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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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aproximación general al ámbito sanitario desde la perspectiva de<br />

la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

y requiere de un tratamiento inmediato del que depende su vida; podemos entender<br />

además que en esa situación la existencia de una discapacidad sería irrelevante a<br />

los efectos de la ausencia del consentimiento. Ante un hecho de estas características<br />

tienen más importancia otros factores que son los que fundamentarían la intervención<br />

facultativa: probablemente el riesgo inminente para la vida del sujeto y la<br />

imposibilidad de comunicación médico-paciente y por lo tanto la inviabilidad de<br />

otorgar el consentimiento. En principio, respecto de las personas con discapacidad,<br />

una aplicación escrupulosa de estos factores sería suficiente para permitir la intervención<br />

sanitaria en caso de necesidad sin consentimiento informado.<br />

Sí es cierto que podrían valorarse otro tipo de características que solo afectasen<br />

a personas con discapacidad 51 y que pudieran merecer una consideración<br />

específica, no obstante me inclino a pensar que cuando así suceda la mejor opción<br />

será recurrir a un examen individualizado mediante un procedimiento con<br />

garantías 52 que, si fuera necesario, bien pudiera someterse a la tutela judicial 53 .<br />

La regulación del consentimiento informado, para ser compatible con la CDPD,<br />

debe respetar el sistema de apoyos a la toma de decisiones con que contase el<br />

paciente y no podrá ignorarlo salvo que, como hemos visto antes, se trate de un<br />

caso de urgencia en el que normalmente la discapacidad no va a ser un factor<br />

determinante para actuar sin consentimiento.<br />

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que todo el sistema actual de incapacitaciones<br />

judiciales deberá modificarse en línea con la Convención 54 , sería<br />

51 Por ejemplo dudas del personal sanitario sobre la adecuada comprensión de la información por<br />

parte del paciente debido al desconocimiento del sistema de comunicación que utiliza.<br />

52 Y respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho de igual<br />

reconocimiento de su capacidad.<br />

53 Quizá sería oportuno profundizar más en este aspecto, puesto que supone un impacto importante<br />

de la Convención en el sistema actual del consentimiento informado tal y como lo entendemos en España,<br />

no obstante requiere más espacio del que dispongo y pudiera exceder del encargo que he asumido.<br />

54 Existe a ese respecto un compromiso del Gobierno asumido mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto,<br />

de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.<br />

“Disposición adicional séptima. Adaptación normativa relativa al ejercicio de la capacidad jurídica<br />

por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.<br />

El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes<br />

Generales un proyecto de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento<br />

al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con <strong>Discapacidad</strong>, en lo<br />

relativo al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones<br />

que las demás en todos los aspectos de la vida. Dicho proyecto de ley establecerá las modificaciones<br />

necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma libre de decisiones de las<br />

personas con discapacidad que los precisen”.<br />

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