13.03.2013 Views

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />

en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />

2ª. La revisión periódica de las circunstancias personales. Como se dice en<br />

el preámbulo de la Convención, la discapacidad es un concepto que evo-<br />

luciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias<br />

y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación<br />

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los de-<br />

más 6 . Por dicho motivo, se aboga porque las medidas de apoyo estén su-<br />

jetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano ju-<br />

dicial competente, lo que tiene especial trascendencia en los supuestos de<br />

discapacidad mental o intelectual que exijan la tramitación de un expe-<br />

diente de incapacidad.<br />

Lógicamente, estos dos aspectos han de proyectar su influencia en el ámbito<br />

sanitario, a la hora de afrontar todo lo relativo al consentimiento informado. De<br />

esta manera, no serán admisibles posturas que ninguneen la voluntad y el criterio<br />

de los pacientes con discapacidad obviando la interlocución directa con ellos<br />

siempre que sea posible, y habrá de buscarse en el familiar o representante del<br />

paciente con discapacidad que lo precise la colaboración y ayuda que le haga<br />

falta para hacerle entender correctamente los pormenores de la información que<br />

deba recibir y para conformar su voluntad válidamente, y no un mero sustituto de<br />

aquél. Lo anterior supone, sin duda, un reto para los profesionales sanitarios que,<br />

salvo en los casos evidentes de retraso mental importante o de enajenación, han<br />

de valorar adecuadamente la situación que se les plantee en cada ocasión con el<br />

fin de no laminar los derechos de estos pacientes.<br />

Al mismo tiempo, no debe olvidarse el mencionado carácter evolutivo de la<br />

discapacidad y la conveniencia de valorar esta última en relación a actuaciones<br />

concretas, despojándose de prejuicios o presunciones sin fundamento. En otras<br />

palabras, un paciente con discapacidad intelectual o mental puede no estar en<br />

condiciones de entender la información respecto de un tratamiento médico y sí<br />

estarlo respecto de otro distinto. Asimismo, el paciente que no podía regirse por sí<br />

mismo tiempo atrás puede haber cambiado de situación más adelante, tanto a mejor<br />

como a peor, y requerir por ello un grado de apoyos distinto en cada instante.<br />

6 Apartado e) del preámbulo de la Convención.<br />

103

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!