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if08-09 - Asamblea Legislativa

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266 Defensoría de los Habitantes<br />

Informe Anual de Labores 2008-20<strong>09</strong><br />

En este sentido, como parte de controles previos,<br />

la Contraloría señala la obligación de que las y los<br />

donantes rindan declaraciones juradas, de no tener<br />

intereses económicos directos o indirectos en el plan<br />

regulador y una constatación de que las y los donantes<br />

no tienen vínculos con los posibles beneficiarios,<br />

indicando que un funcionario público de la Universidad<br />

debe ser la persona responsable que asuma la dirección<br />

y desarrollo en el proceso de elaboración del plan<br />

regulador.<br />

Llama la atención de la Defensoría, este último dictamen<br />

de la Contraloría,<br />

en vista de que el mismo<br />

Órgano fiscalizador fuera<br />

el que planteara la demanda<br />

en lo Contencioso<br />

Administrativo, entre muchos<br />

y variados temas,<br />

por el riesgo implícito e<br />

ilegalidad de la elaboración<br />

de planes reguladores,<br />

en manos de sujetos<br />

de derecho privado que<br />

--como fue demostrado<br />

en el caso de Ventanas<br />

de Osa-- pudieran pretender<br />

posteriormente una<br />

concesión o tener un determinado<br />

interés.<br />

Por otro lado, la Defensoría comprende que la<br />

Administración Pública, pudiera no contar con el<br />

insumo técnico, la plataforma presupuestaria, el personal<br />

idóneo, el recurso material y un procedimiento<br />

eficiente que permita la elaboración efectiva de planes<br />

reguladores costeros.<br />

Sobre el particular, es claro por una parte, que la evidente<br />

ineficiencia del mismo Estado, para hacer frente<br />

a procesos que han sido sumamente dilatorios con<br />

respecto a la elaboración de los instrumentos de planificación,<br />

la falta de recurso humano y material pudiera<br />

hacer pensar que la idea de dejar la elaboración de<br />

estos instrumentos en manos privadas, sea una forma<br />

de agilizar la aprobación de estos procesos que ya per<br />

se son suficientemente complejos; no obstante, por<br />

imperativo legal, la potestad de planificación y ordenamiento<br />

del territorio es una potestad pública y por lo<br />

tanto es irrenunciable, con lo que no existe una habilitación<br />

normativa para que sujetos de derecho privado<br />

puedan ejercer dicha potestad, en especial, considerando<br />

que la misma puede ser apoyada técnicamente<br />

por el ICT o el INVU.<br />

Uno de los mayores riesgos que enfrenta el tema, es la<br />

práctica de empresarios que pudieran eventualmente<br />

ofrecer financiar el plan regulador y a la vez resulten<br />

beneficiarios de las concesiones; lo cual, además<br />

de resultar inconveniente e irregular, constituye un<br />

evidente conflicto de intereses que a criterio de la<br />

Defensoría, se debe evitar a toda costa.<br />

“Los planes reguladores costeros, constituyen la principal herramienta de ordenamiento<br />

territorial que permite tutelar la disposición de la zona marítimo terrestre. Por ello, la<br />

Defensoría continúa apostando por planes reguladores integrales con lo que, para poder<br />

lograr un desarrollo adecuado, sostenible y sustentable, es más que necesario contar con<br />

una integralidad de la dinámica y situación existente en el cantón. Los planes reguladores<br />

fraccionados, fomentan el desorden, no permiten contar con una radiografía completa y por<br />

el contrario, segregada de la realidad del cantón, de las necesidades de sus pobladores y no<br />

permiten un mapeo amplio y general de las zonas de protección existentes. En este sentido<br />

es que la Defensoría considera que el Estado costarricense, debe proceder a impulsar<br />

el fortalecimiento de los mismos gobiernos locales y su fiscalización como parte de una<br />

seguridad humana responsable.”<br />

Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>09</strong><br />

Agrava la situación, la preocupación de la Defensoría<br />

respecto de las actuaciones de los gobiernos locales,<br />

sobre de la tolerancia para con las y los empresarios,<br />

administrados e interesados. En este sentido, continúa<br />

la Defensoría en su lucha porque la fiscalización<br />

municipal sea realizada de manera eficiente, efectiva y<br />

responsable siendo que durante este año nuevamente<br />

observó concesiones otorgadas sin un plan regulador<br />

integral, construcciones en la zona pública marítimo<br />

terrestre, poca coordinación con las y los actores involucrados<br />

para la tutela de las áreas costeras, falta<br />

de inventario de las zonas de protección, divorcio<br />

entre ciertos gobiernos locales y el IGN en cuanto a<br />

los amojonamientos; y una imperante necesidad de<br />

agilizar procesos de ordenamiento territorial costero; y<br />

en general, una falta de fortalecimiento en materia de<br />

fiscalización.<br />

No obstante, corresponde a los mismos Gobiernos<br />

Locales, avocarse a la tarea ineludible e intransferible<br />

de fortalecer su misma institución. Es claro que sin un<br />

adecuado fortalecimiento de los Gobiernos Locales,<br />

no se puede pretender un desarrollo integral y en ese<br />

sentido, es imperante dejar plasmada la necesidad de<br />

que el Estado genere las acciones necesarias para<br />

que las Corporaciones Municipales puedan contar con<br />

los insumos e instrumentos adecuados que les permita<br />

hacer frente a la realización responsable de los planes<br />

reguladores cantorales.

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