región indicando la obligatoriedad de levantar<br />

las declaraciones de las personas indígenas nacidas<br />

dentro o fuera del hospital (cuando sea inminente<br />

la maternidad), independientemente de la portación de<br />

los documentos de identidad de la madre.<br />

Niños nacidos fuera del hospital con aval de la<br />

Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADII)<br />

El caso de los partos extrahospitalarios que ingresan<br />

a un centro médico o al Registro Civil años después<br />

del nacimiento para que los inscriban como costarricenses,<br />

presenta una complejidad mayor, incluyendo<br />

el aprovechamiento por parte de algunas personas<br />

para tratar de acreditar la condición de indígena costarricense<br />

por medio de la constancia de la ADII, siendo<br />

personas que ya cuentan con una identidad registrada<br />

en Panamá. Situación que obliga a las autoridades de<br />

Registro Civil a extremar la verificación de las identidades<br />

y de los nacimientos en el país, lo que en muchas<br />

ocasiones posterga, incluso por años, la posibilidad de<br />

poder inscribir el nacimiento, a riesgo que en los casos<br />

particulares podrían estarse violentando derechos<br />

fundamentales.<br />

La Defensoría de los Habitantes continuará promoviendo<br />

la coordinación interinstitucional necesaria para<br />

poder atender los diferentes supuestos de hecho que<br />

se presentan en este tema, para lo cual debe contarse<br />

con el apoyo y compromiso de las distintas instituciones<br />

involucradas, en el marco de sus respectivas competencias.<br />

Asimismo, debe promoverse la cooperación<br />

binacional, al tratarse de una problemática compartida<br />

entre Panamá y Costa Rica, procurándose en todo<br />

momento hacer partícipe de estos procesos a las autoridades<br />

y habitantes de la comarca Ngöbe-Buglé.<br />

IV. De las y los adolescentes en el Centro de<br />

Formación Juvenil Zurquí<br />

En cumplimiento al mandato legal, una de las áreas<br />

que la Defensoría de los Habitantes aborda de oficio<br />

o a petición de parte, corresponde al sistema penal<br />

juvenil, particularmente en cuanto a la interacción que<br />

las personas menores de edad, en detención provisional<br />

o definitiva, tienen con éste y cómo se garantiza el<br />

ejercicio efectivo de los derechos que les asisten.<br />

En este sentido, en relación con las y los adolescentes<br />

que se encuentran privados de su libertad 41 , la<br />

Defensoría de los Habitantes realiza una labor de<br />

verificación de las condiciones de estas personas<br />

privadas de su libertad durante la etapa de ejecución<br />

de sentencia o durante la duración de la medida de de-<br />

41 Conforme a los Artículos 17 y 19 de la Reglas mínimas de las<br />

Naciones Unidas para la Administración de la Justicia (Reglas de<br />

Beijing), la privación de libertad, entendida como confinamiento de<br />

la persona menor de edad en un establecimiento penitenciario debe<br />

ser utilizado como último recurso y siempre por el plazo más breve<br />

posible.

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