MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />
en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />
2ª. La revisión periódica de las circunstancias personales. Como se dice en<br />
el preámbulo de la Convención, la discapacidad es un concepto que evo-<br />
luciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias<br />
y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación<br />
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los de-<br />
más 6 . Por dicho motivo, se aboga porque las medidas de apoyo estén su-<br />
jetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano ju-<br />
dicial competente, lo que tiene especial trascendencia en los supuestos de<br />
discapacidad mental o intelectual que exijan la tramitación de un expe-<br />
diente de incapacidad.<br />
Lógicamente, estos dos aspectos han de proyectar su influencia en el ámbito<br />
sanitario, a la hora de afrontar todo lo relativo al consentimiento informado. De<br />
esta manera, no serán admisibles posturas que ninguneen la voluntad y el criterio<br />
de los pacientes con discapacidad obviando la interlocución directa con ellos<br />
siempre que sea posible, y habrá de buscarse en el familiar o representante del<br />
paciente con discapacidad que lo precise la colaboración y ayuda que le haga<br />
falta para hacerle entender correctamente los pormenores de la información que<br />
deba recibir y para conformar su voluntad válidamente, y no un mero sustituto de<br />
aquél. Lo anterior supone, sin duda, un reto para los profesionales sanitarios que,<br />
salvo en los casos evidentes de retraso mental importante o de enajenación, han<br />
de valorar adecuadamente la situación que se les plantee en cada ocasión con el<br />
fin de no laminar los derechos de estos pacientes.<br />
Al mismo tiempo, no debe olvidarse el mencionado carácter evolutivo de la<br />
discapacidad y la conveniencia de valorar esta última en relación a actuaciones<br />
concretas, despojándose de prejuicios o presunciones sin fundamento. En otras<br />
palabras, un paciente con discapacidad intelectual o mental puede no estar en<br />
condiciones de entender la información respecto de un tratamiento médico y sí<br />
estarlo respecto de otro distinto. Asimismo, el paciente que no podía regirse por sí<br />
mismo tiempo atrás puede haber cambiado de situación más adelante, tanto a mejor<br />
como a peor, y requerir por ello un grado de apoyos distinto en cada instante.<br />
6 Apartado e) del preámbulo de la Convención.<br />
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