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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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ioética, discapacidad y diversidad funcional<br />

Sobre este segundo aspecto hay que significar que a las mujeres con discapacidad,<br />

sobre todo psíquica, aunque no exclusivamente, se las considera tradicionalmente<br />

incapaces de ejercer roles como el de novias, esposas y madres,<br />

y desde pequeñas se las trata de convencer de que eso no es para ellas, que no<br />

pueden llevar una vida independiente fuera de su familia de origen y, mucho<br />

menos, ocuparse de sus hijos 45 . En definitiva, se produce hacía ellas una cierta<br />

infantilización, pues se las ve como una especie de “eternas niñas”, a las que no<br />

se las reconoce el control sobre su propia sexualidad.<br />

Sin dejar de admitir la vulnerabilidad que en muchas ocasiones presenta una<br />

mujer con discapacidad, el estereotipo referido es precisamente el que trata de<br />

combatir la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de<br />

2006, al exigir a los Estados que tomen medidas para poner fin a la discriminación<br />

en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad<br />

y las relaciones personales. De esta manera, se afirma con rotundidad que se debe<br />

reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer<br />

matrimonio, a casarse y a fundar una familia sobre la base del consentimiento<br />

libre y pleno de los futuros cónyuges.<br />

Asimismo, la Convención exhorta a que se respete el derecho de las personas<br />

con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos<br />

que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro,<br />

y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación<br />

familiar apropiados para su edad. De forma más precisa todavía, el Convenio<br />

proclama el derecho de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las<br />

niñas, a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.<br />

A modo de resumen, se produce una clara llamada a salvaguardar la salud<br />

sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, como manera de<br />

potenciar su autonomía y libertad en el plano no sólo sanitario, sino también<br />

social.<br />

45 Bengoechea Gil Mª A: Mujeres con discapacidad en la Convención Internacional de los Derechos<br />

de las Personas con <strong>Discapacidad</strong> y en el Ordenamiento jurídico español, en La Convención internacional<br />

sobre los derechos de las personas con discapacidad y su impacto en el ordenamiento jurídico<br />

español. Informe elaborado por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” en el marco<br />

del Proyecto de investigación “El impacto que la incorporación y ratificación de la Convención Internacional<br />

de los Derechos de las Personas con <strong>Discapacidad</strong> tiene en el Ordenamiento jurídico español”,<br />

Diciembre 2008. 1108-1142.<br />

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