if08-09 - Asamblea Legislativa
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288 Defensoría de los Habitantes<br />
Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />
nes y servicios indicados (combustibles y transporte).<br />
Estos modelos han sido aprobados por la Autoridad<br />
Reguladora y se utilizan, en el caso de combustibles,<br />
para fijaciones ordinarias y extraordinarias; y para<br />
transporte público, en fijaciones generales.<br />
Durante los últimos cinco años, la Defensoría se ha<br />
presentado ante la ARESEP en las diferentes audiencias<br />
realizadas para discutir los modelos de ajuste<br />
tarifario, utilizados para fijar los precios internos de<br />
combustibles y transporte público. En cada oportunidad,<br />
la Defensoría ha realizado observaciones sobre<br />
aspectos de los modelos que se estima van a lesionar<br />
los derechos e intereses de las y los habitantes. No<br />
obstante, la ARESEP en general ha hecho caso omiso<br />
de las consideraciones planteadas por la Defensoría<br />
y los modelos se han aprobado, prácticamente,<br />
como los ha planteado originalmente dicha Autoridad<br />
Reguladora.<br />
Durante el presente período, han sido múltiples las<br />
solicitudes de intervención hechas por las y los habitantes<br />
a la Defensoría, respecto de una preocupación<br />
en común: ¿por qué si los precios internacionales de<br />
los combustibles bajan, los precios internos no lo hacen<br />
o no lo hacen con tanta celeridad, amén de que en<br />
el caso de las tarifas del transporte público todavía las<br />
rebajas son más lentas Las inquietudes de los habitantes<br />
dieron como fruto la realización de una extensa<br />
investigación, cuyo informe final con recomendaciones<br />
analizó diferentes aristas del problema, según se reseña<br />
a continuación:<br />
1. En el caso de los combustibles, el modelo vigente<br />
se aprobó mediante resolución de ARESEP No. RRG-<br />
9233-2008, “Modelo Tarifario Ordinario y Extraordinario<br />
para fijar el precio plantel de los combustibles derivados<br />
de los hidrocarburos en planteles de distribución y<br />
al consumidor final” del 11 de noviembre de 2008. Esta<br />
metodología, tanto para fijaciones ordinarias y extraordinarias,<br />
determina el precio en plantel de distribución<br />
con base en un precio promedio internacional de referencia<br />
expresado en colones por el tipo de cambio del<br />
colón respecto del dólar.<br />
Específicamente, el precio internacional de referencia<br />
que utiliza el modelo, consiste en el promedio simple<br />
de las cotizaciones en US dólares por barril, de los<br />
precios reportados por la fuente Platt’s Oligram Price<br />
Report de Costa del Golfo de Standard & Poor’s, para<br />
los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de<br />
la realización del estudio tarifario. Luego, este valor se<br />
expresa en colones por litro mediante el tipo de cambio<br />
de venta al Sector Público no Bancario, calculado por<br />
el Banco Central de Costa Rica.<br />
Para obtener los precios plantel internos de cada<br />
combustible, se toma el precio promedio de referencia<br />
expresado en colones por litro y se incrementa en un<br />
porcentaje “K”, que representa los costos de internamiento<br />
en que incurre RECOPE al trasladar el combustible<br />
hasta su plantel.<br />
La metodología permite reconocer dos factores de<br />
costo adicionales: El factor “D”, que reconoce el rezago<br />
que han presentado los precios nacionales con<br />
respecto de los internacionales, debido al desfase con<br />
que los primeros se ajustan para reflejar las condiciones<br />
internacionales; y el factor “S”, que prevé la posible<br />
incorporación de un subsidio por parte del Estado<br />
al precio de cada combustible.<br />
En el caso de las fijaciones extraordinarias, el procedimiento<br />
inicia el segundo viernes de cada mes, pero si<br />
ese día coincide con un feriado o asueto, el cálculo se<br />
hace el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha<br />
de corte del segundo viernes del mes. Asimismo, los<br />
nuevos precios internos se someten al proceso previsto<br />
para fijaciones extraordinarias en el reglamento de la<br />
Ley No. 7593, el cual establece que el Regulador debe<br />
resolver la solicitud en los 15 días hábiles siguientes<br />
de iniciado el trámite. En ese período, se procura la<br />
participación ciudadana, siguiendo el procedimiento<br />
establecido en la resolución RRG-7205-2007 del 7 de<br />
setiembre del 2007.<br />
Respecto de esa metodología, en la audiencia pública<br />
y en el Informe Final con recomendaciones, la<br />
Defensoría de los Habitantes formuló las siguientes<br />
objeciones:<br />
• Las fórmulas parten de precios de referencia<br />
de un mercado internacional en particular y no<br />
utilizan los precios efectivamente pagados por<br />
RECOPE, situación que no es congruente con<br />
el principio de servicio al costo establecido en<br />
la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora<br />
de los Servicios Públicos. La fuente de referencia,<br />
Platt´s Oilgram Price Report de Costa<br />
del Golfo de Standard & Poors de los Estados<br />
Unidos de América (USA), no necesariamente<br />
corresponde a los precios reales o efectivos de<br />
compra de RECOPE, ni al mercado en que la<br />
empresa se abastece.<br />
• La aplicación de la fórmula es estática, en el<br />
sentido de que actualiza el precio de los combustibles<br />
en un momento dado sin considerar<br />
el valor o precio real de compra al que fueron<br />
adquiridas las reservas, los inventarios o existencias<br />
almacenadas y el producto en tránsito<br />
adquirido por la empresa.