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if08-09 - Asamblea Legislativa

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288 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

nes y servicios indicados (combustibles y transporte).<br />

Estos modelos han sido aprobados por la Autoridad<br />

Reguladora y se utilizan, en el caso de combustibles,<br />

para fijaciones ordinarias y extraordinarias; y para<br />

transporte público, en fijaciones generales.<br />

Durante los últimos cinco años, la Defensoría se ha<br />

presentado ante la ARESEP en las diferentes audiencias<br />

realizadas para discutir los modelos de ajuste<br />

tarifario, utilizados para fijar los precios internos de<br />

combustibles y transporte público. En cada oportunidad,<br />

la Defensoría ha realizado observaciones sobre<br />

aspectos de los modelos que se estima van a lesionar<br />

los derechos e intereses de las y los habitantes. No<br />

obstante, la ARESEP en general ha hecho caso omiso<br />

de las consideraciones planteadas por la Defensoría<br />

y los modelos se han aprobado, prácticamente,<br />

como los ha planteado originalmente dicha Autoridad<br />

Reguladora.<br />

Durante el presente período, han sido múltiples las<br />

solicitudes de intervención hechas por las y los habitantes<br />

a la Defensoría, respecto de una preocupación<br />

en común: ¿por qué si los precios internacionales de<br />

los combustibles bajan, los precios internos no lo hacen<br />

o no lo hacen con tanta celeridad, amén de que en<br />

el caso de las tarifas del transporte público todavía las<br />

rebajas son más lentas Las inquietudes de los habitantes<br />

dieron como fruto la realización de una extensa<br />

investigación, cuyo informe final con recomendaciones<br />

analizó diferentes aristas del problema, según se reseña<br />

a continuación:<br />

1. En el caso de los combustibles, el modelo vigente<br />

se aprobó mediante resolución de ARESEP No. RRG-<br />

9233-2008, “Modelo Tarifario Ordinario y Extraordinario<br />

para fijar el precio plantel de los combustibles derivados<br />

de los hidrocarburos en planteles de distribución y<br />

al consumidor final” del 11 de noviembre de 2008. Esta<br />

metodología, tanto para fijaciones ordinarias y extraordinarias,<br />

determina el precio en plantel de distribución<br />

con base en un precio promedio internacional de referencia<br />

expresado en colones por el tipo de cambio del<br />

colón respecto del dólar.<br />

Específicamente, el precio internacional de referencia<br />

que utiliza el modelo, consiste en el promedio simple<br />

de las cotizaciones en US dólares por barril, de los<br />

precios reportados por la fuente Platt’s Oligram Price<br />

Report de Costa del Golfo de Standard & Poor’s, para<br />

los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de<br />

la realización del estudio tarifario. Luego, este valor se<br />

expresa en colones por litro mediante el tipo de cambio<br />

de venta al Sector Público no Bancario, calculado por<br />

el Banco Central de Costa Rica.<br />

Para obtener los precios plantel internos de cada<br />

combustible, se toma el precio promedio de referencia<br />

expresado en colones por litro y se incrementa en un<br />

porcentaje “K”, que representa los costos de internamiento<br />

en que incurre RECOPE al trasladar el combustible<br />

hasta su plantel.<br />

La metodología permite reconocer dos factores de<br />

costo adicionales: El factor “D”, que reconoce el rezago<br />

que han presentado los precios nacionales con<br />

respecto de los internacionales, debido al desfase con<br />

que los primeros se ajustan para reflejar las condiciones<br />

internacionales; y el factor “S”, que prevé la posible<br />

incorporación de un subsidio por parte del Estado<br />

al precio de cada combustible.<br />

En el caso de las fijaciones extraordinarias, el procedimiento<br />

inicia el segundo viernes de cada mes, pero si<br />

ese día coincide con un feriado o asueto, el cálculo se<br />

hace el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha<br />

de corte del segundo viernes del mes. Asimismo, los<br />

nuevos precios internos se someten al proceso previsto<br />

para fijaciones extraordinarias en el reglamento de la<br />

Ley No. 7593, el cual establece que el Regulador debe<br />

resolver la solicitud en los 15 días hábiles siguientes<br />

de iniciado el trámite. En ese período, se procura la<br />

participación ciudadana, siguiendo el procedimiento<br />

establecido en la resolución RRG-7205-2007 del 7 de<br />

setiembre del 2007.<br />

Respecto de esa metodología, en la audiencia pública<br />

y en el Informe Final con recomendaciones, la<br />

Defensoría de los Habitantes formuló las siguientes<br />

objeciones:<br />

• Las fórmulas parten de precios de referencia<br />

de un mercado internacional en particular y no<br />

utilizan los precios efectivamente pagados por<br />

RECOPE, situación que no es congruente con<br />

el principio de servicio al costo establecido en<br />

la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora<br />

de los Servicios Públicos. La fuente de referencia,<br />

Platt´s Oilgram Price Report de Costa<br />

del Golfo de Standard & Poors de los Estados<br />

Unidos de América (USA), no necesariamente<br />

corresponde a los precios reales o efectivos de<br />

compra de RECOPE, ni al mercado en que la<br />

empresa se abastece.<br />

• La aplicación de la fórmula es estática, en el<br />

sentido de que actualiza el precio de los combustibles<br />

en un momento dado sin considerar<br />

el valor o precio real de compra al que fueron<br />

adquiridas las reservas, los inventarios o existencias<br />

almacenadas y el producto en tránsito<br />

adquirido por la empresa.

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